Una
persona con discapacidad física en una silla de ruedas. (ARCHIVO)
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- También incluye audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o del paladar.
- Para rentas superiores de 100.000 euros no establece límite mensual ni porcentaje.
- Los traslados en ambulancia no urgentes costarán cinco euros por trayecto.
EP.
14.12.2012 - 12.31h
El
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha fijado la
aportación que tendrá que pagar el usuario para acceder a la
cartera suplementaria de prestación ortópreotesica ambulatoria
entre
20 y 40 euros para rentas menores de 100.000 euros, según el
borrador de la orden.
Si
ayer se anunciaba el coste de los
traslados en ambulancia,
en esta prestación se incluyen, entre otros, las
sillas de ruedas, las plantillas y los audífonos.
Así, en dicha orden que espera ser discutida con las comunidades
autónomas para su aprobación en el Consejo Interterritorial del
próximo 20 de diciembre, se establece que el usuario pagará un 10%
del precio de oferta del producto en los subgrupos de aportación
reducida, con un límite máximo de 20 euros al mes por prescripción.
Ateniendo
a la norma, aprobada mediante un
Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE),
en este grupo se incluyen las prótesis externas donde se contemplan,
entre otras, los
audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del
paladar para
malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un
grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de
ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes
externos de implantes quirúrgicos.
Quedarán
exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los
perceptores de rentas de integración social y de pensiones no
contributivas
Para
los restantes productos, entre los que se encuentran las muletas,
las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e
inferior a 100.000 euros, tendrán que pagar un 50% del precio de
oferta del producto con un límite de 40
euros por
prescripción.
Del
mismo modo, las personas con renta inferior a 100.000 euros se les
cobrarán un 40% del precio de oferta del producto, con un límite
máximo de 30 euros por prescripción; asimismo, para los
pensionistas
el
pago será un 10% del precio de oferta del producto, con un límite
máximo de 30 euros por prescripción.
Para
rentas
superiores de 100.000 euros el
borrador no establece un límite mensual ni un porcentaje a pagar,
sin embargo el Real Decreto, actualmente en vigor, establece que
tendrán que abonar hasta un 60% del precio de oferta del producto
los usuarios, sin especificar tampoco el límite máximo de
aportación.
Atendiendo
al RD, quedarán exentos
de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de
rentas de integración social y de pensiones no contributivas;
los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en
el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
Por
otra parte, la orden establece que en el caso de que un
usuario requiera varios productos de
tipos diferentes con el fin de obtener una determinada prescripción
final, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos
los efectos una única prescripción.
Prestar o alquilar
El
objeto de esta norma, que es el primer borrador que se ha sometido a
informe del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica y que
aún
puede ser modificado,
es regular la prestación ortoprotésica suplementaria, teniendo en
cuenta lo previsto en el Real Decreto aprobado noviembre, era según
señalaba Sanidad "conseguir una mayor eficiencia y homogeneidad
en la prestación".
El
procedimiento de obtención de la prestación
ortoprotésica,
así como las condiciones de acceso, de indicación, de gestión, de
aplicación del catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler y
recuperación de los artículos, serán determinados por la
administración competente en la gestión de esta prestación
designada por cada comunidad autónoma.
Para
calcular los importes máximos de financiación de los productos
ortoprotésicos financiables por el SNS, a cada tipo de producto se
le ha asignado un valor de referencia que se ha calculado teniendo en
cuenta
los
precios de venta de cada uno de los productos encuadrados
en dicho tipo facilitados por las empresas al Ministerio y los
importes financiables de los catálogos más actualizados de las
comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios.
Del
mismo modo, inicialmente establece que la orden entrará en vigor a
los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE);
el mismo plazo que tendrá Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
desarrollar desde su entrada en vigor a aplicación informática que
permita a las empresas la comunicación de las solicitudes al
Registro a través de la Web de dicho Ministerio.
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