jueves, 19 de septiembre de 2013

¿Sabes exactamente de qué está hecha una salchicha?

Las salchichas tradicionales están hechas de recortes de puerco y una mezcla de las sobras que quedan después de cortes de tocino, pollo y pavo. La carne se muele hasta que queda una pasta limosa y se mezcla con agua, preservativos, sabores y colores artificiales.

Las variedades rojas y café claras que casi siempre están en promoción contienen muy poca carne real. En lugar de eso están hechas 64% de pollo mecánicamente recuperado (la pasta limosa creada cuando un cadáver desprovisto ya de cortes tradicionales es forzado a una máquina aplastadora) y 17% puerco.

Muchas personas creen que comprar las salchichas más naturales y finas te permite librarte de sus infames ingredientes, pero eso no es cierto. La salchicha más natural 100% carne de res o puerco han demostrado contener exactamente los mismos ingredientes que se mencionan abajo, aunque en sus paquetes diga “natural” o “sano”.

Ingredientes de toda salchicha:

Agua fluorada: si no estás familiarizado con los peligros del flúor aquí puedes revisarlo.

Jarabe de maíz alto en fructosa: más del 60% de las marcas de salchichas contienen jarabe de maíz alto en fructosa que de acuerdo a investigaciones puede contener mercurio.

Almidón: todas las salchichas, desde las más baratas a las “de lujo” están rellenas del carbohidrato almidón. Las salchichas normalmente contienen almidón de papas transgénicas mezclado con sal. El almidón le da más volumen a la salchicha y ayuda a mezclar bien los ingredientes.

Sal: cada salchicha tienen alrededor del 2% de sal de mesa; es decir, sal decolorada y químicamente manufacturada.

Proteína de leche: añadir proteínas de leche en polvo a la mezcla de carne también ayuda a unirla.

Nitrito de sodio: la carne procesada aumenta el riesgo de cáncer de intestino y esto es en gran medida por el nitrito de sodio. Es añadido a las salchichas para evitar que se pongan grises y ahuyentar a los microbios.

Sabores: por ley, los paquetes de salchichas no tienen que decir qué sabores artificiales se les añaden. Muchos usan sabor artificial a humo y especias (donde se esconde el glutamato monosódico y no tienen que ser etiquetado).

Trifosfatos de potasio y sodio: estas son sales incoloras producidas sintéticamente que actúan como estabilizadoras, resaltantes y emulsiones. Le dan a la salchicha una textura más firme, la mantienen en una acidez correcta y permiten que los aceites y las grasas se mezclen con el agua. También son usados en detergentes como suavizantes de agua y se añaden al papel y al hule.

Polifosfatos (E452): otro aditivo común en la comida. El E452 es un emulsificador y estabilizador que mejora la textura de la salchicha y evita que la grasa se eche a perder. También ayuda a prevenir algunas bacterias porque actúa como veneno. Los polifosfatos causan una progresión más rápida de alimentos específicos y pueden dar enfermedades de riñón.

Ascorbato de sodio: una forma sintética de la vitamina C, el ascorbato de sodio es un antioxidante y regulador de acidez que previene que la carne pierda su color rojo. Cuando es tomado como suplemento puede causar irritación de piel y de pulmones.

Carmín: el carmín es el colorante rojo más popular de los productos procesados. Se obtiene de la sal de aluminio del ácido carmínico, el cual se produce por algunos insectos. El que se saca de la cochinilla es resultado de aplastar sus caparazones y luego hervirlos en amoniaco o carbonato de sodio. El carmín se usa en la manufactura de flores artificiales, pinturas, tinta roja y cosméticos. El color puede detonar reacciones alérgicas en algunas personas.

Fuente: http://www.ecoosfera.com/2013/09/sabes-exactamente-de-que-esta-hecha-una-salchicha/

El repago hospitalario entra en vigor a partir del 1 de octubre


  • Los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital quedarán sometidos a partir del 1 de octubre para su dispensación al repago farmacéutico. 
  • La aportación del usuario a dichos medicamentos será de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros. 
  • En total, en el BOE, donde este jueves se ha publicado la medida, se recogen 157 presentaciones farmacológicas de  poco más de 50 medicamentos.

  • EP. 19.09.2013 


    Los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital, es decir aquellos que "sin tener la calificación de uso hospitalario" solo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, quedarán sometidos a partir del 1 de octubre para su dispensación al repago farmacéutico, con un límite de aportación reducida. 

    No se incluyen los medicamentos de uso hospitalario, como es el caso de los antirretrovirales para el VIH

    Desde Sanidad explican, que no se incluyen los medicamentos de uso hospitalario, como es el caso de los antirretrovirales para el VIH que, por lo tanto, "no tendrán aportación" por parte del paciente. 

    La resolución del 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), es una medida ya se anunció hace unos meses y que viene motivada por la necesidad de que todas las CCAA, "que son las que lo tienen que ponerla en vigor", utilicen la asignación de aportación reducida para estos fármacos. 

    "Se ha comprobado que no todos los fármacos dispensados tenían esta consideración y antes de que las CCAA lo pongan en vigor el Ministerio de Sanidad lo que hace es asegurarse que todos los medicamentos serán de aportación reducida", han añadido. 

    En total en el BOE se recogen 157 presentaciones farmacológicas de poco más de 50 medicamentos que, según señala, "cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del SNS, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales". 

    Entre los fármacos incluidos se encuentra medicamentos para retrasar la progresión en cáncer de mama avanzado como el 'Afinitor' o el 'Tyverb', para tratar el cáncer de riñón avanzado o extendido a otros órganos como el 'Votrient'; o para en el tratamiento de tumores cerebrales como el 'Temodal'; además de otros tantos fármacos prescritos para la leucemia mieloide crónica (LMC), el tratamiento de tumores malignos no resecables y/o metastásicos del estroma gastrointestinal (GIST), para reprodución asistida, la artritis reumatoide, la degeneración macular o la hepatitis C crónica, entre otros. 

    Entre los fármacos incluidos se encuentran medicamentos para tratar el cáncer de mama, de riñón o la leucemia  

    Además, se incluye dentro de la lista el sistema intrauterino liberador de levonorgestrel (SIU-LNG) 'Mirena', que es un sistema anticoncpetivo; y, por otro lado, 'Lactest' indicado para diagnóstico de la intolerancia a la lactosa

    La aportación del usuario a dichos medicamentos, que estaban exentos del repago, será de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros, de acuerdo a la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 

    "Esto significa que si el medicamento cuesta 30 euros la aportación será de 3 euros, pero si el medicamento cuesta 100 euros la aportación no será más de 4,20 euros porque ese es el tope", añaden. 

    En el caso excepcional de que no ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada. De esta forma, el cálculo de la aportación reducida en estos supuestos será el 10% del PVP del medicamento dispensado hasta un máximo de 4,20 euros por envase, y sobre la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se calculará la proporción que corresponda a la medicación dispensada. 

    Se cumple el Real Decreto-ley 28/2012 

    En el motivo de la resolución, recuerda que "las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos", que ahora serán incluidos el en la aportación farmacéutica, "aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia"

    De este modo se cumple el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, con el objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

    En su gran mayoría, se trata de medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del SNS consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, pero pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida. 

    No obstante, añade la disposición, "algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado necesario su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos de aportación".

    Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/1924019/0/repagohospitalario/entra-en-vigor/1-de-octubre/#xtor=AD-15&xts=467263