Advocat
i soci del @collectiuronda.
Especialista en Seguretat Social,
professor associat de la UPF.
DOMINGO,
28 DE OCTUBRE DE 2012
Ya comentábamos en anteriores "posts"
que la administración -ICAMS e INSS-, actúan, cuando las
enfermedades que padece el paciente son de las denominadas
"enfermedades invisibles" -síndrome fatiga crónica,
fibromialgia o sensibilidad química múltiple-, de forma desleal,
injusta e incluso, a mi entender, muy cerca de la prevaricación o la
desviación de poder. ¿Por qué somos tan tajantes y alarmistas en
nuestra afirmación?
Por que la práctica diaria,
desgraciadamente, nos ha dado la razón.
El
ICAMS es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito
al Departament de Salut (más
información),
que entre otras funciones realiza informes médicos en materia de
control de procesos de incapacidad temporal y la evaluación de la
capacidad funcional en materia de incapacidad permanente, a petición
de mutuas de accidentes de trabajo y del propio INSS.
Visto así, no parece que la actividad
del ICAMS sea negativa o que comporte perjuicio alguno al ciudadano.
¿Por que nos quejamos entonces?. Por que en la realización de su
actividad de control está sujeta a criterios económicos, y no en la
prestación de servicios sanitarios que deben efectuar los organismos
adscritos al Departament de Salut. No es así infrecuente que ante
ciudadanos enfermos, y que cuentan con informes emitidos por
especialistas sobre su enfermedad, se les expida alta médica por el
ICAMS, en labores de Inspección Médica, evitando que puedan causar
nueva baja médica durante seis meses, situación que puede llegar a
ser muy angustiosa. Y esa actuación, además de incorrecta e
injusta, se basa en criterios económicos. ¿Quieren pruebas?. Las
tenemos:
1)
En el BOE de 4 de octubre de 2010 se publicó la Resolución de 22 de
septiembre de 2010, un convenio entre el ICAMS y el INSS, por valor
de 5.667.189,84 euros (practicamente mil millones de pesetas) para
desarrollar determinadas estrategias de gestión para mejorar la
prestación de incapacidad temporal y estudia el comportamiento de
los procesos de corta . Objetivo: la reducción de los períodos de
IT de corta duración. Acceso a la resolución.
2)
Anualmente el INSS asigna cantidades exorbitantes para financiar la
actividad del ICAMS. Así, por ejemplo, para el año 2009 (pero con
proyección al 2010, 2011 y 2012), a la Comunidad de Catalunya le
correspondería la cantidad de 52.296.062,65 € (sobre 8.000 mil
millones de pesetas!!!). Pongo de ejemplo este año por que desde
entonces han intentado ocultar tanto las cuantías como las acciones
a desarrollar. De esta forma, en aquel convenio de 2009 establecía:
- un mínimo de 89.562 reconocimientos
a trabajadores en IT
- reducción de la duración estándar
de los procesos de IT
- determinados porcentajes de altas
médicas -en algún momento determinada en un 46%-.
Está
claro, nadie muerde la mano que le da de comer, y el ICAMS, no está
por la labor de "beneficiar" al ciudadano, pero aún menos,
en la de perjudicar al INSS, que, lo hemos demostrado oficialmente,
le paga muy generosamente. El acceso al BOE y el Convenio ICAMS-INSS
denunciado es este.
Y si, además, se ha de evaluar si el
ciudadano tiene derecho a acceder a una pensión de incapacidad
permanente, el ICAMS olvida su función y su deber de actuación
objetiva, para denegar sistemáticamente el derecho de los ciudadanos
consagrado en el art. 41 CE. Llegamos al absurdo de dictámenes del
ICAMS del tipo "SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA GRADO III/IV
-SEVERA- SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL". Sin palabras.
Pero no acaba aquí el despropósito
del ICAMS en su actuación, ya que están impidiendo al ciudadano,
ante un alta emitido por este organismo, que pueda causar baja médica
durante seis meses, en base a una Orden del año 1974. Pues bien,
dicha actuación ni es justa ni está ajustada a derecho. El Tribunal
Supremo en recientes sentencias ha venido a determinar que esa
prohibición solo es de aplicación si se trata de la misma
enfermedad. Por todas la sentencia1360/2012 de 7 de febrero de 2012,
viene a decir:
"A esta misma solución ha llegado
la Sala para afirmar, en síntesis conclusiva que ahora reiteramos,
que" el artículo 2 de la Orden de 21 de marzo de 1974 habrá de
interpretarse de manera armónica con la normativa posterior y
afirmar que cuando se trata de distintos procesos patológicos los
que originaron la primera y la segunda baja, será el correspondiente
facultativo de los Servicios Públicos de Salud el competente para
otorgar la segunda ". ( STS 30-1-2012, (R. 111/2011 )".
O sea, ante un alta del ICAMS, si el
ciudadano causa baja médica por otro motivo, es su médico de
familia quien puede y debe expedir el parte médico de baja, sin
necesidad que el ICAMS la autorice o valide, como en la práctica
está ocurriendo.
La conclusión es obvia, el INSS
subvenciona al ICAMS, éste obedece al primero, y los ciudadanos
pagan las consecuencias....¿les suena a repetido?.
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