Tener
una racha de mala salud es ya causa de despido procedente en España
SÁBADO,
18 DE FEBRERO DE 2012 DIARIO PROGRESISTA
La
reforma laboral aprobada por el Gobierno posibilita que las empresas
puedan despedir a un trabajador por causas objetivas (20 días por
año trabajado de indemnización, un año tope de salario) por faltar
diez días al trabajo, aún teniendo una baja médica justificada, a
lo largo de dos meses consecutivos, según ha denunciado el
secretario de Salud Laboral de CC.OO., Pedro J. Linares.
En
concreto, la reforma laboral establece que será causa de despido
objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos
meses consecutivos o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses
discontinuos dentro de un periodo de un año.
El nuevo articulado
señala, además, que no se computarán como faltas de asistencia las
ausencias debidas a huelga legal, a actividades de representación
legal de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el
embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente
no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios
sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género.
Según CC.OO., con la
presente redacción "sólo las bajas con duración de más de 20
días consecutivos no computarán como faltas de asistencia". "Es decir, que un trabajador que padezca una gripe, se incorpore
al trabajo con la idea de faltar lo menos posible y experimente una
recaída con complicaciones, estará poniendo en peligro su
continuidad en la empresa", ha argumentado Linares.
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