Asistimos, hoy en día,como
consecuencia de múltiples factores (población cada vez más vieja,
mejores y mayores recursos y sistemas de protección de la salud por
parte del Estado,aparición de nuevas enfermedades, también de
nuevos tratamientos, etc.) a un desarrollo del sistema público de
Seguridad Social,y paralelamente a un aumento cuantitativo y
cualitativo del DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL, es decir, del conjunto
de normas jurídicas que regulan las distintas
prestaciones,contributivas o no, que el Estado “ofrece” a los
ciudadanos con problemas de salud.
Por tanto el SISTEMA DE PRESTACIONES
PUBLICAS cada vez es más complejo tanto por el número de las mismas
como por los requisitos exigidos para tener derecho a las distintas
prestaciones. Entre estas distinguimos dos grupos fundamentales:
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS, reservadas para aquellas personas que
acreditan unas determinadas cotizaciones a un Régimen de Seguridad
Social (Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación,
Viudedad, Orfandad, Desempleo, etc.) y PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS,
para aquellos que carecen de las cotizaciones exigidas (Incapacidad,
Jubilación, etc.).
Nos limitaremos a analizar
esquemáticamente, los problemas y especialidades que plantea una de
las enfermedades nuevas, LA FIBROMIALGIA, con un aumento espectacular
en los últimos años del número de casos diagnosticados, y el
sistema público de reconocimiento y declaración de una situación
de INCAPACIDAD PERMANENTE tanto en su modalidad contributiva como en
la no contributiva, que lleva aparejada su correspondiente pensión y
su posterior control judicial.
INCAPACIDAD PERMANENTE: CONCEPTOS
LEGALES Y NOTAS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES
En su modalidad CONTRIBUTIVA, define la
Ley General de Seguridad Social Art. 136.1 la Incapacidad Permanente
como: “la situación del trabajador que después de estar sometido
al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente
presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles
de determinación objetiva y revisiblemente definitivas que
disminuyan o anulen su capacidad laboral.”
En su modalidad NO CONTRIBUTIVA, Art.
136.2 L.G.S.S. “podrán ser constitutivas de invalidez las
deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o
psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad
física, psíquica o sensorial de quienes las padecen”.
Entre las NOTAS DOCTRINALES Y
JURISPRUDENCIALES (Criterios de Especialistas en la materia y de los
Tribunales de Justicia), que sobre los citados conceptos legales,
fundamentalmente el concepto contributivo, destacamos las
siguientes:
- Sometimiento a tratamiento médico.
- Lesiones irreversibles,susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.
- Disminución o anulación de la capacidad laboral:
- la invalidez contributiva siempre guarda relación con un trabajo, mientras que la no contributiva se relaciona con las aptitudes que una persona tiene para afrontar las Actividades de la Vida Diaria: deambular, asearse, alimentarse,etc.
- Existencia de incapacitados más que de incapacidades:
- la misma enfermedad no afecta de igual manera a todas las personas.
- Valoración conjunta de la dolencias y no de cada una de ellas por separado y de los factores de la persona: formación, edad, tipo de trabajo, etc...
PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN:
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN SU
MODALIDAD CONTRIBUTIVA, es decir si tenemos el período de cotización
suficiente, y refiriéndonos a una contingencia de enfermedad común,
exige una previa situación de Incapacidad Temporal (baja médica)
proceso dirigido a recuperar la salud perdida, bajo control médico
de los facultativos del SESPA, y con prestaciones a cargo del
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si agotado el tiempo máximo (12 meses
más prórroga de otros seis meses) o bien antes de agotar los
citados plazos, a decisión del inspector médico del Servicio
Público De Salud o del propio interesado, se entiende que las
lesiones son irrecuperables y previsiblemente definitivas, se inicia
un proceso de declaración, previa solicitud, a cargo de un organismo
adscrito al I.N.S.S., el EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES
(E.V.I.) que después de un examen médico (reflejado en un Informe
Médico de Síntesis) y teniendo en cuenta todos los antecedentes de
la persona, informes médicos aportados, tipo de trabajo, etc., emite
una propuesta la cual va a determinar una RESOLUCIÓN DEL INSS que
reconocerá o denegará la solicitud de INCAPACIDAD PERMANENTE y si
la reconoce le otorgará un grado con sus correspondientes
prestaciones: PARCIAL (indemnización de 24 mensualidades de la base
reguladora), TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (que llevan aparejadas
pensiones en cuantía del 55%, 100% o 150% respectivamente) en
función del alcance de la patología en relación con las distintas
actividades profesionales.
Esa declaración puede ser objeto de REVISIÓN por agravación/mejoría o error de diagnóstico, en tanto
el beneficiario no haya cumplido la edad de 65 años.
El Proceso Judicial, se inicia mediante
demanda ante un Juzgado de lo Social, si no estamos conformes con la
citada Resolución. Previamente, en el plazo de 30 días, hay que
interponer frente a la misma un recurso, que se denomina RECLAMACIÓN PREVIA (un último intento de que la Administración estime nuestras
pretensiones) y una vez denegado el mismo o si no contestan en un
plazo determinado, se formula una Demanda ante el Juez de lo Social,
la cual dará origen a un proceso judicial (con juicio oral) que
terminará por medio de una decisión del JUEZ que se llama
SENTENCIA.
Aún ésta, si no estamos conforme con
la misma, puede ser recurrida al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, Sala
de lo Social, de cada respectiva Comunidad Autónoma.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SU
MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA, es decir para aquellas personas que no
acreditan un mínimo de años cotizados a la Seguridad Social, la
gestión corresponde actualmente al Principado de Asturias, a través
de la Consejería de Bienestar Social.
Ante este organismo se solicita el
reconocimiento de una MINUSVALÍA, aportando la documentación médica
que avale las lesiones o enfermedades, y previo examen de un Tribunal
Médico, aquí denominado E.V.O., y que a diferencia del EVI, valora
conforme a un Baremo de Enfermedades previamente establecido (R.D.
1971/1999).
El procedimiento administrativo termina
con una Resolución en la que, para tener derecho a una pensión de
estas características, necesitamos que nos reconozcan un grado de
minusvalía igual o superior al 65%.
No obstante, si acreditamos un grado
igual o superior al 33% ya reconocen a la persona la condición legal
de minusválida, que si bien no da derecho a pensión, si implica
otra serie de beneficios: fiscales, sociales, etc...
El proceso judicial ante la
jurisdicción social no tiene especialidades respecto al anterior, al
cual por tanto nos remitimos a lo ya relatado.
FIBROMIALGIA Y PROCEDIMIENTO DE
INCAPACIDAD: Problemas planteados
La enfermedad o síndrome fibromiálgico
si es la patología básica que afecta al enfermo, presenta una
serie de “dificultades” en orden a la declaración (tanto
administrativa como judicial) de la incapacidad dada tanto la
definición legal como las notas doctrinales y jurisprudenciales a
las que nos hemos referido, estas son las siguientes:
- Se exige que la enfermedad o patología sea “susceptible de determinación objetiva”: es decir no basta la referencia a una sintomatología, es necesario la existencia de una prueba diagnóstica que permita identificarla sin género de dudas. Sin embargo la fibromialgia es una enfermedad de etiología desconocida y no existe ninguna prueba diagnóstica de las tradicionalmente denominadas objetivas que permita identificarla, salvo por sus síntomas (muy variados) y una exploración médica de “puntos de dolor”.
- Agotamiento del proceso terapéutico: Alta Médica. Se exige que el tratamiento médico esté agotado y que la patología sea previsiblemente definitiva. La fibromialgia es en principio una enfermedad crónica. En general los tribunales vienen exigiendo un tratamiento médico especializado y continuado en el tiempo de al menos 2 años de evolución.
- Reducciones Anatómicas y/o funcionales: la enfermedad incapacitante ha de provocar reducciones o limitaciones objetivas. No basta alegar dolor (de momento no existe el
- “dolorómetro”) o cansancio generalizado. Hay que incidir en las posibles secuelas o digamos efectos secundarios.
- Prueba Informes Médicos: es preciso tener informes de especialistas (en el caso de la fibromialgia, reumatólogos o internistas), a ser posible de la Sanidad Pública, y lo ideal sería que el especialista que nos trata compareciese ante el Juez, en el juicio (prueba pericial medica) para comentar nuestro caso y señalar cuáles son las limitaciones concretas que nos provoca nuestra enfermedad.
- Previsiblemente definitivas: se exige que nuestra enfermedad sea razonablemente definitiva a criterio médico, en el caso de la fibromialgia, su curación en la mayor parte de los casos sigue siendo una incógnita.
SITUACION ACTUAL EN LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA. DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA ACTUAL LEY
Pese a todas las dificultades
relatadas, que no son pocas, los Tribunales de Justicia van dictando
sentencias, reconociendo las condición de inválidos de personas
aquejadas de fibromialgia. No vamos a citar ejemplos concretos,
serían numerosos, pero sí, a mi juicio, las causas o motivos de
estas sentencias estimatorias.
Hay una apreciación jurisprudencial
del dolor como secuela altamente incapacitante cuando no se basa en
las meras manifestaciones subjetivas del paciente; hay cada vez
mejores informes de especialistas reumató-logos sobre la enfermedad
y sus múltiples consecuencias; hay enfermedades asociadas a la
fibromialgia (reumáticas, ansioso depresivas), que aparecen junto
con ésta y tienen una prueba más fácil y por tanto una valoración
judicial más sencilla; Las sentencias se suelen dictar en casos en
los que el paciente tiene una profesión de un indudable contenido
físico o manual y por último la investigación sobre la
fibromialgia está avanzando (R.M.N. craneales que acreditan mayor
dolor, estudios, artículos, etc), lo cual hace sensibilizarse a la
opinión pública en general y ayuda a una mejor valoración social
de la enfermedad.
Sin embargo el futuro más inmediato
pasaría, en mi opinión, por un reconocimiento legal pleno e
inequívoco de la FIBROMIALGIA COMO UNA ENFERMEDAD INCAPACITANTE que
en este caso creo puede tener acomodo en el futuro y necesario
desarrollo reglamentario de la redacción actual de la Ley General de
la Seguridad Social, la cual no contiene un listado o baremo de
enfermedades limitándose a criterios generales sobre lo que se
considera una incapacidad.
Sin embargo, la Ley 24/1997 de 15 de
julio de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad
Social, introdujo un nuevo artículo en la Ley General de la
Seguridad Social (art. 137) con una nueva redacción, en la cual se
establece que “la calificación de la incapacidad permanente en sus
distintos grados se determinará en función del porcentaje de
reducción de la capacidad del trabajo que reglamentariamente se
determine” y en su apartado 3, sigue diciendo: “La lista de
enfermedades, la valoración de las mismas y la determinación de los
distintos grados de incapacidad... serán objeto de desarrollo
reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
Desarrollo reglamentario, aún
pendiente de producirse y donde sin duda podría tener acomodo una
definición y valoración expresa de la fibromialgia como enfermedad
incapacitante.
Fdo. Eduardo López Suárez
Abogado Laboralista.
Colaborador de LAR
Abogado Laboralista.
Colaborador de LAR
Fuente:
http://www.ligareumatologicaasturiana.com/publicaciones/archivos/1_0.pdf
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