05/09/2012
By Redaccion
Por
Javier Aunión. Estudiante de Derecho de la Universidad Complutense
de Madrid. Twitter: @javieraunion
El Real
Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha cambiado por
completo el sistema de salud tal cual lo conocemos.
Entre
los recortes de este reglamento, el más destacado por los medios de
comunicación y las organizaciones sociales, es la retirada de la
condición de beneficiario a los inmigrantes en situación irregular.
Y no es para menos.
Desde el
pasado sábado, 910.342 tarjetas sanitarias han sido desactivadas.
Cabe destacar, que de todas ellas unas 500.000 serían pertenecientes
a los que se denominan como beneficiarios del “turismo sanitario”.
Se ha
hablado mucho sobre este tipo de turismo. Jubilados que vienen a
nuestro país a operarse. Pero es completamente falso en este
momento. La presidencia española de la Unión Europea en 2011
reforzó los mecanismos para ello. Pero la cuestión es: ¿qué tiene
que ver el falso turista que viene a hacer uso de los servicios
sanitarios españoles, con el inmigrante que está viviendo en España
aunque lo haga de forma irregular? Pues no. No tienen nada que ver.
Como es
sabido, los inmigrantes irregulares o que no cotizan a la Seguridad
Social –aunque antes sí hubieran cotizado-, dejan de tener la
condición de asegurados al Sistema Nacional de Salud.
Todos
los que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios, serán
atendidos únicamente por: urgencias, en casos de asistencia al
embarazo y parto, y enfermedades crónicas si el paciente ya estaba
recibiendo tratamiento previamente. También los que no hayan
alcanzado la mayor edad o a los que se les haya autorizado el asilo o
sean víctimas de trata.
Para
poder acceder al Sistema Nacional de Salud, los que no sean
asegurados, podrán acogerse a un convenio especial con un coste de
710,40€/año y los mayores de 65 años con un coste de
1864,80€/año. También se ha abierto la vía para el cobro al país
de origen, aunque será muy complicada llevarla a la práctica. En la
actualidad España tiene este tipo de convenios con Andorra, Brasil,
Chile, Marruecos, Perú Y Túnez. Pero no cubre a los ciudadanos que
no estén inscritos en el registro de emigrantes, en el país de
origen.
Nos
encontramos ante una norma jurídica que modifica el sistema
sanitario, al dictado de las dificultades económicas. Pero sin tener
en cuenta que el propio Sistema Nacional de Salud pone en jaque a la
Salud Pública.
Enfermedades
como el VIH , la hepatitis y la turberculosis, dejan de ser tratadas
a un colectivo en nuestro país. ¿No les da pánico? Si ponemos como
ejemplo el VIH; las personas que se tratan con antirretrovirales y
llegan a tener una carga del virus en sangre indetectable, apenas
tienen posibilidad de contagiar el virus.
Cuando
se priva a un colectivo de una sociedad del acceso a la sanidad, no
sólo se está poniendo en peligro su propia salud, que no es poco.
Además compromete los esfuerzos de salud pública amenazando así al
resto de la población.
Esta
medida choca frontalmente con gran cantidad de normas de Derecho
internacional. Pongo como ejemplo el preámbulo de la Constitución
de la Organización Mundial de la Salud (1946) que dice: “El goce
del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión,
ideología política o condición económica o social”. El art.
25.1 de la Declaración Universal de los Derechos humanos (1948) se
refiere indicando: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial (…) la asistencia médica (…); tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de (…) enfermedad (…) y
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad”. Incluso se
encuentran referencias más específicas en el art. 12.1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
o en el art. 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial de 1965.
La
racionalización del gasto público, no puede ir contra el derecho a
vivir. Si fuera así me cabe preguntar, si la nueva reforma contra el
aborto que este Gobierno pretende llevar a cabo, es por motivos
económicos. Pero creo que no, creo que son motivos políticos. ¿Y
en el caso de la sanidad para los “sin papeles”? ¿Es por motivos
económicos? Las asociaciones profesionales de médicos dicen que no
son un colectivo que precise especialmente de la sanidad. El perfil
es de persona joven. Entonces no se puede entender el fondo del
asunto ¿Tiene menos valor la salud, o incluso la vida, de un
ciudadano de otro país que la de un nacional?
Se
entiende perfectamente la negativa de gran parte de médicos que
objetan a las instrucciones de no atención sanitaria. Ellos se han
comprometido con un código deóntológico, y defienden su profesión
por sus propios principios.
El
Estado español está dando una patada por un lado, a los compromisos
contraídos por el Derecho internacional, por otro al art. 15 de la
Constitución Española y, en su conjunto a la Medicina y a los
profesionales de la sanidad. Pero ¿Con qué propósito? ¿No se dan
cuenta de que es peor el remedio que la enfermedad?
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