La
mujer cobrará una pensión acorde a su estado Existen otros casos,
pero los demandantes tenían además otras dolencias
Y.
HUERTAS GRANADA | ACTUALIZADO 17.06.2014
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Miguel
Garrido Belmonte,abogado
de la afectada, cree
que esta
resoluciónabre
la puerta a otros
enfermos.
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Los
jueces no son médicos, pero impartiendo justicia pueden aliviar el
desasosiego y la desesperanza de muchas personas que por culpa de sus
dolencias no pueden llevar una vida normal. A C.M.M., una vecina de
Armilla de 59 años que padece fibromialgia desde hace cinco, la
Justicia le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta
derivada de su enfermedad, que le permitirá cobrar una pensión
acorde a su situación.
La resolución, que según su abogado es
la primera dictada en la provincia en estos términos de la que se
tiene constancia, fue emitida en octubre de 2013 por el Juzgado de lo
Social 1 de la capital y ha sido confirmada recientemente por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y
Melilla (TSJA).
La demandante ha estado representada en el proceso
por el letrado y graduado social Miguel Garrido Belmonte, que ha
realizado un concienzudo rastreo en la jurisprudencia en busca de
procesos judiciales por casos similares al de su cliente, encontrando
sólo uno muy parecido en Cataluña. "Existen otras sentencias
en las que se les concede al actor o actora la incapacidad permanente
absoluta, pero no por el simple hecho de padecer fibromialgia, sino
también otras enfermedades que redundaban en el empeoramiento de esa
dolencia", aclara el abogado.
En el caso de la vecina de
Armilla, el juzgador, que fue el magistrado Jesús Rodríguez
Alcázar, ha declarado su "derecho a percibir una pensión
mensual equivalente al 100 % de su base reguladora, con los
incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas
y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) a estar y pasar por dicha
declaración".
Se trata, por tanto, de una sentencia que abre
la puerta a otras pacientes que sufren junto a sus familiares esta
'enfermedad silenciosa' para luchar por una pensión acorde a su
situación y limitaciones.
En el caso de C.M.M., a veces no puede ni
levantarse de la cama. Los intensos dolores que tiene y la depresión
generada por la enfermedad se lo impiden. Su débil estado de salud
hace que muchos días transcurran sin que pueda pisar la
calle.
C.M.M. era antes de caer enferma una persona muy activa.
Casada y con dos hijos, era representante comercial de puertas, pero
la fibromialgia fue acabando con sus fuerzas para seguir
desarrollando su labor profesional.
En su sentencia, a la que ha
tenido acceso Granada Hoy, el juez destaca que la principal patología
que presenta la granadina "es la fibromialgia", una
enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada en entre un
2-3 % de la población española, que provoca dolores que afectan a
la esfera biológica, sociológica y social del paciente, "con
un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos
sanitarios".
Su gravedad se mide en puntos y la granadina
presentaba "18 puntos en gatillo doloroso sobre 18 puntos
posibles de fibromialgia", lo que supone un cuadro clínico
acreedor de una incapacidad permanente absoluta. "Es cierto
-advierte el fallo- que el simple diagnóstico de esta enfermedad no
puede convertirse en un seguro para la obtención de la declaración
de incapacidad permanente absoluta, debiendo valorarse el estado
global del trabajador afectado, evolución, etc". Y en el caso
de C.M.M., además de tener la máxima puntuación en la medición
del alcance de su dolencia, "existen reiterados informes de la
sanidad pública en los que se recoge el alto efecto incapacitante
que la enfermedad tiene en este supuesto concreto para la demandante,
con un historial de dolor generalizado y síndrome depresivo".
Uno
de esos informes fue emitido por un médico forense, que indicó que
la mujer "no" podía desarrollar un trabajo con
profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento de forma
continua y estable, "lo que conduce -concluye el juez- a estimar
que no es factible el que desarrolle una actividad laboral aún de
tipo liviano o sedentario". Lo mismo ha opinado el TSJA, que
desestimó en abril el recurso del INSS.
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