viernes, 14 de marzo de 2014

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ ASESOR NORTEAMERICANO SOBRE EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA

Autor/a:
1.- Que es el Comité Asesor del Síndrome de Fatiga Crónica del Departamento de Sanidad y Servicios Humanos Norteamericano.

2.- Qué es el Síndrome de fatiga Crónica.

3.- Que Recomendaciones ha realizado dicho Comité al citado Departamento en el 2013.

4.- Conclusiones finales,el reconocimiento legal de la verdadera naturaleza de la enfermedad.

1 -. ¿QUE ES EL COMITÉ ASESOR DEL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS NORTEAMERICANO?

El Comité Asesor del Gobierno Federal Norteamericano sobre el Síndrome de Fatiga crónica,(en adelante US CFSAS, por sus siglas en inglés), es un Organismo Administrativo establecido el 5 de Septiembre del 2002,con la intención de asesorar, consultar y hacer recomendaciones sobre esta seria enfermedad, al Secretario del Departamento Norteamericano de Sanidad y Servicios Humanos, (Secretary of the US Department of Health and Human Services), dada la magnitud que está alcanzando esta grave dolencia en el país, con una prevalencia estimada de 1.000.000 de personas, (un millón), muchas de las cuales se quejan de acceso limitado a atención especializada, y de ser atendidos por facultativos que por carecer de conocimientos de diagnostico y tratamiento actualizado no le prestan una atención adecuada, ni socio- sanitaria, ni en ocasiones jurídica.

2 .- ¿QUE ES EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA?

Como indica la Respuesta de la Comisaria de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Unión Europea, Doña Andreoula Vassilou de 1 de Octubre del 2009, a preguntas de varios eurodiputados, el SFC ha sido un trastorno controvertido durante años, esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con respecto a la capacidad de trabajo de los enfermos, y a su derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social. En la actualidad parece un hecho probado que este síndrome, (al igual que la fibromialgia) es un trastorno grave e incapacitante, si bien sigue existiendo controversia, y todavía se discute sobre la terminología y clasificación más idónea.

Por consiguiente la versión actual de la Clasificación Internacional de Enfermedades, de la OMS, CIE 10, (de 1992), incluye el SFC, en su apartado G.93.3, dentro de la categoría de las enfermedades Neurológicas, concretamente la asimila a la Encefalomielitis Miálgica, y no hay razón como para rechazar el tratamiento en ningún Estado Miembro, aduciendo la supuesta inexistencia del trastorno como ocurría anteriormente... pues es una enfermedad neurodegenerativa de desarrollo neurológico y cerebral y no psiquíatrica.

En el mismo sentido se manifiesta la también Respuesta de la Comisión Europea por boca del Eurodiputado Mr. Borg de 13 de Mayo del 2013, como contestación a la solicitud de mejoras en el diagnóstico y reconocimiento de la Encefalomielitis Miálgica, presentada por el europarlamentario Willy Meyer, cuando afirma que ya la OMS ha incluido a esta Enfermedad en su Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE –10, (como asimilada al síndrome de Fatiga Crónica) y vuelve a recordar que es a los Estados Miembros a quien corresponde definirla correctamente, así como mejorar su diagnóstico y reconocimiento, porque es sobre ellos, en quien recae exclusivamente dicha “responsabilidad”, por ser algo que afecta a su competencia interna.

La Jurisprudencia Española, viene asimilando el SFC a la Encefalomielitis Miálgica, ya desde la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de Mayo del 2001, Sala de lo Social, (JUR 2001/197645), que al mismo tiempo la define como una inflamación del sistema nervioso central y de la musculatura ,con malestar general, dolor muscular, fiebre ligera, colon irritable, trastornos del sueño, dificultades para la concentración mental, depresión y crisis ansiosas, vértigo, pérdida de memoria, cefaleas, ganglios inflamados y dolor de garganta”.

3 -. ¿QUÉ RECOMENDACIONES HA REALIZADO DICHO COMITÉ EN 2013?

El citado Comité,tras su reunión celebrada los pasados días 22 y 23 de Mayo del 2013, en Washington D.C, ha remitido una carta al Departamento de Salud Norteamericano, en la que se contienen una serie de recomendaciones, un total de 11, encaminadas fundamentalmente a reclasificar o restablecer el SFC al capítulo de enfermedades neurológicas tal como establece la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización mundial de la Salud, (OMS) la número 10, junto a las otras sugerencias que más adelante intentaremos pormenorizar.

Las recomendaciones del citado Comité Asesor, se pueden clasificar en dos tipos.

Recomendaciones Primarias.

Recomendaciones Secundarias.

3.1) – RECOMENDACIONES PRIMARIAS:

Introducción:

En la opinión del comité Asesor del Síndrome de Fatiga Crónica Estadounidense, la mayor prioridad para el Departamento de Sanidad y Servicios sociales.

No debe ser otra que el incremento substancial de los esfuerzos en investigación en esta materia, y la obtención de la financiación necesaria a dicho efecto. Los futuros esfuerzos en materia de investigación, deben seguir una linea de aproximación integral o conjunta, porque esta enfermedad se caracteriza por una desregulación de un gran número de sistemas corporales que están interrelacionados entre sí, particularmente el sistema demonológico y el sistema nervioso.

Así pues formando equipos multidisciplinares de investigadores, se formaría a una plataforma para dirigir estudios longitudinales, (suficientemente amplios), bien controlados, metodologicamente adecuados, que permitieran clasificar la fisiopatolgía de este síndrome, y así poder desarrollar modalidades de tratamientos más efectivos.

Siendo necesario la creación de bancos de serología, y tejidos para investigaciones futuras.

1.- Recomendamos con urgencia al Departamento de Sanidad y Servicios sociales Norteamericano, (DHHS, por sus siglas en inglés), que se dirija al Instituto Nacional de Salud (NIH), al objeto de establecer 5 centros de excelencia dentro del territorio Estadounidense, donde efectivamente se empleen los conocimientos del “estado actual de la ciencia” relativos al diagnóstico, manejo clínico”, tratamiento e investigación relativa a las personas con síndrome de Fatiga Crónica.

Estos Centros, (auténticas ciudades de la medicina ), deben seguir el modelo establecido por el programa establecido para los Centros de Excelencia, con unos fondos que rondan la inversión de 1.5 millones de dólares por centro y por año, durante un período de 5 años.

Nota:

Ya existe un Centro de Excelencia privado sobre el SFC/EM, (auténtica ciudad semejante a las del cáncer), en Estados Unidos, el denominado WPI, ubicado en el campus universitario de la ciudad de Reno, Nevada ( EEUU); así mismo el Gobierno Británico ha prometido si se encuentran los fondos suficientes la creación de otro Centro de semejantes características en Norwich, en la Universidad de East Anglia, gracias a la labor del Dr.Ian Gibson, antiguo diputado del partido laborista.

2.- Recomendamos igualmente con la misma urgencia al Departamento de Sanidad y Servicios sociales, a través del Instituto Nacional de Salud, que acelere la publicación de una Solicitud de fondos suficientes como para atraer a investigadores de nivel senior a fin de que se comprometan en el estudio del SFC.

El Departamento Nacional de Salud debería financiar becas extramurales, (para científicos de fuera de EEUU), revisadas por un panel de expertos que haga especial énfasis en los conocimientos de SFC de los aspirantes, a través del RO1, RO3, R21 y otras formas tradicionales de concesión de premios a pioneros.

Nota: Esta recomendación, recuerda el mecanismo administrativo de selección de expertos que elaboró el Documento de Consenso del Gobierno Canadiense sobre los Criterios de Diagnóstico del Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica del 2003.

3.- El Departamento de Salud y Servicios sociales, debería proveer fondos para desarrollar una “Red Internacional de Colaboradores” que estaría destinada a la investigación multidisciplinar relacionada con el SFC utilizando criterios estandarizados aceptados por la Comunidad Científica Internacional que investiga el SFC.

Comentario:

Los criterios estandarizados aceptados por la Comunidad Científica Internacional son los citados Criterios Canadienses sobre el SFC/EM; del 2003, así como los del artículo publicado en la prestigiosa revista científica Journal of Internal Medicine del 2011, esto es “Encefalomielitis Miálgica: Criterios Internacionales de consenso“.

“Esta red internacional de colaboradores proporcionaría un enorme número de pacientes de todas partes del mundo, y requeriría investigadores para desarrollar y emplear en protocolos comunes”.

4.- El Departamento de Sanidad y Servicios Sociales, (en adelante DHSS), debería proveer recursos y fondos suficientes para la creación de un laboratorio con un staff nacional, comprometido con la investigación del Síndrome de Fatiga Crónica.

3.2) RECOMENDACIONES SECUNDARIAS:

5.- El citado Departamento debería promover,incentivar,y conceder fondos para la investigación destinada a la diagnosis, epidemiología, y tratamiento del SFC en niños y adolescentes.

Comentario:

El ya citado artículo titulado: Encefalomielitis Miálgica: Criterios Internacionales de consenso del 2011, ya contiene normas para este débil segmento de la población, en lo relativo a minimizar los riesgos relativos a la procreación, gestación, lactancia y educación de los hijos de este colectivo de enfermos, que deben ser minimizados mediante la colaboración de personal especializado y resto de los miembros de la familia.

En España la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz Sección 5ª, nº 254 del 2009, de 15 de junio, Rollo de Apelación 605/2008, resuelve un recurso dirigido por el marido, en trámites de divorcio, para acreditar la falta de capacidad de su mujer afecta de SFC, para desempeñar las funciones de guarda y custodia de sus hijos, al pretender dotar a esta enfermedad de naturaleza psiquiátrica, (Síndrome de Munchausen).

La Audiencia desestima el recurso del marido, pues su pretensión no tiene entidad suficiente puede desvirtuar los informes médicos procedentes de una clínica especializada de prestigio que afirmaban la idoneidad de la esposa para la educación de los hijos.

6.- El Departamento de Sanidad, a través de los CDC (Centros de Control y Prevención de Enfermedades) y del Instituto Nacional de Salud, (NIH), debería continuar con la esponsorización e incluso acelerarla, de los talleres centrados en áreas específicas del SFC, e invitar a investigadores que no trabajan habitualmente en esta materia, pero que han destacado por tener interés en la enfermedad.

7.- El Departamento de Salud debería perseguir el objetivo de hacer que el SFC se convierta en un tema de estudio de todos lo que prestan atención sanitaria, promoviendo, conferencias regionales y nacionales, apropiadas, allí donde fueran necesarias, con fondos de su procedencia.

8.- El Departamento de Salud y Servicios sociales Norteamericano debería enfatizar la continua formación de los adjudicadores y revisores de solicitudes de incapacidad laboral permanente en esta materia.

El secretario del Departamento debería recomendar a los adjudicadores se guiaran por el Reglamento de Seguridad social de 1999-2p, que específicamente clarifica las políticas de concesión de incapacidades laborales permanentes en materia de SFC, (esto significa que la incapacidad laboral para obtener estas pensiones está todavía judicializada, que hay que acudir a los tribunales de Justicia, y no se concede aun en vía administrativa salvo casos excepcionales, hasta que no se reforme la legislación pertinente, que identifique el simple síndrome de fatiga crónica con la grave enfermedad neurológica denominada Encefalopatía Miálgica, tal como indica la OMS y sus resoluciones aclaratorias.

En España, al no existir Reglamento de este tipo, las pruebas sobre valoración de incapacidades han sido aclaradas por parte de la Jurisprudencia de los TSJ, Salas de lo social.

Así podemos citar por todas la STSJ de Madrid, Sala de lo social sección 3ª, de 30 de Mayo del 2005.JUR 2006/14467. Recurso de Suplicación nº 1065/2005. Esta Resolución confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara a la actora, de profesión directora de Recursos Humanos, afecta de una Incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común por Síndrome de Fatiga crónica, tras aplicar el Protocolo del SFC, según los Criterios Internacionales de los CDC de Atlanta, Internacionales de Fukuda, completado con el conjunto de medios de prueba o nuevas tecnologías, a las que venimos haciendo referencia, y que se practican en la clínica Delfos de Barcelona, que cuenta con una Unidad Especializada en el SFC.

Concretamente se aplicaron: la prueba inmunológica de la actividad de las Ribonucleasas; el test de Ejercicio Físico de la bicicleta estática; y el estudio de la disfunción neurocognitiva Test Wais III para adultos, más escala de impacto de la fatiga”.

Estas pruebas, que coinciden en lo substancial con el Reglamento de Seguridad social Norteamericano de 1999.29, (véase supra), han sido declaradas como idóneas, adecuadas y suficientes en relación con la pretensión revisoria que se propone, puesto que ayudan a una mejor comprensión de la situación de la recurrente, de cara a poder calibrar su capacidad laboral residual, solucionando así lo excesivamente escueto de la resolución judicial recurrida, (Sentencia de la Sala de lo social del TSJ de Castilla-La Mancha, Sede Albacete, de 13 de enero del 2005. Recurso 994/04.

Igualmente,podemos traer a colación que el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, regulado por Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, que excluye a las personas que padezcan o hayan padecido Fibromialgia, (y por ende SFC).

9.- El DHHS debería incrementar la educación pública sobre el SFC, a través de una campaña pública de prestigio y rigurosidad.

A la discriminación en la atención sanitaria, educación y situación en los centros de trabajo se les debería hacer frente activamente.

10.- El Comité Asesor del SFC,insta, y apoya la clasificación del Síndrome de Fatiga Crónica, como una Enfermedad del Sistema Nervioso, tal y como aparece en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la salud CIE 10, (de 1992) en su epígrafe G.93.3.

Recordar igualmente que esta denominación es también empleada en Gran Bretaña, y Canadá, y en buena parte de la jurisprudencia española.

11.- El Departamento de Sanidad debería considerar la participación de Instituciones tan importantes como:

El Departamento de Defensa; el Departamento de Asunto de Veteranos; Agencia para la Investigación y calidad de atención de la salud al ciudadano; y el Instituto Nacional de Discapacidad y de Investigación para la rehabilitación.

Como miembros ex - oficio del Comité Asesor del Síndrome de Fatiga Crónica para participar en futuras deliberaciones y recomendaciones.

4.- CONCLUSIONES FINALES. RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA VERDADERA NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD:

Las Recomendaciones del Comité Asesor Norteamericano del SFC al Secretario de Estado de Sanidad y Servicios Humanos de la primavera del 2013, y la Solicitud a la Comisión Europea de mejoras en el diagnóstico y tratamiento de la Encefalomielitis Miálgica, (asimilada al SFC), presentada por el Eurodiputado Willy Meyer, -al otro lado del Atlántico-, parecen coincidir en lo básico y esencial, que no es otra cosa que reclamar con urgencia el “Reconocimiento de los Estados que integran la Comunidad Internacional de la verdadera naturaleza de la enfermedad”, tal como indica la propia OMS en su última Codificación de Enfermedades, CIE –10, epígrafe G.93.3, puesto que la inmensa mayoría de los países occidentales, a excepción de Canadá, siguen aplicando en sus respectivas codificaciones nacionales, la muy anticuada CIE 9, que contempla a esta grave dolencia desde una perspectiva psicosomática, conductista o psiquiátrica, como un mero síndrome, o conjunto de síntomas de origen desconocido, y de carácter transitorio, lo cual constituye un grave incumplimiento de los Acuerdos adquiridos no solo con la OMS, sino con la propia Organización Internacional del Trabajo,(OIT), que igualmente tiene reconocida esta muy seria dolencia, (nota de prensa del Sr.Meyer de 22-3-2013).

Para terminar citar de nuevo a la Jurisprudencia Española, que como fuente complementaria e integradora del ordenamiento jurídico, se viene manifestando en este sentido desde hace años, así la Sentencia del TSJ Cantabria, Sala de lo Social nº 971/2006, de 30 de Octubre, señala : ”La necesidad del reconocimiento social de estas nuevas enfermedades, (se refiere a la fibromialgia y al Síndrome de Fatiga Crónica), y ello por dos razones fundamentales, su prevalencia y extensión en nuestro país, así como por el desarrollo de nuevas tecnologías que permiten medir lo que antes era una entelequia”, puesto que como indica la también Sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Badajoz, de 8 de octubre del 2003, AS 2003/3866: “ El SFC, es una de esas enfermedades de las que se ignora desde cuando existen, probablemente desde siempre, pero que solo han sido identificadas recientemente en virtud del desarrollo de la ciencia médica”, (fundamento de derecho 3º).

Por todo ello debe de quebrar la regla de interpretación restrictiva en materia de este tipo incapacidades laborales, que así mismo estaba basada en el deseo de las empresas de no asumir los déficits de productividad y absentismo laboral, al igual que en la permanente crisis del sistema de pensiones, para no determinar la desprotección de quienes se encuentran en situación protegida, (fundamento de derecho 4º).

Revista del Ilustre Colegio de Abogados Sevilla
La Toga nº 189, pagina 64, 65 y 66