Boletín Nº 11 OCTUBRE 2014 CIG
GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL DE SAÚDE LABORAL
Sensibilidad Química Múltiple
(SQM) y Salud Laboral
Aunque en el Estado español la SQM no
está reconocida como enfermedad y se desconoce el número concreto
de afectados, se estima que el 15% de la población, en mayor o menor
grado, sufren Sensibilidad Química Múltiple (SQM). A pesar del
cual, aun es muy grande el desconocimiento que se tiene sobre esta
enfermedad.
La sensibilidad química múltiple
(SQM) es un síndrome complejo que se presenta como un conjunto de
síntomas vinculados a diversos agentes y
componentes que se encuentran en el medio, y que terminan por
producir diversas reacciones como consecuencia de bajos niveles de
exposición, en muchos casos tolerados por la mayoría de las
personas.
La cada vez más frecuente aparición en el ámbito
laboral de casos relacionados con la SQM, afecta e implica de una
manera directa e incuestionable a la salud laboral y a la política
preventiva.
La SQM tiene en la actualidad una
dificultad diagnóstica, derivada en parte de las limitaciones de los
criterios empleados para la misma, así como de los innumerables
factores determinantes en la aparición de los casos, lo que unido al
hecho de que puede afectar no solamente a los/as trabajadores/as que
manipulan productos químicos, sino también a aquellos que realizan
activida- des en principio carentes de este tipo de agentes, la
convierten en motivo de controversia científica, a la vez que se
amplía el ámbito de incidencia de nuevos casos a prácticamente
todo el campo de la actividad laboral.
Acontece que muchos de los casos
detectados tienen pocos aspectos comunes y presentan síntomas y
grados de afectación muy diversos, lo que no contribuye a la
clarificación diagnóstica de este síndrome, que por lo estudiado
hasta ahora, es más frecuente en las mujeres que en los hombres, y
en muchos casos va asociado a la fibromialgia y al síndrome de la
fatiga crónica; afecciones estas, que están relacionadas con
procesos de sensibilización central que presentan diferentes
manifestaciones clínicas.
Aunque este síndrome afecta cada vez a
más personas y especialmente a más trabajadores y trabajadoras, a
día de hoy la SQM no está reconocida como una enfermedad
profesional.
Dicho esto, es evidente la necesidad
que en relación a la SQM desde los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales se evalúen y controlen los riesgos, valorando un
cambio de puesto de trabajo del trabajador/a afecta- do/a en el caso
de considerarse necesario, valorando la conveniencia de una
incapacidad laboral temporal en fases sintomáticas de agudización o
permanente, dependiendo de la gravedad de los síntomas y su
profesión; siendo en todo caso fundamental la reintegración a su
vida familiar, social y laboral cuando se produzca una mejoría
suficiente.
En cualquier caso, en términos
preventivos y especial- mente en el ámbito laboral, reducir la
exposición a los contaminantes ambientales, sigue mostrándose como
la medida más adecuada, cuando no imprescindible para disminuir la
incidencia de la SQM y la carga de enferme- dad atribuible a este
tipo de exposiciones. Esta evitación de exposición del trabajador/a
a los desencadenantes, mejorará los síntomas, disminuirá el número
de crisis y evitará en lo posible la aparición de nuevas
intolerancias.
Esta medida, a veces compleja de
aplicar, dado el amplio uso de químicos en todos los ámbitos, puede
generar el desarrollo de comportamientos evitativos en la persona
afectada.
En el ámbito laboral esta complejidad
se multiplica, siendo absolutamente necesario la consideración de
las personas afectadas como trabajadores/as especialmente sensibles,
reforzando la aplicación de los principios de la acción preventiva
descritos en los lugares de trabajo, evitando a toda costa la
reexposición a los agentes desencadenantes.
Mas siendo esta una medida
preventivo-terapéutica difícilmente cuestionable, a mayores se hace
necesario avanzar en el conocimiento científico de la etiopatogenia
de la SQM, así como impulsar una reconceptualización de la
evaluación de los riesgos asociados, promoviendo una revisión de
las dosis de exposición y concentración hasta ahora aceptadas.
Desgraciadamente hasta el momento, poco
o nada de esto se ha hecho en el espacio de la salud laboral europea,
claramente influenciada en su evolución, tanto por la deprimida
coyuntura económica como por el contexto político actualmente
dominante. Contexto nada favorable a adoptar medidas de esta índole,
primando y favoreciendo los factores de carácter económico sobre
los factores de la prevención y la salud.
Mas, en tanto en cuanto, va avanzándose
en la obtención de respuestas adecuadas y en la adopción de nuevos
criterios preventivos, sería importante cuando menos, impulsar la
coordinación de los proyectos estatales existentes en materia de
vigilancia y control sanitarios sobre el empleo de productos
químicos, derivados de la implantación de la legislación existente
en materia de productos químicos en el conjunto de Europa, con el
objetivo de avanzar lo más posible en esta materia.
De todas maneras y pese a quien pese,
en el Estado español la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Labora- les (LPRL), establece que los/as trabajadores/as tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber
de la empresa de protección frente a los riesgos laborales que, en
cumplimiento del deber de protección, deberá garantizar la
seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo, conforme a los principios generales
estipulados en su artículo 15. Al mismo tiempo, en su artículo 25,
la misma Ley hace referencia a la protección del personal
especialmente sensible a determinados riesgos.
Tal y como queda establecido en los
artículos 3 y 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la
evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar
la magnitud de aquellos riesgos que no pudieran evitar- se,
obteniendo la información necesaria para que la empresa esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de
adoptar medidas
preventivas y, en tal caso, sobre el
tipo de medidas que deben adoptarse.
En el caso de la SQM es característico
que la persona afectada desarrolle síntomas al exponerse a niveles
en los que el químico está muy por debajo de los rangos
establecidos como Límites de Exposición Profesional para Agentes
Químicos; viéndose en muchos casos incluso afectada por
exposiciones que no son considera- das como riesgos profesionales,
pero que pueden desencadenar la sintomatología, a través de la
presencia de productos tan variados como perfumes, fragancias,
productos de limpieza, papel impreso, obras o mobiliario nuevo en el
ambiente de trabajo, entre otros.
El reconocimiento de la SQM como una
enfermedad profesional
A pesar del desconocimiento, la poca
visibilidad y el escaso apoyo con el que cuentan los/as
trabajadores/as afectados/as de SQM, recientemente la Justicia se
puso de parte de los/as afectados/as de esta poco comprendida
enfermedad.
Así, en uno de los casos, el Juzgado del Social nº 3
de Córdoba concedió el 4 de julio de 2013 la Incapacidad Permanente
Absoluta a una trabajadora afectada de SQM en contra de lo dispuesto
anteriormente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la
Tesorería Nacional d e la Seguridad Social . En este caso la
trabajadora demandante, que padecía Sensibilidad Química Múltiple,
Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Trastorno Depresivo
Asociado, fue declarada en situación de incapacidad permanente
absoluta para todo tipo de trabajo.
En otro caso, el Juzgado de lo Social
número 4 de Valencia reconoció a una ex-empleada del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de Valencia, que la
Sensibilidad Química Múltiple (SQM) que padece -y por la que quedó
incapacitada para trabajar- tiene origen profesional como
consecuencia de la exposición continuada a plaguicidas. De esta
manera, en una sentencia -datada el 10 de junio del presente año- se
estima la demanda interpuesta por una trabajadora del Centro de
Investigación para que se le reconociera como enfermedad laboral la
dolencia que padecía, y que ella atribuía a que entre agosto de
2004 y septiembre de 2006 realizó tratamientos con plaguicidas, en
concreto fitosanitarios, en el Instituto de Biología Molecular y
Celular de Plantas.
La sentencia recoge que en un informe
del propio Servicio de Prevención del CSIC, se señalaba que el
riesgo de exposición a agentes químicos en dicho puesto era "muy
elevado en relación a ocho plaguicidas". En su argumentación,
la jueza hace notar que en este caso "no se cuestionan las
patologías que presenta la mujer, declarada afecta de incapacidad
permanente absoluta, sino el origen laboral de dichas patologías que
consisten en síndrome de sensibilidad química, síndrome de fatiga
crónica y síndrome de ojo seco, considerando que su origen se
encuentra en su exposición a diferentes agentes químicos mientras
prestó servicios en el Instituto de Biología Molecular".
Asimismo, la magistrada cree que "sí
resulta posible considerar la existencia de enfermedad profesional
desde el momento en el que en el período 2004-2006 la trabajadora
estuvo en contacto en el invernadero con plaguicidas". "El
contacto de la trabajadora con dichos productos se encuentra
acreditado documentalmente y a partir de agosto de 2006 se inician
las molestias, con un primer proceso de incapacidad temporal, que de
hecho, se reconoce por contingencias profesionales precisa- mente por
el contacto de plaguicidas; tras la reincorporación a su puesto de
trabajo, la trabajadora pasó al laboratorio, donde igualmente se
utilizan agentes con frase R asociada al riesgo de vía inhalatoria e
incluso en el 2010, cuando pasa a prestar servicios en el almacén,
este se encuentra anexo al laboratorio donde emplean los referidos
productos químicos", relata la resolución.
En este sentido, añade que "hasta
que no se produjo la exposición a dichos productos no consta la
aparición de los síntomas en la trabajadora, sin que se acreditara
la existencia de una predisposición o
patología de base que pudiera inclinar la enfermedad". De
hecho, añade, "el informe de valoración médica sitúa el
cuadro clínico en 2006". Por consiguiente, "la exposición
a los productos fitosanitarios que dan origen a la patología
invalidante se produjo en 2004-2006 con independencia de que no sea
hasta fecha posterior cuando se efectúe el diagnóstico de SQM".
En consecuencia, la sentencia -contra la cual cabe recurso de
suplicación- estima la demanda de la trabajadora frente al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua y el CSIC, por lo
que declara que la incapacidad permanente absoluta reconocida a la
mujer tiene su origen en una enfermedad profesional, y condena a los
demandados a estar y a pasar por dicha declaración, y al INSS a
abonar una prestación equivalente al cien por cien de la base
reguladora mensual con las mejoras y revalorizaciones que procedan".
El hecho de que la Sensibilidad Química
Múltiple continúe sin ser incluida en el listado de enfermedades
profesionales obliga a las personas enfermas como esta extrabajadora
del CSIC a recurrir a la vía judicial para estable- cer el origen
profesional de su enfermedad y, por lo tanto, el derecho a ver
satisfecho el incremento de su prestación que la Ley determina para
las enfermedades derivadas de la actividad laboral.
Según diversos especialistas en la
materia, estas sentencias son de hecho, las primeras que admiten el
origen profesional de un caso de Sensibilidad Química Múltiple".
Es paradójico o cuando no, totalmente
inaceptable, que sean las propias instituciones públicas que tienen
la obligación legal de velar por el bienestar de los/as
trabajadores/as, como es el caso de las Mutuas o la propia Seguridad
Social, las que día a día y cada vez con mayor frecuencia, vuelven
la espalda a trabajadores y trabajadoras, enfermos/as crónicos
afectados por su exposición a tóxicos en sus ámbitos laborales y
que terminan viéndose socavados y vulnerados en sus derechos más
elementales.
Para ver las sentencias anteriores
relativas al reconocimiento de la SQM como enfermedad profesional,
puedes visitar la dirección: http://www.cigsaudelaboral.org/
Paginas: 7 y 8
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