domingo, 4 de marzo de 2012

¿En qué situación se pueden encontrar los afectados por SSC ante la nueva reforma laboral?

1Jueves mar 2012


Esta es una de las preguntas que más nos debemos plantear, en la actualidad, los afectados por patologías de SSC ante los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del real decreto de la reforma laboral.

Los enfermos afectados por SSC, tanto por enfermedades reconocidas tales como laFibromialgia FM, o la Encefalitis Miálgica / Síndrome de Fatiga Crónica EM/SFC, como del resto de enfermedades de SSC, tales como la Sensibilidad Química Múltiple SSQM, la Electrohipersensibilidad EHS, entre otras, enfermedades con la peculiaridad de que coexisten múltiplemente entre sí y muchas tienen un origen medioambiental, no están reconocidas aún en nuestro país como enfermedades crónicas con manifestaciones multiorgánicas y de origen bioquímico. Reconocimiento que algunas de ellas como la FM y la EM/SFC no se le aplican el grado de la calificación establecido por la OMS y en la mayoría de las restantes, ni siquiera son reconocidas en la mayoría de los países.

Hay que tener en cuenta, también como premisa previa, que existen grados de enfermedad, que las manifestaciones pueden ser oscilantes y no todos los afectados requieren de una incapacitación laboral permanente. En muchos casos podrían ejercer actividades laborales si tan solo se realizara una adaptación de su puesto de trabajo a las condiciones propias de la enfermedad, al igual que se realiza, por derecho, con cualquier persona que padezca una incapacidad con limitaciones físicas y/o psíquicas parcialmente invalidantes.

De por sí, estos pacientes ya estaban desprovistos de los derechos derivados de la protección sanitaria y jurídica, comparativamente con cualquier persona que padeciera enfermedades del mismo nivel reconocida, antes de la nueva legislatura, pero existían posibilidades de flexibilidad que podían aportar alternativas para su aplicación. El hecho de no ser reconocidos como enfermos ya generaba y genera serias dificultades en la otorgación de derechos de protección social, pues al no poder acceder a la calificación de pacientes crónicos con incapacitaciones físicas y/o psíquicas que limitan su capacidad “normal” para el desarrollo de actividades laborales, al margen de la vida diaria, familiar y social, pero mediante valoraciones de las manifestaciones secundarias a la enfermedad de base se cubrían las necesidades de un modo alegal.

La Dra. Nancy Klimas afirmaba en una conferencia durante el lanzamiento de la campaña de los CDC de los EE.UU. para aumentar la conciencia sobre la EM/SFC, el 3 de noviembre 2006, en el National Press Club”, Washington DC
Existen pruebas fehacientes de que los enfermos afectados por esta enfermedad, experimentan un nivel de incapacidad igual a los afectados por el SIDA en la etapa terminal, que los enfermos que están sometidos a tratamientos con quimioterapia y que los afectados de esclerosis múltiple

Actualmente la nueva legislación, aún pone más en peligro sus condiciones de vida personal, familiar, laboral y social si no son reconocidas, como tales, dichas enfermedades, ya que: 
  • La nueva legislación potencia como control judicial, la valoración de las causas como única concurrencia de los hechos que motiven un despido, por lo que el control judicial que se establezca para su valoración debe ceñirse a ello.
¿Cuál es la causa más común que pueden aludir los empresarios, para despedir a una persona en  nuestro caso?

Pues la más probable es la argumentación de la falta de rendimiento, por ausencia injustificada y el absentismo que se computará como causa de despido al calcularse por un índice individual.
Pues el RD entiende que:
  • No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda
Ello implica que ante la presión política y economicista que se están ejerciendo sobre los médicos de las ABS y Mutualidades bajo el escudo de las reforma sanitaria y “los recortes”, que hará cambiar las actitudes alegales de generar bajas por ILT basadas en las sintomatologías fluctuantes de los afectados, al no poder aplicar el correcto diagnóstico por su falta de reconocimiento. 

Asimismo la falta de reconocimiento genera una desprotección jurídica de dichas enfermedades crónicas que afectara en la posibilidad de solicitar a algún familiar directo una reducción de jornada laboral para su cuidado y la posibilidad de solicitar ayudas de protección social al no poder solicitar dicho derecho por no cumplir el siguiente requisito:
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria
La falta de reconocimiento de estas enfermedades afectan no solo directamente a los enfermos, sino también a los recursos familiares ya que si tenemos en cuenta que cada vez mas hay niños y adolescentes afectados por SCC y adultos con incapacitaciones altamente limitativas, estos quedan en un estado de abandono o con costes sociales más elevados.

No obstante no es necesario que el trabajador afectado sea absentista o mantenga bajas alternativas, también establece la posibilidad de generar despidos por:
  • falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo”. 
Está clara una vez más que si no se reconocen los trastornos de memoria, la falta de concentración que sufren los pacientes y las dificultades en encontrar la palabra adecuada en una conversación o actividad mental, como causa de relación directa de la sintomatología de dichas enfermedades, es fácil sacar conclusiones.

Por añadir más motivos aún, también se entiende como causa probable de despido
  • las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses
Pero aquí aún no se acaban las penas, las falta de reconocimiento de las patologías y manifestaciones secundarias a la enfermedad de base, pueden poner en peligro incluso el derecho a la percepción del seguro de desempleo ya que si aplican la propuesta de quien no acepte una oferta de trabajo se le retira dicho derecho de percepción económica subsidiaria, los enfermos se verán claramente afectados por discriminación, al no poder adaptar su puesto de trabajo a las condiciones físicas y/o psíquicas que padezcan, hecho que en enfermedades reconocidas se establece.

Ante esta situación que se plantea un futuro amargo y difícil, que aún complica más la vida de los afectados, es preciso plantearse soluciones y no esperar que se solucione solo el tema. Es necesario que se unan esfuerzos y compromisos entre los Afectados, Asociaciones y profesionales sensibles al tema para el reconocimiento real de dichas enfermedades y las incapacidades que puedan derivarse de ellas.

Ante el hecho constatado de que las personas afectadas por SSC, están enfermas y reciben un trato discriminatorio respeto a otros pacientes crónicos, los afectados han de tener muy claro de que existe una responsabilidad, tanto de los profesionales médicos que se cruzan de brazos y miran hacia otro lado con pasividad y que influencian como expertos a los políticos que aplicaran las normas bajo sus criterios, como de las personas jurídicas que determinas las normativas legales.

Es necesario que los afectados sean conscientes del futuro que nos espera ya que en el fondo todos estamos con la potenciabilidad de dichas patologías que están en aumento, actualmente en Catalunya sobrepasa del 4% de su población, tasa difícilmente reconocida con exactitud debido a que aún existe una mayor población no etiquetada por las causas obviamente descritas.

Hoy día existe suficiente información y documentación con evidencias científicas para cambiar las actitudes anquilosadas frente a estas enfermedades, no puede pasar más tiempo sin que estas enfermedades sean reconocidas y tratadas como tales.

Robert Cabré
DUE
Vicepresidente ASSSEM.org

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