miércoles, 5 de septiembre de 2012

Reforma sanitaria: es peor el remedio que la enfermedad.

05/09/2012 By Redaccion

Por Javier Aunión. Estudiante de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Twitter: @javieraunion

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha cambiado por completo el sistema de salud tal cual lo conocemos.

Entre los recortes de este reglamento, el más destacado por los medios de comunicación y las organizaciones sociales, es la retirada de la condición de beneficiario a los inmigrantes en situación irregular. Y no es para menos.

Desde el pasado sábado, 910.342 tarjetas sanitarias han sido desactivadas. Cabe destacar, que de todas ellas unas 500.000 serían pertenecientes a los que se denominan como beneficiarios del “turismo sanitario”.

Se ha hablado mucho sobre este tipo de turismo. Jubilados que vienen a nuestro país a operarse. Pero es completamente falso en este momento. La presidencia española de la Unión Europea en 2011 reforzó los mecanismos para ello. Pero la cuestión es: ¿qué tiene que ver el falso turista que viene a hacer uso de los servicios sanitarios españoles, con el inmigrante que está viviendo en España aunque lo haga de forma irregular? Pues no. No tienen nada que ver.

Como es sabido, los inmigrantes irregulares o que no cotizan a la Seguridad Social –aunque antes sí hubieran cotizado-, dejan de tener la condición de asegurados al Sistema Nacional de Salud.

Todos los que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios, serán atendidos únicamente por: urgencias, en casos de asistencia al embarazo y parto, y enfermedades crónicas si el paciente ya estaba recibiendo tratamiento previamente. También los que no hayan alcanzado la mayor edad o a los que se les haya autorizado el asilo o sean víctimas de trata.

Para poder acceder al Sistema Nacional de Salud, los que no sean asegurados, podrán acogerse a un convenio especial con un coste de 710,40€/año y los mayores de 65 años con un coste de 1864,80€/año. También se ha abierto la vía para el cobro al país de origen, aunque será muy complicada llevarla a la práctica. En la actualidad España tiene este tipo de convenios con Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú Y Túnez. Pero no cubre a los ciudadanos que no estén inscritos en el registro de emigrantes, en el país de origen.

Nos encontramos ante una norma jurídica que modifica el sistema sanitario, al dictado de las dificultades económicas. Pero sin tener en cuenta que el propio Sistema Nacional de Salud pone en jaque a la Salud Pública.

Enfermedades como el VIH , la hepatitis y la turberculosis, dejan de ser tratadas a un colectivo en nuestro país. ¿No les da pánico? Si ponemos como ejemplo el VIH; las personas que se tratan con antirretrovirales y llegan a tener una carga del virus en sangre indetectable, apenas tienen posibilidad de contagiar el virus.

Cuando se priva a un colectivo de una sociedad del acceso a la sanidad, no sólo se está poniendo en peligro su propia salud, que no es poco. Además compromete los esfuerzos de salud pública amenazando así al resto de la población.

Esta medida choca frontalmente con gran cantidad de normas de Derecho internacional. Pongo como ejemplo el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946) que dice: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. El art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos humanos (1948) se refiere indicando: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial (…) la asistencia médica (…); tiene asimismo derecho a los seguros en caso de (…) enfermedad (…) y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Incluso se encuentran referencias más específicas en el art. 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, o en el art. 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965.

La racionalización del gasto público, no puede ir contra el derecho a vivir. Si fuera así me cabe preguntar, si la nueva reforma contra el aborto que este Gobierno pretende llevar a cabo, es por motivos económicos. Pero creo que no, creo que son motivos políticos. ¿Y en el caso de la sanidad para los “sin papeles”? ¿Es por motivos económicos? Las asociaciones profesionales de médicos dicen que no son un colectivo que precise especialmente de la sanidad. El perfil es de persona joven. Entonces no se puede entender el fondo del asunto ¿Tiene menos valor la salud, o incluso la vida, de un ciudadano de otro país que la de un nacional?

Se entiende perfectamente la negativa de gran parte de médicos que objetan a las instrucciones de no atención sanitaria. Ellos se han comprometido con un código deóntológico, y defienden su profesión por sus propios principios.

El Estado español está dando una patada por un lado, a los compromisos contraídos por el Derecho internacional, por otro al art. 15 de la Constitución Española y, en su conjunto a la Medicina y a los profesionales de la sanidad. Pero ¿Con qué propósito? ¿No se dan cuenta de que es peor el remedio que la enfermedad?


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