Declaración por escrito para el
reconocimiento de la Sensibilidad Química Múltiple y la
Electrohipersensibilidad como enfermedades.
El parlamento europeo
- Vista la Resolución del PE sobre la
Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente
y Salud 2004-2010 (2007/2252(INI)), particularmente el apartado J),
- Vista la Decisión 1350/2007/CE del PE
del Consejo por la que se establece el segundo programa de acción
comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y el Libro Blanco
Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE
(2008-2013), ambos de 23 de octubre de 2007,
- Vista la Resolución del Parlamento
Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias
relacionadas con los campos electromagnéticos,
- Visto el artículo 123 de su
Reglamento,
A.
Considerando que
se deben erradicar desigualdades en materia de salud entre los
diferentes países europeos;
B. Considerando que los
afectados por SQM y por EHS son grupos de riesgo vulnerables a los
problemas de exposición a la contaminación ambiental y a las ondas
electromagnéticas;
C. Considerando los graves
problemas en distintos ámbitos que supone vivir con SQM y EHS;
considerando que los pacientes no pueden decidir sobre el aire que
respiran, ni sobre la exposición a las ondas electromagnéticas;
1. Recomienda la inclusión de
la SQM y de la EHS en la Clasificación Internacional de Enfermedades
y Clasificaciones Derivadas de la OMS y en el Listado de Enfermedades
Profesionales de OIT;
2. Urge a los gobiernos de los
estados miembros al control de la aplicación de las normativas
existentes, tomar medidas eficaces en materia de salud y medio
ambiente para la protección inmediata de las personas afectadas y
frenar el crecimiento exponencial de enfermos aplicando taxativamente
el principio de precaución;
3. Propone establecer una
normativa común a los países miembros que armonice los niveles de
exposición a agentes físicos o a sustancias consideradas nocivas o
tóxicas, basándose en los criterios más estrictos existentes y con
igual aplicación sobre los productos importados;
4.
Encarga
a su Presidente que transmita la presente declaración al Consejo, a
la Comisión,
a
los
Gobiernos
y
Parlamentos
de
los
Estados
miembros,
a
la
OMS
y
a
la
OIT.