Como es conocido se modifica el
articulo 52.b del Estatuto de los Trabajadores de manera que permite
el despido por causas objetivas (con una indemnización de 20 días)
a aquellos trabajadores que tengan ausencias entre el 20 al 25% de la
jornada laboral, incluyendo en las mismas a las bajas por enfermedad
común de duración inferior a los 20 días, sin tener en cuenta la
tasa de absentismo de la empresa (tal y como sucedía hasta ahora en
que se necesitaba que esta fuese superior al 2,5%).
¿Qué
significa esta modificación?. Pues
sencillamente que un trabajador con una jornada de 40 horas semanales
puede ser despedido si está 8 días de baja en 2 meses.
¿Qué
efectos tiene sobre la salud esta situación?
Algunos son evidentes:
- Habrá una disminución del número de bajas por enfermedad, sobre todo por procesos agudos, en que los propios trabajadores serán los que no quieran una baja pese a estar enfermos, fenómeno este que ya se había detectado en los últimos años, debido al aumento del paro
- Como las enfermedades no disminuirán, se producirá con frecuencia el hecho de que personas que están enfermas continuarán trabajando con los efectos que ello conlleva (disminución de la capacidad de trabajo, problemas en la baja del rendimiento y/o en la calidad de la producción).
- Un tema importante es el aumento de la accidentabilidad porque trabajadores con sus capacidades físicas disminuidas tienen una mayor propensión a padecer accidentes laborales.
- La presencia de trabajadores con enfermedades infectocontagiosas será un riesgo para la propagación de las mismas en el entorno laboral, y en los casos en que los trabajadores tienen atención directa a los ciudadanos se convertirán en un foco de diseminación y contagio de la enfermedad.

Dejando
de lado lo que significa de perdida de derechos de los trabajadores,
esta reforma implica también un riesgo para la salud de los
trabajadores directamente y para el conjunto de la población de una
manera indirecta, vulnerando algunas de las leyes sobre salud pública
(Ley General de Sanidad, Ley General de Salud Pública) y vulnerando
el articulo 43 de la Constitución que garantiza el derecho a la
protección de la salud. Un motivo más para exigir la derogación de
esta reforma injusta, ineficaz
Por
tu salud, no a la reforma laboral
Federación
de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Publica
Marzo
de 2012