viernes, 27 de marzo de 2015

LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEBE AJUSTARSE AL "COSTE DE LA VIDA", O SEA, AL I.P.C. ARGUMENTOS.

INTRODUCCIÓN. LA SENTENCIA DEL T.C. ACEPTA LA RETROACTIVIDAD DEL RDLEY 28/2012.

La sentencia de 5 de marzo de 2015 del TC viene a resolver el recurso de inconstitucionalidad nº 1114-2013, del cual estábamos pendientes para que se pronunciase sobre la adecuación o no a la Constitución del art. 2,1 del RD Ley 28/2012, de 30 de noviembre.

Sin entrar a analizar si es acertada o no la sentencia -creo que el magnífico voto particular ya reseña de forma suficiente las equivocaciones de la misma-, sin embargo hemos de remarcar cual es su verdadero alcance: se ha pronunciado exclusivamente sobre la retroactividad de la norma puesta en cuestión, haciendo una valoración en clave constitucional del art. 9.3 CE. Entiende, muy resumidamente, que la revalorización es «simplemente» una expectativa de derecho y que no cabe entender que la norma -el RDLey 28/2012- no pueda tener efectos retroactivos......

¿SE PRONUNCIA LA SENTENCIA DEL T.C. SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NO REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE ACUERDO AL I.P.C.?

Entendemos que no, que sigue sin resolver la cuestión clave:

¿ES ACORDE A LA CONSTITUCIÓN LA DESVINCULACIÓN DE LAS REVALORIZACIONES DE LAS PENSIONES DEL I.P.C?

Y podemos añadir ¿PERMITEN LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL «REINO DE ESPAÑA» ESA DESVINCULACIÓN?

Para nosotros la respuesta a ambas preguntas sigue siendo absolutamente negativa. Y EL T.C. NO SE PRONUNCIA EN LA SENTENCIA SOBRE DICHAS CUESTIONES. Lo desarrollaremos en el punto posterior, pero primero, como cuestión previa, hemos de recordar que:

1.- Ya lo indicábamos en la demanda contra el RDLey 28/2012, en clave constitucional, que: «En definitiva, la norma es social y moralmente inaceptable. Desde un punto de vista constitucional vulnera los artículos 9, 14, 40, 41 y 50 de la vigente Constitución».....y en el solicito que «...se declare el derecho a revalorizar mi pensión, de acuerdo al IPC del 2,9% de noviembre de 2012...».

2.- Y en la segunda demanda, la dirigida contra el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el Ejercicio 2014 y la Ley 23/2013 de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, que ya titulábamos directamente como el DERECHO A LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES y la declaración de inconstitucionalidad de la revalorización de las pensiones, al desvincular la revalorización del IPC real.

APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Pero no solo vulneran la Constitución el RDLey 28/2012 y la Ley 23/2013 -a las demandas me remito en que consideremos inconstitucional la medida adoptada por el Gobierno y el Parlamento-, es que además vulneran gravemente la normativa europea e internacional, especialmente:

1) la Carta Social Europea,

2) el Convenio OIT nº 102 sobre seguridad social, y

3) el Código Europeo de Seguridad Social (Estrasburgo, 16 de abril de 1964), ratificado por Instrumento de 4 de febrero de 1994 por España, BOE nº 65, de 17 de marzo de 1995.

Lo desarrollamos:

1.- El art. 96.1 CE establece que «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional».

2.- La reciente Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, señala, a los efectos que aquí importan:

art. 23.3. Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor «Los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento jurídico interno una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Art. 28.2 Eficacia. «Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente producirán efectos en España desde la fecha que el tratado determine o, en su defecto, a partir de la fecha de su entrada en vigor».

Artículo 29. Observancia. «Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados».

Artículo 30.1. Ejecución. «Los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes».

Artículo 31. Prevalencia de los tratados. «Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional».

Por tanto, tanto nuestra CE como la Ley 25/2014, permiten la integración en nuestro ordenamiento jurídico de las normas internacionales celebradas por España, siendo de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos, de aplicación directa y prevaleciendo sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto.

LA CARTA SOCIAL EUROPEA, EL CONVENIO OIT Nº 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL CÓDIGO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL.

A) La Carta Social Europea, dictada por el Consejo de Europa (Estrasburgo) en fecha de 18 de octubre de 1961, y ratificada por España en Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980, establece, en cuanto a los derechos de seguridad social:

Parte I. «Las Partes Contratantes reconocen como objetivo de su política, que habrá de seguirse por todos los medios adecuados, tanto de carácter nacional como internacional, el establecer aquellas condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes:
….
12. Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad social.

Para, posteriormente señalar que:

Artículo 12. Derecho a la seguridad social.

«Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen:

1. A establecer o mantener un régimen de seguridad social.

2. A mantener el régimen de seguridad social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la ratificación del Convenio internacional del trabajo (número 102) sobre normas mínimas de seguridad social.

3. A esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de seguridad social».

B) A su vez, el artículo 65.10 del Convenio Internacional de la OIT número 102, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952:

«Los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez, para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales (a excepción de los que cubran la Incapacidad de trabajo), para la invalidez y para la muerte del sostén de familia serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resultan de variaciones, también sensibles, del costo de la vida».

C) y, el Código Europeo de Seguridad Social, del cual es parte obligatoria para todos los paises que lo han ratificado, la parte XI “Cálculo de pagos periódicos”, que, en prácticamente idéntica redacción y número de artículo que el 65.10 del mencionado Convenio OIT nº 102, señala la siguiente obligación:

«Los montos de los pagos periódicos en curso concedidos por vejez, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales (a excepción de los que cubran la incapacidad laboral), por invalidez y por fallecimiento del sostén de familia serán revisados como consecuencia de variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resultan de variaciones, también sensibles, del costo de la vida».

En definitiva, el derecho a la revalorización de las pensiones, no solo por la normativa estatal emanada por nuestro poder legislativo, sino también por las normas internacionales indicadas, es de aplicación directa en nuestro país, y ha de serlo de acuerdo «al costo de la vida».

¿ES EL IPC EL PARÁMETRO QUE HA DE APLICARSE PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES?

Para que sean pensiones dignas y suficientes el parámetro más acorde es el del IPC. No olvidemos que la propia Unión Europea, en su Reglamento CE nº 2494/95 ya establecia que «....es comúnmente admitido que la inflación es un fenómeno que se manifiesta en todas las formas de transacciones comerciales, incluida la compra de bienes de capital, los contratos públicos el coste de la mano de obra y las compras efectuadas por los consumidores; que es necesario contar con una serie de estadísticas, de las que los índices de precios de consumo constituyen un elemento fundamental, para comprender plenamente el proceso inflacionista dentro de cada Estado y entre los diversos Estados miembros de la Comunidad». Y como señala el INE «el Indice de Precios de Consumo (IPC) mide la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España».

Y además, podemos añadir que la propia OIT define el IPC de la siguiente manera:

1) NATURALEZA DEL IPC:

- El IPC es considerado en casi todos los países como uno de los indicadores básicos del funcionamiento de la economía. Su objetivo es medir las variaciones ocurridas a lo largo del tiempo en el nivel general de precios de los bienes y servicios de consumo adquiridos, utilizados o pagados por la población de referencia. Dichas variaciones afectan al poder adquisitivo real de los ingresos monetarios y a la riqueza y bienestar efectivos de los consumidores

- Un IPC puede estar concebido para medir la variación media de los precios de un conjunto fijo de bienes y servicios adquiridos por los hogares para su consumo propio, o bien para medir la variación del costo que implica el mantenimiento de un cierto nivel de vida.

2) USOS DEL IPC

- El índice de precios al consumidor sirve para una amplia variedad de objetivos, ya que en la práctica sigue siendo la medida más precisa de la inflación que afecta a los hogares. También es el barómetro del comportamiento de la economía y un indicador clave para evaluar los resultados de la política monetaria y fiscal de un país. El IPC se utiliza frecuentemente para ajustar los salarios y las prestaciones de seguridad social (por ejemplo, las pensiones) y compensar así las variaciones del costo de la vida. Asimismo, la evolución del IPC es importante a la hora de formular medidas de política social y ajustar las prestaciones de seguridad y asistencia sociales. Además, los índices parciales del IPC se utilizan en las Cuentas Nacionales para deflactar los subcomponentes del consumo total de los hogares, en precios corrientes.

CONCLUSIÓN

Cuatro conclusiones evidentes:

1) El TC no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de la desvinculación del IPC en la revalorización de las pensiones.

2) La Carta Social Europea, el Código Europeo de Seguridad Social y el Convenio nº 102 OIT obligan a revalorizar las pensiones.

3) El parámetro adecuado de revalorización es el IPC.

4) El Real Decreto Ley 28/2012 y la Ley 23/2013 vulneran lo establecido en la normativa europea e internacional ratificada por España.

NOS ESTÁN FRIENDO LOS SESOS...

Chary Romero
En el año 1975 el mundo entero se echó las manos a la cabeza al ver cómo en la película ALGUIEN VOLÓ SOBRE EL NIDO DEL CUCO le freían los sesos al joven Jack Nicholson al practicarle una famosa terapia que a partir de 1938 y hasta ese momento hacía furor en los establecimientos psiquiátricos... EL ELECTROSHOCK

Mediante esta técnica se conseguía calmar a los pacientes violentos y su uso era indiscriminado, aunque en principio fue creada para tratar las depresiones graves y los casos de ansiedad severa, al final resulto ser un arma de tortura que se utilizaba a veces sin ton ni son cuando algún paciente “destacaba” de entre los demás y podía poner en peligro la estabilidad de la institución...

Los efectos secundarios eran sobretodo la perdida de memoria reciente (olvidaban por qué le practicaban el electroshock e incluso que se lo habían hecho),nauseas, dolor muscular, desorientación, confusión, perdida de la capacidad intelectual, taquicardia, dolor de cabeza, cambios en la presión arterial...

El electroshock consiste en hacer pasar una corriente eléctrica por el cerebro del paciente(mucha intensidad en poco tiempo), actualmente se sigue practicando aunque en casos muy puntuales, con supervisión de médicos especialistas y bajo anestesia... ¿¿¿SEGURO QUE ES ASÍ...???

A pesar de que toda la población de este planeta está expuesta, existe un colectivo de personas repartidas por todo el mundo que estamos avisando de que nos están FRIENDO LOS SESOS de la misma forma que si nos sometieran a un electroshock aunque con menos intensidad y durante mucho tiempo (exactamente 24 horas al día) pero con los mismos efectos secundarios y algunos más como cáncer, hemorragia cerebral, alteraciones del Sistema Nervioso Central...

Avisamos que si no se toman medidas pronto habrán muchas más personas con ELECTROHIPERSENSIBILIDAD y poco a poco la Sociedad se convertirá en una gran institución donde gracias a los efectos del electroshock encubierto que nos están practicando las personas dejaremos de ser personas con voluntad propia ya que la confusión, el olvido y la pérdida de capacidad intelectual se apoderarán de nosotros y seremos como aquellos enfermos que vagaban por el Psiquiátrico sin fuerzas para rebelarnos y con mucho dolor SI ES QUE VIVIMOS PARA CONTARLO pues la mayoría morirá por las enfermedades que provocan o simplemente porque en un “momento de lucidez” decidirán dejar esta vida...

No soy alarmista, pero los hechos están ahí... Denunciamos el daño que ocasionan las antenas de telefonía, las redes de alta tensión, los wifis... y los gobiernos en vez de escucharnos y retirar aquello que hace daño de las zonas habitadas, lo que hacen es permitir el uso de wifis en los colegios, dejar antenas en núcleos de población, poner wifis en las plazas de la ciudad, permitir que se vendan dispositivos que sólo funcionan con wifi y no se puede bloquear la señal y aparte de muchas otras cosas, para colmo permiten que se estén instalando dispositivos wifi en los hospitales para que los enfermos puedan “disfrutar” de ellos, cuando lo que va a ocurrir es que además de dañar el cerebro de todos los pacientes (de los niños y neonatos ya ni te cuento...), nuestro colectivo deje definitivamente de acudir a un Hospital ya que si no tienen habitaciones y salas para enfermos de SQM, menos tendrán ahora para EHS salvo que nos hagan entradas con apantallamiento antiradiación y lo mismo hasta llegar a la habitación que nos corresponda debidamente protegida contra las ondas... uuff qué difícil lo veo...

Chary Romero

23-03-2015

Bruce Lipton: "Se puede sanar sin usar medicamentos, pero la industria no ganaría dinero"


Este doctor en Biología Celular reclama una nueva medicina que tenga en cuenta la energía. "La industria farmacéutica no quiere que sanes sin comprar sus fármacos".

Reclama una nueva medicina, la que tenga en cuenta la capacidad de curar de la energía, mucho más eficaz que los medicamentos. Bruce Lipton (Estados Unidos, 1944) ha conseguido aunar ciencia y espíritu. No es poco mérito el suyo si tenemos en cuenta lo "alérgicos" que son los científicos a los temas trascendentales. Es doctor en Biología Celular y fue pionero en la investigación con células madre. Sus estudios sobre la membrana celular y las modificaciones de las células según el entorno sentaron las bases de la nueva epigenética. Sus descubrimientos (que iban en contra de la opinión científica establecida de que la vida es controlada por los genes) y el estudio de la física cuántica le han llevado a criticar duramente la medicina convencional. Es autor de libros como"La biología de la creencia" y "La biología de la transformación".

Usted asegura que la medicina convencional va por muy mal camino. ¿Tan peligrosos son los medicamentos que nos recetan?

Nos dan medicamentos para la enfermedad, pero esto causa muchos problemas en el cuerpo. Porque esta medicina basada en la farmacología no entiende cómo está interrelacionada toda la bioquímica del organismo. Cuando tomo una pastilla química y la introduzco en mi cuerpo, no solo afecta a aquel lugar donde tengo el problema, sino que afecta a muchas otras cosas a la vez. Son los llamados “efectos secundarios”. Pero, en realidad, no son secundarios sino directos. No entienden que el efecto de las drogas no solo crea un efecto sino múltiples. Según las estadísticas en EEUU, ¡los fármacos matan allí a más de 300.000 personas cada año! Y esas personas son muchas más que las que mueren por tomar drogas ilegales. Hay algo que no funciona en la ciencia médica. Hace algunas cosas bien, como la traumatología, pero está matando a mucha más gente de la que ayuda. Tiene que aprender cómo funcionan las células.

¿Y qué ha descubierto sobre las células pero que no tiene en cuenta la medicina?

Yo ya trabajaba con ellas en los años 60. Fui un pionero porque en esa época había muy poca gente trabajando en ello. Y un experimento que hice en esa época cambió la idea que tenía del mundo. Puse una célula madre en un plato petri y, como cada diez horas se divide en dos, al cabo de dos semanas, tenía miles de células, todas idénticas. Luego cogí algunas de ellas, las coloqué en otro plato y cambié el entorno celular (son más como peces porque viven en un entorno fluido). Cambié la química en ese plato y ahí formaron músculo. Después, cogí otras del primer plato y las puse en un entorno diferente, y se formó hueso, y otras se convirtieron en grasa al volver a cambiar el entorno. Entonces, la pregunta es muy sencilla, ¿qué controla el destino de las células? Todas eran idénticas, lo único que era diferente era el entorno. Cuando cojo células sanas y las coloco en un entorno nocivo, la células enferman y mueren. Si un médico las mirara, diría: “¿Qué medicina hay que darles?” ¡Pero no hace falta ninguna medicina! Les cambias el entorno nocivo, las colocas en uno sano y saludable y las células sanan. Los humanos somos una comunidad de 50 trillones de células, por tanto, la célula es el ser viviente y la persona es una comunidad. ¡El humano es un plato petri cubierto de piel!

La industria farmacéutica no quiere que sanes sin comprar sus fármacos. ¿Se puede poner energía en una cápsula?

¿Cuál es el entorno de la célula que hay que cuidar?

Dentro de mí hay 50 trillones de células y el entorno celular para nosotros es la sangre, por ello la composición de la sangre cambia el destino de la célula. ¿Y qué controla la sangre? Pues el sistema nervioso, que crea una química diferente según el sistema exterior. La célula y el ser humano son la misma cosa. Por ello, si pongo al ser humano en un entorno nocivo, igual que la célula, también enferma. Si lo trasladas a un entorno sano, entonces sana. Por tanto, la medicina culpa a las células por la enfermedad y trata de cambiar la química de las células, pero ese no es el problema, el problema es el entorno. Y si cambias a la persona de entorno, sin medicamentos, el cerebro cambia la química. El cerebro de la célula y el de la persona leen y entienden el entorno.

En un entorno sano, ¿nos curamos automáticamente? ¿Así de fácil?

No es tan fácil, porque la mente interpreta. Puede suceder que estemos en un entorno muy sano y que la mente lo lea como un entorno negativo o perjudicial. Entonces crea una química que hará a mi cuerpo enfermar. La diferencia entre la célula y el ser humano es que este tiene una mente que hace una interpretación y la célula lee el entorno directamente. Si metes un programa con errores en la mente, entonces la química que genera no está en armonía con la vida. Y esto nos sirve para entender cómo funciona un placebo. Cambio mi creencia y pienso que esto me va a sanar, tomo una píldora porque creo que esto me va a traer salud, y me mejora y me sana, pero la píldora podría ser de azúcar, en realidad no ha hecho nada, han sido mis creencias. Y a eso lo llamamos pensamientos positivos y efecto placebo.

¿Está diciendo que el efecto placebo –creer que algo nos sanará– es más curativo que un medicamento? Pero no hay casi investigaciones sobre eso.

Sí, tienes razón. ¿Eres consciente de que hay más de una manera de hacer energía sin tener que depender del petróleo? Pero seguimos dependiendo del petróleo porque no interesa el cambio a los que controlan la energía. Lo mismo pasa con las empresas farmacéuticas. Venden fármacos y ¿poder sanar sin fármacos es bueno o malo para la industria farmacéutica? No quieren que sanes sin comprar sus fármacos. ¿Se puede poner energía en una cápsula? Si fuera así, las farmacéuticas intentarían vendértela. Si puedo sanar sin usar medicamentos, la industria que los produce no gana dinero. 

Deberíamos poder decir que la ciencia está separada de la industria farmacéutica, pero no es así, porque con el dinero de esta se paga el desarrollo de la ciencia, y ese dinero solo va esos estudios que dicen que las drogas funcionan. El dinero controla la ciencia.

Explíquenos cómo funciona ese poder que dice que tiene la mente para la autocuración.

He hablado de que la mente controla: si piensa de una manera, se va en una dirección y, si piensa de otra, se va en otra. Por ejemplo, cierro los ojos, los abro y veo a alguien a quien amo. Entonces mi cerebro segrega dopamina, oxitocina, etc. Lo puedo sentir en mi cuerpo, puedo sentir el amor, y esa química trae salud a las células. Por eso, quien se enamora se siente tan bien. Pero si abro los ojos y veo algo que me asusta, segrego hormonas del estrés. Y estas hacen dos cosas. La primera es que frenan el crecimiento del cuerpo. Porque si me está persiguiendo un león, necesito toda la energía para poder escaparme, y mi organismo apaga todo lo que no sea imprescindible para correr más rápido, así que se paraliza todo lo que tiene que ver con el crecimiento. La gente no lo sabe, pero tienes que crecer todos los días, porque, si no, te mueres.

Cada día cientos de billones de células mueren y tienes que ir produciendo nuevas. Cada tres días, el sistema digestivo renueva sus células, pero si se intefiere con ese crecimiento, entonces no puedo estar sano porque estoy perdiendo demasiadas células al día, por eso la quimioterapia hace que se caiga el pelo y crea problemas de digestión, porque mata todas las células, no solo las del cáncer. La segunda consecuencia de las hormonas del estrés es que se cierra todo aquello que usa energía, y el sistema inmunitario usa muchísima energía: cuando estás enfermo, te sientes muy cansado porque tu energía la está usando el sistema inmunitario.

Si pones al ser humano en un entorno nocivo, igual que la célula, enferma. Si lo trasladas a un entorno sano, entonces sana

Eso significa que el estrés nos hace enfermar, ¿no?

Las hormonas del estrés apagan el sistema inmunitario, incluso la medicina usa este efecto en algunas ocasiones. Por ejemplo, si me trasplantaran un corazón, mi sistema inmunitario lo rechazaría. En esos casos, los médicos dan hormonas del estrés y eso impide que funcione el sistema inmunitario. Es tan claro que suprime el sistema inmunitario que lo usamos como un medicamento. Cuando la persona está bajo estrés, afecta de dos maneras: la primera es que deja de haber crecimiento y la segunda es que se apaga el sistema inmunitario. De esta forma, virus nocivos pueden atacarme fácilmente. Cuando estás bajo mucho estrés, te enfermas.

Y debo decir que, si tomamos una muestra de sangre de cada persona, descubrimos que todos tenemos células cancerígenas. Las tenemos siempre, pero si está funcionando el sistema inmunitario, no pueden crecer. Una vez que se apaga el sistema inmunitario, proliferan. Es como el catarro: no tienes que coger el virus, ya lo tienes dentro. Son organismos oportunistas. El 90 por ciento de la gente que va al médico es debido al estrés, y también el cáncer funciona igual.

Explíquenos qué es la medicina cuántica o medicina de la energía.

Como decía, la primera razón por la que la medicina de hoy es cuestionable es porque los médicos no saben cómo funcionan las células. La segunda es que la medicina está basada en la física de Newton. No reconoce la energía, esa parte invisible, las señales electromagnéticas. Pero, a principios del siglo XX, apareció la física cuántica, que dice que todo es energía, lo que podemos ver y también lo invisible. Si miras dentro del átomo, hay electrones, protones, neutrones. ¿Y qué hay dentro? Energía. La ciencia más reciente indica que el cuerpo responde a la física cuántica, no a la newtoniania. La medicina dice que quiere cambiar la química del organismo con drogas y la nueva medicina dice que hay que cambiar la energía. Y esta nueva medicina, la cuántica, es mucho más poderosa, porque responde primero el campo energético que el físico.

La mente es energía. Cuando piensas, transmites energía, y los pensamientos son más poderosos que la química

Si todo es energía, ¿los pensamientos también? ¿Cómo influyen en nuestra salud?

La mente es energía. Cuando piensas, transmites energía, y los pensamientos son más poderosos que la química. Así que esto es peor para las empresas farmacéuticas porque no lo pueden vender. Por tanto, no les interesa una conexión entre la mente y el cuerpo. Pero es cierto que las propias creencias se convierten en un campo energético, una transmisión, y esta se transforma en una señal que es capaz de cambiar el organismo. Y así es como funcionaba la sanación antes del desarrollo de la medicina. La gente sanaba con los chamanes, con las manos... pero eso no puede vender y por eso la medicina no quiere ir por ese camino. Y es la razón por la que yo cambié mi carrera. Estaba enseñando en la universidad que hay que seguir con drogas y sabía que eso no era verdad.

La medicina lo conoce, pero no habla de ello. Sabe que el pensamiento positivo, el placebo, puede sanar, y también que el pensamiento negativo puede matar. Uno se llama placebo y el otro nocevo. En realidad, no es que sea positivo o negativo, es la manera de pensar. Si el médico te dice que tienes cáncer, aunque no tengas cáncer, si lo crees, crearás la química que generará cáncer. Por tanto, el problema no es tanto el entorno real sino el que tú interpretas.

Y eso enlaza con la física cuántica.

Totalmente.

Por eso no funciona la medicina, porque no reconoce la ciencia cuántica. No mira hacia ahí porque el dinero está en otro lado.

Usted ha explicado que, en la mente, quien realmente tiene el poder es el subconsciente, ¿por eso es tan difícil cambiar hábitos de pensamiento?

Es millones de veces más poderoso y más importante que la mente consciente. Utilizamos el subconsciente el 95 por ciento del tiempo.

Pero no lo podemos controlar.

Lo puedes reprogramar. La información del subconsciente se recibe en los primeros seis años de vida. Eso que aprendiste en esos años se convierte en el conocimiento fundamental de tu vida. Por tanto, hay muchos estudios que demuestran que las enfermedades que tenemos de adultos, como el cáncer, tienen que ver con la programación y el entorno que vivimos en los primeros seis años de vida.

Los comportamientos que vienen del subconsciente no los percibes y pueden estar haciéndote daño

Es decir, los niños absorben también sus enfermedades o sus actitudes negativas, y así se 'programa' su subconsciente. ¡Qué gran responsabilidad para los padres!

La gente, cuando oye esto, se preocupa, se culpa. Pero no eres culpable si tú no sabes que el subconsciente funciona así. No lo sabían nuestros padres, ni nuestros abuelos ni bisabuelos. Ahora bien, cuando lo entiendes, tienes que cambiar tu manera de vivir, porque entonces sí eres responsable.

Está demostrado que si un niño adoptado vive en su familia casos de cáncer, en su madurez puede padecer cáncer aunque su genética sea diferente. Sería algo así como conducir un coche: si te enseñaron a conducir mal y has automatizado esa forma de conducir, pues lo más probable es que tengas accidentes. Si te enseñaron a maltratar tu cuerpo con mala información, destruirás el vehículo de tu cuerpo, cuyo conductor es la mente. El futuro es una mejor educación para los niños, incluso en la etapa prenatal.

¿Podemos reprogramar el subconsciente para estar más sanos o ser más felices con nuestra vida?

Los comportamientos que vienen del subconsciente no los percibes y pueden estar haciéndote daño. Quizás te sientes enfermo y echas la culpa a otra cosa. Al cambiar estos programas erróneos en el subconsciente, puedes recrear toda tu vida. Hay varias maneras de hacerlo. Se piensa que, cuando la mente consciente registra algo, la subconsciente también filtra esa informacion, pero no es así. La mente consciente es creativa y la subconsciente trata de todos los hábitos. Si le enseñas al subconsciente algo diferente, se lo enseñas también a la consciente, pero no al revés. Por ello, la manera de reprogramar es repetir y repetir hasta que se crea un hábito. Si leo un libro de autoayuda, mi mente consciente dice: “Sé todo lo que hay en el libro y lo aplico”, pero la subconsciente no se entera de nada. Entonces, piensas: “¿Por que sé tanto y todavía mi cuerpo no funciona?”. Los pensamientos positivos, el conocimiento... solo funcionan el 5% del tiempo, pero el 95% son los hábitos que tengo desde mi niñez. Y esa es la razón por la que los pensamientos positivos no son suficientes. Ayudan, pero no ves muchos resultados. Todo sigue igual hasta que no cambias el subconsciente.

Técnicas de psicología basadas en la energía como la hipnosis o el Psych-K son una manera de cambiar el subconsciente, es como un aprendizaje rápido.

Con su investigación, ha aunado ciencia y creencia, un binomio que evita la mayoría de los científicos. ¿Usted cree en la eternidad?

Absolutamente, sí. No hay dos personas iguales, y lo digo desde el punto vista biológico. Si cojo mis celulas y las tralado a tu cuerpo, no soy yo, el sistema inmunitario las rechaza. En las células hay como una especie de antenas en miniatura. Son receptores y algunos son autorreceptores. Tú tienes diferentes autorreceptores a los míos. Pero los receptores reciben las señales del entorno. Si corto esos receptores, la célula no tiene ninguna identidad, porque no le viene de dentro sino de fuera.

Para explicarlo de forma gráfica, diría que el cuerpo es como un televisor: mis antenas captan y reproducen el programa televisivo de Bruce. Esos receptores recogen esa transmisión. Si estoy viendo la tele y se estropea el tubo de la imagen, ha muerto el televisor, pero sigue la transmisión. Así que cojo otra, la enciendo, conecto el canal y vuelvo a ver el programa de Bruce, pero en otra tele, o lo que es lo mismo, en otro ser. Si ese ser tiene los mismos receptores que tienes tú, volverás a estar trasmitiendo lo mismo, pero en otro cuerpo. Esto explica la reencarnación y quiere decir que el cuerpo puede ir y venir, pero la transmisión siempre está ahí.

¿Eso le hizo creer que tenemos espíritu?

Nunca había creído en el espíritu, pero cuando comprobé esto en la célula, me cambió la vida entera. La pregunta que me planteé es: ¿por qué esa duplicidad?, ¿por qué tener un espíritu y un cuerpo? Y la respuesta vino de mis células: si solo existiera el espíritu, ¿a qué sabe el chocolate? Solo con la parte espiritual, ¿cómo vivir una puesta de sol? ¿Qué se siente cuando se está enamorado? Todas esas sensaciones vienen de las células del cuerpo, que puede oler, sentir, tener experiencias.

Recoge todo eso, lo transmite al cerebro. Se convierte en vibraciones y lo transmite a la fuente del ser. Si se muere mi cuerpo, mi fuente de ser y mi espíritu tienen la memoria hasta que tenga otro cuerpo. La lección más importante es que estar vivo es un regalo, una alegría por todo lo que podemos sentir. Cuando hagamos eso, todo el mundo estará sano.

Fatiga Crónica – Nuevo Reglamento de Seguridad Social Norteamericana SSR.14.1.P, 2014. Sobre valoración de casos de incapacidad en enfermos con Síndrome de Fatiga Crónica

A).- INTRODUCCIÓN ¿QUE ES REALMENTE EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA SEGÚN LA CIE-10 DE LA OMS?

Como indica la Respuesta de la Comisaria de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Unión Europea, Sra. Andreoula Vassilou de 1 de octubre del 2009, a preguntas de varios eurodiputados, el SFC ha sido un trastorno controvertido durante años. Esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con respecto a la capacidad de trabajo de los enfermos y a su derecho a recibir prestaciones de la Seguridad Social. En la actualidad parece un hecho probado que este síndrome, (al igual que la fibromialgia), es un trastorno grave e incapacitante, si bien sigue existiendo controversia y todavía se discute sobre la terminología y clasificación más idónea.

Por consiguiente la versión actual de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la CIE 10, de 1992 de la OMS, incluye el SFC en su apartado G.93.3, dentro de la categoría de las Enfermedades Neurológicas, (como asimilada a la Encefalopatía Miálgica, en adelante EM), y no hay razón para rechazar el tratamiento en ningún Estado Miembro, aduciendo la supuesta inexistencia del trastorno como ocurría anteriormente, pues es una enfermedad neurodegenerativa, de desarrollo neurológico y cerebral y no psiquiátrico.

A la misma conclusión de asimilar el SFC, con la EM, llega la Respuesta de la Comisión Europea, a través del Diputado Mr.Borg de 13 de Mayo del 2013,como contestación a la “solicitud de mejoras en el diagnóstico y tratamiento de la Encefalomielitis Miálgica” presentada por el eurodiputado Willy Meyer, si bien recordando que es a los Estados Miembros a quien corresponde definir correctamente esta enfermedad, así como mejorar su diagnóstico y reconocimiento, pues esta responsabilidad recae directamente sobre su competencia interna.

En idéntico sentido buena parte de la Jurisprudencia Española, como fuente complementaria e integradora del Ordenamiento jurídico, desde la Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, Sala Social Única de 8 de Mayo del 2001, (JUR 2001 /197645), ya viene indicando que el síndrome de Fatiga Crónica o Encefalomielitis Miálgica, consiste en una inflamación del sistema Nervioso Central y de la musculatura, con malestar general, dolores musculares, fiebre ligera, colon irritable, trastornos del sueño, dificultades para la concentración mental, depresión y crisis de ansiedad, vértigo, pérdida de memoria, ganglios inflamados y dolor de garganta.

Véase también la STSC de 31 de Mayo del 2007, (JUR 2007/ 302866), así como la STSJ de Madrid, de 18 de febrero del 2008, (JUR 2008/145400), por citar algunas.

En España la legislación afirma que se desconoce su causa pero la realidad demuestra que se han descrito numerosos casos desencadenados tras contraer infecciones por: virus del Herpes 4, (Epstein-Barr) y Citomegalovirus, STSJ de Cataluña 29-12-2004, (JUR 2005/55828); por brucelosis, o fiebres de Malta en un Matadero de Zaragoza, (STSJ de Aragón de 28-6-2004, (JUR 2004/257/9110); por fumigaciones de productos fitosanitarios químicos en el CAT Salud de Tarraco, (STSJ Cataluña 7-2-2009), todos ellos reconocidos por la jurisprudencia patria.

En Nuestro País, en la actualidad no se considera legislativamente como enfermedad incapacitante permanente: No se encuentra ni en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por, RD 1299/2006,ni en el baremo de las lesiones permanentes no invalidantes (Art. 150 LGSS-EDL 1994/16443), así como tampoco en el baremo de prestaciones no contributivas RD 1971/1999,de 23 del 12, ni finalmente en la Guía de Valoración de incapacidad laboral para médicos de Atención Primaria de 18 de enero del 2011, quizás por ello resulte prácticamente imposible obtener bajas prolongadas por estas enfermedades, que impiden el acceso a la reclamación judicial de incapacidad posterior.

B).- ¿QUÉ APORTA EL NUEVO REGLAMENTO NORTEAMERICANO DEL 2014, SSR.141.p. SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS CASOS DE INCAPACIDAD EN LOS ENFERMOS DE SFC?

A pesar de que este Reglamento, para algunos, no llega a alcanzar el nivel de profundidad del Documento Canadiense para el diagnóstico y tratamiento del Síndrome de Fatiga Crónica/ Encefalomielitis Miálgica del 2003, que sigue los postulados de la actual Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE 10 de 1992, epígrafe G.93.3), de la Organización Mundial de la Salud, sin embargo consideramos que para aquellos países, entre ellos España, que siguen aplicando la anterior CIE 9 Modificada, (de 1969), podría ser bastante útil la aprobación de un Reglamento similar, que clarifique la política de incapacidad laboral, y la adjudicación de reclamaciones en materia de SFC, de cara a médicos clínicos, miembros de los equipos de valoración de incapacidades, letrados, jueces y pacientes), como indicó el letrado Mac Sasser miembro de la Junta Directiva de la CFIDS Association of America, de Carolina del Norte,(1992-2012), antes de los Reglamento no existía ninguna guía legalmente aceptada y eran muy escasos los precedentes que un Juez pudiera seguir a la hora de evaluar la incapacidad en los casos de SFC .

Todo ello, mientras no se realiza el cambio normativo, (comenzando por la aceptación de la CIE 10 de la OMS), y un avance en las políticas de Salud, expresadas en la declaración conjunta del Congreso de los Diputados publicada el 27 de Abril del 2005, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes, donde se insta al Gobierno a realizar toda una serie de acciones en relación con la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, que como indica buena parte de la Doctrina Jurídica, (entre ellos el Magistrado del TSJ de Galicia, Sala de lo Social, D. José Fernando Lousada en su artículo, el tratamiento jurídico de la fibromialgia en perspectiva de genero”, (Editorial derecho Español), donde concluye que ambas enfermedades no se encuentran bien tratadas en nuestro ordenamiento, en idéntico sentido el también artículo “la valoración incapacitante de la fibromialgia y del SFC en el ámbito administrativo y judicial”, del Presidente de la Sala de lo social del TSJ de Cantabria D. Rubén López-Tamés, (revista Jurisprudencia).

La Aportación del citado Reglamento, la podemos resumir, sin carácter taxativo en las siguientes premisas:

El Reglamento del 2014, vuelve a legitimar, el carácter de Enfermedad Real de base orgánica del SFC, (no imaginaria, psicosomática o psiquiátrica) al igual que el anterior Reglamento, SSR, 1999.2.p, (del que ya han transcurrido 15 años).

Añade que no se aprecia en las pruebas rutinarias, por tanto establece una serie de signos físicos y hallazgos de laboratorio, que justifican este carácter real y orgánico, algunos de los cuales solo se pueden apreciar mediante las nuevas tecnologías.

La STS de Castilla- La Mancha, (sede de Albacete), de 13 de Enero del 2005 recurso 994/04, reconoce que estas nuevas tecnologías, contenidas en el informe Médico de la Unidad del SFC del Valle de Hebrón, son idóneas, adecuadas y suficientes en relación con la pretensión que se reclama, ayudando a una mejor comprensión de la situación de la recurrente…

La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala Social, sección 3ª, de 30 de Mayo del 2005, JUR 2006/14467, concreta el conjunto de medios de prueba o nuevas tecnologías a la que nos venimos refiriendo, así pruebas inmunológicas,(actividad de las Ribonucleasas); test de ejercicio físico, -bicicleta estática estudio de la disfunción Cognitiva test Wais III para adultos.

El Reglamento legítima al SFC, como una Enfermedad Incapacitante, el Síndrome de Fatiga crónica puede ser una enfermedad incapacitante al verse acompañado no solamente de los síntomas subjetivos manifestados por el paciente sino además por la serie de hallazgos físicos y de laboratorio que más abajo aparecen mencionados, y que resultan ampliados con relación al reglamento anterior.

Del Reglamento, se desprende que el SFC, no es una enfermedad Rara, sino común, pues no es costumbre en EEUU, redactar un Reglamento para una sola enfermedad, (se estima que entre 500.000 personas y un millón, se encuentran afectadas por esta seria dolencia) En el mismo sentido el “portal de Enfermedades Raras y Medicamentos Huérfanos” francés de abril del 2009, que se utiliza como referencia en la Unión Europea, proclama claramente que el SFC no es una enfermedad rara, pues la prevalencia se encuentra entre el 0.4 y el 1 % de la población.

El Reglamento Norteamericano del 2014,se aproxima a los criterios SFC/EM Canadienses, y a la CIE 10 cuando indica: “Se han adaptado los Criterios de los Centros de Control de Enfermedades Norteamericanos, y en cierta medida los Criterios de Diagnóstico Canadienses del SFC/EM, (2003), así como los del artículo; Encefalomielitis Miálgica: Criterios Internacionales de Consenso, (2011), Cuando se han formulado los criterios en este nuevo Reglamento, (lo cual supone un avance respecto al anterior de 1999) e incluye la encefalopatía Miálgica como uno de los supuestos del SFC.

Tanto del nuevo Reglamento de SFC del 2014, como de las nuevas actividades del Gobierno Federal de éste país, se desprende una mayor atención hacia esta enfermedad, considerada ya una preocupación para la Salud Pública, y cuyo estudio hay que priorizar junto a algunas otras más, así la Agencia del medicamento Norteamericano,(FDA), ha redactado, el 11 de Marzo del 2014, una Guía orientativa, destinada a la industria del medicamento, destinada a asesorar a las Compañías farmacológicas en la forma de manufacturar fármacos más efectivos en el tratamiento del SFC/EM. Igualmente el Institute of Medicine ha celebrado un nuevo Meeting el 5 de Mayo del 2014 destinado a Encontrar nuevos criterios de diagnóstico para el SFC/EM, así como ha sugerido la posibilidad de encontrar un nuevo nombre, para una enfermedad que durante demasiado tiempo ha sido mal entendida, no financiada, e incluso desacreditada. Esperemos que estos esfuerzos obtengan pronto sus frutos, y se difundan rápidamente pues ya hay varias generaciones de enfermos en lista de espera.

POLÍTICA DE INTERPRETACIÓN REGLAMENTO SSR-14-1p.

La política de interpretación de este Reglamento, parte de la base ya mencionada de que el SFC, puede ser incapacitante, (a diferencia de otros países que sólo la reconocen tras un largo en ocasiones procedimiento judicial) y para ello clarifica como sus adjudicadores deben aplicar la normativa y regulación complementaria a la hora de decidir si una persona que está reclamando prestaciones por causa de SFC, está incapacitada o no de acuerdo con los títulos II y XVI del “Acta”. Luego añade que tanto adultos como niños pueden reclamar prestaciones. Termina añadiendo como ya dijimos, que se incluye a la Encefalopatía Miálgica como un subtipo del SFC.

I.- ¿Qué es el SFC para el Reglamento?

El SFC es un desorden sistémico, que puede variar en frecuencia, duración, y severidad, que se puede dar también en niños, particularmente adolescentes, así como en adultos.

De acuerdo con este Reglamento el SFC, se define por el cumplimiento de una serie de síntomas que el paciente manifiesta al facultativo. Este conjunto de síntomas los podemos clasificar en tres tipos: síntoma general de diagnóstico, síntomas específicos, y otros síntomas. Los dos primeros grupos pertenecen a los Criterios Norteamericanos de los CDC de Atlanta (revisados por Fukuda en 1994), en tanto que los síntomas del tercer grupo están tomados de los Criterios de Diagnóstico Canadienses del 2003, y del artículo publicado en la revista Journal of Internal Medicine del 2011, por titulo Encefalopatía Miálgica: Criterios Internacionales de Consenso.

     A.- Síntoma General de diagnóstico del SFC:

Los CDC y otros expertos caracterizan al SFC, en parte, como síndrome que causa una fatiga prolongada de 6 o más meses, que provoca una reducción substancial en el nivel de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales. De acuerdo con los criterios por los CDC, el médico debería diagnosticar el SFC, sólo después de excluir las causas médicas y psiquiátricas de otras enfermedades que cursan con fatiga crónica.

Bajo la definición de los CDC, la señal distintiva del SFC es la presencia de una fatiga crónica persistente o reincidente, y clínicamente evaluada, que:
  • 1. De aparición nueva o definida, (que no ha existido toda la vida).
  • 2. Que no se puede explicar por otro trastorno físico o mental.
  • 3. Que no es el resultado de un esfuerzo prolongado.
  • 4. Que no se alivia substancialmente por el descanso.
  • 5. De la que resulta una reducción substancial en el nivel de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales.
     B.- Indicaciones Adicionales del SFC.

El Síndrome de fatiga Crónica presenta una serie de síntomas, algunos de ellos más comunes que otros.

1-. Síntomas más específicos de diagnóstico:

La definición actual de los CDC requiere la concurrencia de 4 o más de los síntomas siguientes, todos los cuales deben haber persistido durante 6 o más meses consecutivos de la enfermedad y no deben ser anteriores a la fatiga:
  • Malestar post-esfuerzo que dure más de 24 horas, (que puede ser el más común de los síntomas secundarios).
  • Impedimento manifestado por el afectado de la memoria a corto plazo o la concentración lo bastante severo como para causar una reducción substancial en niveles de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales.
  • Dolor de garganta.
  • Sensibilidad en los ganglios cervicales o axilares.
  • Dolor muscular.
  • Dolor en las articulaciones sin inflamación, ni enrojecimiento en las mismas.
  • Dolores de cabeza de nuevo tipo patrón o severidad.
  • Sueño no reparador.
2-. Otros Síntomas del SFC.

Dentro de los parámetros establecidos para la definición, tanto de los CDC de Atlanta, los Criterios Canadienses,(2003), y los Criterios Internacionales de definición, (publicados por la prestigiosa revista Journal of Internal Medicine 2011),el afectado por el SFC puede manifestar una amplia gama de síntomas, entre los cuales podemos señalar los ss:
  • Debilidad muscular.
  • Alteraciones en los patrones del sueño, por ejemplo insomnio, híper somnolencia, despertares frecuentes, pesadillas y sueños demasiado extraños e intensos.
  • Dificultades visuales, (dificultad para enfocar, dificultades para determinar la distancia o profundidad espacial de los objetos), fotofobia severa, o dolor ocular.
  • Intolerancia Ortostática, (ligeros dolores de cabeza, mareos, vértigo aturdimiento, o aumento de la fatiga al estar mucho tiempo de pié).
  • Dificultades respiratorias, (esfuerzos para respirar, falta de respiración repentina).
  • Problemas cardiovasculares, (palpitaciones, con o sin arritmias cardiacas).
  • Problemas gastrointestinales, (nauseas, inflamación o dolor abdominal).
  • Problemas Urinarios, o de vejiga, (frecuencia urinaria, perdida involuntaria de orina durante la noche, dolor o escozor al miccionar).
3-. Comorbilidad con otras dolencias.

Los pacientes con SFC, pueden presentar otras dolencias simultáneas, como fibromialgia, síndrome del dolor miosfacial, síndrome de la articulación temporomandibular, síndrome de intestino irritable, fenómeno de Raynaud,(pérdida de fluido sanguíneo en dedos de manos y pies con hinchazón),Tiroiditis de Hashimoto, (tiroiditis linfocítica crónica,o síndrome de Syogren,(síndrome seco por lesión de glándulas salivales y lacrimales). Entre las dolencias en co morbilidad podemos citar también nuevas alergias o sensibilidades a alimentos, olores, productos químicos, medicamentos, ruídos, vibraciones, roces, o pérdida de la estabilidad termostática, (vgr.,escalofríos, sudores nocturnos, intolerancia a temperaturas extremas).

II. ¿Cómo probar la incapacidad de una persona por Síndrome de Fatiga Crónica?

     A.-En General.

1. Una persona puede probar que tiene una incapacidad por SFC, aportando las evidencias apropiadas proveniente de una fuente médica aceptable. El profesional Médico es la única persona que puede aportar tales evidencias.
Nosotros no podemos fundarnos únicamente en un simple diagnóstico médico.

El informe debe documentar que el facultativo ha revisado el historial médico del enfermo y que ha realizado un examen físico. Nosotros revisaremos el tratamiento prescrito por el facultativo para ver: si este es consistente con el diagnóstico de SFC.; comprobar si los síntomas del paciente han empeorado, mejorado, o se han estabilizado, así como la evaluación de éste sobre la resistencia física y capacidad funcional del paciente.

2. Así nosotros establecer que una persona está incapacitada por SFC, siempre un facultativo en activo así lo diagnostique, y que su diagnóstico no sea inconsistente con otras evidencias aportadas en su expediente. Bajo la definición de los Centros de Control de Enfermedades,(CDC),un médico podía hacer un diagnóstico de SFC basándose simplemente en las manifestaciones subjetivas del enfermo sobre sus síntomas.

Sin embargo como ya sabemos, nuestra Ley de Seguridad Social, (“The Act”), y nuestras regulaciones de implementación y estatutarias, requieren para la evaluación de las reclamaciones por incapacidad además, una serie de hallazgos o signos físicos o resultados de laboratorio antes de concluir que una persona presenta una incapacidad laboral por causa de SFC.

Si no se pudiera probar que una persona presenta una incapacidad por Síndrome Crónica, pero hay evidencias de que sufre otro tipo de incapacidad, no se evaluaría esta de acuerdo a este Reglamento, sino que evaluaría la misma de acuerdo con las normas que regulan la misma.

     B.- Señales Médicas, (Hallazgos físicos).

Para los fines de evaluación de esta incapacidad por parte de la Seguridad Social, uno o más de los siguientes señales médicas, (físicas), clínicamente documentadas durante un período de 6 meses consecutivos ayudan a establecer la existencia de dicha incapacidad por SFC:
  • Hinchazón palpable o sensibilidad de los ganglios linfáticos en un examen físico.
  • Faringitis no exudativa, (sin pus).
  • Sensibilidad muscular persistente y reproducible en repetidos exámenes, incluyendo la presencia de puntos sensibles o puntos gatillo.
  • Cualquier otra señal médica consistente con la práctica médicamente aceptada, y con las otras evidencias del registro del caso, (expediente). Por ejemplo los Criterios de Diagnóstico Canadienses del 2003, o los del Artículo “Criterios Internacionales de Consenso del 2011, explican que un episodio inflamatorio infeccioso puede preceder el inicio del SFC, y que otras señales o hallazgos Médico-físicos pueden estar presentes, para los citados fines de evaluación de la incapacidad, incluyendo los siguientes:
Frecuentes infecciones virales, con un prolongado período de recuperación, Sinusitis, Ataxia,(falta de coordinación de movimientos). Palidez extrema. Pronunciadas alteraciones de peso.

     C.- Hallazgos de Laboratorio.

En la actualidad, no existen resultados de laboratorio específicos ampliamente aceptados como asociados al Síndrome de fatiga crónica. Sin embargo la ausencia de una, (única), prueba definitiva no excluye la fiabilidad de ciertos resultados de laboratorio, parece establecer la existencia de una incapacidad médicamente determinable para los afectados por el SFC.

Mientras que el resultado de las pruebas rutinarias de laboratorio suelen estar dentro de los parámetros normales para muchos enfermos de SFC, (esta expresión es una novedad del Reglamento actual con respecto al anterior y aclararía el escepticismo que todavía impregna a muchos facultativos sobre la existencia de esta muy seria enfermedad, a fe mía), los siguientes hallazgos de laboratorio establecen la existencia de una incapacidad en los enfermos de SFC :
  • Un elevado título de anticuerpos para el virus de Epstein-Barr, con antígeno de la cápsula vírica igual o superior a 1 :5120, o antígeno precoz igual o superior a 1640 (el virus de Epstein-Barr es el 4-hepes virus responsable de la mononucleosis infecciosa. Posteriormente el mismo reglamento hará referencia también al herpes virus 6, ambos son considerados dos de los principales implicados en el SFC).
  • Una Resonancia Magnética Cerebral anormal
  • Hipotensión mediada neuralmente, demostrada por prueba de mesa basculante, u otra prueba clínicamente aceptada.
  • Cualquier otro resultado de laboratorio consistente con la práctica clínica médicamente aceptable y consistentes con las otras evidencias en el caso citado, por ejemplo una prueba de esfuerzo anormal,(v gr., bicicleta estática, cinta rodada), o estudios de sueño anormales, evaluados apropiadamente y que no contradigan las otras evidencias del caso).
     D.- Señales médicas y hallazgos de laboratorio adicionales.

Como resultado de la investigación en curso sobre la etiología y manifestaciones del SFC, los Criterios de diagnóstico citados anteriormente son tan solo ejemplos de señales físicas, mentales y hallazgos de laboratorio que pueden ayudarnos a determinar la existencia de una incapacidad en estos enfermos pero no son taxativos. A medida que la investigación médica avance en esta materia, podremos descubrir señales médicas, y hallazgos de laboratorio adicionales para determinar que las personas presentan una incapacidad derivada del Síndrome de fatiga crónica. Por ejemplo, estudios científicos ahora sugieren que puede haber diferentes subtipos del SFC que responden a diferentes causas, incluyendo diferentes virus, como el 6 Herpes virus humano. Así pues podemos documentar la existencia de un SFC, con hallazgos físicos y de laboratorio diferentes a los arriba enumerados siempre que estas evidencias sean consistentes con la práctica clínica médicamente aceptada y con las otras evidencias en el registro del caso.

     E.- Limitaciones mentales.

Algunas personas con SFC declaran tener dificultades continuadas con la memoria a corto plazo, procesamiento de la información, dificultades visuales espaciales, comprensión, concentración, verbales, (o de lenguaje), dificultad para hallar palabras, cálculo y otros síntomas que sugieren problemas neurocognitivos, (neurológicos), persistentes. Cuando dichos déficits persistentes en las referidas áreas se han documentado por medio de un examen mental o pruebas psicológicas, (vgr. Test Wais III para adultos, el más utilizado en España), dichos resultados pueden constituir señales médicas, (o en el caso de pruebas psicológicas), hallazgos de laboratorio que establecen la existencia de una incapacidad, (impedimento) médicamente determinable, que cuando estén documentados oportunamente podrá ser la base de una fallo de incapacidad.

Juan Palma Gutiérrez.
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
Afectado por la enfermedad por más de dos décadas.

jueves, 19 de marzo de 2015

9 de Mayo 2015 Concentración Enfermos Invisibles (fm, sfc/em, sqm, ehs...)

El tiempo pasa, los años pasan... pero lamentablemente las Enfermedades de Sensibilización Central no pasan, no desaparecen, no se hacen más débiles, al contrario, con los años sus síntomas van tomando fuerza y cada día que pasa se vuelven más agresivos ante un cuerpo enfermo y cada vez más debilitado por los años de sufrimiento y dolor...

Hace apenas un par de años que much@s de nosotr@s nos concentrábamos ante las sedes del INSS en toda España, todos los días 12, a las 12 horas, los 12 meses del año, lo hicimos durante 2 años...

Además hemos realizado diversos actos por gran parte de la geografía española (Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Cataluña, Asturias, Andalucía, Castilla-La Mancha...) y nos hemos concentrado en la Puerta del Sol de Madrid para conmemorar el día mundial de las Enfermedades de Sensibilización Central, durante más de 6 años...

Los años pasan factura...

Los esfuerzos pasan factura...

Nuestras enfermedades pasan factura...

Estamos sin fuerza física para hacer grandes cosas, pero deseamos seguir luchando por el reconocimiento de nuestras enfermedades tanto por la Sanidad, como por la Sociedad de TODO EL MUNDO...

Por eso hacemos un llamamiento a la gente joven, a los enfermos que empiezan y tienen fuerza física y mental para tomar el relevo en una lucha que es de tod@s y que por desgracia nos deja tan abatidos que cuando llegamos a un agravamiento de los síntomas debemos ser conscientes de ello y pasar a la retaguardia, dejando el frente a aquell@s que tienen la fuerza y la lucidez suficiente para seguir con la batalla...

Seguiremos luchando, aunque no podamos salir de casa, aunque no podamos andar, aunque …... porque hay una ventana abierta al mundo detrás de la pantalla de un ordenador y eso nos permite escribir, difundir, denunciar, …..... porque seguimos viv@s y porque queremos seguir siendo visibles para todos.

Esperamos que este llamamiento de socorro atraiga a muchas personas sanas, enfermas, altas, bajas, negras, blancas, moradas....... en ayuda de un colectivo que necesita de todos vosotros, somos enfermos políticamente incorrectos, son enfermedades antisistema, son …..... y la orden es callar nuestras voces.

Por todo esto, os animamos a que asistáis a la conmemoración del Día internacional de las Enfermedades de Sensibilización Central que este año se realizará el próximo día 9 de Mayo a las 12 horas en varias capitales de provincia... podéis preguntar en vuestras asociaciones qué lugar os viene mejor para asistir e intentar acudir el mayor número posible de personas para que el Ministerio de Sanidad junto con el Gobierno y la Sociedad vean que somos much@s los enfermos con estas patologías y que necesitamos el tratamiento y la atención que merecemos al padecer enfermedades crónicas y cada vez más agresivas e incapacitantes por culpa del entorno y la contaminación medioambiental que sufrimos gracias a multinacionales que nunca miran por la salud de los habitantes de este planeta...

La concentración en Madrid se realizará, como ya lo venimos haciendo desde hace varios años, en la Plaza Jacinto Benavente a las 12 horas el próximo día 9 de Mayo...

Esperamos que este año 2015 sea el año de la visibilidad y la unión de tod@s los enfermos de Sensibilización Central (FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGACRÓNICA/ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE, ELECTROHIPERSENSIBILIDAD...)

Confiamos en vuestra participación... CON TU PUEDO Y MI QUIERO... ¡¡¡VAMOS JUNT@S COMPAÑER@S!!!

¡UNIDOS PODEMOS!

Fdo:

Junta Directiva ALTEA SQM
Móvil: 606 289 594

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Dori: afaramos4@gmail.com