domingo, 19 de febrero de 2012

Comunicado de JpD ante la Reforma Laboral.

Comunicado de JpD ante la Reforma Laboral.

16 de febrero 2012

Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.

Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.

La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.

Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social.

La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.

Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.

La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.

El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.

La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.

La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.

Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.

La reforma introducida por Real Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.

Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.

16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD

La Chinaski Band Necesita apoyo, COMPROMETIDOS FIBROMIALGIA

Primero estos chicos estuvieron a nuestro lado, ahora somos nosotros quienes podemos hacer algo por ellos

La Chinaski Band

Solo 30 segundos para votar a un grupo solidario con nosotros y con muchas injusticias .Son gente muy solidaria os pido votación para ellos dentro de esta pagina .es importante particiar y que puedan ofrecer su música solidaria GRACIAS ESPERO QUE ME AYUDEIS A DIFUNDIR Y A VOTAR ESTO para estos amigos comprometidos para con nuestro colectivo.

La Chinaski Band

Es un proyecto que comenzó en los bares de l'Hospitalet cuando 5 amigos entre cerveza y cerveza, apasionados del Rock (estatal, clásico, argentino, etc...) decidieron crear sus propias canciones.


Casi 2 años después, La Chinask...i, con un repertorio consolidado de temas propios y alguna que otra versión, siguen juntándose entre amigos, pasando buenos ratos y peleando por hacer lo que mas les gusta, subirse a un escenario a tocar Rock.

La Chinaski es un sentimiento!

Componentes del grupo:


Patán - Voz y Show.
Ruben - Batería.
Sergi - Bajo.
Damián - Guitarras y voz.
Juan - Guitarras, armónica y voz.

Multimedia

votarles para que puedan optar al premio aqui y puedan salir en ese programa

AQUÍ PODEMOS VERLOS EN JULIO AL LADO DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM EN CONCIERTO SOLIDARIO EN HOSPITALET DE LLOBREGAT 

ABARROTADO Y LLENO DE BUEN AMBIENTE Y MÚSICA Y SOBRE TODO SOLIDARIDAD PARA CON NUESTRO COLECTIVO


UNA DE LAS IMAGENES MIENTRAS ACTUABAN


TEMA "NO FUN" INTERPRETADO POR LA CHINASKI BAND EN EL CONCIERTO SOLIDARIO DEL DÍA 9 DE JULIO EN HOSPITALET, LA CANCIÓN ESTÁ DEDICADA A EVA CABALLÉ (ENFERMA DE SQM, CREADORA DEL BLOG NO FUN Y AUTORA DEL LIBRO "DESAPARECIDA, UNA VIDA ROTA POR LA SQM" ENTRE OTRAS MUCHAS COSAS)


Quiero destacar que este grupo esta muy sensibilizado con nuestro colectivo ya que uno de sus componentes era primo de Fabi " MORIR DE FIBROMIALGIA" y amigos de Fabi

Tener una racha de mala salud es ya causa de despido procedente en España

OTRO EJEMPLO DE LA POLÍTICA SOCIAL DEL PP

Tener una racha de mala salud es ya causa de despido procedente en España

SÁBADO, 18 DE FEBRERO DE 2012 DIARIO PROGRESISTA

La reforma laboral aprobada por el Gobierno posibilita que las empresas puedan despedir a un trabajador por causas objetivas (20 días por año trabajado de indemnización, un año tope de salario) por faltar diez días al trabajo, aún teniendo una baja médica justificada, a lo largo de dos meses consecutivos, según ha denunciado el secretario de Salud Laboral de CC.OO., Pedro J. Linares.

Tener una racha de mala salud es ya causa de despido procedente en España"Se trata de un grave atentado contra el derecho a la salud de los trabajadores y de un retroceso sin precedentes en la historia de la España democrática", ha advertido Linares.

En concreto, la reforma laboral establece que será causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.

El nuevo articulado señala, además, que no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, a actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.

Según CC.OO., con la presente redacción "sólo las bajas con duración de más de 20 días consecutivos no computarán como faltas de asistencia". "Es decir, que un trabajador que padezca una gripe, se incorpore al trabajo con la idea de faltar lo menos posible y experimente una recaída con complicaciones, estará poniendo en peligro su continuidad en la empresa", ha argumentado Linares.