lunes, 17 de julio de 2017

España incluye al Síndrome de fatiga crónica dentro de las enfermedades neurológicas

La Toga 194 - ENE/JUN 2017
Publicado por Juan Palma Gutiérrez

1. Introducción

Como indicaba la respuesta de la Comisaria de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Unión Europea D. Andreoula Vassilou de 1 de enero del 2009, a preguntas de varios eurodiputados:

«El síndrome de Fatiga Crónica ha sido un transtornos controvertido durante años, esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con respecto a la capacidad de trabajo de los enfermos y a su derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social.

En la actualidad parece un hecho probado que este síndrome junto con la fibromialgia, es un transtorno grave e incapacitante, si bien sigue existiendo controversia y todavía se discute sobre la terminología y clasificación más idónea.

Por consiguiente la versión actual de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS CIE 10, (de 1992), incluye el síndrome de Fatiga Crónica, en su apartado G. 93. 3, dentro de la categoría de las enfermedades neurológicas (como asimilada a la Encefalopatía Miálgica en adelante EM), y no hay razón para rechazar el tratamiento en ningún Estado Miembro, aduciendo la supuesta inexistencia del transtorno como ocurría anteriormente, pues es una enfermedad neurodegenerativa de desarrollo neurológico y cerebral y no psiquiátrico».

A la misma conclusión llega la Respuesta de la Comisión Europea, a través del eurodiputado Mr. Borg de 13 de Mayo del 2013, como contestación a la “solicitud de mejoras en el diagnóstico y tratamiento de la Encefalopatía Miálgica “presentada por su homónimo Willy Meyer, si bién recordando que es a los Estados Miembros a quienes corresponde definir correctamente esta enfermedad, así como mejorar su diagnóstico y reconocimiento, pues esta responsabilidad recae directamente sobre su competencia interna.

En el idéntico sentido cabe señalar la Respuesta del Gobierno Español a la pregunta escrita del Presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados Exmo. Sr. D. Gaspar Llamazares Trigo dirigida a la mesa de esta Cámara, pregunta 184, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el 23 de Septiembre del 2010, número 447, reconocía literalmente: “La Clasificacíon Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, es el inventario principal de Enfermedades donde se recogen enfermedades y problemas relacionados con la Salud, y es de uso universal para el registro y tratamiento estadístico de la información sanitaria. La versión actual incluida entre las familias de clasificaciones de la OMS, es la versión CIE 10.

No obstante en España para la cumplimentación de los informes de Alta, y como estandar de Codificación Cínica, la Clasificación utilizada es la CIE 9 MC.

El motivo de mantener la CIE 9 MC, para la Codificación Clínica es adaptarse mejor a los requerimientos de la práctica administrativa. En la actualidad se están tramitando los permisos de uso de la Modificación Clínica y de procedimientos de CIE 10 con la Organización Panamericana de la Salud, propietaria de los derechos de esta Clasificación en Español. Está previsto poner un calendario de trabajo en el Marco del consejo Interterritotial del SNS, teniendo en cuenta que el proceso de migración durará al menos 3 o 4 años”.

Pero España no acababa de aceptar la CIE 10 de la OMS, a diferencia de otros Estados Miembros que ya lo habían hecho con anterioridad, así por ejemplo Australia presentó su primera Edición de la CIE 10 AM en 1998, Canadá publicó su primera versión de la CIE CA en el año 2000. En Estados Unidos se añadió el Anexo con el sistema de clasificación de procedimientos o ICD 10 –PCS.

A pesar de que ya se utilizan el Manual de procedimientos EEUU y Puerto Rico se prepararon para la implementación del Sistema de clasificación de Enfermedades para comienzo en octubre del 2015.

Esta actualización es fundamental para integrar los recientes progresos de la Medicina y el uso de la tecnología en el terreno de la salud, especialmente en el terreno de las enfermedades emergentes, a la que han sido invitados los Estados Miembros a iniciativa de la propia Organización Internacional, incluso los usuarios podrán contribuir a la revisión y respaldar sus propuestas con nuevas pruebas a través de una nueva aplicación de interés llamada CIE-10 plus.

Hoy está ya la ha implementado a partir del 1 de enero del 2016, según publica el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su página web(solamente on line, sin versión en papel), el Síndrome de Fatiga postviral, Encefalomielitis Miálgica(que no la simple fatiga crónica no explicada R. 53. 82), está ya incluido en el capítulo VI, de Enfermedades del Sistema Nervioso, concretamente dentro de otros transtornos del Encéfalo, en el subepígrafe G93. 3, (las CIE de todo sistema sanitario. son actualizaciones de la CIE de la OMS por ello quizás conviniera que se recomendara a los facultativos que la denominaran SFC/EM de manera alternativa como ocurre en EEUU).

2. Medio utilizado para la inclusión

El Medio utilizado para la inclusión del Síndrome de Fatiga, (Crónica) posviral, dentro de la categoría de las Enfermedades Neurológicas no ha sido otro que la Revisión de la Clasificación internacional de Enfermedades que se venía utilizando en España que era la anterior CIE – 9- MC de 1969, que estuvo vigente en nuestro país hasta el 31 de Diciembre del 2015.

La Clasificación Internacional de Enfermedades es el medio fundamental para integrar los recientes progresos de la medicina y el uso de la tecnología en el terreno de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes, como ya dijimos, (véase supra).

Esto lleva aparejado indirectamente, un importantísimo salto cualitativo, en lo relativo a la enfermedad que nos ocupa, como realidad social a nivel internacional, pues lo que antes era un mero síndrome, o conjunto de síntomas, signos y estados mal definidos, epígrafe 780. 71, ( de origen desconocido y de carácter transitorio), de la codificación anterior, pasa a ser elevado a la categoría de Enfermedad Neurológica, de manera que ya no se podría alegar por algunos facultativos mal informados, la supuesta inexistencia del transtorno, (mediante expresiones tales como :” enfermedad imaginaria, yo no creo en eso, todo está en la mente”), pues es ministerio legis, -osea por imperativo legal- una enfermedad neurodegenerativa y desarrollo cerebral y no psiquiátrica, como ya dijimos anteriormente, otra cosa será lo que ocurra mientras no se acabe de normalizar de manera plena, debido a su implantación progresiva.

La Modificación de la CIE se completará únicamente con una serie de cursos de formación para médicos también en versión digital, en la que deberán inscribirse los facultativos interesados, según ha publicado la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Español.

3. Valoración

3. 1. Importancia de la modificación de la codificación anterior

Es un hito, un punto de partida sólido, un acontecimiento puntual y significativo que marca un momento importante en el desarrollo de un proyecto. de normalización de la verdadera naturaleza de la enfermedad que la situaría al mismo nivel que el de otras dolencias mejor conocidas.

A partir de ahora ya no se debería negar la existencia de la enfermedad,, lo cual llevó a publicar en el blog Socio Laboral del New York times que se ha producido a nivel internacional un desprecio de los médicos de atención primaria( por desconocimiento)de este colectivo de enfermos, que se veían privados de sus derechos fundamentales como son la salud y el trabajo, teniendo que acudir a los Tribunales de Justicia en reclamación de sus prestaciones económicas y sanitarias, previo peregrinaje a las Unidades Especializadas de Barcelona, siendo en la actualidad como es una enfermedad incurable.

3. 2. Insuficiencia por implantación lenta y progresiva

Evidentemente reiteramos estamos ante un hito, un punto serio, de inflexión de la legislación sanitaria española en cuanto a la naturaleza de esta dolencia, que supone un importante esfuerzo a nivel socio sanitario, pero parece insuficiente, pues su implantación será lenta y progresiva, tanto a nivel juridico académico como sanitario, ello por varios motivos que citamos sin ánimo exhaustivo:

• Primero porque durante un período de transición indeterminado coexistirán ambas CIE MC en España, lo que significa que mientras en algunas zonas y centros sanitarios se mantendrá durante un tiempo la CIE-9-MC, en otros centros ya está operativa la CIE-10-ES, aunque la referencia desde el 2016 es la CIE- 10-ES, y a pesar de los cursos de formación de médicos legalmente previstos.

• Segundo. Porque la publicación de la modificación no existe en papel, solo en vía digital, (página web del Ministerio de Sanidad), y por lo tanto no llegará a la inmensa mayoría de los facultativos.

• Tercero. Pues no se preveé ninguna implantación en el ámbito academico o universitario.

• Cuarto, porque para su implantación plena, sería necesario un desarrollo legislativo de dicha nueva Codificación, lo cual implicaría una Modificación global de la normativa vigente inspirada en el modelo psicosomático de la enfermedad, de la codificación anterior, y eso lleva tiempo. Nos referimos en concreto al Documento de consenso Español sobre el diagnóstico del síndrome de fatiga Crónica del 2009; así como los correspondientes de las comunidades autónomas; el Reglamento de Valoración de la Incapacidad del SFC, FM, SQM que además es sólo para los médicos del INSS, (a diferencia del SSR Norteamericano del 2014 que es también para jueces letrados y enfermos);la inclusión del SFC, (como Enfermedad Neurológica), en el listado de Enfermedades incapacitantes; en el de Enfermedades Profesionales RD 1299/2006, en el de la de lesiones permanentes no invalidantes art. 150 LGSS, EDL 1994/16443; baremo de prestaciones no contributivas RD 1971/1999, tal como indica el articulo del Magistrado Presidente del TSJ de Cantabria, D. Rubén López Tamés, titulado: La valoración incapacitante (insuficiente se entiende) de la fibromialgia y del síndrome de fatiga crónica en el ámbito administrativo y en el judicial, (Editorial el Derecho). 2012. La situación se podría calificar de laberíntica como ya lo han hecho algunos manual de Derecho Anglosajón, o simplemente contraria al principio de legalidad y seguridad jurídica que debe impregnar en toda legislación.

Téngase en cuenta además que según la Asociación Inglesa Invest In Me, y la antigua CFIDS of America, esta grave dolencia tiene una prevalencia doble a la Esclerosis Múltiple, (con la que comparte muchos de sus síntomas), y triple al SIDA. A lo cual hay que añadir que el 25 % de los enfermos suelen quedar en silla de ruedas, postrados en la cama o confinados en casa sin poder salir, al cuidado de la familia.

A Nivel Autonómico el Plan Operativo propuesto por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña de atención a las personas con Fibromialgia, síndrome de Fatiga Crónica, y Síndrome Químico Múltiple, y presentado el 26 de Mayo del 2017, ha sido criticado por la Asociación Liga del SFC, por no ser una propuesta operativa debido a su deficiente contenido científico, por pretender aparcar estas complejas patologías en la atención primaria donde impera el desconocimiento de estas enfermedades, falta de propuesta de formación de los profesionales médicos y de su contenido; carencia de personal médico especializado como neurólogos, inmunólogos, toxicólogos, endocrinos, y excesivo protagonismo para psicólogos y psiquiatras que no son profesionales de referencia en estas enfermedades tan complejas, (ver página web Liga SFC 31-5-2017).

4. Recomendaciones prácticas ante esta situación en el ámbito sanitario y jurídico

4.1 Recomendaciones en el Ámbito Sanitario

Según publica el muy serio, blog Servicio de información sobre sensibilidad química múltiple Salud Medioambiental que publica María José Moya, (presidenta de la Asociación declarada de utilidad pública), en el ámbito sanitario es recomendable que cuando una persona con una dolencia poco conocida como ésta, vaya a tener tenga una entrevista relacionada con su enfermedad facilite a su interlocutor su código en ambas CIE-MC. , junto a información básica sobre el problema. Proporcionar los códigos e información de una enfermedad poco corriente es útil a nivel de consultas médicas, evaluaciones por baja laboral, valoraciones de discapacidad, encuentros con trabajadores sociales, citas con abogados, inspecciones laborales, conversaciones con Salud Laboral de la Empresa, o visitas a atención del paciente del hospital para poner una reclamación.

En lo tocante al ámbito sanitario, el paciente ha de tener en cuenta que en cualquier caso, un facultativo solo conoce la CIE de manera básica, fundamentalmete porque en su horario laboral no se les da tiempo ni formación para ello, y lo mismo ocurre sobre su destreza sobre los sistemas informático sanitarios, por lo que no siempre podrá dominarlos con la suficiente fluidez para realizar búsquedas exitosas de diagnósticos poco comunes e incorporarlos a una historia clínica, informes, baja laboral etc.

No debemos olvidar que un facultativo medio no especializado puede ver en su toda su vida profesional no más de uno o dos de estos enfermos.

4. 2 Recomendaciones a nivel jurídico

Durante un perído de tiempo aún por determinar, parece ser conveniente, acudir a la asistencia especializada tanto a nivel médico como jurídico, pues entendemos que seguirá siendo necesario acudir a los Tribunales, para resolver en base a la jurisprudencia los problemas de este colectivo, (al igual que los del resto de los síndromes de sensibilización central, fibromialgia, síndrome químico múltiple, electrohiprersensibilidad que no desarrollamos por exceder del contenido de este artículo) en los distintos ámbitos de la vida de estos enfermos.

Así baste mencionar que la Doctrina reiterada de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, fundamentalmente Salas de lo Social, (pero no únicamente), como fuente complementaria e integradora del ordenamiento jurídico, ya venía apuntando, la inclusión del SFC como enfermedad neurológica, concretamente identificandola con la Encefalomielitis Miálgica,, desde la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social única de 8 de Mayo del 2001, (JUR 197645), que la definía como: “Una inflamación del sistema Nervioso Central y de la musculatura con malestar general general, dolor muscular, fiebre ligera, colon irritable trastornos del sueño, y dificultades para la concentración mental, depresión y crisis ansiosas, vértigo, ganglios inflamados y dolor de garganta”.

Véase también la STS de Cataluña Sala de lo Social Unica, de 31 de mayo del 2007(JUR 2007/ 3021866),, así como la del TSJ de Madrid Sala de lo Social de 18 de febrero del 2008 JUR 2008/ 145400), por citar algunas.

Como causas de la misma, la Doctrina de los TSJ reitera que no es una enfermedad de origen primariamente psicológico STJC de 31 de enero del 2005, (JUR AS 2005 /446), -la etiología es multifactorial, -habiéndose descrito numerosos casos de SFC posteriores a infecciones: por virus del Herpes 4 (Epstein-Barr), citomegalovirus STSJ de Cataluña 29-12-2004, JUR 2005 /55828; posteriores a infecciones por bacterias, Brucelosis o fiebres de Malta, en un Matadero de Zaragoza STSJ de Aragón 28-6-2004; JUR 2004/2579110; o posteriores a fumigaciones por productos fitosanitarioso químicos en el Cat Salud de Tarraco STSJC de Cataluña 7-2-2009de recurso 5195/2013.

“El Síndrome de Fatiga Crónica es una enfermedad de etiología y patógenia desconocidas, aunque se postula una hipótesis postvírica, con disfunción inmunológica asociada,” (STSJ Cataluña de 8-5-2013 nº recurso 5192/2013), por citar algunas.

Idénticas causas y algunas más son recogidas por el Documento de Consenso del SFC/EM Canadiense del año 2003,, así como en los Quaderns de la Bona Praxis sobre la fibromialgia i síndrome de fatiga crónica del Colegio de Médicos de Barcelona del año 2007, bajo el apartado exploraciones complementarias adicionales, a realizar solo en pacientes seleccionados.

Todo ello sin olvidar que la Cruz Roja Internacional viene alertando a los países miembros desde el año 2010, sobre la necesidad de prohibir las donaciones de sangre a los pacientes afectados por esta enfermedad para evitar el riesgo de contagio por posibles infecciones.

Respecto a los Medios de prueba, la Jurisprudencia Nacional viene reiterando que esta enfermedad no se aprecia en las pruebas rutinarias, (STSJ de Castilla La Mancha Sala de lo Social, (Sede de Albacete) de 13 de Enero del 2005), afirmando que las nuevas tecnologías contenidas en el informe médico de la unidad específica del Valle de Hebrón, (Barcelona), son idóneas adecuadas y suficientes, en relación con la pretensión que se reclama ante lo excesivamente escueta de la resolución recurrida.

En cuanto a las nuevas tecnologías la STSJ de Madrid Sala de lo Social Sección III, de 30 de Mayo del 2005, JUR 2006/14, las concreta, y así habla de pruebas inmunológicas, (actividad anormal de las Ribunocleasas), test de ejercicio físico, -bicicleta estática-y estudio de disfunción cognitiva, -test Waiss III para adultos.

Concreta más aún las pruebas la STSJ de Cataluña, Sala de lo Social de 15 de Mayo del 2013, que señala a la bateria neurocognitiva, (cerebral), y al test de reserva aeróbica, (prueba de esfuerzo), practicadas en el Hospital Clínico de Barcelona, como pruebas objetivas para acreditar la incapacidad laboral permanente del demandante.

En cuanto a la tendencia jurisprudencial a conceder la incapacidad laboral permanente absoluta, baste citar la STSJ Cataluña Sala de lo Social de 27-3-2013 nº 2313/2013 Rec. 3318/2012 que proclama literalmente: “En relación al síndrome de Fatiga crónica en grado III, esta Sala tiene reiterado que mientras no exista un tratamiento paliativo, (suficiente), comporta una incapacidad laboral permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica muy invalidante, y que a pesar de las técnicas paliativas no existe una perspectivas de cura”.

Respecto al casuismo y para no extendernos más nos remitimos al último artículo de este autor aparecido aquí en esta revista colegial La Toga nª 192 de enero- junio del 2016, por título : ”La sorprende historia del mal llamado síndrome de fatiga crónica”, (que se puede consultar por internet), así como al manual: “las enfermedades laborales invisibles” del bufete Colectivo Ronda de Barcelona, así como las bases de datos de jurisprudencia nacional.

5. Actualidad

5.1 Último coloquio en el Parlamento Europeo de 7 de Marzo del 2016

Destacar como en el Parlamento Europeo, en un Desayuno Coloquio celebrado sobre la Encefalomielitis Miálgica el 7 de Marzo del 2016, organizado por la Alianza Europea de dicha Enfermedad, y dirigido por la Eurodiputada Helga Stevens, han participado no solamente especialistas en medicina sobre genética, pulmonología, sueño y neurología sino también por primera vez, el europarlamentario Läzslo Loväsz, perteneciente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos, (Humanos se entiende), de las personas con discapacidad.

5.2 Comunicado de la Agencia Europa Press

La Agencia Europa Press, ha publicado un comunicado de salud online de 12-5-2017 sobre las nuevas evidencias biológicas, (neuro-endocrinas-inmunológicas), apuntadas por los investigadores españoles de dierentes clínicas que reavivan las esperanzas de este sufrido colectivo de enfermos, del que apuntan que el 25 % de los mismos viven confinados en casa o postrados en la cama. Igualmente se habla de algunos tratamientos experimentales (incluso oncológicos), que han sido recogidos por la prestigiosa revista nature. (Fuente Asociación Afigranca de Las Palmas de Gran Canaria).

Gobierno de Rajoy desprecia criterios de salud pública y principio de precaución al asumir informe del lobby de telefonía

Por PECCEM

•El documento, que ha tenido una importante repercusión, ha sido elaborado por el CCARS, una opaca organización impulsada por el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación. AMPAs, asociaciones de afectados, de consumidores, vecinales y ecologistas demandan al Ejecutivo una mayor neutralidad y una regulación proteccionista de la contaminación electromagnética. La postura del CCARS allana el despliegue de redes 5G y la expansión desregulada de redes y dispositivos inalámbricos, en detrimento de opciones tecnológicas biocompatibles como el cable y el LIFI.

Tras la publicación del último informe del Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS), la Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética (PECCEM), que agrupa a decenas de organizaciones sociales, y la asociación de Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud (EQSDS), reclaman prudencia y rigor a políticos y agentes sociales ante sus conclusiones, que sin ambages benefician a los intereses de la industria de la telefonía. Además, denuncian la implicación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en su presentación y posterior difusión, saltándose las normas básicas de neutralidad o proporcionalidad.

Detrás del Informe sobre Radiofrecuencias y Salud 2016 se halla el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), entidad que coordina el propio CCARS. Llama la atención que una organización que NO tiene entre sus objetivos estatutarios la defensa de la salud se ocupe de este controvertido asunto, colisionando con su propio código deontológico al asesorar en competencias que le son ajenas. Hay que subrayar, además, que el CCARS no figura entre los Organismos Públicos de Investigación regulados por ley, ni cumple con los requisitos éticos básicos de transparencia, independencia y pluralidad de criterios.

Por su parte, el ministerio, con su actuación invade competencias en prevención y protección ambiental del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas, tal y como recoge el Real Decreto 1066/2001 sobre telecomunicaciones y la propia Ley General de Salud Pública de 2001 en cuanto a la evaluación y actuación de las emisiones electromagnéticas y a la aplicación del principio de precaución.

Si atendemos al contenido del documento del CCARS, este minimiza las advertencias de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS, que ya en 2011, tras clasificar a los campos electromagnéticos de radiofrecuencias como posibles cancerígenos, hizo un llamamiento a aplicar “medidas pragmáticas” para reducir su exposición. Advertencias que hoy se consideran ampliamente superadas en las revisiones científicas más actuales.

Además, el CCARS ningunea las alertas basadas en miles estudios (hoy recogidos en el conocido Informe Bio Initiative) como el llamamiento internacional que 225 científicos en bioelectromagnetismo de 41 países realizaron en 2015 a la OMS y a la ONU, solicitando protección ante las radiaciones electromagnéticas que “afectan a los organismos vivos”, y suponen un “aumento de riesgo de cáncer, estrés celular, aumento de radicales libres dañinos, daños genéticos, cambios estructurales y funcionales del sistema reproductor, déficit en el aprendizaje y la memoria, trastornos neurológicos y efectos negativos en el bienestar general de los seres humanos”.

Por otro lado, el polémico informe del COIT coincide con la estrategia de la industria de la telefonía de impedir la aplicación del Principio de Precaución, en contra del criterio de las asociaciones sanitarias profesionales que representan a miles de médicos y de las más de 17 agencias gubernamentales desalud que apoyan la reducción de la exposición a la radiación de los móviles y otros dispositivos inalámbricos. Una estrategia que, por cierto, es casi calcada a la desplegada hace años por el lobby de la industria del tabaco.

Recordemos que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa alerta de los efectos biológicos para la salud de estas radiaciones en su Resolución 1815. En ella recomienda aplicar el Principio de Precaución, en especial ante el peligro sobre la salud de los niños y los adolescentes de los dispositivos inalámbricos que emiten microondas (móviles, WiFi, etc.). Hoy en día estas recomendaciones están recogidas y reforzadas en el dictamen sobre “hipersensibilidad electromagnética” de la Sección TEN del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 2015.

En virtud de estas sugerencias, países como Francia y Chipre y municipios españoles como Hospitalet de Llobregat ya aplican alguna medida proteccionista, como prohibir las redes Wi-Fi y las tecnologías inalámbricas en escuelas infantiles o implantar sistemas de comunicación con luz visible (LIFI) en centros sanitarios (como sucede en el Hospital de Perpiñán).

Los ingenieros de telecomunicaciones niegan en su informe la existencia de la electrohipersensibilidad. Para ello, se basan en un efecto nocebo descartado por la comunidad científica independiente (2015, 2016), que siempre ha sugerido métodos más objetivos como la imagen médica y los marcadores biológicos en sangre. El citado dictamen sobre hipersensibilidad electromagnética de la Sección TEN del CESE declara que el negacionismo vulnera los derechos y libertades de las personas afectadas.

Por todo lo anterior, la PECCEM (que está formada por las principales organizaciones vecinales del Estado, colectivos ecologistas, AMPAs, organizaciones de consumidores y colectivos de afectados) y EQSDS requieren al Gobierno de Mariano Rajoy que deje de avalar actos y organizaciones de interés de parte, que vulneran ética y legalidad, y promueva un proceso participativo de las partes implicadas que proceda a una regulación proteccionista de la contaminación electromagnética para compaginar tecnología y salud.


Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética (PECCEM)
Twitter: @PECCEM