La Toga 194 -
ENE/JUN 2017
Publicado por Juan Palma Gutiérrez
1. Introducción
Como indicaba la respuesta de la
Comisaria de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Unión
Europea D. Andreoula Vassilou de 1 de enero del 2009, a preguntas de
varios eurodiputados:
«El síndrome de Fatiga Crónica ha
sido un transtornos controvertido durante años, esta situación ha
generado importantes diferencias de opinión con respecto a la
capacidad de trabajo de los enfermos y a su derecho a percibir
prestaciones de la Seguridad Social.
En la actualidad parece un hecho
probado que este síndrome junto con la fibromialgia, es un
transtorno grave e incapacitante, si bien sigue existiendo
controversia y todavía se discute sobre la terminología y
clasificación más idónea.
Por consiguiente la versión actual de
la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS CIE 10, (de
1992), incluye el síndrome de Fatiga Crónica, en su apartado G. 93.
3, dentro de la categoría de las enfermedades neurológicas (como
asimilada a la Encefalopatía Miálgica en adelante EM), y no hay
razón para rechazar el tratamiento en ningún Estado Miembro,
aduciendo la supuesta inexistencia del transtorno como ocurría
anteriormente, pues es una enfermedad neurodegenerativa de desarrollo
neurológico y cerebral y no psiquiátrico».
A la misma conclusión llega la
Respuesta de la Comisión Europea, a través del eurodiputado Mr.
Borg de 13 de Mayo del 2013, como contestación a la “solicitud de
mejoras en el diagnóstico y tratamiento de la Encefalopatía
Miálgica “presentada por su homónimo Willy Meyer, si bién
recordando que es a los Estados Miembros a quienes corresponde
definir correctamente esta enfermedad, así como mejorar su
diagnóstico y reconocimiento, pues esta responsabilidad recae
directamente sobre su competencia interna.
En el idéntico sentido cabe señalar
la Respuesta del Gobierno Español a la pregunta escrita del
Presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados
Exmo. Sr. D. Gaspar Llamazares Trigo dirigida a la mesa de esta
Cámara, pregunta 184, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes
el 23 de Septiembre del 2010, número 447, reconocía literalmente:
“La Clasificacíon Internacional de Enfermedades de la Organización
Mundial de la Salud, es el inventario principal de Enfermedades donde
se recogen enfermedades y problemas relacionados con la Salud, y es
de uso universal para el registro y tratamiento estadístico de la
información sanitaria. La versión actual incluida entre las
familias de clasificaciones de la OMS, es la versión CIE 10.
No obstante en España para la
cumplimentación de los informes de Alta, y como estandar de
Codificación Cínica, la Clasificación utilizada es la CIE 9 MC.
El motivo de mantener la CIE 9 MC, para
la Codificación Clínica es adaptarse mejor a los requerimientos de
la práctica administrativa. En la actualidad se están tramitando
los permisos de uso de la Modificación Clínica y de procedimientos
de CIE 10 con la Organización Panamericana de la Salud, propietaria
de los derechos de esta Clasificación en Español. Está previsto
poner un calendario de trabajo en el Marco del consejo
Interterritotial del SNS, teniendo en cuenta que el proceso de
migración durará al menos 3 o 4 años”.
Pero España no acababa de aceptar la
CIE 10 de la OMS, a diferencia de otros Estados Miembros que ya lo
habían hecho con anterioridad, así por ejemplo Australia presentó
su primera Edición de la CIE 10 AM en 1998, Canadá publicó su
primera versión de la CIE CA en el año 2000. En Estados Unidos se
añadió el Anexo con el sistema de clasificación de procedimientos
o ICD 10 –PCS.
A pesar de que ya se utilizan el Manual
de procedimientos EEUU y Puerto Rico se prepararon para la
implementación del Sistema de clasificación de Enfermedades para
comienzo en octubre del 2015.
Esta actualización es fundamental para
integrar los recientes progresos de la Medicina y el uso de la
tecnología en el terreno de la salud, especialmente en el terreno de
las enfermedades emergentes, a la que han sido invitados los Estados
Miembros a iniciativa de la propia Organización Internacional,
incluso los usuarios podrán contribuir a la revisión y respaldar
sus propuestas con nuevas pruebas a través de una nueva aplicación
de interés llamada CIE-10 plus.
Hoy está ya la ha implementado a
partir del 1 de enero del 2016, según publica el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su página web(solamente
on line, sin versión en papel), el Síndrome de Fatiga postviral,
Encefalomielitis Miálgica(que no la simple fatiga crónica no
explicada R. 53. 82), está ya incluido en el capítulo VI, de
Enfermedades del Sistema Nervioso, concretamente dentro de otros
transtornos del Encéfalo, en el subepígrafe G93. 3, (las CIE de
todo sistema sanitario. son actualizaciones de la CIE de la OMS por
ello quizás conviniera que se recomendara a los facultativos que la
denominaran SFC/EM de manera alternativa como ocurre en EEUU).
2. Medio utilizado para la inclusión
El Medio utilizado para la inclusión
del Síndrome de Fatiga, (Crónica) posviral, dentro de la categoría
de las Enfermedades Neurológicas no ha sido otro que la Revisión de
la Clasificación internacional de Enfermedades que se venía
utilizando en España que era la anterior CIE – 9- MC de 1969, que
estuvo vigente en nuestro país hasta el 31 de Diciembre del 2015.
La Clasificación Internacional de
Enfermedades es el medio fundamental para integrar los recientes
progresos de la medicina y el uso de la tecnología en el terreno de
la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes,
como ya dijimos, (véase supra).
Esto lleva aparejado indirectamente, un
importantísimo salto cualitativo, en lo relativo a la enfermedad que
nos ocupa, como realidad social a nivel internacional, pues lo que
antes era un mero síndrome, o conjunto de síntomas, signos y
estados mal definidos, epígrafe 780. 71, ( de origen desconocido y
de carácter transitorio), de la codificación anterior, pasa a ser
elevado a la categoría de Enfermedad Neurológica, de manera que ya
no se podría alegar por algunos facultativos mal informados, la
supuesta inexistencia del transtorno, (mediante expresiones tales
como :” enfermedad imaginaria, yo no creo en eso, todo está en la
mente”), pues es ministerio legis, -osea por imperativo legal- una
enfermedad neurodegenerativa y desarrollo cerebral y no psiquiátrica,
como ya dijimos anteriormente, otra cosa será lo que ocurra mientras
no se acabe de normalizar de manera plena, debido a su implantación
progresiva.
La Modificación de la CIE se
completará únicamente con una serie de cursos de formación para
médicos también en versión digital, en la que deberán inscribirse
los facultativos interesados, según ha publicado la página web del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Español.
3. Valoración
3. 1. Importancia de la modificación
de la codificación anterior
Es un hito, un punto de partida sólido,
un acontecimiento puntual y significativo que marca un momento
importante en el desarrollo de un proyecto. de normalización de la
verdadera naturaleza de la enfermedad que la situaría al mismo nivel
que el de otras dolencias mejor conocidas.
A partir de ahora ya no se debería
negar la existencia de la enfermedad,, lo cual llevó a publicar en
el blog Socio Laboral del New York times que se ha producido a nivel
internacional un desprecio de los médicos de atención primaria( por
desconocimiento)de este colectivo de enfermos, que se veían privados
de sus derechos fundamentales como son la salud y el trabajo,
teniendo que acudir a los Tribunales de Justicia en reclamación de
sus prestaciones económicas y sanitarias, previo peregrinaje a las
Unidades Especializadas de Barcelona, siendo en la actualidad como es
una enfermedad incurable.
3. 2. Insuficiencia por implantación
lenta y progresiva
Evidentemente reiteramos estamos ante
un hito, un punto serio, de inflexión de la legislación sanitaria
española en cuanto a la naturaleza de esta dolencia, que supone un
importante esfuerzo a nivel socio sanitario, pero parece
insuficiente, pues su implantación será lenta y progresiva, tanto a
nivel juridico académico como sanitario, ello por varios motivos que
citamos sin ánimo exhaustivo:
• Primero porque durante un período
de transición indeterminado coexistirán ambas CIE MC en España, lo
que significa que mientras en algunas zonas y centros sanitarios se
mantendrá durante un tiempo la CIE-9-MC, en otros centros ya está
operativa la CIE-10-ES, aunque la referencia desde el 2016 es la CIE-
10-ES, y a pesar de los cursos de formación de médicos legalmente
previstos.
• Segundo. Porque la publicación de
la modificación no existe en papel, solo en vía digital, (página
web del Ministerio de Sanidad), y por lo tanto no llegará a la
inmensa mayoría de los facultativos.
• Tercero. Pues no se preveé ninguna
implantación en el ámbito academico o universitario.
• Cuarto, porque para su implantación
plena, sería necesario un desarrollo legislativo de dicha nueva
Codificación, lo cual implicaría una Modificación global de la
normativa vigente inspirada en el modelo psicosomático de la
enfermedad, de la codificación anterior, y eso lleva tiempo. Nos
referimos en concreto al Documento de consenso Español sobre el
diagnóstico del síndrome de fatiga Crónica del 2009; así como los
correspondientes de las comunidades autónomas; el Reglamento de
Valoración de la Incapacidad del SFC, FM, SQM que además es sólo
para los médicos del INSS, (a diferencia del SSR Norteamericano del
2014 que es también para jueces letrados y enfermos);la inclusión
del SFC, (como Enfermedad Neurológica), en el listado de
Enfermedades incapacitantes; en el de Enfermedades Profesionales RD
1299/2006, en el de la de lesiones permanentes no invalidantes art.
150 LGSS, EDL 1994/16443; baremo de prestaciones no contributivas RD
1971/1999, tal como indica el articulo del Magistrado Presidente del
TSJ de Cantabria, D. Rubén López Tamés, titulado: La valoración
incapacitante (insuficiente se entiende) de la fibromialgia y del
síndrome de fatiga crónica en el ámbito administrativo y en el
judicial, (Editorial el Derecho). 2012. La situación se podría
calificar de laberíntica como ya lo han hecho algunos manual de
Derecho Anglosajón, o simplemente contraria al principio de
legalidad y seguridad jurídica que debe impregnar en toda
legislación.
Téngase en cuenta además que según
la Asociación Inglesa Invest In Me, y la antigua CFIDS of America,
esta grave dolencia tiene una prevalencia doble a la Esclerosis
Múltiple, (con la que comparte muchos de sus síntomas), y triple al
SIDA. A lo cual hay que añadir que el 25 % de los enfermos suelen
quedar en silla de ruedas, postrados en la cama o confinados en casa
sin poder salir, al cuidado de la familia.
A Nivel Autonómico el Plan Operativo
propuesto por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña
de atención a las personas con Fibromialgia, síndrome de Fatiga
Crónica, y Síndrome Químico Múltiple, y presentado el 26 de Mayo
del 2017, ha sido criticado por la Asociación Liga del SFC, por no
ser una propuesta operativa debido a su deficiente contenido
científico, por pretender aparcar estas complejas patologías en la
atención primaria donde impera el desconocimiento de estas
enfermedades, falta de propuesta de formación de los profesionales
médicos y de su contenido; carencia de personal médico especializado
como neurólogos, inmunólogos, toxicólogos, endocrinos, y excesivo
protagonismo para psicólogos y psiquiatras que no son profesionales
de referencia en estas enfermedades tan complejas, (ver página web
Liga SFC 31-5-2017).
4. Recomendaciones prácticas ante esta
situación en el ámbito sanitario y jurídico
4.1 Recomendaciones en el Ámbito Sanitario
Según publica el muy serio, blog
Servicio de información sobre sensibilidad química múltiple Salud
Medioambiental que publica María José Moya, (presidenta de la
Asociación declarada de utilidad pública), en el ámbito sanitario
es recomendable que cuando una persona con una dolencia poco conocida
como ésta, vaya a tener tenga una entrevista relacionada con su
enfermedad facilite a su interlocutor su código en ambas CIE-MC. ,
junto a información básica sobre el problema. Proporcionar los
códigos e información de una enfermedad poco corriente es útil a
nivel de consultas médicas, evaluaciones por baja laboral,
valoraciones de discapacidad, encuentros con trabajadores sociales,
citas con abogados, inspecciones laborales, conversaciones con Salud
Laboral de la Empresa, o visitas a atención del paciente del
hospital para poner una reclamación.
En lo tocante al ámbito sanitario, el
paciente ha de tener en cuenta que en cualquier caso, un facultativo
solo conoce la CIE de manera básica, fundamentalmete porque en su
horario laboral no se les da tiempo ni formación para ello, y lo
mismo ocurre sobre su destreza sobre los sistemas informático
sanitarios, por lo que no siempre podrá dominarlos con la suficiente
fluidez para realizar búsquedas exitosas de diagnósticos poco
comunes e incorporarlos a una historia clínica, informes, baja
laboral etc.
No debemos olvidar que un facultativo
medio no especializado puede ver en su toda su vida profesional no
más de uno o dos de estos enfermos.
4. 2 Recomendaciones a nivel jurídico
Durante un perído de tiempo aún por
determinar, parece ser conveniente, acudir a la asistencia
especializada tanto a nivel médico como jurídico, pues entendemos
que seguirá siendo necesario acudir a los Tribunales, para resolver
en base a la jurisprudencia los problemas de este colectivo, (al
igual que los del resto de los síndromes de sensibilización
central, fibromialgia, síndrome químico múltiple,
electrohiprersensibilidad que no desarrollamos por exceder del
contenido de este artículo) en los distintos ámbitos de la vida de
estos enfermos.
Así baste mencionar que la Doctrina
reiterada de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA,
fundamentalmente Salas de lo Social, (pero no únicamente), como
fuente complementaria e integradora del ordenamiento jurídico, ya
venía apuntando, la inclusión del SFC como enfermedad neurológica,
concretamente identificandola con la Encefalomielitis Miálgica,,
desde la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social única de
8 de Mayo del 2001, (JUR 197645), que la definía como: “Una
inflamación del sistema Nervioso Central y de la musculatura con
malestar general general, dolor muscular, fiebre ligera, colon
irritable trastornos del sueño, y dificultades para la
concentración mental, depresión y crisis ansiosas, vértigo,
ganglios inflamados y dolor de garganta”.
Véase también la STS de Cataluña
Sala de lo Social Unica, de 31 de mayo del 2007(JUR 2007/ 3021866),,
así como la del TSJ de Madrid Sala de lo Social de 18 de febrero del
2008 JUR 2008/ 145400), por citar algunas.
Como causas de la misma, la Doctrina de
los TSJ reitera que no es una enfermedad de origen primariamente
psicológico STJC de 31 de enero del 2005, (JUR AS 2005 /446), -la
etiología es multifactorial, -habiéndose descrito numerosos casos
de SFC posteriores a infecciones: por virus del Herpes
4 (Epstein-Barr), citomegalovirus STSJ de Cataluña 29-12-2004, JUR
2005 /55828; posteriores a infecciones por bacterias, Brucelosis o
fiebres de Malta, en un Matadero de Zaragoza STSJ de Aragón
28-6-2004; JUR 2004/2579110; o posteriores a fumigaciones por productos
fitosanitarioso químicos en el Cat Salud de Tarraco STSJC de
Cataluña 7-2-2009de recurso 5195/2013.
“El Síndrome de Fatiga Crónica es
una enfermedad de etiología y patógenia desconocidas, aunque se
postula una hipótesis postvírica, con disfunción inmunológica
asociada,” (STSJ Cataluña de 8-5-2013 nº recurso 5192/2013), por
citar algunas.
Idénticas causas y algunas más son
recogidas por el Documento de Consenso del SFC/EM Canadiense del año
2003,, así como en los Quaderns de la Bona Praxis sobre la
fibromialgia i síndrome de fatiga crónica del Colegio de Médicos
de Barcelona del año 2007, bajo el apartado exploraciones
complementarias adicionales, a realizar solo en pacientes
seleccionados.
Todo ello sin olvidar que la Cruz Roja
Internacional viene alertando a los países miembros desde el año
2010, sobre la necesidad de prohibir las donaciones de sangre a los
pacientes afectados por esta enfermedad para evitar el riesgo de
contagio por posibles infecciones.
Respecto a los Medios de prueba, la
Jurisprudencia Nacional viene reiterando que esta enfermedad no se
aprecia en las pruebas rutinarias, (STSJ de Castilla La Mancha Sala
de lo Social, (Sede de Albacete) de 13 de Enero del 2005), afirmando
que las nuevas tecnologías contenidas en el informe médico de la
unidad específica del Valle de Hebrón, (Barcelona), son idóneas
adecuadas y suficientes, en relación con la pretensión que se
reclama ante lo excesivamente escueta de la resolución recurrida.
En cuanto a las nuevas tecnologías la
STSJ de Madrid Sala de lo Social Sección III, de 30 de Mayo del
2005, JUR 2006/14, las concreta, y así habla de pruebas
inmunológicas, (actividad anormal de las Ribunocleasas), test de
ejercicio físico, -bicicleta estática-y estudio de disfunción
cognitiva, -test Waiss III para adultos.
Concreta más aún las pruebas la STSJ
de Cataluña, Sala de lo Social de 15 de Mayo del 2013, que señala a
la bateria neurocognitiva, (cerebral), y al test de reserva aeróbica,
(prueba de esfuerzo), practicadas en el Hospital Clínico de
Barcelona, como pruebas objetivas para acreditar la incapacidad
laboral permanente del demandante.
En cuanto a la tendencia
jurisprudencial a conceder la incapacidad laboral permanente
absoluta, baste citar la STSJ Cataluña Sala de lo Social de
27-3-2013 nº 2313/2013 Rec. 3318/2012 que proclama literalmente: “En
relación al síndrome de Fatiga crónica en grado III, esta Sala
tiene reiterado que mientras no exista un tratamiento paliativo,
(suficiente), comporta una incapacidad laboral permanente absoluta,
ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica muy
invalidante, y que a pesar de las técnicas paliativas no existe una
perspectivas de cura”.
Respecto al casuismo y para no
extendernos más nos remitimos al último artículo de este autor
aparecido aquí en esta revista colegial La Toga nª 192 de enero-
junio del 2016, por título : ”La sorprende historia del mal llamado
síndrome de fatiga crónica”, (que se puede consultar por
internet), así como al manual: “las enfermedades laborales
invisibles” del bufete Colectivo Ronda de Barcelona, así como las
bases de datos de jurisprudencia nacional.
5. Actualidad
5.1 Último coloquio en el Parlamento
Europeo de 7 de Marzo del 2016
Destacar como en el Parlamento Europeo,
en un Desayuno Coloquio celebrado sobre la Encefalomielitis Miálgica
el 7 de Marzo del 2016, organizado por la Alianza Europea de dicha
Enfermedad, y dirigido por la Eurodiputada Helga Stevens, han
participado no solamente especialistas en medicina sobre genética,
pulmonología, sueño y neurología sino también por primera vez, el
europarlamentario Läzslo Loväsz, perteneciente a la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos, (Humanos se entiende), de las
personas con discapacidad.
5.2 Comunicado de la Agencia Europa
Press
La Agencia Europa Press, ha publicado
un comunicado de salud online de 12-5-2017 sobre las nuevas
evidencias biológicas, (neuro-endocrinas-inmunológicas), apuntadas
por los investigadores españoles de dierentes clínicas que reavivan
las esperanzas de este sufrido colectivo de enfermos, del que apuntan
que el 25 % de los mismos viven confinados en casa o postrados en la
cama. Igualmente se habla de algunos tratamientos experimentales
(incluso oncológicos), que han sido recogidos por la prestigiosa
revista nature. (Fuente Asociación Afigranca de Las Palmas de Gran
Canaria).