miércoles, 31 de octubre de 2012

SINDROME DE FATIGA CRÓNICA, BAJAS MÉDICAS.....Y EL DESPRECIO DEL ICAMS.

Advocat i soci del @collectiuronda. 
Especialista en Seguretat Social, 
professor associat de la UPF.

DOMINGO, 28 DE OCTUBRE DE 2012


Ya comentábamos en anteriores "posts" que la administración -ICAMS e INSS-, actúan, cuando las enfermedades que padece el paciente son de las denominadas "enfermedades invisibles" -síndrome fatiga crónica, fibromialgia o sensibilidad química múltiple-, de forma desleal, injusta e incluso, a mi entender, muy cerca de la prevaricación o la desviación de poder. ¿Por qué somos tan tajantes y alarmistas en nuestra afirmación?

Por que la práctica diaria, desgraciadamente, nos ha dado la razón.

El ICAMS es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departament de Salut (más información), que entre otras funciones realiza informes médicos en materia de control de procesos de incapacidad temporal y la evaluación de la capacidad funcional en materia de incapacidad permanente, a petición de mutuas de accidentes de trabajo y del propio INSS.

Visto así, no parece que la actividad del ICAMS sea negativa o que comporte perjuicio alguno al ciudadano. ¿Por que nos quejamos entonces?. Por que en la realización de su actividad de control está sujeta a criterios económicos, y no en la prestación de servicios sanitarios que deben efectuar los organismos adscritos al Departament de Salut. No es así infrecuente que ante ciudadanos enfermos, y que cuentan con informes emitidos por especialistas sobre su enfermedad, se les expida alta médica por el ICAMS, en labores de Inspección Médica, evitando que puedan causar nueva baja médica durante seis meses, situación que puede llegar a ser muy angustiosa. Y esa actuación, además de incorrecta e injusta, se basa en criterios económicos. ¿Quieren pruebas?. Las tenemos:

1) En el BOE de 4 de octubre de 2010 se publicó la Resolución de 22 de septiembre de 2010, un convenio entre el ICAMS y el INSS, por valor de 5.667.189,84 euros (practicamente mil millones de pesetas) para desarrollar determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de incapacidad temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta . Objetivo: la reducción de los períodos de IT de corta duración. Acceso a la resolución.

2) Anualmente el INSS asigna cantidades exorbitantes para financiar la actividad del ICAMS. Así, por ejemplo, para el año 2009 (pero con proyección al 2010, 2011 y 2012), a la Comunidad de Catalunya le correspondería la cantidad de 52.296.062,65 € (sobre 8.000 mil millones de pesetas!!!). Pongo de ejemplo este año por que desde entonces han intentado ocultar tanto las cuantías como las acciones a desarrollar. De esta forma, en aquel convenio de 2009 establecía:

- un mínimo de 89.562 reconocimientos a trabajadores en IT

- reducción de la duración estándar de los procesos de IT

- determinados porcentajes de altas médicas -en algún momento determinada en un 46%-.

Está claro, nadie muerde la mano que le da de comer, y el ICAMS, no está por la labor de "beneficiar" al ciudadano, pero aún menos, en la de perjudicar al INSS, que, lo hemos demostrado oficialmente, le paga muy generosamente. El acceso al BOE y el Convenio ICAMS-INSS denunciado es este.

Y si, además, se ha de evaluar si el ciudadano tiene derecho a acceder a una pensión de incapacidad permanente, el ICAMS olvida su función y su deber de actuación objetiva, para denegar sistemáticamente el derecho de los ciudadanos consagrado en el art. 41 CE. Llegamos al absurdo de dictámenes del ICAMS del tipo "SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA GRADO III/IV -SEVERA- SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL". Sin palabras.

Pero no acaba aquí el despropósito del ICAMS en su actuación, ya que están impidiendo al ciudadano, ante un alta emitido por este organismo, que pueda causar baja médica durante seis meses, en base a una Orden del año 1974. Pues bien, dicha actuación ni es justa ni está ajustada a derecho. El Tribunal Supremo en recientes sentencias ha venido a determinar que esa prohibición solo es de aplicación si se trata de la misma enfermedad. Por todas la sentencia1360/2012 de 7 de febrero de 2012, viene a decir:

"A esta misma solución ha llegado la Sala para afirmar, en síntesis conclusiva que ahora reiteramos, que" el artículo 2 de la Orden de 21 de marzo de 1974 habrá de interpretarse de manera armónica con la normativa posterior y afirmar que cuando se trata de distintos procesos patológicos los que originaron la primera y la segunda baja, será el correspondiente facultativo de los Servicios Públicos de Salud el competente para otorgar la segunda ". ( STS 30-1-2012, (R. 111/2011 )".

O sea, ante un alta del ICAMS, si el ciudadano causa baja médica por otro motivo, es su médico de familia quien puede y debe expedir el parte médico de baja, sin necesidad que el ICAMS la autorice o valide, como en la práctica está ocurriendo.

La conclusión es obvia, el INSS subvenciona al ICAMS, éste obedece al primero, y los ciudadanos pagan las consecuencias....¿les suena a repetido?.

No hay comentarios: