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sábado, 16 de julio de 2022

Cristina Maestre promueve un proyecto piloto sobre la encefalomielitis miálgica y el síndrome de sensibilidad química múltiple que consigue el respaldo de todos los grupos políticos

Dos millones de personas en la UE padecen encefalomielitis miálgica para la que aún no existe ninguna prueba de diagnóstico aprobada por la EMA

La eurodiputada socialista Cristina Maestre ha conseguido el respaldo de todos los grupos políticos en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a su propuesta de proyecto piloto «Investigación para el desarrollo de pruebas de diagnóstico y tratamiento de la encefalomielitis miálgica y el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple». El objetivo de este proyecto es la formación especializada del personal sanitario sobre estas patologías; desarrollo de pruebas de diagnóstico para su aprobación y reconocimiento por parte de la EMA; fomento de la investigación sobre estas enfermedades y sus tratamientos; y desarrollo de campañas para sensibilizar a la población sobre sus consecuencias.

Maestre señala que ambas enfermedades tienen un problema común, que es la falta de conocimientos especializados por parte de las y los profesionales sanitarios, que “no tienen herramientas ni los conocimientos necesarios para poder atender adecuadamente a los pacientes”. Además, para la encefalomielitis miálgica, “no existe ninguna prueba de diagnóstico biomédico aprobado por parte de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), lo cual hace imposible que puedan acceder a un tratamiento”, señala la eurodiputada. “En el caso de la sensibilidad química múltiple el problema es aún más grave, ya que no todos los Estados de la Unión reconocen esta patología como una enfermedad, como sí sucede en países como España, Alemania o Dinamarca”, y “quienes la padecen pueden llegar a ser completamente invisibles de cara al sistema sanitario”.

La propuesta de Cristina Maestre hace hincapié además en la brecha de género, “dado que son enfermedades que afectan mayoritariamente a las mujeres, lo que pone de manifiesto la necesidad de dotar a la investigación médica y científica de una perspectiva de género”.

Tras el voto en la Comisión de Peticiones, el proyecto piloto pasará a la Comisión de Presupuestos del Parlamento para su aprobación final.

Fuente: http://www.socialistas-parlamentoeuropeo.eu/cristina-maestre-promueve-un-proyecto-piloto-sobre-los-sindromes-de-fatiga-cronica-y-de-sensibilidad-quimica-multiple-que-consigue-el-respaldo-de-todos-los-grupos-politicos/

lunes, 2 de septiembre de 2019

Electrosensibles. Los nuevos refugiados ambientales

Por Carlos Alvarez

A pesar de los pronunciamientos del Parlamento Europeo y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ningún país europeo a excepción de Suecia ha reconocido la electrosensibilidad.

Denunciada ante la ONU la vulneración de derechos que sufren los y las electrosensibles.

Un afectado de Madrid ha remitido a la relatora especial sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad de la ONU una carta de denuncia ante la grave situación en la que se encuentran las persona electrosensibles

A pesar de los pronunciamientos del Parlamento Europeo y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ningún país europeo a excepción de Suecia ha reconocido la electrosensibilidad, ni tomado medidas para proteger a las personas que la sufren.

En España el Defensor del Pueblo Vasco en 2012 emitía una declaración alertando de la grave situación que se está produciendo con las personas que padecen los Síndromes de Sensibilidad Central, incluida la electrosensibilidad.

Las personas aquejadas de electrosensibilidad sufren un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos, entre los que se encuentra la radiación emitida por antenas y otros aparatos de transmisión como teléfonos móviles y wifis. Muchos afectados también padecen Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica o fibromialgia, todas ellas englobadas en los Síndromes de Sensibilidad Central.

La proliferación de emisiones electromagnéticas en los últimos años ha hecho que los afectados cada día tengan mayor dificultad para encontrar sitios en los que poder estar sin sufrir los síntomas de salud asociados a las exposiciones.

En 2013 el realizador francés Marc Khanne presentaba la película Buscando desesperadamente Zona Blanca, en la que tras acompañar durante 3 años a 60 electrosensibles, documentaba las enormes dificultades y limitaciones a las que se tienen que enfrentar estas personas afectadas.

Algunos afectados han perdido su trabajo y han tenido que abandonar su hogar buscando lugares apartados con menores niveles de contaminación electromagnética. Lo dramático de su situación ha hecho que algunos expertos estén hablando de “refugiados tecnológicos”, dentro de la categoría de los refugiados ambientales. Existen comunidades como Green Bank, al amparo de la normativa que restringe las emisiones en el entorno de los radiotelescopios, a las que acuden estos refugiados tecnológicos.

La situación de tortura a la que se ven sometidos estos enfermos ambientales es posible por la negación de la electrosensibilidad. Las compañías de telecomunicaciones financian investigaciones científicas que niegan los peligros de los campos electromagnéticos y el carácter real de la electrosensibilidad, e influyen en organismos y comités encargados de velar por la seguridad electromagnética de la población. De este modo, los electrosensilbes se encuentran con la incomprensión y la falta de ayudas frente a la presencia constante de un elemento medioambiental que les causa muy dolorosos e incapacitantes síntomas de salud.

La instalación de sistemas de radiofrecuencia en el transporte colectivo y los edificios públicos ha significado que estas personas de hecho tengan negados servicios públicos básicos como la sanidad y la educación, al no darse las condiciones necesarias para su accesibilidad. Las relaciones sociales y familiares de los electrosensibles se encuentran seriamente dificultadas. Algunos de estos afectados sobreviven en hogares invadidos por la radiación, que no son aptos a su condición de salud, en situaciones de gran sufrimiento físico, precariedad y aislamiento social. En algunos casos la única salida para estas personas es el suicidio.

domingo, 15 de mayo de 2016

‘Marca España’, el Gobierno apoya en Europa volver a autorizar el ‘glifosato’

La propuesta, que será debatida y votada el próximo miércoles 18 en el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos, reconoce la gran preocupación que este tema ha generado en el público, pero propone que se renueve la autorización del glifosato hasta el 30 de junio de 2025 (nueve años), al contrario de los 15 propuestos inicialmente.

ENVIADO POR: ECOTICIAS.COM / RED / AGENCIAS, 13/05/2016

Un total de 150 organizaciones ambientales y sociales han manifestado este jueves su decepción tras el apoyo del Gobierno de España a la propuesta de la Comisión Europea de volver a autorizar el herbicida glifosato durante nueve años más, sin ninguna restricción obligatoria, y piden que aplique el principio de precaución y vote en contra. 

El glifosato ha sido calificado por la Organización Mundial de la Salud como "probablemente cancerígeno para los seres humanos". La nueva propuesta de la Comisión Europea enviada la semana pasada a los Estados miembros incluye considerables mejoras respecto a la propuesta inicial presentada en marzo, pero para más de 150 organizaciones ambientales sigue sin ser suficiente para proteger la salud de las personas y el medio ambiente. 

La propuesta, que será debatida y votada el próximo miércoles 18 en el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos, reconoce la gran preocupación que este tema ha generado en el público, pero propone que se renueve la autorización del glifosato hasta el 30 de junio de 2025 (nueve años), al contrario de los 15 propuestos inicialmente. 

Además, según destacan las ONG no incluye ninguna restricción obligatoria en la línea de lo recomendado, por ejemplo, por el Parlamento Europeo (permitir exclusivamente el uso profesional, no permitir el uso en parques, zonas de juego y jardines ni el uso como desecante antes de la cosecha). 

Ante esta situación, más de 150 entidades de distintos ámbitos entre las que se encuentran Ecologistas en Acción y Greenpeace, CCOO o SESPAS, la Asociación Española de Educación Ambiental y la Fundación Alborada, SESPAS, Fodesam y la Fundación Vivo Sano, piden al Gobierno que se oponga a la reautorización del glifosato y recuerdan que más de 300.000 españoles han firmado peticiones para que se prohíba este herbicida. 

Las ONG cuestionan que la propuesta condiciona la autorización del glifosato a la evaluación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que debe estar completada para finales de 2017, por lo que les sorprende que se proponga reautorizar por nueve años. 

También obliga a los solicitantes a presentar "datos confirmatorios" sobre el potencial del glifosato como disruptor endocrino hasta el 1 de agosto (después de caducar la autorización) y a que se excluya el adyuvante taloamina. 

La propuesta también reconoce que el glifosato afecta al medio ambiente, que se debe reducir o prohibir el uso de plaguicidas en parques públicos o jardines, áreas de recreo y deportes, zonas escolares y de juegos infantiles y en las inmediaciones de los centros de salud. 

Asimismo, recoge también que en la agricultura se debe aplicar la gestión integrada de plagas, así como otras alternativas, de cara a reducir la dependencia de los plaguicidas, pero deja en las manos de los Estados miembros la aplicación de medidas y restricciones para alcanzar estos objetivos.

Finalmente, consideran que ante las dudas abiertas respecto a sus potenciales efectos adversos, España y el resto de la UE deberían votar en contra de acuerdo con el principio de precaución y apostar las alternativas respetuosas con la salud y el medio ambiente que ya existen en el mercado.

jueves, 6 de agosto de 2015

PODEMOS pide el pleno reconocimiento de la EHS y protección de los niños en UE

Pablo Iglesias y Estefanía Torres, eurodiputados españoles de PODEMOS, han presentado una pregunta escrita en el Parlamento Europeo en la que recuerdan a la Comisión Europea el posicionamiento de numerosos organismos europeos respecto de la contaminación electromagnética y en la que solicitan el PLENO RECONOCIMIENTO DE LA ELECTROHIPERSENSIBILIDAD EN EUROPA.


Los europarlamentarios españoles también se han interesado por la preocupante situación que viven los niños en las escuelas, lugares ambientalmente peligrosos debido el actual despliegue generalizado de las nuevas tecnologías por vía inalámbrica, desatendiendo a las recomendaciones europeas que insisten en que niños y jóvenes constituyen un grupo de población que necesita ser protegido de este contaminante ambiental, por lo que las escuelas deberían instalar y utilizar la tecnología por CABLE.

Electrosensibles por el Derecho a la Salud (EDS), la Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética (PECCEM) y numerosas organizaciones europeas de EHS y contra el electrosmog nos felicitamos de esta iniciativa que se hace eco de las dos principales reivindicaciones (EHS-protección de los niños) de nuestros colectivos.


martes, 16 de junio de 2015

TTIP Transgénicos, anabolizantes, hormonas y otras “delicias” del paraíso

Brillantes reflexiones de Miguel Blanco, secretario general de COAG, sobre el asunto del TTIP.

Se nos trata de demagogos y radicales cuando nos oponemos frontalmente al contenido ( por lo que conocemos en materia de agricultura y alimentación) del Tratado de Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión entre la Unión Europea y Estados Unidos de América (TTIP), que se está negociando en estos momentos.
Los apóstoles de la desregulación globalizada de los mercados que predican la religión del máximo enriquecimiento posible, ocultando sus demonios especulativos y depredadores, nos anuncian el paraíso donde ya nos esperan quienes lo han alcanzado, entre santos y Monsantos. Siempre que no se lo estropeemos un poco, cuatro ignorantes alarmistas dedicados a asustar a la ciudadanía de este mundo.


¿Cómo puede ser malo un tratado que crearía el área de “libre” comercio más importante de la historia y de la actualidad, en volumen comercial, representando el 60% del PIB mundial? ¿A quién se le ocurre pensar en negativo, ante un crecimiento previsible del PIB comunitario de 120 mil millones de euros anuales y un aumento del valor del comercio transatlántico de medio billón de dólares al año? Y además con el añadido geoestratégico y geopolítico de hacer frente a otros paraísos emergentes como es el caso de China.


Pensar… sí que pensamos que estas estrategias y macro-magnitudes extraordinarias solo están a la altura de quienes las pueden digerir. Y experiencia sí que tenemos respecto a quienes se zampan todas las cifras del mundo mundial, engordando sin freno.
Y como simple consideración traigo a la memoria una cifra para algo de reflexión. Los defensores a ultranza del Tratado UE/EEUU argumentan en su favor la extraordinaria creación de nuevos empleos, algo fundamental estando tan necesitados en Europa y por descontado en nuestro país. Resulta que un Tratado que engloba la mayor parte de los sectores económicos podría generar en las próximas décadas 400.000 nuevos puestos de trabajo en la UE. Aparte de las consecuencias en cuanto a nuevas regulaciones para los trabajadores, se antojan pocas expectativas laborales nuevas. ¿Sólo cuatrocientos mil? ¡Es una previsión oficial! ¿Tanto tratado para tan poco beneficio laboral y social? ¿Quién va a engordar entonces, zampándose las estupendas macro-magnitudes del Tratado? El conjunto de la ciudadanía, no. Nosotros tampoco.


El sector agroalimentario es una parte pequeña dentro del conjunto de las negociaciones, pero esencial y estratégico para la ciudadanía pues está en riesgo la calidad y seguridad de nuestra alimentación diaria, están en juego un modelo alimentario y agrario sostenibles y de carácter social,  la preservación del medio ambiente y rural, nuestra propia capacidad de decisión y por lo tanto el objetivo de soberanía alimentaria.


El sector agrario y alimentario resulta estratégico también por ser la nueva burbuja especulativa y depredadora de los grandes fondos de inversión, las grandes cadenas de distribución alimentaria y las multinacionales agroexportadoras y biotecnológicas, que presionan a los gobiernos a favor de políticas desregulatorias de los mercados mundiales, que les permitan operar a sus anchas, extendiendo su control y dominio absoluto sobre la producción y el comercio de los alimentos. Su presión es feroz a favor de TTIP, del Tratado Transatlántico.


Parece, en medio de la gran opacidad de las negociaciones, que quieren concluir el proceso negociador en el presente año 2015. Y parece que se están negociando en materia agroalimentaria incluso las líneas que responsables comunitarios consideran “líneas rojas”. Es decir aquello que la ciudadanía, de manera ampliamente mayoritaria, no aceptaría… Se está negociando. Por ejemplo, los estándares de seguridad alimentaria europeos, muy superiores a los americanos y que deben constituir una línea de defensa que no se debe traspasar. Pues bien, si se negocian no es para imponérselos a los EEUU sino para acordar mayor “flexibilidad”.


¿Están convencidos acaso los comisarios de la Comisión Europea, los presidentes y ministros del Consejo y los europarlamentarios del Parlamento Europeo, que los ciudadanos de la Unión están deseando que se abran nuestros mercados alimentarios a las carnes hormonadas con anabolizantes autorizadas en EE.UU.? ¿O a los productos lácteos elaborados con leche producida con la inyección a las vacas de la hormona rBST, para multiplicar la producción, como se hace en América? ¿O los pollos y otras carnes cloradas, para su higienización? ¿O a la sarta de antibióticos inoculados a los animales,  aquí prohibidos y allí autorizados? ¿O a la entrada de un aluvión de productos transgénicos y la autorización masiva de su producción en Europa, tumbando el principio básico de precaución? ¿Y qué me dicen también del recorte en nuestra normativa higiénico-sanitaria de bienestar animal y de trazabilidad de los alimentos?
¿También desean los ciudadanos europeos que nuestras producciones de calidad diferenciada con Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas, Lábeles de Calidad y otras figuras, no sean reconocidas por EE.UU. y no se respeten sus códigos de calidad, sus normas y sus denominaciones en aquellos mercados, pudiendo fusilarlos a través de simples marcas sin condiciones, ni garantías?


Es decir, los responsables políticos e institucionales de la Unión Europea… ¿consideran que los ciudadanos desean una deriva del modelo alimentario y de producción agraria, al servicio de los intereses mercantilistas y especulativos de multinacionales sin escrúpulos, en lugar de avanzar hacia una mayor calidad, seguridad, y sostenibilidad alimentarias?
¿Qué los ciudadanos se traguen los anabolizantes mientras que un puñado de brokers de fondos de inversión se forran? ¿O quizás van a ser tan falsarios e hipócritas de establecer un doble rasero? Aquí, exigir producciones con los mayores estándares de seguridad y luego sálvese quien pueda en un mercado en el que todo vale.


Este Tratado se tiene que aprobar en el Parlamento Europeo y en cada uno de los 28 parlamentos de los países miembros. Veremos si los parlamentarios responden con su voto a los deseos y necesidades de la ciudadanía o si por el contrario se entregan a otros intereses más poderosos y mucho más beneficiosos, para algunos. En nuestro país se retratarán en el Parlamento, los que ahora tan vehementemente levantan la voz en los innumerables mítines electorales, repartiendo promesas a diestro y siniestro. Vamos a ver, en Bruselas y aquí, qué es lo que cumplen.

Miguel Blanco, Secretario General de COAG

viernes, 27 de marzo de 2015

Fatiga Crónica – Nuevo Reglamento de Seguridad Social Norteamericana SSR.14.1.P, 2014. Sobre valoración de casos de incapacidad en enfermos con Síndrome de Fatiga Crónica

A).- INTRODUCCIÓN ¿QUE ES REALMENTE EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA SEGÚN LA CIE-10 DE LA OMS?

Como indica la Respuesta de la Comisaria de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Unión Europea, Sra. Andreoula Vassilou de 1 de octubre del 2009, a preguntas de varios eurodiputados, el SFC ha sido un trastorno controvertido durante años. Esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con respecto a la capacidad de trabajo de los enfermos y a su derecho a recibir prestaciones de la Seguridad Social. En la actualidad parece un hecho probado que este síndrome, (al igual que la fibromialgia), es un trastorno grave e incapacitante, si bien sigue existiendo controversia y todavía se discute sobre la terminología y clasificación más idónea.

Por consiguiente la versión actual de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la CIE 10, de 1992 de la OMS, incluye el SFC en su apartado G.93.3, dentro de la categoría de las Enfermedades Neurológicas, (como asimilada a la Encefalopatía Miálgica, en adelante EM), y no hay razón para rechazar el tratamiento en ningún Estado Miembro, aduciendo la supuesta inexistencia del trastorno como ocurría anteriormente, pues es una enfermedad neurodegenerativa, de desarrollo neurológico y cerebral y no psiquiátrico.

A la misma conclusión de asimilar el SFC, con la EM, llega la Respuesta de la Comisión Europea, a través del Diputado Mr.Borg de 13 de Mayo del 2013,como contestación a la “solicitud de mejoras en el diagnóstico y tratamiento de la Encefalomielitis Miálgica” presentada por el eurodiputado Willy Meyer, si bien recordando que es a los Estados Miembros a quien corresponde definir correctamente esta enfermedad, así como mejorar su diagnóstico y reconocimiento, pues esta responsabilidad recae directamente sobre su competencia interna.

En idéntico sentido buena parte de la Jurisprudencia Española, como fuente complementaria e integradora del Ordenamiento jurídico, desde la Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, Sala Social Única de 8 de Mayo del 2001, (JUR 2001 /197645), ya viene indicando que el síndrome de Fatiga Crónica o Encefalomielitis Miálgica, consiste en una inflamación del sistema Nervioso Central y de la musculatura, con malestar general, dolores musculares, fiebre ligera, colon irritable, trastornos del sueño, dificultades para la concentración mental, depresión y crisis de ansiedad, vértigo, pérdida de memoria, ganglios inflamados y dolor de garganta.

Véase también la STSC de 31 de Mayo del 2007, (JUR 2007/ 302866), así como la STSJ de Madrid, de 18 de febrero del 2008, (JUR 2008/145400), por citar algunas.

En España la legislación afirma que se desconoce su causa pero la realidad demuestra que se han descrito numerosos casos desencadenados tras contraer infecciones por: virus del Herpes 4, (Epstein-Barr) y Citomegalovirus, STSJ de Cataluña 29-12-2004, (JUR 2005/55828); por brucelosis, o fiebres de Malta en un Matadero de Zaragoza, (STSJ de Aragón de 28-6-2004, (JUR 2004/257/9110); por fumigaciones de productos fitosanitarios químicos en el CAT Salud de Tarraco, (STSJ Cataluña 7-2-2009), todos ellos reconocidos por la jurisprudencia patria.

En Nuestro País, en la actualidad no se considera legislativamente como enfermedad incapacitante permanente: No se encuentra ni en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por, RD 1299/2006,ni en el baremo de las lesiones permanentes no invalidantes (Art. 150 LGSS-EDL 1994/16443), así como tampoco en el baremo de prestaciones no contributivas RD 1971/1999,de 23 del 12, ni finalmente en la Guía de Valoración de incapacidad laboral para médicos de Atención Primaria de 18 de enero del 2011, quizás por ello resulte prácticamente imposible obtener bajas prolongadas por estas enfermedades, que impiden el acceso a la reclamación judicial de incapacidad posterior.

B).- ¿QUÉ APORTA EL NUEVO REGLAMENTO NORTEAMERICANO DEL 2014, SSR.141.p. SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS CASOS DE INCAPACIDAD EN LOS ENFERMOS DE SFC?

A pesar de que este Reglamento, para algunos, no llega a alcanzar el nivel de profundidad del Documento Canadiense para el diagnóstico y tratamiento del Síndrome de Fatiga Crónica/ Encefalomielitis Miálgica del 2003, que sigue los postulados de la actual Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE 10 de 1992, epígrafe G.93.3), de la Organización Mundial de la Salud, sin embargo consideramos que para aquellos países, entre ellos España, que siguen aplicando la anterior CIE 9 Modificada, (de 1969), podría ser bastante útil la aprobación de un Reglamento similar, que clarifique la política de incapacidad laboral, y la adjudicación de reclamaciones en materia de SFC, de cara a médicos clínicos, miembros de los equipos de valoración de incapacidades, letrados, jueces y pacientes), como indicó el letrado Mac Sasser miembro de la Junta Directiva de la CFIDS Association of America, de Carolina del Norte,(1992-2012), antes de los Reglamento no existía ninguna guía legalmente aceptada y eran muy escasos los precedentes que un Juez pudiera seguir a la hora de evaluar la incapacidad en los casos de SFC .

Todo ello, mientras no se realiza el cambio normativo, (comenzando por la aceptación de la CIE 10 de la OMS), y un avance en las políticas de Salud, expresadas en la declaración conjunta del Congreso de los Diputados publicada el 27 de Abril del 2005, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes, donde se insta al Gobierno a realizar toda una serie de acciones en relación con la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, que como indica buena parte de la Doctrina Jurídica, (entre ellos el Magistrado del TSJ de Galicia, Sala de lo Social, D. José Fernando Lousada en su artículo, el tratamiento jurídico de la fibromialgia en perspectiva de genero”, (Editorial derecho Español), donde concluye que ambas enfermedades no se encuentran bien tratadas en nuestro ordenamiento, en idéntico sentido el también artículo “la valoración incapacitante de la fibromialgia y del SFC en el ámbito administrativo y judicial”, del Presidente de la Sala de lo social del TSJ de Cantabria D. Rubén López-Tamés, (revista Jurisprudencia).

La Aportación del citado Reglamento, la podemos resumir, sin carácter taxativo en las siguientes premisas:

El Reglamento del 2014, vuelve a legitimar, el carácter de Enfermedad Real de base orgánica del SFC, (no imaginaria, psicosomática o psiquiátrica) al igual que el anterior Reglamento, SSR, 1999.2.p, (del que ya han transcurrido 15 años).

Añade que no se aprecia en las pruebas rutinarias, por tanto establece una serie de signos físicos y hallazgos de laboratorio, que justifican este carácter real y orgánico, algunos de los cuales solo se pueden apreciar mediante las nuevas tecnologías.

La STS de Castilla- La Mancha, (sede de Albacete), de 13 de Enero del 2005 recurso 994/04, reconoce que estas nuevas tecnologías, contenidas en el informe Médico de la Unidad del SFC del Valle de Hebrón, son idóneas, adecuadas y suficientes en relación con la pretensión que se reclama, ayudando a una mejor comprensión de la situación de la recurrente…

La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala Social, sección 3ª, de 30 de Mayo del 2005, JUR 2006/14467, concreta el conjunto de medios de prueba o nuevas tecnologías a la que nos venimos refiriendo, así pruebas inmunológicas,(actividad de las Ribonucleasas); test de ejercicio físico, -bicicleta estática estudio de la disfunción Cognitiva test Wais III para adultos.

El Reglamento legítima al SFC, como una Enfermedad Incapacitante, el Síndrome de Fatiga crónica puede ser una enfermedad incapacitante al verse acompañado no solamente de los síntomas subjetivos manifestados por el paciente sino además por la serie de hallazgos físicos y de laboratorio que más abajo aparecen mencionados, y que resultan ampliados con relación al reglamento anterior.

Del Reglamento, se desprende que el SFC, no es una enfermedad Rara, sino común, pues no es costumbre en EEUU, redactar un Reglamento para una sola enfermedad, (se estima que entre 500.000 personas y un millón, se encuentran afectadas por esta seria dolencia) En el mismo sentido el “portal de Enfermedades Raras y Medicamentos Huérfanos” francés de abril del 2009, que se utiliza como referencia en la Unión Europea, proclama claramente que el SFC no es una enfermedad rara, pues la prevalencia se encuentra entre el 0.4 y el 1 % de la población.

El Reglamento Norteamericano del 2014,se aproxima a los criterios SFC/EM Canadienses, y a la CIE 10 cuando indica: “Se han adaptado los Criterios de los Centros de Control de Enfermedades Norteamericanos, y en cierta medida los Criterios de Diagnóstico Canadienses del SFC/EM, (2003), así como los del artículo; Encefalomielitis Miálgica: Criterios Internacionales de Consenso, (2011), Cuando se han formulado los criterios en este nuevo Reglamento, (lo cual supone un avance respecto al anterior de 1999) e incluye la encefalopatía Miálgica como uno de los supuestos del SFC.

Tanto del nuevo Reglamento de SFC del 2014, como de las nuevas actividades del Gobierno Federal de éste país, se desprende una mayor atención hacia esta enfermedad, considerada ya una preocupación para la Salud Pública, y cuyo estudio hay que priorizar junto a algunas otras más, así la Agencia del medicamento Norteamericano,(FDA), ha redactado, el 11 de Marzo del 2014, una Guía orientativa, destinada a la industria del medicamento, destinada a asesorar a las Compañías farmacológicas en la forma de manufacturar fármacos más efectivos en el tratamiento del SFC/EM. Igualmente el Institute of Medicine ha celebrado un nuevo Meeting el 5 de Mayo del 2014 destinado a Encontrar nuevos criterios de diagnóstico para el SFC/EM, así como ha sugerido la posibilidad de encontrar un nuevo nombre, para una enfermedad que durante demasiado tiempo ha sido mal entendida, no financiada, e incluso desacreditada. Esperemos que estos esfuerzos obtengan pronto sus frutos, y se difundan rápidamente pues ya hay varias generaciones de enfermos en lista de espera.

POLÍTICA DE INTERPRETACIÓN REGLAMENTO SSR-14-1p.

La política de interpretación de este Reglamento, parte de la base ya mencionada de que el SFC, puede ser incapacitante, (a diferencia de otros países que sólo la reconocen tras un largo en ocasiones procedimiento judicial) y para ello clarifica como sus adjudicadores deben aplicar la normativa y regulación complementaria a la hora de decidir si una persona que está reclamando prestaciones por causa de SFC, está incapacitada o no de acuerdo con los títulos II y XVI del “Acta”. Luego añade que tanto adultos como niños pueden reclamar prestaciones. Termina añadiendo como ya dijimos, que se incluye a la Encefalopatía Miálgica como un subtipo del SFC.

I.- ¿Qué es el SFC para el Reglamento?

El SFC es un desorden sistémico, que puede variar en frecuencia, duración, y severidad, que se puede dar también en niños, particularmente adolescentes, así como en adultos.

De acuerdo con este Reglamento el SFC, se define por el cumplimiento de una serie de síntomas que el paciente manifiesta al facultativo. Este conjunto de síntomas los podemos clasificar en tres tipos: síntoma general de diagnóstico, síntomas específicos, y otros síntomas. Los dos primeros grupos pertenecen a los Criterios Norteamericanos de los CDC de Atlanta (revisados por Fukuda en 1994), en tanto que los síntomas del tercer grupo están tomados de los Criterios de Diagnóstico Canadienses del 2003, y del artículo publicado en la revista Journal of Internal Medicine del 2011, por titulo Encefalopatía Miálgica: Criterios Internacionales de Consenso.

     A.- Síntoma General de diagnóstico del SFC:

Los CDC y otros expertos caracterizan al SFC, en parte, como síndrome que causa una fatiga prolongada de 6 o más meses, que provoca una reducción substancial en el nivel de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales. De acuerdo con los criterios por los CDC, el médico debería diagnosticar el SFC, sólo después de excluir las causas médicas y psiquiátricas de otras enfermedades que cursan con fatiga crónica.

Bajo la definición de los CDC, la señal distintiva del SFC es la presencia de una fatiga crónica persistente o reincidente, y clínicamente evaluada, que:
  • 1. De aparición nueva o definida, (que no ha existido toda la vida).
  • 2. Que no se puede explicar por otro trastorno físico o mental.
  • 3. Que no es el resultado de un esfuerzo prolongado.
  • 4. Que no se alivia substancialmente por el descanso.
  • 5. De la que resulta una reducción substancial en el nivel de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales.
     B.- Indicaciones Adicionales del SFC.

El Síndrome de fatiga Crónica presenta una serie de síntomas, algunos de ellos más comunes que otros.

1-. Síntomas más específicos de diagnóstico:

La definición actual de los CDC requiere la concurrencia de 4 o más de los síntomas siguientes, todos los cuales deben haber persistido durante 6 o más meses consecutivos de la enfermedad y no deben ser anteriores a la fatiga:
  • Malestar post-esfuerzo que dure más de 24 horas, (que puede ser el más común de los síntomas secundarios).
  • Impedimento manifestado por el afectado de la memoria a corto plazo o la concentración lo bastante severo como para causar una reducción substancial en niveles de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales.
  • Dolor de garganta.
  • Sensibilidad en los ganglios cervicales o axilares.
  • Dolor muscular.
  • Dolor en las articulaciones sin inflamación, ni enrojecimiento en las mismas.
  • Dolores de cabeza de nuevo tipo patrón o severidad.
  • Sueño no reparador.
2-. Otros Síntomas del SFC.

Dentro de los parámetros establecidos para la definición, tanto de los CDC de Atlanta, los Criterios Canadienses,(2003), y los Criterios Internacionales de definición, (publicados por la prestigiosa revista Journal of Internal Medicine 2011),el afectado por el SFC puede manifestar una amplia gama de síntomas, entre los cuales podemos señalar los ss:
  • Debilidad muscular.
  • Alteraciones en los patrones del sueño, por ejemplo insomnio, híper somnolencia, despertares frecuentes, pesadillas y sueños demasiado extraños e intensos.
  • Dificultades visuales, (dificultad para enfocar, dificultades para determinar la distancia o profundidad espacial de los objetos), fotofobia severa, o dolor ocular.
  • Intolerancia Ortostática, (ligeros dolores de cabeza, mareos, vértigo aturdimiento, o aumento de la fatiga al estar mucho tiempo de pié).
  • Dificultades respiratorias, (esfuerzos para respirar, falta de respiración repentina).
  • Problemas cardiovasculares, (palpitaciones, con o sin arritmias cardiacas).
  • Problemas gastrointestinales, (nauseas, inflamación o dolor abdominal).
  • Problemas Urinarios, o de vejiga, (frecuencia urinaria, perdida involuntaria de orina durante la noche, dolor o escozor al miccionar).
3-. Comorbilidad con otras dolencias.

Los pacientes con SFC, pueden presentar otras dolencias simultáneas, como fibromialgia, síndrome del dolor miosfacial, síndrome de la articulación temporomandibular, síndrome de intestino irritable, fenómeno de Raynaud,(pérdida de fluido sanguíneo en dedos de manos y pies con hinchazón),Tiroiditis de Hashimoto, (tiroiditis linfocítica crónica,o síndrome de Syogren,(síndrome seco por lesión de glándulas salivales y lacrimales). Entre las dolencias en co morbilidad podemos citar también nuevas alergias o sensibilidades a alimentos, olores, productos químicos, medicamentos, ruídos, vibraciones, roces, o pérdida de la estabilidad termostática, (vgr.,escalofríos, sudores nocturnos, intolerancia a temperaturas extremas).

II. ¿Cómo probar la incapacidad de una persona por Síndrome de Fatiga Crónica?

     A.-En General.

1. Una persona puede probar que tiene una incapacidad por SFC, aportando las evidencias apropiadas proveniente de una fuente médica aceptable. El profesional Médico es la única persona que puede aportar tales evidencias.
Nosotros no podemos fundarnos únicamente en un simple diagnóstico médico.

El informe debe documentar que el facultativo ha revisado el historial médico del enfermo y que ha realizado un examen físico. Nosotros revisaremos el tratamiento prescrito por el facultativo para ver: si este es consistente con el diagnóstico de SFC.; comprobar si los síntomas del paciente han empeorado, mejorado, o se han estabilizado, así como la evaluación de éste sobre la resistencia física y capacidad funcional del paciente.

2. Así nosotros establecer que una persona está incapacitada por SFC, siempre un facultativo en activo así lo diagnostique, y que su diagnóstico no sea inconsistente con otras evidencias aportadas en su expediente. Bajo la definición de los Centros de Control de Enfermedades,(CDC),un médico podía hacer un diagnóstico de SFC basándose simplemente en las manifestaciones subjetivas del enfermo sobre sus síntomas.

Sin embargo como ya sabemos, nuestra Ley de Seguridad Social, (“The Act”), y nuestras regulaciones de implementación y estatutarias, requieren para la evaluación de las reclamaciones por incapacidad además, una serie de hallazgos o signos físicos o resultados de laboratorio antes de concluir que una persona presenta una incapacidad laboral por causa de SFC.

Si no se pudiera probar que una persona presenta una incapacidad por Síndrome Crónica, pero hay evidencias de que sufre otro tipo de incapacidad, no se evaluaría esta de acuerdo a este Reglamento, sino que evaluaría la misma de acuerdo con las normas que regulan la misma.

     B.- Señales Médicas, (Hallazgos físicos).

Para los fines de evaluación de esta incapacidad por parte de la Seguridad Social, uno o más de los siguientes señales médicas, (físicas), clínicamente documentadas durante un período de 6 meses consecutivos ayudan a establecer la existencia de dicha incapacidad por SFC:
  • Hinchazón palpable o sensibilidad de los ganglios linfáticos en un examen físico.
  • Faringitis no exudativa, (sin pus).
  • Sensibilidad muscular persistente y reproducible en repetidos exámenes, incluyendo la presencia de puntos sensibles o puntos gatillo.
  • Cualquier otra señal médica consistente con la práctica médicamente aceptada, y con las otras evidencias del registro del caso, (expediente). Por ejemplo los Criterios de Diagnóstico Canadienses del 2003, o los del Artículo “Criterios Internacionales de Consenso del 2011, explican que un episodio inflamatorio infeccioso puede preceder el inicio del SFC, y que otras señales o hallazgos Médico-físicos pueden estar presentes, para los citados fines de evaluación de la incapacidad, incluyendo los siguientes:
Frecuentes infecciones virales, con un prolongado período de recuperación, Sinusitis, Ataxia,(falta de coordinación de movimientos). Palidez extrema. Pronunciadas alteraciones de peso.

     C.- Hallazgos de Laboratorio.

En la actualidad, no existen resultados de laboratorio específicos ampliamente aceptados como asociados al Síndrome de fatiga crónica. Sin embargo la ausencia de una, (única), prueba definitiva no excluye la fiabilidad de ciertos resultados de laboratorio, parece establecer la existencia de una incapacidad médicamente determinable para los afectados por el SFC.

Mientras que el resultado de las pruebas rutinarias de laboratorio suelen estar dentro de los parámetros normales para muchos enfermos de SFC, (esta expresión es una novedad del Reglamento actual con respecto al anterior y aclararía el escepticismo que todavía impregna a muchos facultativos sobre la existencia de esta muy seria enfermedad, a fe mía), los siguientes hallazgos de laboratorio establecen la existencia de una incapacidad en los enfermos de SFC :
  • Un elevado título de anticuerpos para el virus de Epstein-Barr, con antígeno de la cápsula vírica igual o superior a 1 :5120, o antígeno precoz igual o superior a 1640 (el virus de Epstein-Barr es el 4-hepes virus responsable de la mononucleosis infecciosa. Posteriormente el mismo reglamento hará referencia también al herpes virus 6, ambos son considerados dos de los principales implicados en el SFC).
  • Una Resonancia Magnética Cerebral anormal
  • Hipotensión mediada neuralmente, demostrada por prueba de mesa basculante, u otra prueba clínicamente aceptada.
  • Cualquier otro resultado de laboratorio consistente con la práctica clínica médicamente aceptable y consistentes con las otras evidencias en el caso citado, por ejemplo una prueba de esfuerzo anormal,(v gr., bicicleta estática, cinta rodada), o estudios de sueño anormales, evaluados apropiadamente y que no contradigan las otras evidencias del caso).
     D.- Señales médicas y hallazgos de laboratorio adicionales.

Como resultado de la investigación en curso sobre la etiología y manifestaciones del SFC, los Criterios de diagnóstico citados anteriormente son tan solo ejemplos de señales físicas, mentales y hallazgos de laboratorio que pueden ayudarnos a determinar la existencia de una incapacidad en estos enfermos pero no son taxativos. A medida que la investigación médica avance en esta materia, podremos descubrir señales médicas, y hallazgos de laboratorio adicionales para determinar que las personas presentan una incapacidad derivada del Síndrome de fatiga crónica. Por ejemplo, estudios científicos ahora sugieren que puede haber diferentes subtipos del SFC que responden a diferentes causas, incluyendo diferentes virus, como el 6 Herpes virus humano. Así pues podemos documentar la existencia de un SFC, con hallazgos físicos y de laboratorio diferentes a los arriba enumerados siempre que estas evidencias sean consistentes con la práctica clínica médicamente aceptada y con las otras evidencias en el registro del caso.

     E.- Limitaciones mentales.

Algunas personas con SFC declaran tener dificultades continuadas con la memoria a corto plazo, procesamiento de la información, dificultades visuales espaciales, comprensión, concentración, verbales, (o de lenguaje), dificultad para hallar palabras, cálculo y otros síntomas que sugieren problemas neurocognitivos, (neurológicos), persistentes. Cuando dichos déficits persistentes en las referidas áreas se han documentado por medio de un examen mental o pruebas psicológicas, (vgr. Test Wais III para adultos, el más utilizado en España), dichos resultados pueden constituir señales médicas, (o en el caso de pruebas psicológicas), hallazgos de laboratorio que establecen la existencia de una incapacidad, (impedimento) médicamente determinable, que cuando estén documentados oportunamente podrá ser la base de una fallo de incapacidad.

Juan Palma Gutiérrez.
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
Afectado por la enfermedad por más de dos décadas.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple: Petición ante el Parlamento Europeo acusa a los Estados Miembros de Omisión por Comisión, al no reconocer la enfermedad.

06/08/14

El Parlamento Europeo entró en receso en agosto, pero días antes la Comisión de Peticiones recibió una presentación de la abogada argentina Dra Graciela Vizcay Gomez quien viajó a Italia para representar a la Socióloga italiana, Rita Ghiringhelli.

El objeto de la presentación es la “Falta de Regulación y Reconocimiento de las nuevas enfermedades ambientales: Sensibilidad Química Múltiple, Fibromialgia, Fatiga Crónica y otras patologías asociadas” que, ni la UE, ni la OMS, ni el Código CIE-10/11 (Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades) la reconocen.” dice la abogada.

Un estudio jurídico de Florencia realiza al mismo tiempo, la demanda judicial administrativa.

El documento hace hincapié de la “Inexistencia de un Código Gnoseológico que proteja al ciudadano de la UE, y del resto del mundo, por eso es que venimos a solicitar el tratamiento de forma expedita de dicha inexistencia de regulación, reconocimiento, tratamiento de la enfermedad como tal y no como una supuesta patología de “fantasía psicológica” discriminando a los que padecen estas enfermedades físicas, de igual forma otrora sucedió con los afectados por HIV, por dar solo un ejemplo.” expresa uno de los puntos del documento.

En uno de los párrafos más fuertes, la abogada Vizcay Gomez exige la “imperiosa necesidad de una legislación operativa”, para toda la UE, que parece tener una “sub-unión de dos Estados”, separados de los demás, que la integran solo Alemania y Austria, donde estas enfermedades han sido reconocidas como “enfermedad física”. “El código T78.4, se ha utilizado para el reconocimiento de la SQM, en Alemania y Austria. Sendos países son pioneros en materia de salud respecto al tema de marras, solo nos deja entrever que el Tratado de Lisboa, diseñado para mejorar el funcionamiento de la UE, es solo una manifestación de deseos. Asimismo la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, referente a la Dignidad, Igualdad y Solidaridad es una utopía, por cuanto su Título V sobre Ciudadanía además de ser un título “programático” es estéril, habida cuenta que en la UE hay ciudadanos de “primera y de segunda” algunos con acceso a la salud y otros que mueren en el intento.” sostiene la abogada.

“Dado que la OMS aún no ha incluido la SQM/FM/FC y otras enfermedades a escala global en la citada clasificación internacional y que esta organización no permite que los países puedan introducir nuevos códigos (…) pese a que el número de afectados aumenta de forma exponencial, cada vez en edades más tempranas, y que livianamente el Parlamento Europeo las incluye dentro de un “número creciente de enfermedades vinculadas a factores medioambientales” asevera, y agrega imputando al organismo la complicidad con las transnacionales manifestando que “Cuando se trata de OGM, el andamiaje del Parlamento parece funcionar de forma eficaz y expedita, como si los loobies y el poder económico de las multinacionales farmacéuticas y químicas sirvieran de engranaje para mover la rueda estanca de las distintas Comisiones. Que dicho sea de paso, aún ante la gravedad de los temas que nos ocupan, no pueden fatigarse más de una vez al mes, para decidir con total discrecionalidad “qué tema se tratará y cual no” agrega la profesional, reconocida por sus denuncias internacionales sobre agrotóxicos, dejando clara su posición sobre la hipocresía, connivencia y desidia, de la que acusa constantemente, a los organismos internacionales, incluido el Vaticano.

La socióloga Ghiringhelli acompañó a la abogada que entregó sus causas al Papa Francisco en la Audiencia del 16 de octubre pasado en el Vaticano 
(ver aquí), que luego negó una audiencia grupal a la abogada y científicos italianos por lo que Vizcay Gomez apuntó directamente a Peter Turkson del Consejo de Paz del Vaticano, que pretendía recibirla a ella y a la comitiva, de ser “cómplice del genocidio” (ver aquí) haciendo alusión al documento emanado el mes de mayo de 2009 en la Semana de Estudio sobre el tema: “Plantas Transgénicas para la Seguridad Alimentaria en el Contexto del Desarrollo”, auspiciado por la Pontificia Academia de las Ciencias, en su sede de la Casina Pio IV del Vaticano, al que describió como “una gran falacia, llena de errores garrafales”.

Otro párrafo del documento expresa que “Siendo quien suscribe, una ciudadana italiana que padece dichas patología que se agudizan en forma progresiva, tiene un curso crónico, que no se limita a un solo órgano o sistema, que discapacita, que excluye, que es compleja y necesita un tratamiento terapéutico multidisciplinario. Sin la debida atención médica, legal y un verdadero Estado “Garante”, que nos permita a todos los afectados, es imposible y solo una expresión de deseos, el disfrute de los derechos básicos en materia de salud, asistencia y demás derechos derivados reconocidos por la Declaración Universal de los DDHH y por las cartas magnas de todos los países democráticos.”

En el punto cinco de la petición, la abogada acusa al Parlamento Europeo de “inacción y omisión” y de “letra muerta” a la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 y a la Decisión Nº 1350/2007/CE por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud, Libro Blanco titulado «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE .

-“La Encefalomielitis Miálgica (ME), el Síndrome de Fatiga Crónica (SFC), y la Fatiga Crónica (CF) se distinguen con precisión, y los criterios de Fukuda son suficientes para hacer una distinción entre la EM / SFC y CF, pero los pacientes con EM / SFC deben subdividirse en ME (con PEM) y el síndrome de fatiga crónica (sin PEM).” asegura. 

Siguiendo el mismo planteamiento, la redacción continúa citando: “El apartado 1° del artículo 11-63 de la Constitución Europea proclama que“ toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica”, alegando una responsabilidad penal sobre una “imputación de resultados diferidos”, habida cuenta que el resultado de esa omisión ante la falta de legislación produce la muerte de millones de afectados por estas patologías ambientales, un resultado a largo plazo, diferido, no inmediato”. Acusando nuevamente a la UE de incumplimiento de los “deberes asistenciales” solidariamente con la OMS y todo organismo que debería garantizarlo. A lo que la abogada llama: “Un abandono unilateral del paciente, lo que se conoce como “posición de garante” en una posición de omisión. La voluntad aquí consiste en no dirigir un proceso causal tendiente a evitar el resultado típico de muerte cuando “tenía capacidad para hacerlo”.

“Que una persona se encuentre en una situación desamparada, en este caso de toda legislación y reconocimiento de la enfermedad, negándose el acceso a derechos del paciente, a asistencias social (pensiones), medicación (coberturas médicas) etc., significa que se encuentra en una situación de necesidad de ayuda ajena y al mismo tiempo de carencia de ella. Agravado en los casos que quien desampara es un funcionario público. Es decir, el bien jurídico personal objeto de tutela es la vida, la integridad personal, la integridad moral”, agrega:

Según datos que aporta, en los países industrializados se atribuyen a factores medioambientales entre el 25 y el 33% de las enfermedades, siendo la infancia el grupo más vulnerable y que en febrero de 2013 un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca del estado de los conocimientos científicos sobre las sustancias químicas que perturban la función endocrina, muchas sustancias químicas sintéticas cuyos efectos sobre el sistema hormonal todavía están por investigar, podrían tener importantes repercusiones en la salud. En este informe, dice la abogada, se pide cínicamente que se “siga investigando”.

La FDA desde USA, citada como otra cómplice, en abril de 2013, en el documento “The Voice of the Patient” llevó a cabo una reunión pública y donde los términos SFC, EM y SFC y ME se utilizan indistintamente. Describiendo el SFC y ME enfermedad grave o un conjunto de enfermedades para las que en la actualidad no hay tratamientos aprobados por la FDA. “El único fin de esa reunión era aprobar medicamentos para tratamiento de dichas enfermedades, beneficiando a las farmacéuticas” aclara Vizcay Gomez.

Los enfermos de Sensibilidad Química Múltiple, Encefalomielitis Miálgica/SFC, Fibromialgia y Electrohipersensibilidad llevan décadas pidiendo que estas enfermedades sean reconocidas por el sistema sanitario como tales, adecuada asistencia sanitaria a pesar de que como en los casos de la Esclerosis Múltiple, el Parkinson o el Alzheimer no tengan tratamiento.

“Las enfermedades de Sensibilización Central actualmente no tienen cura. Son para siempre. Aún así el Estado los deja desprotegidos, sumidos en una indefensión total y con escasos recursos en un muy elevado porcentaje de casos”, agrega la abogada.

La Petición concluye con cinco puntos concretos:

- La enfermedades MCS, EM / SFC y FM comparten la mayor parte de las anomalías, las pruebas y los síntomas, se peticiona a esta Comisión el reconocimiento de la enfermedad en toda la UE

- Exige la inclusión de la SQM en el CIE-10/11, tal y como hicieron Alemania y Austria

- El reconocimiento como incapacidad y discapacidad a causa de la enfermedad en los casos concretos.

- Campañas de divulgación sobre la SQM y demás patologías citadas

- Legislar acorde al previo reconocimiento de la enfermedad, ya que los afectados se ven obligados a acudir a los tribunales para exigir que se les reconozca sus derechos, existiendo especialistas médicos capaces de diagnosticar con exactitud esta enfermedad. Y la necesaria redacción de un Código Gnoseológico que englobe tanto el perfil etiológico, la patogenia, y los síntomas de la enfermedad.

Como consideración final el documento concluye citando nuevamente a la Declaración Internacional Sobre los Peligros Sanitarios de la Contaminación Química (conocida como El llamamiento de París), argumentando que:

“...El hombre está expuesto hoy a una contaminación química difusa ocasionada por múltiples sustancias o productos químicos que producen efectos sobre la salud del hombre como consecuencia de una regulación insuficiente. Que esa contaminación química se ha convertido en una de las plagas humanas actuales y que la medicina contemporánea no consigue detener; que a pesar del progreso de las investigaciones médicas, la medicina corre el peligro de no poderlas erradicar”, y eso, sumado a la falta de un reconocimiento de la patología es sin duda “un delito claro de Comisión por Omisión, omitir evitar el resultado típico, equivale por su injusto a la Comisión Activa”, asegura la profesional.