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1.- Que es el Comité Asesor del
Síndrome de Fatiga Crónica del Departamento de Sanidad y Servicios
Humanos Norteamericano.
2.- Qué es el Síndrome de fatiga
Crónica.
3.- Que Recomendaciones ha realizado
dicho Comité al citado Departamento en el 2013.
4.- Conclusiones finales,el
reconocimiento legal de la verdadera naturaleza de la enfermedad.
1 -. ¿QUE ES EL COMITÉ ASESOR DEL
SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS
HUMANOS NORTEAMERICANO?
El Comité Asesor del Gobierno Federal
Norteamericano sobre el Síndrome de Fatiga crónica,(en adelante US
CFSAS, por sus siglas en inglés), es un Organismo Administrativo
establecido el 5 de Septiembre del 2002,con la intención de
asesorar, consultar y hacer recomendaciones sobre esta seria
enfermedad, al Secretario del Departamento Norteamericano de Sanidad
y Servicios Humanos, (Secretary of the US Department of Health and
Human Services), dada la magnitud que está alcanzando esta grave
dolencia en el país, con una prevalencia estimada de 1.000.000 de
personas, (un millón), muchas de las cuales se quejan de acceso
limitado a atención especializada, y de ser atendidos por
facultativos que por carecer de conocimientos de diagnostico y
tratamiento actualizado no le prestan una atención adecuada, ni
socio- sanitaria, ni en ocasiones jurídica.
2 .- ¿QUE ES EL SÍNDROME DE FATIGA
CRÓNICA?
Como indica la Respuesta de la
Comisaria de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Unión
Europea, Doña Andreoula Vassilou de 1 de Octubre del 2009, a
preguntas de varios eurodiputados, el SFC ha sido un trastorno
controvertido durante años, esta situación ha generado importantes
diferencias de opinión con respecto a la capacidad de trabajo de los
enfermos, y a su derecho a percibir prestaciones de la Seguridad
Social. En la actualidad parece un hecho probado que este síndrome,
(al igual que la fibromialgia) es un trastorno grave e incapacitante,
si bien sigue existiendo controversia, y todavía se discute sobre la
terminología y clasificación más idónea.
Por consiguiente la versión actual
de la Clasificación Internacional de Enfermedades, de la OMS, CIE
10, (de 1992), incluye el SFC, en su apartado G.93.3, dentro de
la categoría de las enfermedades Neurológicas, concretamente la
asimila a la Encefalomielitis Miálgica, y no hay razón como
para rechazar el tratamiento en ningún Estado Miembro, aduciendo la
supuesta inexistencia del trastorno como ocurría anteriormente...
pues es una enfermedad neurodegenerativa de desarrollo neurológico y
cerebral y no psiquíatrica.
En el mismo sentido se manifiesta la
también Respuesta de la Comisión Europea por boca del Eurodiputado
Mr. Borg de 13 de Mayo del 2013, como contestación a la
solicitud de mejoras en el diagnóstico y reconocimiento de la
Encefalomielitis Miálgica, presentada por el europarlamentario Willy
Meyer, cuando afirma que ya la OMS ha incluido a esta Enfermedad en
su Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE –10, (como
asimilada al síndrome de Fatiga Crónica) y vuelve a recordar que es
a los Estados Miembros a quien corresponde definirla correctamente,
así como mejorar su diagnóstico y reconocimiento, porque es sobre
ellos, en quien recae exclusivamente dicha “responsabilidad”, por
ser algo que afecta a su competencia interna.
La Jurisprudencia Española,
viene asimilando el SFC a la Encefalomielitis Miálgica, ya desde la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de Mayo
del 2001, Sala de lo Social, (JUR 2001/197645), que al mismo tiempo
la define como una inflamación del sistema nervioso central y de la
musculatura ,con malestar general, dolor muscular, fiebre ligera,
colon irritable, trastornos del sueño, dificultades para la
concentración mental, depresión y crisis ansiosas, vértigo,
pérdida de memoria, cefaleas, ganglios inflamados y dolor de
garganta”.
3 -. ¿QUÉ RECOMENDACIONES HA
REALIZADO DICHO COMITÉ EN 2013?
El citado Comité,tras su reunión
celebrada los pasados días 22 y 23 de Mayo del 2013, en Washington
D.C, ha remitido una carta al Departamento de Salud Norteamericano,
en la que se contienen una serie de recomendaciones, un total de 11,
encaminadas fundamentalmente a reclasificar o restablecer el SFC al
capítulo de enfermedades neurológicas tal como establece la
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización
mundial de la Salud, (OMS) la número 10, junto a las otras
sugerencias que más adelante intentaremos pormenorizar.
Las recomendaciones del citado Comité
Asesor, se pueden clasificar en dos tipos.
Recomendaciones Primarias.
Recomendaciones Secundarias.
3.1) – RECOMENDACIONES PRIMARIAS:
Introducción:
En la opinión del comité Asesor del
Síndrome de Fatiga Crónica Estadounidense, la mayor prioridad para
el Departamento de Sanidad y Servicios sociales.
No debe ser otra que el incremento
substancial de los esfuerzos en investigación en esta materia, y la
obtención de la financiación necesaria a dicho efecto. Los futuros
esfuerzos en materia de investigación, deben seguir una linea de
aproximación integral o conjunta, porque esta enfermedad se
caracteriza por una desregulación de un gran número de sistemas
corporales que están interrelacionados entre sí, particularmente el
sistema demonológico y el sistema nervioso.
Así pues formando equipos
multidisciplinares de investigadores, se formaría a una plataforma
para dirigir estudios longitudinales, (suficientemente amplios), bien
controlados, metodologicamente adecuados, que permitieran clasificar
la fisiopatolgía de este síndrome, y así poder desarrollar
modalidades de tratamientos más efectivos.
Siendo necesario la creación de bancos
de serología, y tejidos para investigaciones futuras.
1.- Recomendamos con urgencia al
Departamento de Sanidad y Servicios sociales Norteamericano, (DHHS,
por sus siglas en inglés), que se dirija al Instituto Nacional de
Salud (NIH), al objeto de establecer 5 centros de excelencia dentro
del territorio Estadounidense, donde efectivamente se empleen los
conocimientos del “estado actual de la ciencia” relativos al
diagnóstico, manejo clínico”, tratamiento e investigación
relativa a las personas con síndrome de Fatiga Crónica.
Estos Centros, (auténticas ciudades de
la medicina ), deben seguir el modelo establecido por el programa
establecido para los Centros de Excelencia, con unos fondos que
rondan la inversión de 1.5 millones de dólares por centro y por
año, durante un período de 5 años.
Nota:
Ya existe un Centro de Excelencia
privado sobre el SFC/EM, (auténtica ciudad semejante a las del
cáncer), en Estados Unidos, el denominado WPI, ubicado en el campus
universitario de la ciudad de Reno, Nevada ( EEUU); así mismo el
Gobierno Británico ha prometido si se encuentran los fondos
suficientes la creación de otro Centro de semejantes características
en Norwich, en la Universidad de East Anglia, gracias a la labor del
Dr.Ian Gibson, antiguo diputado del partido laborista.
2.- Recomendamos igualmente con la
misma urgencia al Departamento de Sanidad y Servicios sociales, a
través del Instituto Nacional de Salud, que acelere la publicación
de una Solicitud de fondos suficientes como para atraer a
investigadores de nivel senior a fin de que se comprometan en el
estudio del SFC.
El Departamento Nacional de Salud
debería financiar becas extramurales, (para científicos de fuera de
EEUU), revisadas por un panel de expertos que haga especial énfasis
en los conocimientos de SFC de los aspirantes, a través del RO1,
RO3, R21 y otras formas tradicionales de concesión de premios a
pioneros.
Nota: Esta recomendación,
recuerda el mecanismo administrativo de selección de expertos que
elaboró el Documento de Consenso del Gobierno Canadiense sobre los
Criterios de Diagnóstico del Síndrome de Fatiga
Crónica/Encefalomielitis Miálgica del 2003.
3.- El Departamento de Salud y
Servicios sociales, debería proveer fondos para desarrollar una “Red
Internacional de Colaboradores” que estaría destinada a la
investigación multidisciplinar relacionada con el SFC utilizando
criterios estandarizados aceptados por la Comunidad Científica
Internacional que investiga el SFC.
Comentario:
Los criterios estandarizados aceptados
por la Comunidad Científica Internacional son los citados Criterios
Canadienses sobre el SFC/EM; del 2003, así como los del artículo
publicado en la prestigiosa revista científica Journal of Internal
Medicine del 2011, esto es “Encefalomielitis Miálgica: Criterios
Internacionales de consenso“.
“Esta red internacional de
colaboradores proporcionaría un enorme número de pacientes de todas
partes del mundo, y requeriría investigadores para desarrollar y
emplear en protocolos comunes”.
4.- El Departamento de Sanidad y
Servicios Sociales, (en adelante DHSS), debería proveer recursos y
fondos suficientes para la creación de un laboratorio con un staff
nacional, comprometido con la investigación del Síndrome de
Fatiga Crónica.
3.2) RECOMENDACIONES SECUNDARIAS:
5.- El citado Departamento debería
promover,incentivar,y conceder fondos para la investigación
destinada a la diagnosis, epidemiología, y tratamiento del SFC en
niños y adolescentes.
Comentario:
El ya citado artículo titulado:
Encefalomielitis Miálgica: Criterios Internacionales de consenso del
2011, ya contiene normas para este débil segmento de la población,
en lo relativo a minimizar los riesgos relativos a la procreación,
gestación, lactancia y educación de los hijos de este colectivo de
enfermos, que deben ser minimizados mediante la colaboración de
personal especializado y resto de los miembros de la familia.
En España la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Cádiz Sección 5ª, nº 254 del 2009, de 15 de junio,
Rollo de Apelación 605/2008, resuelve un recurso dirigido por el
marido, en trámites de divorcio, para acreditar la falta de
capacidad de su mujer afecta de SFC, para desempeñar las funciones
de guarda y custodia de sus hijos, al pretender dotar a esta
enfermedad de naturaleza psiquiátrica, (Síndrome de Munchausen).
La Audiencia desestima el recurso del
marido, pues su pretensión no tiene entidad suficiente puede
desvirtuar los informes médicos procedentes de una clínica
especializada de prestigio que afirmaban la idoneidad de la esposa
para la educación de los hijos.
6.- El Departamento de Sanidad, a
través de los CDC (Centros de Control y Prevención de
Enfermedades) y del Instituto Nacional de Salud, (NIH),
debería continuar con la esponsorización e incluso acelerarla,
de los talleres centrados en áreas específicas del SFC, e
invitar a investigadores que no trabajan habitualmente en esta
materia, pero que han destacado por tener interés en la enfermedad.
7.- El Departamento de Salud debería
perseguir el objetivo de hacer que el SFC se convierta en un tema de
estudio de todos lo que prestan atención sanitaria, promoviendo,
conferencias regionales y nacionales, apropiadas, allí donde fueran
necesarias, con fondos de su procedencia.
8.- El Departamento de Salud y
Servicios sociales Norteamericano debería enfatizar la continua
formación de los adjudicadores y revisores de solicitudes de
incapacidad laboral permanente en esta materia.
El secretario del Departamento debería
recomendar a los adjudicadores se guiaran por el Reglamento de
Seguridad social de 1999-2p, que específicamente clarifica las
políticas de concesión de incapacidades laborales permanentes en
materia de SFC, (esto significa que la incapacidad laboral para
obtener estas pensiones está todavía judicializada, que hay que
acudir a los tribunales de Justicia, y no se concede aun en vía
administrativa salvo casos excepcionales, hasta que no se reforme la
legislación pertinente, que identifique el simple síndrome de
fatiga crónica con la grave enfermedad neurológica denominada
Encefalopatía Miálgica, tal como indica la OMS y sus resoluciones
aclaratorias.
En España, al no existir
Reglamento de este tipo, las pruebas sobre valoración de
incapacidades han sido aclaradas por parte de la Jurisprudencia de
los TSJ, Salas de lo social.
Así podemos citar por todas la STSJ de
Madrid, Sala de lo social sección 3ª, de 30 de Mayo del 2005.JUR
2006/14467. Recurso de Suplicación nº 1065/2005. Esta Resolución
confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara a la
actora, de profesión directora de Recursos Humanos, afecta de una
Incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común por
Síndrome de Fatiga crónica, tras aplicar el Protocolo del SFC,
según los Criterios Internacionales de los CDC de Atlanta,
Internacionales de Fukuda, completado con el conjunto de medios de
prueba o nuevas tecnologías, a las que venimos haciendo referencia,
y que se practican en la clínica Delfos de Barcelona, que cuenta con
una Unidad Especializada en el SFC.
Concretamente se aplicaron: la prueba
inmunológica de la actividad de las Ribonucleasas; el test de
Ejercicio Físico de la bicicleta estática; y el estudio de la
disfunción neurocognitiva Test Wais III para adultos, más escala de
impacto de la fatiga”.
Estas pruebas, que coinciden en lo
substancial con el Reglamento de Seguridad social Norteamericano de
1999.29, (véase supra), han sido declaradas como idóneas, adecuadas
y suficientes en relación con la pretensión revisoria que se
propone, puesto que ayudan a una mejor comprensión de la situación
de la recurrente, de cara a poder calibrar su capacidad laboral
residual, solucionando así lo excesivamente escueto de la resolución
judicial recurrida, (Sentencia de la Sala de lo social del TSJ de
Castilla-La Mancha, Sede Albacete, de 13 de enero del 2005. Recurso
994/04.
Igualmente,podemos traer a colación
que el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra,
regulado por Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, que excluye
a las personas que padezcan o hayan padecido Fibromialgia, (y por
ende SFC).
9.- El DHHS debería incrementar la
educación pública sobre el SFC, a través de una campaña pública
de prestigio y rigurosidad.
A la discriminación en la atención
sanitaria, educación y situación en los centros de trabajo se les
debería hacer frente activamente.
10.- El Comité Asesor del
SFC,insta, y apoya la clasificación del Síndrome de Fatiga Crónica,
como una Enfermedad del Sistema Nervioso, tal y como aparece en la
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización
Mundial de la salud CIE 10, (de
1992) en su epígrafe G.93.3.
Recordar igualmente que esta
denominación es también empleada en Gran Bretaña, y Canadá, y en
buena parte de la jurisprudencia española.
11.- El Departamento de Sanidad
debería considerar la participación de Instituciones tan
importantes como:
El Departamento de Defensa; el
Departamento de Asunto de Veteranos; Agencia para la Investigación y
calidad de atención de la salud al ciudadano; y el Instituto
Nacional de Discapacidad y de Investigación para la rehabilitación.
Como miembros ex - oficio del Comité
Asesor del Síndrome de Fatiga Crónica para participar en futuras
deliberaciones y recomendaciones.
4.- CONCLUSIONES FINALES.
RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA VERDADERA NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD:
Las Recomendaciones del Comité
Asesor Norteamericano del SFC al Secretario de Estado de Sanidad
y Servicios Humanos de la primavera del 2013, y la Solicitud a la
Comisión Europea de mejoras en el diagnóstico y tratamiento de la
Encefalomielitis Miálgica, (asimilada al SFC), presentada por el
Eurodiputado Willy Meyer, -al otro lado del Atlántico-, parecen
coincidir en lo básico y esencial, que no es otra cosa que reclamar
con urgencia el “Reconocimiento de los Estados que integran la
Comunidad Internacional de la verdadera naturaleza de la enfermedad”,
tal como indica la propia OMS en su última Codificación de
Enfermedades, CIE –10, epígrafe G.93.3, puesto que la inmensa
mayoría de los países occidentales, a excepción de Canadá, siguen
aplicando en sus respectivas codificaciones nacionales, la muy
anticuada CIE 9, que contempla a esta grave dolencia desde una
perspectiva psicosomática, conductista o psiquiátrica, como un mero
síndrome, o conjunto de síntomas de origen desconocido, y de
carácter transitorio, lo cual constituye un grave incumplimiento de
los Acuerdos adquiridos no solo con la OMS, sino con la propia
Organización Internacional del Trabajo,(OIT), que igualmente tiene
reconocida esta muy seria dolencia, (nota de prensa del Sr.Meyer de
22-3-2013).
Para terminar citar de nuevo a la
Jurisprudencia Española, que como fuente complementaria e
integradora del ordenamiento jurídico, se viene manifestando en
este sentido desde hace años, así la Sentencia del TSJ
Cantabria, Sala de lo Social nº 971/2006, de 30 de Octubre, señala
: ”La necesidad del reconocimiento social de estas nuevas
enfermedades, (se refiere a la fibromialgia y al Síndrome de Fatiga
Crónica), y ello por dos razones fundamentales, su prevalencia y
extensión en nuestro país, así como por el desarrollo de nuevas
tecnologías que permiten medir lo que antes era una entelequia”,
puesto que como indica la también Sentencia del Juzgado de lo social
nº 2 de Badajoz, de 8 de octubre del 2003, AS 2003/3866: “ El SFC,
es una de esas enfermedades de las que se ignora desde cuando
existen, probablemente desde siempre, pero que solo han sido
identificadas recientemente en virtud del desarrollo de la ciencia
médica”, (fundamento de derecho 3º).
Por todo ello debe de quebrar la regla
de interpretación restrictiva en materia de este tipo incapacidades
laborales, que así mismo estaba basada en el deseo de las empresas
de no asumir los déficits de productividad y absentismo laboral, al
igual que en la permanente crisis del sistema de pensiones, para no
determinar la desprotección de quienes se encuentran en situación
protegida, (fundamento de derecho 4º).
Revista del Ilustre Colegio de Abogados
Sevilla
La Toga nº 189, pagina 64, 65 y 66
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