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JUEVES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Vale la pena
comentar esta reciente sentencia del TSJ Catalunya, de 15/6/2018
(acceso aquí), ya que coinciden en una misma persona los
diagnósticos de Síndrome de fatiga Crónica, Fibromialgia y
Depresión, además con carácter severo, lo que lleva a la
magistrada ponente de la sentencia, a ratificar la incapacidad
permanente en grado de absoluta declarada en la sentencia de
instancia. Entiendo que cualquiera de las tres patologías,
individualmente consideradas y teniendo en cuenta la severidad de las
mismas, darían lugar a una limitación funcional tan importante como
para ser tributarias de la declaración de aquel grado de
incapacidad, pero en este caso confluyen de forma conjunta,
provocando la más absoluta imposibilidad de efectuar trabajo
remunerado alguno.
Lo más interesante de la sentencia es
que, tras confirmar las lesiones que fueron declaradas en la
instancia, que ni tan siquiera fueron cuestionadas en el recurso por
la entidad gestora recurrente, - a saber: "la actora presenta el
siguiente cuadro clínico residual: fibromialgia severa 18/18,
síndrome de fatiga crónica (informe de 2/11/2016 del Hospital
Universitari Dexeus, Servicio de Reumatología). Poliartropatia
degenerativa generalizada del raquis, rodillas, manos (rizartrosis) y
hombros (síndrome subacromial bilateral), sin limitación funcional.
Trastorno depresivo-ansioso. Intento de autolisis en 2013 y el
16/03/2017 por sobreingesta medicamentosa (documentos 7 y 8 de la
parte actora)"-, es que aprovecha para señalar cual es la
doctrina de nuestro TSJ para declarar esas enfermedades constitutivas
de incapacidad permanente. Dice así -cito literalmente-:
1. En cuanto a la fibromialgia, esta
Sala viene declarando reiteradamente que su diagnóstico no determina
automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad
permanente, siendo necesario, además del diagnóstico diferencial,
la constancia de datos tales como el número de puntos gatillo
positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad , el tratamiento
o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a
los mismos , así como, y esencialmente, el nivel de repercusión
funcional en su caso concreto, puesto que, como es sabido, la
fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas,
sino que también varía la repercusión funcional en la misma
persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del
día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades
hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con
tratamiento farmacológico adecuado (STSJ Catalunya STSJ, del 03 de
Noviembre del 2010 (ROJ: STSJ CAT 8529/2010) Recurso: 431/2010) . En
efecto, tiene dicho la Sala que " la fibromialgia puede oscilar
desde la absoluta imposibilidad de realizar tareas tan livianas como
levantar o asir un objeto e escaso peso, pasando por la limitación
exclusivamente para esfuerzos intensos por aparecer un cansancio
precoz, y hasta la inexistencia de repercusión funcional alguna, la
ser posible el desarrollo de las actividades cotidianas sin
interferencia del dolor músculo-esquelético" (STSJ Catalunya
de 10 de diciembre de 2005/JUR 20054637), habiéndose apreciado el
grado de absoluto de incapacidad en los casos en que existe una
severidad notoria de la fibromialgia : STSJ, Social sección 1 del 03
de Noviembre del 2010 (ROJ: STSJ CAT 8520/2010) Recurso: 1120/2010
STSJ, Social sección 1 del 22 de Abril del 2010 (ROJ: STSJ CAT
4507/2010) Recurso: 3575/2009 1352/2018 También se aprecia el grado
de absoluta cuando concurre con otras enfermedades significativas
como depresiones graves o severas, (vid STSJ Catalunya 23 marzo 2006
JUR 200641267). SSTSJ 12 de Enero del 2011 (ROJ: STSJ CAT 15/2011)
Recurso:2112/2010 . STSJ, 5 de Diciembre del 2009 ( ROJ: STSJ CAT
14398/2009 ); 21 de Julio del 2009 ( ROJ: STSJ CAT 9437/2009),
Recurso: 4966/2008 , etc.
2. En cuanto al Síndrome de fatiga
crónica la Sala ya ha dicho, entre otras en STSJ Catalunya del 26 de
Julio del 2011 (ROJ: STSJ CAT 8237/2011) Recurso: 6070/2010 que para
que el Síndrome de Fatiga Crónica sea tributario de una incapacidad
permanente que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y
acusada con virtualidad incapacitante ( STSJ Catalunya 3 noviembre de
2010, Rec 1163/2010 ), siendo que se suele declarar en situación de
incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en
grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la
constatación de una limitación tan grave de la capacidad de
esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no
puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que
no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y
responsabilidad. Así, las SSTSJ Catalunya de 24-10-07 , 27-03-07 ,
6-02-2007 , 2-02-07 , y más recientemente en STSJ Catalunya de 4 de
noviembre de 2010, Recurso 1074/2010 . Así mismo, respecto de SFC
grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras
no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente
absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica,
muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe
una perspectiva de curación, sin perjuicio de la revisión de grado
que contempla el art. 143 LGSS (Vid STSJ Catalunya 8 de octubre de
2010, Recurso 7883/2009 ).
3. En relación a los supuestos de
depresión que esta Sala entiende tributarios de una Incapacidad
permanente absoluta son aquellos cuadros crónicos, persistentes, y
graves o severos: STSJ Catalunya núm. 1221/2011 de 15 febrero JUR
201160121 ; STSJ Catalunya 03 de Noviembre del 2010 (ROJ: STSJ CAT
8520/2010) Recurso: 1120/2010 , STSJ Catalunya de 22 de diciembre de
1998 ; AS 1998658 , de 03 de Noviembre del 2010 (ROJ: STSJ CAT
8520/201). núm. 6087/2001 de 12 julio JUR 200174806 ; números
364/1995, de 23 de enero ; 969/1995, de 11 de febrero ; 5.349/1995 y
5.352/1995, de 6 de octubre ; 5.440/1996, de 25 de julio ; y más
recientemente, 5.259/2001, de 18 de junio ; 7.775/2001, de 15 de
octubre y 2.994/2002, de 11 de abril, con cita de las Sentencias de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de enero , 16 de
febrero , 9 de abril y 14 de julio de 1.987 , 17 y 23 de febrero de
1.988 , 30 de enero de 1.989 y 22 de enero de 1.990 -,...".
En fin, ante estas enfermedades, de las
que el grueso más importante de afectadas son mujeres -en la
sentencia que comentamos la profesión es la dependienta téxtil-,
especialmente en relación al Síndrome de Fatiga Crónica y la
Fibromialgia, creo que es de recibo remarcar la importantísima labor
de nuestro TSJ en defensa del reconocimiento de su carácter
incapacitante, mal que le pese al INSS o al ICAM/SGAM.
Ya por último, destacaría dos
aspectos más de la sentencia:
1. En referencia a la acreditación
médica de las patologías mencionadas, lejos ya de aquella situación
en que parecía que solo los facultativos de la Unitat de Fatiga
Crònica del Hospital Clínic o su homóloga del Hospital Vall
d´Hebron eran los únicos especialistas en FM y SFC, hoy se constata
la existencia de otros acreditados servicios médicos acreditados en
nuestro territorio. Y así, son los informes del Servicio de
Reumatología del Hospital Universitari Dexeux y del servicio de
Medicina Interna del centro Sant Joan de Deu de Manresa los valorados
en esta resolución judicial para señalar el diagnóstico y
severidad de aquellas patologías.
2. Una vez más observamos la triste
realidad -ya he comentado que son enfermedades absolutamente
"feminizadas"-, y es que, la conclusión es la declaración,
sí, de una incapacidad permanente absoluta, pero sobre una base
reguladora de 581,76 €, que con el posible complemento de mínimos,
apenas sobrepasará los 600 € mensuales. Está claro, ni es una
pensión digna ni suficiente, ya que está muy poco por encima del
actual "índice de suficiencia de rentas" que marca la Llei
14/2017 para el reconocimiento de la "renda garantida de
ciutadania". Lo que constata que el nivel de protección
contributivo del sistema de seguridad social empieza a estar
solapándose con el nivel asistencial, algo inadmisible.
Y, por dejarlo claro, no es una
sentencia aislada, ya que en la misma se hace eco de otras
resoluciones del propio TSJ CAT..... seguimos avanzando.