
Las
entidades mencionadas consideran que la decisión adoptada supone una
vulneración
de la presunción de inocencia y
supone la aplicación al derecho de protesta de doctrinas
preventivas absolutamente contrarias al ordenamiento jurídico
español.
Para
empezar, ninguno de los huelguistas encarcelados ha sido imputado por
los hechos ocurridos en la tarde del día 29 de marzo en el centro de
la ciudad de Barcelona. Las acusaciones, en realidad, están
centradas en la figura de los desórdenes públicos y de los actos
contra la autoridad. Dado que ninguno de los tres jóvenes tiene
antecedentes penales, la prisión provisional resulta una
medida especialmente desproporcionada e innecesaria, sobre
todo en relación con unas imputaciones que, incluso en caso de
condena, no conllevarían la entrada en prisión de los acusados.
Para
justificar su decisión, la Magistrada alega que existe riesgo de
reiteración delictiva, ya que los imputados podrían alterar el
orden en otros eventos que tendrán lugar en Barcelona las próximas
semanas, como los actos del día del trabajo, la cumbre de bancos
centrales europeos o el partido de fútbol que tendrán que disputar
el FC Barcelona y el RCD Espanyol.
Este
argumento es inconsistente y contrario a derecho. Para
no vulnerar la presunción de inocencia, la previsión de reiteración
delictiva debe estar basada en datos objetivos acreditadas en el
expediente judicial. En este caso, no hay ningún elemento de peso
que abone esta suposición. Las personas imputadas ni tienen
antecedentes penales, ni se ha acreditado que tengan nada que ver con
el mundo del fútbol, y mucho menos que puedan llegar a ejercer su
legítimo derecho de protesta de manera ilícita y delictiva.
En
realidad, todo indica que la decisión de privar de libertad a los
tres jóvenes detenidos por la mañana no se ha basado en lo que
puedan haber hecho, sino en lo que sucedió al atardecer las calles
de Barcelona, con posterioridad a la suya en la su detención.
Resulta obvio que un
razonamiento de este tipo obedece a consideraciones de alarma social
que obstaculizan el funcionamiento normal de la administración de
justicia, que
están claramente prohibidas en el ordenamiento jurídico español, y
que atentan,
en definitiva, contra el principio de responsabilidad individual en
virtud del cual nadie puede ser sancionado por hechos de otros que no
hubiere concertado o en que no haya participado.
Los
encarcelados merecen una decisión ajustada y proporcionada a sus
circunstancias y a los hechos concretos que les son imputados. Una
resolución judicial de privación de un derecho tan esencial como es
la libertad no puede justificarse en comportamientos futuros que ni
un magistrado ni la sociedad pueden conocer de antemano. En
caso contrario, se estaría aceptando una deriva peligrosa, que en un
momento de crisis y de ajustes severos, comportaría la
criminalización preventiva de la protesta ciudadana y la
desnaturalización de derechos fundamentales para la existencia de
una sociedad democrática.
Comisión
de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona
Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Girona
Observatorio de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de Barcelona (DESC)
Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB)
Observatorio de los Sistemas Penales de la Universidad de Barcelona
Asociación Catalana de Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH)
Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Girona
Observatorio de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de Barcelona (DESC)
Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB)
Observatorio de los Sistemas Penales de la Universidad de Barcelona
Asociación Catalana de Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH)