16
de febrero 2012
Jueces para la Democracia considera que
el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la
reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al
derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la
aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una
reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través de Real
Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre
la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos
objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para
atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando
despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional
desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.
La reforma laboral introducida por Ley
35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social
fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas
como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia
del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que
han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación
que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al
empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la
burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía
sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad
Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de
la progresiva reducción del sistema público de protección social.
La norma, en mayor medida que sus
antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición
cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes
atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La
empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las
condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su
establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de
la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes
para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al
mismo tiempo el papel de la Administración.
Si anteriores reformas laborales
incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la
Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos
necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo
en el sector privado a través de las facultades de modificación de
la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo
salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la
ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y
voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los
sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel
compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos
y a la negociación colectiva.
La tutela normativa que había venido
otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo,
“descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser
la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como
paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la
contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente
concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes,
compatibilizando trabajo y formación.
El nuevo “contrato indefinido de
apoyo a los emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del
período de prueba, al fijarlo en un año de duración,
reconvirtiéndolo en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral
del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo,
distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el
contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos
individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar
la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su
retribución y la protección social futura o engrosar la estadística
de desempleados, sin garantía de recuperación de las condiciones de
aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir
contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la
causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo
contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la
autorización administrativa en despidos colectivos, es contraria al
derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la
Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal
Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa
causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos
asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.
La reforma introducida por Real Decreto
Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a
esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no combatirá
la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso
desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en
peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los
valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.
Nuestra obligación como jueces
garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es
continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y
valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que
tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que
se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando
las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las
reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible
carga de trabajo que estamos soportando.
16 de febrero de 2012
El
Secretariado de JpD