Tribuna
1.
Introducción
El
Gobierno Español, siguiendo las directrices de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), y la Respuesta del Parlamento Europeo, (al
igual que otros países como Canadá, Gran Bretaña, Noruega, etc.),
ha acabado por reconocer la verdadera naturaleza del “mal llamado
síndrome de Fatiga Crónica”, el cual queda elevado a la categoría
de enfermedad real, como el resto de las dolencias mejor
conocidas.
Concretamente se sitúa dentro grupo de las
enfermedades Neurológicas, asimilada a la Encefalomielitis miálgica
post-vírica, -secuelas de determinadas infecciones víricas,
bacterianas o tóxicas, que se dan en personas predispuestas
genéticamente, según la prestigiosa revista “British Medical
Journal” del año 2006, dichas secuelas afectarían principalmente
al Sistema Nervioso Central, (cerebro, médula espinal y musculatura
en general), amén de poder afectar a otros sistemas corporales como
el Sistema Endocrino, el cardiopulmonar, gastrointestinal, musculo
esquelético etc., y que constituirían los subgrupos de dicha
dolencia.
Esta enfermedad real, orgánica y multisistémica,
puede ser muy incapacitante, implacable e incluso fulminante,
quedando el 20 % de los enfermos postrados en la cama, en silla de
ruedas o confinados en casa sin poder salir, pues comparte hasta el
75 % de los síntomas de otras dolencias como la esclerosis múltiple,
(según datos aportados por la Asociación Inglesa “Invest In
Me”).
Todo ello contrasta de manera abismal con la
naturaleza atribuida a esta dolencia anteriormente, al estar
considerada no como una verdadera enfermedad sino como un simple
síndrome conjunto de signos y síntomas inclasificables, mal
definidos, de origen desconocido y de carácter transitorio, (de
clara orientación psicológica), como luego veremos posteriormente
con más detalle.
El reconocimiento de la verdadera naturaleza
del SFC, se desprende de la Respuesta del gobierno de la Nación, a
la pregunta escrita del Presidente de la Comisión de Sanidad del
Congreso de los Diputados, Excmo. Sr. D. Gaspar Llamazares Trigo,
dirigida a la mesa de esta Cámara, pregunta nº 184, publicada en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de Septiembre del
2010, número 447. Dicha pregunta reza literalmente:
«En
relación con el SFC, y la Clasificación Internacional de
Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, denominadas CIE
9, y CIE 10, respectivamente, ¿ha aceptado España la clasificación
Internacional denominada CIE 10 del año 1992, o bien sigue aceptando
y aplicando la antigua CIE 9, del año 1977?»
2.
La respuesta del gobierno español a la pregunta de la comisión de
sanidad del parlamento
La
Respuesta del Gobierno Español a la citada pregunta, (de vital
importancia para el diagnóstico y tratamiento adecuado de esta grave
enfermedad, que resulta prácticamente ignorada en la actualidad, de
espaldas a la realidad, y que priva a este amplio colectivo de
pacientes de derechos Fundamentales como: la Salud, el Trabajo, el
derecho a percibir prestaciones de la Seguridad social etc.), es la
siguiente:
«La Clasificación Internacional de Enfermedades
de la Organización Mundial de la Salud, es el inventario principal
donde se recogen enfermedades y problemas relacionados con la Salud,
y es de uso universal, para el registro y tratamiento estadístico de
la información sanitaria. La versión actual incluida entre las
familias de Clasificaciones de la OMS, es la versión CIE-10, (en
ella como sabemos se encuadra el SFC en el capítulo de las
Enfermedades Neurológicas, asimilada a la Encefalomielitis Miálgica
Post-Vírica, en el epígrafe G. 93, 3)»
No obstante, (añade
la citada Respuesta del Gobierno), en España y para la
cumplimentación de los Informes de Alta, y como estándar de
Codificación Clínica, la Clasificación utilizada, es la CIE 9 MC,
(9ª versión de la CIE, Modificación Clínica). En ella como
sabemos se incluye el Síndrome de Fatiga Crónica en el epígrafe
780. 71, dentro del grupo de los síntomas, signos y estados mal
definidos, (para los cuales no se puede hacer un diagnóstico más
específico), y cuyas causas o etiología resultan desconocidas.
“En
relación con el diagnóstico del SFC, éste se encuentra recogido en
las listas tabulares, tanto de la CIE 10, como de la CIE 9 MC, y los
criterios de diagnóstico han ido cambiando desde la fecha en que fue
reconocida.
El motivo de mantener la CIE 9 MC, para la
codificación clínica es, (solamente), que dicha Clasificación
permite adaptarse mejor a los requerimientos de la práctica medico
administrativa, y ahora que ya se dispone de versiones avanzadas, es
difícil la transición de la una a la caso otra.
En la última
Subcomisión de Sistemas de Información del SNS, se acordó abordar
un Plan de implantación para la CIE 10. Una de las tareas previas es
compartir con los grupos de expertos y responsables, las experiencias
de los países que partiendo de la CIE 9 MC, ya han iniciado dicha
transición hacia la CIE-10, ver qué problemas han tenido y cómo
los han resuelto.
El Ministerio de Sanidad y Política social
ha firmado un acuerdo de uso de la CIE 10 con la Organización
Panamericana de la Salud, propietaria de los derechos de esta
clasificación en Español.
En la actualidad se están
tramitando los permisos de uso de la Modificación Clínica, y de
procedimiento de la CIE 10. Está previsto proponer un calendario de
trabajo en el marco del Consejo Interterritorial del SNS, teniendo en
cuenta que el proceso de migración durará al menos 3 o 4
años.
Este Reconocimiento del Gobierno Español de la
verdadera naturaleza de esta muy incapacitante enfermedad es
consecuencia de la también Respuesta de la Comisaría de Sanidad del
Parlamento Europeo, Sra. Vassiliou de 1 de Octubre del 2009, a
preguntas de varios eurodiputados.
3.
La respuesta de la comisión de sanidad del parlamento europeo de 1
octubre del 2009
“Tal
como indicó la Comisión de Sanidad en respuestas a preguntas de los
eurodiputados…
La fibromialgia y el síndrome de fatiga
crónica, (SFC), han sido trastornos controvertidos durante años.
Esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con
respecto a la capacidad de trabajo de los enfermos que sufren
fibromialgia y SFC, y a su derecho a percibir prestaciones de la
Seguridad Social. En este contexto de controversia científica, era
difícil que esta Comisión, promoviera acciones relacionadas con
dichas enfermedades. En la actualidad parece un hecho probado que
ambos síndromes son trastornos graves e incapacitantes, si bien
sigue existiendo la controversia y todavía se discute acerca de la
terminología y clasificación más idónea.
Por consiguiente
la versión actual de la Clasificación Internacional de
enfermedades, CIE 10, incluye la fibromialgia, (código, M. 79. 7,
Reumatismo Muscular), - y el SFC, (G. 93. 3, encefalomielitis
Miálgica)-, y no hay razón para rechazar un tratamiento en ningún
estado miembro, aduciendo una supuesta inexistencia del trastorno
como ocurría anteriormente.
Desde este punto de vista la
Decisión de la Comisión por la que se adopta el Plan de Trabajo
para la aplicación del programa en el ámbito de la Sanidad Pública,
ha establecido como prioridad el trabajo sobre la definición de
indicadores e información sobre enfermedades neuro degenerativas de
desarrollo neurológico y cerebral y no psiquiátricas, en lo
relativo a la prevalencia, los tratamiento, los factores de riesgo,
el coste de la enfermedad y el apoyo social, con una mención
específica del dolor crónico, el síndrome de fatiga crónica y la
fibromialgia. También es factible adoptar un enfoque similar en lo
relativo a las necesidades de información en materia de salud
respecto a las enfermedades musculo esqueléticas.
(Decisión
de la comisión 2007/102/CE, de 12 de Febrero, por la que se adopta
el Plan de Trabajo 2007, para la aplicación del programa de acción
comunitaria en el ámbito de la salud Pública, (2003-2008), en el
que se inscribe el Plan de Trabajo anual en materia de Subvenciones
DO L 46 de 16. 2. 2007.
De
todo ello se desprende que ningún facultativo de la Sanidad Pública
ni privada, ya no deberían decir que estas enfermedades no existen,
que no creen en ellas, derivarlas sin más por vía psiquiátrica, o
decir que tales dolencias no son incapacitantes, tal y como se viene
haciendo hasta ahora en muchos casos, y sí en cambio ayudar a los
afectados con sus informes para reclamar prestaciones a la Seguridad
Social o Mutuas de Seguros de Enfermedad, en tanto se produce la
anunciada transición a la nueva Clasificación Internacional de
Enfermedades de la OMS, CIE 10, tal y como ya ha ocurrido en Canadá
en la Provincia de Ontario, que ha reconocido Oficialmente el
síndrome de Fatiga Crónica, como una enfermedad Neurológica, desde
el 20 de abril del 2010.
En el mismo sentido el sistema
Nacional de la Seguridad Social Noruega, informó en una Circular a
sus servicios locales el 30 de Mayo de 1995, que este síndrome o
condición debería ser aceptado como una auténtica enfermedad,
concretamente una Encefalomielitis Miálgica Benigna, según resulta
de la versión Noruega de la CIE 10, apartado G. 93. 3.
Luego
añade, que no puede resultar en interés de nadie, (médicos,
investigadores, pacientes -y juristas-), que los doctores clasifiquen
esta dolencia basándose en sus propios conocimientos, puesta esta
práctica conduciría a errores de investigación, diagnóstico y
tratamiento, lo cual a su vez provocaría confusión y dejaría este
amplio colectivo de enfermos, (en su mayoría mujeres), sin recursos,
ni tutela jurídica para conseguir una adecuada protección y
cobertura socio sanitaria.
A las mismas conclusiones había
llegado ya nuestra Jurisprudencia patria a través de un importante
conjunto de Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de
las Comunidades Autónomas, ( Salas de lo Social), que vienen
identificando el Síndrome de Fatiga Crónica con la Encefalomielitis
Miálgica Post-Vírica, a pesar del vació legal existente en nuestra
legislación Socio Sanitaria, -que como hemos visto parece que se va
aclarando-.
Así las SSTSJ de Cataluña, (Sala de lo Social
Única) STSJC de 8 de Mayo del 2001, (JUR 2001/197645);STSJC de 31 de
Mayo del 2007, (JUR 2007/302866); Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de 18 de febrero del 2008, (JUR 2008/145400). Por
citar algunas, a las que habría que añadir muchas otras de los
Juzgados de lo social, que no pasan a las colecciones legislativas
por no ser Recurridas en Suplicación por las Delegaciones
Provinciales del INSS, y de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Igualmente convendría señalar la fundada STSJ /
Cantabria 341/2007, de 17 de Abril (si bien referida a la
fibromialgia que es también otro síndrome de sensibilización
Central, al igual que el síndrome químico Múltiple, con los que
puede aparecer en comorbidad), cuando indica :
“Que hasta el
1 de enero de 1993 la OMS, no reconoció oficialmente a la
fibromialgia como síndrome real. De hecho esta afección se ocultó
dentro del término general de neurastenia cuando no de simulación,
actitud pseudo científica, que conllevó una verdadera
discriminación de la mujer, en cuanto tal condición tienen la
mayoría de las afectadas por el síndrome”.
Sobre la
necesidad del reconocimiento social de estas enfermedades, (FM y
SFC)por su prevalencia y extensión, y por el desarrollo de nuevas
tecnologías, véase también, la STSJ de Cantabria 971/2006, sala de
lo social de 30 de Octubre.
Ya solo nos queda esperar que la
Respuesta del Gobierno Español a la pregunta de la Comisión de
Sanidad del Congreso sobre la verdadera naturaleza del SFC,
(Encefalomielitis Miálgica), y la promesa de implantación de la
CIE- 10, en 3 o 4 años, tengan el correspondiente desarrollo
legislativo, sobre todo si tenemos en cuenta la exclusión que para
la donación de sangre y componentes sanguíneos, se hace tanto de
los enfermos de Síndrome fatiga crónica post-viral, como de los
afectados por Encefalomielitis causadas por virus, picaduras de
artrópodos, secundarias a vacunaciones etc., que se hace por parte
del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de los denominados
“Criterios básicos para la Selección de Donantes de Sangre, y
componentes”, editados por la Secretaría General técnica de dicho
Ministerio, Centro de Publicaciones, Depósito Legal M –
53240-2006.
La exclusión de estos enfermos, se hace con el
objeto de evitar la posible contaminación de los Bancos de Sangre y
Tejidos, y el contagio de cara a terceros receptores de dichas
donaciones. Contaminación y contagio, éstos que puede resultar
fatales, si se confirma la presencia del nuevo retrovirus XMRV, en la
sangre de los afectados, como se ha demostrado a nivel internacional
por varios estudios privados, y que sin embargo los Gobiernos
Occidentales parecen reacios a investigar.