domingo, 16 de noviembre de 2014

Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y Salud Laboral

Boletín Nº 11 OCTUBRE 2014 CIG GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL DE SAÚDE LABORAL

Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y Salud Laboral

Aunque en el Estado español la SQM no está reconocida como enfermedad y se desconoce el número concreto de afectados, se estima que el 15% de la población, en mayor o menor grado, sufren Sensibilidad Química Múltiple (SQM). A pesar del cual, aun es muy grande el desconocimiento que se tiene sobre esta enfermedad.

La sensibilidad química múltiple (SQM) es un síndrome complejo que se presenta como un conjunto de síntomas vinculados a diversos agentes y componentes que se encuentran en el medio, y que terminan por producir diversas reacciones como consecuencia de bajos niveles de exposición, en muchos casos tolerados por la mayoría de las personas. 

 La cada vez más frecuente aparición en el ámbito laboral de casos relacionados con la SQM, afecta e implica de una manera directa e incuestionable a la salud laboral y a la política preventiva.

La SQM tiene en la actualidad una dificultad diagnóstica, derivada en parte de las limitaciones de los criterios empleados para la misma, así como de los innumerables factores determinantes en la aparición de los casos, lo que unido al hecho de que puede afectar no solamente a los/as trabajadores/as que manipulan productos químicos, sino también a aquellos que realizan activida- des en principio carentes de este tipo de agentes, la convierten en motivo de controversia científica, a la vez que se amplía el ámbito de incidencia de nuevos casos a prácticamente todo el campo de la actividad laboral.

Acontece que muchos de los casos detectados tienen pocos aspectos comunes y presentan síntomas y grados de afectación muy diversos, lo que no contribuye a la clarificación diagnóstica de este síndrome, que por lo estudiado hasta ahora, es más frecuente en las mujeres que en los hombres, y en muchos casos va asociado a la fibromialgia y al síndrome de la fatiga crónica; afecciones estas, que están relacionadas con procesos de sensibilización central que presentan diferentes manifestaciones clínicas.

Aunque este síndrome afecta cada vez a más personas y especialmente a más trabajadores y trabajadoras, a día de hoy la SQM no está reconocida como una enfermedad profesional.

Dicho esto, es evidente la necesidad que en relación a la SQM desde los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales se evalúen y controlen los riesgos, valorando un cambio de puesto de trabajo del trabajador/a afecta- do/a en el caso de considerarse necesario, valorando la conveniencia de una incapacidad laboral temporal en fases sintomáticas de agudización o permanente, dependiendo de la gravedad de los síntomas y su profesión; siendo en todo caso fundamental la reintegración a su vida familiar, social y laboral cuando se produzca una mejoría suficiente.

En cualquier caso, en términos preventivos y especial- mente en el ámbito laboral, reducir la exposición a los contaminantes ambientales, sigue mostrándose como la medida más adecuada, cuando no imprescindible para disminuir la incidencia de la SQM y la carga de enferme- dad atribuible a este tipo de exposiciones. Esta evitación de exposición del trabajador/a a los desencadenantes, mejorará los síntomas, disminuirá el número de crisis y evitará en lo posible la aparición de nuevas intolerancias.

Esta medida, a veces compleja de aplicar, dado el amplio uso de químicos en todos los ámbitos, puede generar el desarrollo de comportamientos evitativos en la persona afectada.

En el ámbito laboral esta complejidad se multiplica, siendo absolutamente necesario la consideración de las personas afectadas como trabajadores/as especialmente sensibles, reforzando la aplicación de los principios de la acción preventiva descritos en los lugares de trabajo, evitando a toda costa la reexposición a los agentes desencadenantes.

Mas siendo esta una medida preventivo-terapéutica difícilmente cuestionable, a mayores se hace necesario avanzar en el conocimiento científico de la etiopatogenia de la SQM, así como impulsar una reconceptualización de la evaluación de los riesgos asociados, promoviendo una revisión de las dosis de exposición y concentración hasta ahora aceptadas.

Desgraciadamente hasta el momento, poco o nada de esto se ha hecho en el espacio de la salud laboral europea, claramente influenciada en su evolución, tanto por la deprimida coyuntura económica como por el contexto político actualmente dominante. Contexto nada favorable a adoptar medidas de esta índole, primando y favoreciendo los factores de carácter económico sobre los factores de la prevención y la salud.

Mas, en tanto en cuanto, va avanzándose en la obtención de respuestas adecuadas y en la adopción de nuevos criterios preventivos, sería importante cuando menos, impulsar la coordinación de los proyectos estatales existentes en materia de vigilancia y control sanitarios sobre el empleo de productos químicos, derivados de la implantación de la legislación existente en materia de productos químicos en el conjunto de Europa, con el objetivo de avanzar lo más posible en esta materia.

De todas maneras y pese a quien pese, en el Estado español la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Labora- les (LPRL), establece que los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa de protección frente a los riesgos laborales que, en cumplimiento del deber de protección, deberá garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, conforme a los principios generales estipulados en su artículo 15. Al mismo tiempo, en su artículo 25, la misma Ley hace referencia a la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.

Tal y como queda establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no pudieran evitar- se, obteniendo la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas
preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

En el caso de la SQM es característico que la persona afectada desarrolle síntomas al exponerse a niveles en los que el químico está muy por debajo de los rangos establecidos como Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos; viéndose en muchos casos incluso afectada por exposiciones que no son considera- das como riesgos profesionales, pero que pueden desencadenar la sintomatología, a través de la presencia de productos tan variados como perfumes, fragancias, productos de limpieza, papel impreso, obras o mobiliario nuevo en el ambiente de trabajo, entre otros.

El reconocimiento de la SQM como una enfermedad profesional 

A pesar del desconocimiento, la poca visibilidad y el escaso apoyo con el que cuentan los/as trabajadores/as afectados/as de SQM, recientemente la Justicia se puso de parte de los/as afectados/as de esta poco comprendida enfermedad. 

Así, en uno de los casos, el Juzgado del Social nº 3 de Córdoba concedió el 4 de julio de 2013 la Incapacidad Permanente Absoluta a una trabajadora afectada de SQM en contra de lo dispuesto anteriormente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería Nacional d e la Seguridad Social . En este caso la trabajadora demandante, que padecía Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Trastorno Depresivo Asociado, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

En otro caso, el Juzgado de lo Social número 4 de Valencia reconoció a una ex-empleada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de Valencia, que la Sensibilidad Química Múltiple (SQM) que padece -y por la que quedó incapacitada para trabajar- tiene origen profesional como consecuencia de la exposición continuada a plaguicidas. De esta manera, en una sentencia -datada el 10 de junio del presente año- se estima la demanda interpuesta por una trabajadora del Centro de Investigación para que se le reconociera como enfermedad laboral la dolencia que padecía, y que ella atribuía a que entre agosto de 2004 y septiembre de 2006 realizó tratamientos con plaguicidas, en concreto fitosanitarios, en el Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas.

La sentencia recoge que en un informe del propio Servicio de Prevención del CSIC, se señalaba que el riesgo de exposición a agentes químicos en dicho puesto era "muy elevado en relación a ocho plaguicidas". En su argumentación, la jueza hace notar que en este caso "no se cuestionan las patologías que presenta la mujer, declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, sino el origen laboral de dichas patologías que consisten en síndrome de sensibilidad química, síndrome de fatiga crónica y síndrome de ojo seco, considerando que su origen se encuentra en su exposición a diferentes agentes químicos mientras prestó servicios en el Instituto de Biología Molecular".

Asimismo, la magistrada cree que "sí resulta posible considerar la existencia de enfermedad profesional desde el momento en el que en el período 2004-2006 la trabajadora estuvo en contacto en el invernadero con plaguicidas". "El contacto de la trabajadora con dichos productos se encuentra acreditado documentalmente y a partir de agosto de 2006 se inician las molestias, con un primer proceso de incapacidad temporal, que de hecho, se reconoce por contingencias profesionales precisa- mente por el contacto de plaguicidas; tras la reincorporación a su puesto de trabajo, la trabajadora pasó al laboratorio, donde igualmente se utilizan agentes con frase R asociada al riesgo de vía inhalatoria e incluso en el 2010, cuando pasa a prestar servicios en el almacén, este se encuentra anexo al laboratorio donde emplean los referidos productos químicos", relata la resolución.

En este sentido, añade que "hasta que no se produjo la exposición a dichos productos no consta la aparición de los síntomas en la trabajadora, sin que se acreditara la existencia de una predisposición o patología de base que pudiera inclinar la enfermedad". De hecho, añade, "el informe de valoración médica sitúa el cuadro clínico en 2006". Por consiguiente, "la exposición a los productos fitosanitarios que dan origen a la patología invalidante se produjo en 2004-2006 con independencia de que no sea hasta fecha posterior cuando se efectúe el diagnóstico de SQM". 

En consecuencia, la sentencia -contra la cual cabe recurso de suplicación- estima la demanda de la trabajadora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua y el CSIC, por lo que declara que la incapacidad permanente absoluta reconocida a la mujer tiene su origen en una enfermedad profesional, y condena a los demandados a estar y a pasar por dicha declaración, y al INSS a abonar una prestación equivalente al cien por cien de la base reguladora mensual con las mejoras y revalorizaciones que procedan".

El hecho de que la Sensibilidad Química Múltiple continúe sin ser incluida en el listado de enfermedades profesionales obliga a las personas enfermas como esta extrabajadora del CSIC a recurrir a la vía judicial para estable- cer el origen profesional de su enfermedad y, por lo tanto, el derecho a ver satisfecho el incremento de su prestación que la Ley determina para las enfermedades derivadas de la actividad laboral.

Según diversos especialistas en la materia, estas sentencias son de hecho, las primeras que admiten el origen profesional de un caso de Sensibilidad Química Múltiple".

Es paradójico o cuando no, totalmente inaceptable, que sean las propias instituciones públicas que tienen la obligación legal de velar por el bienestar de los/as trabajadores/as, como es el caso de las Mutuas o la propia Seguridad Social, las que día a día y cada vez con mayor frecuencia, vuelven la espalda a trabajadores y trabajadoras, enfermos/as crónicos afectados por su exposición a tóxicos en sus ámbitos laborales y que terminan viéndose socavados y vulnerados en sus derechos más elementales.

Para ver las sentencias anteriores relativas al reconocimiento de la SQM como enfermedad profesional, puedes visitar la dirección: http://www.cigsaudelaboral.org/


Paginas: 7 y 8

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