martes, 11 de diciembre de 2012

Los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente







Asamblea Parlamentaria                                                      Consejo de Europa 

Resolución 1815

27 de Mayo de 2011

Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente

Texto aprobado por el Comité Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 27 de mayo de 2011 (véase Doc. 12608, Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Locales y Regionales, relator: Sr. Huss)1 ***.
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1.      La Asamblea Parlamentaria ha destacado reiteradamente la importancia del compromiso de los Estados de preservar el medio ambiente y la salud ambiental como se indica en numerosas cartas, convenios, declaraciones y protocolos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y la Declaración de Estocolmo (Estocolmo, 1972). La Asamblea se remite a su trabajo anterior en este ámbito; a saber, la Recomendación 1863 (2009) sobre medio ambiente y salud, la Recomendación 1947 (2010) sobre el ruido y la contaminación lumínica y, más en general, la Recomendación 1885 (2009 ) para la redacción de un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un medio ambiente sano y la Recomendación 1430 (1999) sobre el acceso a la información, la participación ciudadana en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (puesta en práctica del Convenio de Aarhus).

2.   Los efectos potenciales para la salud de los campos magnéticos de muy baja frecuencia alrededor de las líneas y aparatos eléctricos son objeto de investigaciones en curso y de un nivel significativo de debate público. Según la Organización Mundial de la Salud, los campos electromagnéticos en todas sus frecuencias constituyen uno de los factores ambientales más comunes y de crecimiento más rápido, con respecto a los cuales está se está generalizando la ansiedad y la especulación. Toda la población está expuesta actualmente a diversos niveles de campos electromagnéticos, niveles que seguirán aumentando a medida que avanza la tecnología.

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1 Traducción al castellano del texto oficial inglés
(http://assembly.coe.int/ASP/Doc/ATListingDetails_E.asp?ATID=11332 ) realizada por EKEUKO-COVACE. Véase también, por los matices que aporta, la versión oficial en francés de la resolución aprobada

*** Para profundizar en del tema, se recomienda ver el Informe completo del relator, Sr. Huss, del 6 de mayo de 2011. La traducción al castellano del Informe del Sr. Huss está en
(http://www.covace.org/subcategorias.php?lang=es&ss=29 ). Los textos originales del Informe del Sr. Huss se pueden consultar también en inglés

3.    Actualmente la telefonía móvil se ha extendido por todo el mundo. Esta tecnología inalámbrica se basa en una extensa red de antenas fijas, o estaciones base, que transmite información mediante señales de radiofrecuencias. Hay más de 1,4 millones de estaciones base en todo el mundo, y su número está aumentando significativamente con la introducción de las tecnologías de tercera generación. Otras redes inalámbricas que permiten el acceso a Internet de alta velocidad y otros servicios, tales como las redes inalámbricas locales, son también cada vez más corrientes en hogares, oficinas y muchos zonas públicas (aeropuertos, centros de enseñanza y zonas residenciales y urbanas). A medida que aumenta el número de estaciones base y redes inalámbricas locales, aumenta también la exposición de la población a las radiofrecuencias.

4.    Si bien los campos eléctricos y electromagnéticos de determinadas bandas de frecuencias tienen efectos plenamente beneficiosos que se utilizan en medicina, otras frecuencias no ionizantes, ya sea de frecuencia extremadamente baja, líneas eléctricas o de ciertas ondas de alta frecuencia utilizadas en los ámbitos del radar, las telecomunicaciones y la telefonía móvil, parecen tener efectos biológicos no térmicos potencialmente más o menos nocivos para las plantas, los insectos y los animales, así como para el cuerpo humano incluso cuando la exposición es a niveles que están por debajo de los valores de los umbrales oficiales.

5.    Con respecto a las normas o niveles umbrales para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y frecuencias, la Asamblea recomienda que se aplique el principio ALARA o “tan bajo como sea razonablemente posible”, en relación tanto con los efectos térmicos como con los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiación electromagnética. Además, el Principio de Precaución se debe aplicar cuando la evaluación científica no permite determinar el riesgo con suficiente certeza, especialmente en el contexto de una creciente exposición de la población, incluidos en especial grupos vulnerables como la juventud y los niños-as, aspecto que podría generar costes humanos y económicos extremadamente elevados por no actuar si se hace caso omiso de las alertas tempranas.

6.      La Asamblea lamenta que, a pesar de los llamamientos al respeto del Principio de Precaución y a pesar de todas las recomendaciones, declaraciones y algunos avances normativos y legislativos, haya todavía una falta de reacción ante los riesgos sanitarios y medioambientales conocidos o emergentes y retrasos prácticamente sistemáticos en la aprobación y aplicación de medidas preventivas eficaces. El esperar a que haya niveles altos de prueba científica y clínica antes de tomar medidas para prevenir riesgos bien conocidos puede llevar a costes económicos y sanitarios muy elevados, como ha sido el caso con el amianto, la gasolina con plomo y el tabaco.

7.    Además, la Asamblea señala que el problema de los campos u ondas electromagnéticas y sus posibles consecuencias para el medio ambiente y la salud guarda un evidente paralelismo con otras cuestiones actuales como la autorización de la comercialización de medicamentos, productos químicos, pesticidas, metales pesados u organismos genéticamente modificados. En consecuencia, pone de relieve que la cuestión de la independencia y la credibilidad de los expertos científicos es crucial para lograr una valoración equilibrada y transparente de los posibles efectos negativos para el medio ambiente y la salud humana.

8.   Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Asamblea recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa,

8.1.   En términos generales:

8.1.1. Adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en especial la exposición de los/as niño/as y jóvenes que al parecer corren el mayor riesgo de tumores de la cabeza;

8.1.2. Reconsiderar la base científica de las actuales normas de exposición a los campos electromagnéticos establecidas por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No-Ionizantes (ICNIRP), que tienen graves limitaciones, y aplicar el principio ALARA “tan bajo como sea razonablemente posible”, tanto con respecto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos de la radiación o emisiones electromagnéticas.

8.1.3. Poner en práctica campañas de información y sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo para el medio ambiente y para la salud humana, especialmente dirigidas a los/as niños/as, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;

8.1.4. Prestar especial atención a las personas "electrosensibles" afectadas por un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos, y establecer medidas especiales para protegerlas, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por las redes inalámbricas;

8.1.5. Acelerar la investigación sobre nuevos tipos de antenas y teléfonos móviles y dispositivos como los DECT, a fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, así como fomentar la investigación para desarrollar telecomunicaciones basadas en otras tecnologías que son exactamente igual de eficaces, pero que tienen menos efectos negativos para el medio ambiente y la salud;

8.2. Con respecto al uso individual de los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos DECT, los sistemas WiFi, WILAN y WIMAX para los ordenadores y otros dispositivos inalámbricos como los interfonos para la vigilancia de bebés:

8.2.1. Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las zonas interiores, de conformidad con el Principio de Precaución, que no superen 0,6 voltios por metro, y a medio plazo reducirlo a 0, 2 voltios por metro.

8.2.1. Llevar a cabo todos los procedimientos necesarios de evaluación de riesgos para todo tipo de dispositivo nuevo antes de autorizar su comercialización.

8.2.3. Introducir un sistema de etiquetado claro que indique la presencia de microondas o campos electromagnéticos, la potencia de transmisión o la tasa de absorción específica” (TAS, DAS o SAR) del dispositivo y cualquier riesgo para la salud relacionado con su uso;

8.2.4. Informar sobre los riesgos potenciales para la salud de los teléfonos inalámbricos DECT, los interfonos para la vigilancia de bebés y otros aparatos domésticos que emiten continuamente microondas pulsadas, si todo el equipo eléctrico se deja permanentemente en espera, y recomendar el uso de teléfonos fijos con cable en los hogares o, en su defecto, de modelos que no emiten permanentemente ondas pulsadas;

8.3.  Con respecto a la protección de los/as niños/as:

8.3.1. Desarrollar, en los distintos ministerios (educación, medio ambiente y sanidad), campañas de información específicas dirigidas al profesorado, las madres y padres y los/as niños/as para advertirles de los riesgos específicos del uso precoz, indiscriminado y prolongado de los teléfonos móviles y de otros dispositivos que emiten microondas;

8.3.2. Dar preferencia para los/as niños/as en general, y en especial en los centros de enseñanza y en las aulas, a las conexiones a Internet por cable, y regular estrictamente el uso de teléfonos móviles por parte de los/as niños/as en el reciento escolar;

8.4. Con respecto a la planificación de las líneas eléctricas y de las estaciones base de antenas de telefonía móvil:

8.4.1. Establecer normas urbanísticas que requieran una distancia de seguridad entre las líneas de alta tensión y demás instalaciones eléctricas y las viviendas;

8.4.2. Aplicar normas de seguridad estrictas para que las instalaciones eléctricas de las nuevas viviendas sean adecuadas.

8.4.3. Reducir los niveles de exposición para las antenas de conformidad con el principio ALARA e instalar sistemas de seguimiento global y continuo de todas las antenas;

8.4.4. Determinar la ubicación de cualquier nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax no basándose únicamente en los intereses de las operadoras, sino en consulta con las autoridades locales y regionales, los residentes locales y las asociaciones de ciudadanos/as afectados/as;

8.5. Con respecto a la evaluación de riesgos y las medidas de precaución:

8.5.1. Hacer que la evaluación de riesgos se oriente más a la prevención;

8.5.2. Mejorar los criterios y la calidad de la evaluación de riesgos mediante la creación de una escala estándar de riesgos, la obligatoriedad de la indicación del nivel de riesgo, la inclusión de diversas hipótesis de riesgo y la consideración de la compatibilidad con las condiciones reales de vida;

8.5.3. Prestar atención a los científicos que dan la alerta temprana y protegerlos;

8.5.4. Formular una definición del Principio de Precaución y del principio ALARA basada en los derechos humanos;

8.5.5. Aumentar la financiación pública de la investigación independiente, entre otras cosas, mediante subvenciones de las empresas e impuestos sobre los productos que son objeto de estudios de investigación pública para evaluar los riesgos para la salud;

8.5.6. Crear comisiones independientes para la asignación de fondos públicos;

8.5.7. Establecer la obligatoriedad de la transparencia de los grupos de presión;

8.5.8. Promover debates pluralistas y controvertidos entre todas partes interesadas,incluida la sociedad civil (Convenio de Aarhus