Un
juzgado impide embargar el sueldo a dos desahuciados
El
decreto señala a las entidades financieras como responsables de la
crisis inmobiliaria
Protesta contra un desahucio en Ciutat Meridiana, en diciembre pasado. / TEJEDERAS |
Un
juzgado de Lleida ha impedido a un banco embargar el salario y las
propiedades a dos hermanos marroquíes que se hipotecaron en 2005
para comprar un piso y lo perdieron al no poder pagar las cuotas
cuatro años después. El Banco Pastor, que se adjudicó la vivienda
en una subasta por el 50% del valor de tasación, les reclamaba
66.000 euros que, supuestamente, debían una vez entregadas las
llaves. El decreto, que considera saldada la deuda, señala a los
bancos como responsables de la crisis inmobiliaria y se pregunta si
no deberían soportar las entidades bancarias parte del descenso que
se ha producido en el precio de los pisos. El banco ha recurrido la
resolución, dictada el pasado 29 de diciembre.
El
decreto asume las conclusiones de dos resoluciones de las audiencias
de Navarra y Girona favorables a aceptar la dación en pago, es
decir, que la entrega del piso liquide la deuda. El propio banco
“incorpora en su patrimonio un inmueble que él ha tasado
libremente, pero ahora le computa un precio muy inferior a esa
valoración”, razona el escrito.
El Banco
Pastor tasó el piso en 219.000 euros en 2005, pero se lo adjudicó
por la mitad (109.000 euros) unos años después. La diferencia entre
esa cantidad y la deuda hipotecaria (más intereses, costas y gastos
del procedimiento) es lo que el banco sigue reclamando. Como en el
caso de las audiencias de Girona y Navarra, la resolución califica
de “abuso de derecho” y “enriquecimiento injusto” las
intenciones de la entidad.
“La
pérdida de valor de los pisos la ha provocado la mala gestión”
La
resolución no niega que el valor del piso sea ahora menor, pero
argumenta que la carga de esa rebaja no debe recaer sobre las
personas que contrataron las hipotecas en época de bonanza. “El
panorama económico de 2011 no tiene nada que ver con el de 2006,
2007 y 2008, cuando la crisis era incipiente”, dice el decreto.
“Seguramente, el inmueble tiene ahora un valor de mercado inferior
al precio pactado, ¿pero es justo que el deudor sufra todas las
consecuencias de este descenso?”, se pregunta. “¿No sería más
justo que las entidades también soportasen una parte?”, continúa.
El juzgado acaba culpando a los bancos de la actual situación: “Los
economistas están de acuerdo en considerar que las pérdidas de
valor de los inmuebles las han provocado las propias entidades
financieras con su mala gestión”.
“La
interpretación estricta de la ley permite situaciones como esta, que
son un abuso”, razona Leticia Carné, abogada que defiende a uno de
los hermanos, al que el banco pretende embargar porque firmó como
avalista del préstamo. La ley de enjuiciamiento civil dice que si,
una vez subastados los bienes hipotecados, el producto es
insuficiente para cubrir el crédito, el banco puede pedir el embargo
de las cantidades que faltan. Al quedar desiertas las subastas, las
entidades suelen adjudicarse los pisos por valores muy inferiores al
de tasación (algo que permite la ley, que fijó el mínimo en el 60%
frente al 50% anterior en una modificación de julio de 2011). “Pero
en estos casos, los bancos no venden un producto, sino que se
adjudican un bien que ellos mismos han valorado”, dice Carné.
El
juzgado busca que el caso llegue a la Audiencia Provincial
“Mi
hermano trabajaba en la construcción y se quedó sin trabajo. A mí
también me echaron”, explica el avalista, que prefiere no dar su
nombre. “¡Tantos años pagando para nada!”, se queja, aunque se
siente aliviado tras saber que la sombra del embargo no le
perseguirá. Aunque el banco no podría embargarle ahora (lo que
cobra no alcanza ni el salario mínimo), sí sería posible si sus
ingresos aumentan en un futuro.
“Que
yo sepa, es la primera resolución de este tipo en Lleida”, afirma
Lidia Urrea, la secretaria judicial que elaboró el decreto del
Juzgado de Primera Instancia número 5. “Queríamos abrir una vía
para que el caso llegue a la Audiencia Provincial y ver cómo
reacciona”, explica la secretaria. “Si la resolución es
favorable, mucha más gente reclamará la dación en pago”, abunda.
Un magistrado deberá ahora pronunciarse sobre el recurso del banco.
Urrea cree que el caso llegará a la Audiencia.
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