EFE
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Bruselas 11/04/2013
El Tribunal de Justicia de la UE
estableció hoy que las enfermedades de larga duración que conlleven
limitaciones físicas, mentales o psíquicas puedan considerarse como
una discapacidad, y que por tanto los trabajadores que las padezcan
tengan derecho a medidas como la reducción de la jornada laboral.
En una sentencia dictada hoy, el
Tribunal precisó el concepto de "discapacidad" y señaló
que los empleadores deben tomar "medidas de ajuste" como la
antes citada para permitir que las personas discapacitadas puedan
acceder al empleo o mantener su puesto de trabajo.
La Corte de Luxemburgo se pronunció
así sobre el litigio iniciado por el sindicato de trabajadores danés
HK Danmark, que interpuso demandas de indemnización para dos
trabajadoras por su despido mediante el procedimiento de "preaviso
abreviado", contemplado por la legislación laboral danesa.
Esta normativa dispone que un empleador
puede poner fin a un contrato de trabajo con un preaviso de un mes,
si el trabajador en cuestión ha estado de baja por enfermedad,
manteniendo su remuneración, durante 120 días en los últimos doce
meses.
HK Danmark afirma que las dos
trabajadoras tenían una discapacidad y que sus respectivos
empleadores debían haberles propuesto una reducción del tiempo de
trabajo, ya que sus bajas por enfermedad eran consecuencia de sus
discapacidades.
El tribunal danés competente remitió
el caso a la Corte de Luxemburgo para que precisara el concepto de
discapacidad, y para que aclarara si la reducción de jornada puede
considerarse como una medida de ajuste razonable y si la ley danesa
relativa al preaviso abreviado para el despido es contraria al
Derecho de la Unión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de
Justicia señala que el concepto de "discapacidad" debe
interpretarse "como la condición causada por una enfermedad
diagnosticada médicamente como curable o incurable que acarrea una
limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o
psíquicas".
Para considerarse como discapacidad,
dichas limitaciones deben ser "de larga duración" e
impedir "la participación plena y efectiva" de la persona
en la vida profesional "en igualdad de condiciones con los demás
trabajadores".
El Tribunal precisa que el concepto de
"discapacidad" no implica necesariamente la exclusión
total del trabajo o de la vida profesional, en contra de lo que
alegaban los empleadores en ambos asuntos.
La sentencia añade que los empresarios
han de adoptar medidas de ajuste "adecuadas y razonables"
para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo,
tomar parte en él o progresar profesionalmente, como por ejemplo una
reducción de la jornada laboral.
No obstante, son los jueces nacionales
los que deben determinar si en un caso concreto la reducción de
tiempo de trabajo "supone una carga excesiva para los
empleadores".
En cuanto a la legislación danesa que
contempla el despido en casos de bajas de larga duración, el
Tribunal estima que esta disposición puede desfavorecer a los
trabajadores discapacitados y suponer una diferencia de trato
indirecta por discapacidad.
Por tanto, considera que esta normativa
sería contraría al derecho comunitario si a la hora de aplicarse no
se tienen en cuenta "datos relevantes" sobre la situación de los trabajadores con discapacidad.
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