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martes, 23 de julio de 2013

Un juez admite el origen laboral de la sensibilidad química de una ex empleada del CSIC

TRIBUNALES | La mujer ha quedado incapacitada para trabajar
  • Considera acreditado que su origen tras su exposición continuada a plaguicidas
  • Los primeros síntomas comenzaron a los dos años de estar expuesta
  • Un informe del CSIC ya advertía del riesgo de estar en contacto con ellos
Europa Press | Valencia 23/07/2013

El juzgado de lo social número 4 de Valencia ha reconocido a una exempleada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de Valencia que la Sensibilidad Química Múltiple (SQM) que padece -y por la que quedó incapacitada para trabajar- tiene origen profesional por la exposición continuada a plaguicidas.

De esta forma, en una sentencia -datada del 10 de junio y distribuida este martes por el Col·lectiu Ronda- se estima la demanda interpuesta por una empleada del centro de investigación para que se le reconociera como enfermedad laboral la dolencia que padecía y que ella atribuía a que entre agosto de 2004 y septiembre de 2006 realizó tratamientos con plaguicidas, en concreto fitosanitarios, en el Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas.

La sentencia recoge que en un informe del propio Servicio de Prevención del CSIC se señalaba que el riesgo de exposición a agentes químicos en dicho puesto era "muy elevado en relación a ocho plaguicidas".

En su argumentación, la juez hace notar que en este caso el "no se cuestionan las patologías que presenta la mujer, declarada afectada de incapacidad permanente absoluta, sino el origen laboral de dichas patologías que consisten en síndrome de sensibilidad química, síndrome de fatiga crónica y síndrome de ojo seco, considerando que la trabajadora que su origen se encuentra en la exposición a diferentes agentes químicos mientras prestó servicios en el Instituto de Biología Molecular".

Asimismo, la magistrada cree que "sí resulta posible considerar la existencia de enfermedad profesional desde el momento en el que en el período 2004-2006 la actora estuvo en contacto en el invernadero con plaguicidas".

"El contacto de la trabajadora con dichos productos se encuentra acreditado documentalmente y a partir de agosto de 2006 se inician las molestias, con un primer proceso de incapacidad temporal que, de hecho, se reconoce por contingencias profesionales precisamente por el contacto de plaguicidas; tras la reincorporación a su puesto de trabajo, la actora pasó al laboratorio, donde igualmente se utilizan agentes con frase R asociada al riesgo de vía inhalatoria e incluso en 2010, cuando pasa a prestar servicios en el almacén, el mismo se encuentra anexo al laboratorio donde emplean los referidos productos químicos", relata la resolución.

En este sentido, añade que "hasta que no se produjo la exposición a dichos productos no consta la aparición de los síntomas en la trabajadora, sin que se haya acreditado la existencia de una predisposición o patología de base que pudiera inclinar la enfermedad". De hecho, añade, "el informe de valoración médica sitúa el cuadro clínico en 2006"

Por consiguiente, "la exposición a los productos fitosanitarios que dan origen a la patología invalidante se produjo en 2004-2006 con independencia de que no sea hasta fecha posterior cuando se efectúe el diagnóstico de SQM".

Cabe recurso

A la vista de todo ello, la sentencia contra la que cabe recurso de suplicación- estima la demanda de al empleada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua y el CSIC por lo que declara que la incapacidad permanente absoluta reconocida a la mujer tiene su origen en enfermedad profesional y condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a abonar una prestación equivalente al 100% de base reguladora mensual con las mejoras y revalorizaciones que procedan".

Tras conocer el fallo judicial, el Col·lectiu Ronda ha destacado, a través de un comunicado, "que el periplo de la trabajadora afectada ha acabado con el reconocimiento de su situación de incapacidad permanente en grado de absoluta y ahora, gracias a esta resolución judicial, a la determinación del evidente origen laboral de su patología".

"Desgraciadamente -apuntan- el hecho de que la Sensibilidad Química Múltiple continúe sin ser incluida en el listado de enfermedades profesionales obliga a las personas enfermas como esta extrabajadora del CSIC-V a recurrir a la vía judicial para establecer el origen profesional de su enfermedad y, por tanto, el derecho a ver satisfecho el incremento de su prestación que la Ley determina para las enfermedades derivadas de la actividad laboral".

Según el colectivo, "esta sentencia es, de hecho, la segunda que admite el origen profesional de un caso de Sensibilidad Química Múltiple".

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