viernes, 25 de enero de 2019

Un cóctel de plaguicidas en la comida de los europeos

El sistema de seguridad alimentaria de la UE no es tan seguro. Tres de cada 100 alimentos presentan residuos de pesticidas por encima de los valores máximos permitidos

KOLDO HERNÁNDEZ KISTIÑE GARCÍA
Viñedos de Sakonnet (EE.UU.).
NATIONAL INSTITUTE FOR OCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH (NIOSH)  
La UE quiere transmitir una imagen de control de la seguridad de sus alimentos respecto a la presencia de plaguicidas que no se sostiene con los datos de sus propios informes oficiales1.

Según la Autoridad de Seguridad Alimentaria, organismo encargado de controlar que los alimentos no contengan residuos de plaguicidas peligrosos para la población, los alimentos de venta en Europa están libres de residuos de pesticidas. También el comisario de Salud y Seguridad Alimentaria de la Unión Europea Vytenis Andriukaitis ofrece un mensaje tranquilizador alabando la cadena alimentaria de la Unión Europea, que según él, permite asegurar la mejora continua.

Sin embargo, los últimos informes2 oficiales sobre la presencia de pesticidas en muestras de alimentos desmienten la complaciente versión oficial.

Empecemos por el cumplimiento de la ley, que obliga a que los residuos de pesticidas que quedan en los alimentos estén por debajo de una cantidad o límite considerado seguro.

En 2014, el 97,1% de las muestras tomadas tenían residuos por debajo de ese límite de seguridad. En 2015, prácticamente se repitieron los datos de 2014. Sin embargo, los datos empeoran en 2016, en el que el 96,2% de las muestras tomadas satisfacían los requisitos de la ley.

EN 2016 EL 3,8% DE ALIMENTOS A LA VENTA EN EUROPA NO ERAN SEGUROS POR NO CUMPLIR LA LEY

Aunque los valores de cumplimiento superiores al 96% de los tres últimos años pueden entenderse como muy satisfactorios (y así lo hacen las autoridades europeas), la interpretación de los datos cambia con solo hacer la lectura inversa. Así, se obtiene que en 2016 el 3,8% de alimentos a la venta en Europa no eran seguros por no cumplir la ley. También contenían más tóxicos de los permitidos el 2,8% de los alimentos consumidos en 2015 y el 2,9% en 2014.

Es decir, aproximadamente tres de cada 100 alimentos que comemos los europeos presentan residuos de plaguicidas por encima de los valores máximos que la legislación concibe como adecuados para proteger nuestra salud y la de nuestros hijos e hijas.

Por sí solos, estos porcentajes desmienten que el sistema de vigilancia de seguridad alimentaria en materia de residuos de plaguicidas posibilite la mejora continua. Por un lado, los porcentajes de cumplimiento son similares año tras año. Por otro lado, el empeoramiento de los datos observado en 2016 con respecto al 2015 debería ser motivo más que suficiente para una acción correctiva de envergadura por parte de la Unión Europea. En conclusión, el sistema incumple su objetivo principal de velar por la salud y mejorar la seguridad alimentaria.

Los datos de España, si bien distintos e inclusive mejores a los de la media de la Unión Europea, no alteran el paradigma descrito de satisfacción administrativa por los datos de cumplimiento, que en 2014 fueron del 98,6%, del 98,9% en 2015 y del 98% en 2016.

EN ESPAÑA EN 2016 SE ANALIZARON 571 PLAGUICIDAS, 122 EN CADA MUESTRA, FRENTE A LOS 682 Y 266 RESPECTIVAMENTE DE ALEMANIA Y LOS 566 Y 303 DE FRANCIA

Otro aspecto que pone en entredicho el sistema de vigilancia europeo es el escaso número de muestras analizadas. Así, en el caso español, las muestras analizadas fueron de 2.295, 2.186 y 2.384 en los años 2016 a 2014, lo que nos sitúa a la cola de Europa en lo que se refiere al número de muestras por cada 100.000 habitantes: fuimos el furgón de escoba en el 2015 y los antepenúltimos de 2016.

La media española, en este último año fue de 4,9 muestras por cada 100.000 habitantes muy alejada de la media europea de 16,4 y mucho más de la de Alemania con un 24,2 o Italia con un 18,2, e incluso del 10,2 de Francia.

A la discrecionalidad del tamaño de la muestra analizada en España le acompaña el menor número de plaguicidas examinados por muestra y el número de fitosanitarios evaluados en total. En España en el año 2016 se analizaron 571 plaguicidas, 122 en cada muestra, frente a los 682 y 266 respectivamente de Alemania, los 499 y 133 de Italia y los 566 y 303 de Francia.

La diferencia en el número de muestras y el total de plaguicidas estudiados señalan inequívocamente la disparidad de criterios entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Puede concluirse que el sistema de vigilancia se basa en la voluntad, quizá arbitraria de las autoridades nacionales, en su capacidad analítica y en su decisión política de velar por la seguridad alimentaria, más que en un sistema de gestión uniforme y con los mismos estándares para todos los países.

La falta de mejora continua indicada en los párrafos anteriores se evidencia con mayor fuerza en los datos europeos sobre la presencia de múltiples residuos en la misma muestra. Así, en 2016 se detectaron residuos de varios plaguicidas en el 30,1% de las muestras de alimentos no procesados y en el 28% de comida procesada. Al respecto, un dato que merece destacarse es que en 2016 en la Unión Europea fueron detectadas 589 muestras con más de 10 o más pesticidas.

Estos datos evidencian que la ciudadanía europea se ve expuesta a un cóctel de sustancias plaguicidas en su alimentación, lo que supone un riesgo para la salud humana, más cuando la evaluación de los residuos de estas sustancias en la comida se realiza de manera individual para cada tóxico y no se analiza la realidad, es decir, el efecto conjunto de los distintos plaguicidas en un mismo alimento.

493 SUSTANCIAS PLAGUICIDAS QUE SON COMERCIALIZADAS EN EUROPA, DE 53 A 162 DE ÉSTAS CON PROPIEDADES DE ALTERACIÓN ENDOCRINA

A esto, se añade el hecho que de las 493 sustancias plaguicidas que son comercializadas en Europa, dependiendo de las fuentes, al menos 534 o 1625 de éstas son sustancias con propiedades de alteración endocrina, también conocidas como disruptores endocrinos, que tienen la capacidad de alterar el equilibrio hormonal y pueden alterar la fisiología a lo largo de la vida del individuo, desde el desarrollo fetal hasta la edad adulta6. Lejos de tener una presencia anecdótica en nuestra comida, un 33,6% de las muestras de alimentos analizadas en España en 2015 tenían residuos de este tipo de plaguicidas, lo que resulta extremadamente preocupante, ya que este tipo de sustancias por sus especiales características no tienen un nivel seguro de exposición, por lo que los límites legales de residuos no protegen a la población.

La Comisión debe cumplir lo indicado por la norma europea7 que regula los residuos de plaguicidas en alimentos y evaluar las sustancias plaguicidas por la combinación de éstas en la comida y no individualmente como se viene haciendo hasta este momento e impedir la comercialización de los plaguicidas disruptores endocrinos.

De no hacerlo Unión Europea continuará vulnerando el derecho internacional al medio ambiente por no contribuir de manera eficaz a la reducción del uso de plaguicidas, el derecho humano al disfrute del más alto nivel posible de salud, puesto que la presencia de residuos de plaguicidas en los alimentos es causa de enfermedades y, en especial, el derecho humano a una alimentación adecuada. Puesto que el concepto “adecuada” según la Observación General número, 12 de 1999 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales debe de interpretarse no solo como cantidad sino también como calidad.

El Comité considera que este derecho humano implica una alimentación libre de sustancias nocivas y sostiene que los Estados deben aplicar requisitos en materia de seguridad alimentaria y, por ende, en el sector de los plaguicidas en contacto con los alimentos que velen para que éstos sean seguros y adecuados desde un punto de vista cualitativo. El actual sistema de vigilancia europeo quizá no sea, como afirma el Comisario de Salud y Seguridad Alimentaria, el más eficiente de los que podrían ser implementados, ni el que impida la vulneración de los derechos humanos de los europeos.

1 EFSA, The 2014 European Union Report on Pesticide Residues in Food, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4611 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018); EFSA, The 2015 European Union Report on Pesticide Residues in Food, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4791 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018); EFSA, The 2016 European Union Report on Pesticide Residues in Food, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5348 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018).

2 EFSA, The 2014 European Union Report on Pesticide Residues in Food, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4611 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018); EFSA, The 2015 European Union Report on Pesticide Residues in Food, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4791 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018); EFSA, The 2016 European Union Report on Pesticide Residues in Food, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5348 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018)

4 PESTICIDE ACTION NETWORK, An assessment of endocrine disrupting pesticides by PAN Europe, http://www.disruptingfood.info/en/what-we-do-blog/41-an-assessment-of-endocrine-disrupting-pesticides-by-pan-europe (fecha de consulta: 10 de agosto de 2018).

5 COMISIÓN EUROPEA, .COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT IMPACT ASSESSMENT . Defining criteria for identifying endocrine disruptors in the context of the implementation of the plant protection products regulation and biocidal products regulation. Main report. SWD (2016) 211 final . Brussels, 15.6.2016)

6 GORE A. C., Gore, CHAPPELL V. A., FENTON S. E., FLAWS J. A., NADAL A., PRINS G. S., TOPPARI J., ZOELLER R. T. Endocrine Societystatement 2EDC-2: The Endocrine Society’s econd Scientific. Statementon Endocrine Disrupting Chemicals. (Endocrine Reviews 36: E1–E150, 2015) doi: 10.1210/er.2015-1010.

7 Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005. Relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animales y que modifica la Directiva 91/414/CEE.

Koldo Hernández y Kistiñe García son miembros de Ecologistas en Acción.

AUTOR

Koldo Hernández

Kistiñe García

Cuestionada la credibilidad de los análisis de la UE sobre el glifosato

  • El plagio de documentos cuestiona la credibilidad del análisis de la Unión Europea
Herbicidas. Son utilizados para eliminar las malas hierbas, indeseadas, que impiden
cosechas más fructíferas. También se usan en jardinería. Los residuos son algunos de
sus efectos más controvertidos (IVAN PISARENKO / AFP)
Mata las malas hierbas pero siembra la polémica allí por dónde pasa. Éste parece ser el destino del glifosato, el herbicida más usado en Europa, de nombre exótico y efectos discutidos sobre el que se levantan dudas, una vez más, respecto al procedimiento con el que consiguió la autorización para su uso en el mercado europeo. En concreto, un informe encargado por tres grupos del Parlamento Europeo, Socialistas, Verdes e Izquierda Unitaria, demuestra que capítulos importantes de la evaluación científica que condujo a su aprobación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) son fruto de plagio en más de un 50% y de “copiar y pegar” en más del 70%.

Párrafos enteros del informe de evaluación son una copia literal del dossier de homologación del glifosato enviado a las autoridades europeas por Monsanto y sus aliados industriales reunidos en el Grupo de Acción del Glifosato (Glyphosate Task Force, GTF).
Se copiaron páginas enteras de la documentación que aportó Monsanto
Los dos autores del estudio, el conocido “cazador de plagios” austríaco Stefan Weber, y el bioquímico Helmut Burtscher-Schade llegan a la conclusión que “la práctica del copiar y pegar y la del plagio entran en abierta contradicción con una evaluación de riesgos independiente, objetiva y transparente, y que esta práctica influenció la conclusiones de las autoridades sobre la seguridad del glifosato”.

Además, denuncian que el informe de la agencia que llevó a cabo el estudio, el Instituto Federal de evaluación de riesgos alemán (Bundesinstitut für Risikobewertung, BfR) intenta presentar su trabajo como una “valoración independiente, cuando en realidad, la autoridad sólo está repitiendo la evaluación de la industria solicitante”.
En partes importantes del estudio, más de la mitad es plagio o simple “copiar y pegar”
Al día siguiente de presentarse el informe el martes pasado, el pleno del Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre los pesticidas en que reclamó que se procediera a una “revisión sistemática de todos los estudios disponibles sobre los efectos cancerígenos del glifosato” para determinar si la luz verde que recibió por parte de la EFSA está justificada. También se requirió que se prohibiera su uso en zonas cercanas a escuelas, guarderías, parques, hospitales, clínicas de maternidad y residencias.

Para Florent Marcellesi, eurodiputado de Equo, el informe demuestra que “la renovación del glifosato no contó con fuentes fiables, con las garantías que debía”, y añade que para proceder a su renovación “ya no podemos basarnos en los datos contables de beneficios de Monsanto, sino en estudios científicos independientes y objetivos”.

Yendo al detalle del estudio que denuncia este plagio, se detecta que en los capítulos que se refieren a la literatura científica publicada en los últimos años, 50,1% de su contenido queda identificado como plagio, lo que incluye párrafos y páginas enteras describiendo el diseño y el objetivo de los estudios y evaluando su relevancia y su fiabilidad. A esto se le añade un 22,7% de “copiar y pegar”, con lo cual resulta que prácticamente tres cuartas partes del texto, un 72,8%, del texto de la evaluación es una copia literal de estos trabajos.

Por otro lado, respecto a los capítulos basados en los estudios proporcionados por la propia industria, Monsanto y aliados, la proporción total del “copiar y pegar” es aún más elevada, llegando al 81,4%. 
En este caso, no se clasifica como plagio, dado que se advierte de este enfoque en la introducción general. En cambio, lo que sí destaca es que la agencia alemana copia incluso “la explicación de Monsanto sobre el enfoque de Monsanto para evaluar la literatura publicada”, es decir que la BfR presenta como propio lo que en realidad es el enfoque de la multinacional. Para los autores , “este es un ejemplo chocante de fraude con respecto a la auténtica autoría”.

Otro aspecto que recogen los dos investigadores es que los informes que no dependen de la BfR, la agencia de evaluación de riesgos alemana, sino de la autoridad de medio ambiente también alemana (UBA, Umweltbundersamt) sólo se detectó un plagio del 0,1% y con copiar y pegar del 2,5%.

El estudio distingue entre los “copiar y pegar benignos” y el plagio, que consideran la “forma maligna” del copiar y pegar, y que se produce cuando se pretende usurpar la autoría de un texto que en realidad corresponde a otro autor. Una práctica “casi siempre conectada con el engaño y el fraude”.

Ante las acusaciones vertidas en el informe, portavoces de la EFSA mantienen la validez de su evaluación que llevó a la renovación de la autorización del uso del glifosato en el 2017, aunque aceptan deficiencias de transparencia en el proceso.

“Aunque no hay evidencia de que la evaluación del glifosato se realizara de manera inadecuada, la EFSA reconoce que se puede hacer más para mejorar la claridad y la transparencia en la forma en que los estados miembros llevan a cabo sus borradores de evaluación”.

También admite que hay una gran variación en los sistemas utilizados por las autoridades nacionales para informar y presentar la información que elaboran.

En la EFSA consideran que el fondo de sus trabajos no está en duda pero que hay un problema de percepción en la presentación de sus evaluaciones, y están buscando fórmulas para mejorarla. En concreto, se trataría de diferenciar, con entrecomillado u otro recurso gráfico, las partes que corresponden a la documentación aportada por el solicitante de las que origina la propia agencia. Reconocen que el actual, que no distingue los orígenes, puede sembrar preocupación en un observador externo.

Ésta es también la recomendación que formuló la semana pasada el Parlamento Europeo, pidiendo que “se limite la reproducción de párrafos al mínimo y sólo para caos debidamente justificados y comunicados” y que en cualquier caso se distinga claramente entre la evaluación de la agencia europea y la que hace el solicitante.

La renovación por 5 años de este herbicida en diciembre del 2017 fue muy polémica porque llegaba después del informe de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), que alertaba de su carácter cancerígeno.

La discrepancia entre los expertos, la reputación de Monsanto, los informes que delatan el plagio en los trabajos de la EFSA, y las acusaciones sobre potenciales conflictos de intereses de sus expertos, siguen alimentando la polémica. “Cuando llegue el momento de renovar la autorización del glifosato, necesitamos estudios independientes, objetivos y transparentes” dice el eurodiputado Marcellesi.

Pedro José Jiménez: «Hay que buscar soluciones para paliar el impacto de las ondas»

Abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Pedro José Jiménez es abogado del despacho Jiménez & Mainar de Zaragoza. 
CHUS MARCHADOR
ANA MONTES 21/01/2019

Un técnico superior de Sistemas y Telecomunicaciones de Endesa ha sido el primer trabajador de España en conseguir una sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que resuelve que la electrohipersensibildad que padece tiene origen laboral elevándola a accidente de trabajo y descartando la enfermedad común. Pero lo que transmite es mucho más. Pedro José Jiménez (del despacho Jiménez & Mainar), es el abogado de Joaquín Sanz, trabajador que fue reconocido por la propia Endesa como «sensible» en el 2013 sin que le mejoraran sus condiciones laborales. El letrado aborda su repercusión como especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. En su opinión, la sentencia obliga a cuestionar la eficacia de los límites previstos en las normas ante la evidencia, también científica, de que la sobreexposición a campos electromagnéticos puede causar una enfermedad. Esto podría empujar a otras empresas a prevenirla adoptando mayores medidas, más de cara a las ambiciosas expansiones tecnológicas de gobiernos y empresas.

–¿Qué impacto cree que podría tener la sentencia del TSJA?

–Hasta donde sabemos es la primera sentencia en la que se concluye la relación de causa-efecto entre la prestación del trabajo en determinadas condiciones y la electrohipersensibilidad y ello abre una vía para que otros casos puedan tener la misma consideración de contingencia profesional.

–¿Podría servir para que las empresas extremen la prevención y evitar la electrohipersensibilidad por la sobreexposición de sus empleados?

–La normativa establece unos límites máximos de exposición a los campos electromagnéticos, por lo que, mientras no se efectúen cambios legislativos reduciendo esos límites, seguirá siendo posible estar sometido a esos campos y solo cuando se acredite la existencia de esa electrohipersensibilidad, cuando ya se haya adquirido la enfermedad, podrá exigirse a la empresa las medidas de protección previstas en en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

–¿Tendría que mejorar Endesa a partir de ahora sus protocolos de Prevención de Riesgos Laborales para evitar que otros trabajadores se vean afectados?

–Tanto Endesa, como cualquier otra empresa, en la que los trabajadores se vean sometidos a campos electromagnéticos importantes, aún dentro de la legalidad, deberían incluir en su plan de prevención de riesgos laborales el examen de la posibilidad de que pueda haber trabajadores sensibles a estas emisiones, para adoptar las medidas necesarias y evitar el riesgo de adquisición de la enfermedad o desarrollarla más.

–Las empresas deberían esmerarse más en la prevención.

–Esta sentencia debería influir en la toma de decisión de la prevención de riesgos laborales de las empresas y todas las que producen ondas electromagnéticas, ante la sospecha o evidencia de la afectación a determinados trabajadores, deberán adoptar las medidas previstas en la LPRL. Pero esto no debería ser objeto de preocupación sino estricto cumplimiento de sus obligaciones. Nada les impide, si no es posible reducir las emisiones, adoptar mayores medidas de protección que las estrictamente exigibles, con carácter preventivo, que es precisamente el objeto de la ley.

–¿Con esta sentencia firme podría ganar ahora más importancia la figura del trabajador sensible así como la del ciudadano sensible?

–Esta sentencia pone en evidencia la realidad de que las ondas electromagnéticas pueden provocar una enfermedad, pese al cumplimiento de las normas de seguridad que no son homogéneas, ni siquiera dentro del marco de la Unión Europea. Habría que cuestionarse la eficacia de los límites previstos en las normas, para producir su modificación y ampliarlos a limites menos agresivos para la salud. Tanto con respecto a los trabajadores que tiene, para quienes las empresas ya tienen la obligación de adoptar las medidas de prevención necesarias para proteger su salud, como con respecto a los ciudadanos en la vida ordinaria y en las calles de nuestras ciudades, o en edificios, públicos y privados.

–¿Y habría que buscar nuevas formas de aplicar la prevención de riesgos laborales primando una tecnología de menos impacto?

–Eso parece muy lógico y razonable. Pero, como todas las medidas cuestan dinero mientras no se dé el caso, no hacen nada. En cuestión de prevención de riesgos laborales, las empresas solo se ciñen a lo que obligan sus gabinetes jurídicos. Pero, además, las eléctricas y las telecomunicaciones son dos de los sectores más poderosos y van a hacer lo que la ley les mande, a no ser que sean ellos quienes dicten la propia ley. Porque la norma la hace el legislador pero, ¿recibe instrucciones?

–¿La sentencia evidencia que las sedes de Endesa en las que trabajó su cliente cumplieron con el reglamento pero no con la ley?

–En el caso de mi cliente, Endesa debería haberle facilitado alguna medida más de prevención que ceñirse solo a cumplir la norma ya que le había considerado como trabajador sensible.

–¿Cuáles son las lagunas de la sentencia de cara al reconocimiento de la electrohipersensibilidad como enfermedad laboral?

–La laguna no está en la sentencia sino en la ley. Esta solo considera enfermedad profesional la que está incluida en la lista de enfermedades recogidas en el real decreto 1299/2006 y mientras están recogidas algunas hipersensibilidades a agentes químicos, no se contempla nuestro caso.

–Probar que la electrohipersensibilidad la ha ocasionado el puesto de trabajo puede ser muy difícil en muchos casos. Sin embargo, la ley sí puede resolver el conflicto del posible origen profesional de una enfermedad no listada.

–Sí, y lo hace al contemplar que, también tendrán la consideración de accidente de trabajo, como contingencia profesional, aquellas enfermedades, no incluidas en el artículo que las define, pero que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

–¿Por qué es relevante que la electrohipersensibilidad tenga carácter de accidente laboral y no de enfermedad común?

–Es relevante porque el cálculo de las prestaciones es algo distinto y el acceso al derecho de la prestación es más duro en una enfermedad común. En el caso de mi cliente esto no era importante porque tiene mucho tiempo cotizado y la cuantía de la prestación probablemente no varíe mucho.

–Con el teletrabajo muchas personas trabajan como ‘freelance’ en su casa, donde también están expuestos al wifi del vecino, por lo cual también pueden enfermar de electrohipersensibilidad. Pero ¿a quién reclamarían?

–Si partimos de la situación de que esto genera no solo una enfermedad sino una incapacidad para trabajar, el afectado también puede tener derecho a la incapacidad por enfermedad común siempre que cumpla las condiciones que hemos mencionado y que son más difíciles de demostrar que el accidente laboral. El problema es cuando no ha cotizado lo suficiente.