viernes, 7 de octubre de 2011

Tres de los imputados por los sucesos en el Parlament tendrán que comparecer cada 15 días

EFE. 07.10.2011 - 13.16h

Declaración en la Audiencia Nacional

Declaración en la Audiencia Nacional
Agentes de la Policía Nacional identifican a un grupo de simpatizantes de los cinco primeros detenidos por su supuesta implicación en los actos de acoso a diputados del Parlamento catalán el pasado 15 de junio. (EFE/Javier Lizón)

  • Este viernes han declarado en la Audiencia Nacional tres de los imputados por acoso a diputados del parlament catalán el pasado 15 de junio en Barcelona.
  • El juez Eloy Velasco les ha impuesto comparecencias quincenales; les imputa un delito contra las altas instituciones del Estado castigado con penas de cárcel.
    Diez personas han sido arrestadas esta semana por su implicación en los hechos; los imputados han negado ante el juez que usaran la violencia.
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha impuesto, a instancias de la Fiscalía, comparecencias quincenales a tres de los imputados detenidos esta semana por su presunta implicación en los actos de acoso a diputados del Parlamento catalán el pasado 15 de junio.

Los imputados, que han afirmado que no emplearon violencia en sus protestas -que podrían constituir un delito contra las altas instituciones del Estado-, tendrán asimismo que facilitar la dirección de su domicilio habitual y un teléfono de contacto. Las declaraciones han durado unos 45 minutos, pero, según fuentes jurídicas, los imputados se han negado a contestar a las preguntas de la fiscal y de la acusación popular.

Los tres imputados, uno de los cuales es un cámara que se encontraba trabajando el día de los hechos, han dicho que su actuación fue para "protestar por los recortes y la política económica del Gobierno catalán" y han asegurado que no usaron "métodos de violencia, coacción e intimidación".

Apoyo en la calle

Las mismas fuentes han explicado que durante la comparecencia se les han mostrado las imágenes aportadas por los Mossos d'Esquadra, que identificaron a 22 personas presuntamente implicadas en los insultos y zarandeos que sufrieron varios diputados que pretendían acceder a la Cámara catalana para el debate de los presupuestos autonómicos, con el que se abría la puerta a los recortes.

Los tres imputados se han reconocido en esas imágenes, han indicado las fuentes, que no obstante han precisado que a los tres jóvenes no se les aprecia una actitud violenta ni enfrentamiento o contacto físico con los diputados catalanes, como ellos mismos han asegurado ante el juez.

Mientras los detenidos declaraban ante el juez Velasco, otras cuarenta personasaproximadamente del movimiento del 15M se han concentrado frente a las puertas de la Audiencia Nacional detrás de una pancarta que rezaba: "Libertad detenidas, Puig dimisión".

Los concentrados gritaban lemas como "Barcelona no está sola", "libertad de expresión, Policía no "o"menos Policía y mas educación", "jo tambe estava al Parlament" o "Libertad, detenidos por luchar", después de que varios de ellos hayan sido identificados por los agentes que custodian la sede de la Audiencia Nacional y les hayan instado a cruzar a la acera de enfrente de la calle Génova para no obstruir el paso.

"Criminalizar" el movimiento

Tras la declaración de los imputados, uno de sus abogados, Benet Salellas, ha asegurado que estas detenciones y comparecencias ante el juez responden a una estrategia con el objetivo de "criminalizar" al movimiento del 15M y se ha preguntado si se citará también a los diputados supuestamente agredidos, ya que en ninguna de las imágenes se observan actitudes violentas.

Velasco también había citado para este viernes a otros dos imputados detenidos esta semana por su presunta participación en el cerco al Parlament, si bien no han acudido a declarar ya que, según han informado las defensas de los imputados que han comparecido, no había recibido las notificaciones.

A lo largo de esta semana, se ha arrestado al menos a diez personas, que han sido conducidas posteriormente a comisaría para entregarles la citación judicial; el jueves, nueve de la decena de imputados que no habían sido detenidos se personaron en Barcelona ante el juez de guardia para evitar así su arresto, pero seis de ellos fueron detenidos y trasladados a comisaría.

El juez Velasco imputa a los detenidos un delito contra las altas instituciones del Estado castigado en el Código Penal con entre tres y cinco años de cárcel, mientras que el sindicato ultraderechista Manos Limpias presentó una querella por estos hechos por ese mismo delito además de los de sedición y coacciones y amenazas.

Estudio para determinar si la irradiación tendrá efectos en la salud de los operarios de la subcontrata de Cepsa


El secretario de Prevención de Riesgos Laborales de UGT Huelva, Rafael González Mallofret, ha señalado este miércoles que "se está estudiando" si el incidente en el que dos operadores de la subcontrata SGS Tecnos sufrieron irradiación externa durante los trabajos de radiografiado de una línea de crudo de la refinería de Cepsa en La Rábida (Huelva), tendrá efectos en su salud.
EUROPA PRESS. 05.10.2011

El secretario de Prevención de Riesgos Laborales de UGT Huelva, Rafael González Mallofret, ha señalado este miércoles que "se está estudiando" si el incidente en el que dos operadores de la subcontrata SGS Tecnos sufrieron irradiación externa durante los trabajos de radiografiado de una línea de crudo de la refinería de Cepsa en La Rábida (Huelva), tendrá efectos en su salud.
Así lo ha puesto de manifiesto González Mallofret en declaraciones a los periodistas tras la concentración de miembros de UGT por la muerte de un trabajador en Santa Bárbara de Casa. En este sentido, ha indicado que el informe que tienen del CSN han recibido radiación de 15 mili Sieverts, uno, y dos mili Sieverts, otro.
Asimismo, ha señalado a modo de ejemplo, que la radiación que se recibe con una radiografía es de 0,1 mili Sieverts, lo que es igual a "unas 150 radiografías de golpe y el otro se habría expuesto a 20 radiografías de golpe". "No es que sea una barbaridad, pero el límite máximo está en 50 mili Sieverts máximo al año".
De este modo, ha remarcado que estos trabajadores "han recibido de golpe una radiación importante y se está estudiando si va a tener efectos en su salud", a la par que ha lamentado que la empresa subcontratada "no informara" a la principal.
Además, González Mallofret ha apuntado que "el grupo electrógeno con el que estaban trabajando, lo dejaron encendido y un cortocircuito que se produjo después ha provocado que la máquina se encendiera".
A su juicio, este tipo de circunstancia se pueden dar "cuando no hay una buena planificación del trabajo y sobre todo de trabajos de alto riesgo", que debe ser ejecutado con "un plan organizativo delimitado e informando a todos los trabajadores".
El suceso ha sido clasificado como de nivel 1 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiológicos (INES), al recibir dosis no planificada.


Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/1179138/0/

Cepsa investiga las causas del suceso en la refinería de La Rábida (Huelva), del que dice no haber tenido notificación

4.10.11 | 21:19 h.  EUROPA PRESS

La Refinería Cepsa La Rábida (Huelva) lamenta lo ocurrido y se encuentra investigando las causas que han provocado que dos operadores hayan sufrido irradiación externa durante los trabajos de radiografiado de una línea de crudo del citado centro, aunque desde la refinería aseguran que no han tenido notificación por parte de la empresa SGS Tecnos hasta este martes que ha emitido una nota de prensa el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
La Refinería Cepsa La Rábida (Huelva) lamenta lo ocurrido y se encuentra investigando las causas que han provocado que dos operadores hayan sufrido irradiación externa durante los trabajos de radiografiado de una línea de crudo del citado centro, aunque desde la refinería aseguran que no han tenido notificación por parte de la empresa SGS Tecnos hasta este martes que ha emitido una nota de prensa el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Según han informado a Europa Press desde el centro onubense, el pasado 1 de octubre a mediodía tuvo lugar el incidente, el cual ha sido calificado como de nivel 1 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiológicos (INES), "sin consecuencias relevantes en unas obras que la empresa SGS Tecnos efectúa en la Refinería".

En estos momentos, Cepsa está investigando si se han cumplido correctamente los mecanismos de información establecidos para este tipo de incidentes por parte de la empresa contratada. En cualquier caso, han insistido, Cepsa se pone a disposición de los organismos correspondientes para aclarar el suceso.

Según ha informado el CSN sobre los hechos, unos trabajadores, al abandonar la zona en la que se iban a realizar las gammagrafías, dejaron conectados los grupos electrógenos que habían estado utilizando en trabajos de soldadura, lo que dio lugar a un cortocircuito y al paso de corriente por el equipo de gammagrafía durante el tiempo de exposición.

Al tratar de recoger la fuente en el contenedor de blindaje del equipo de gammagrafía, el operador notó calor y endurecimiento del telemando, percatándose de que la manguera se había derretido por efecto del calor y el cable del telemando se había partido, quedando la fuente en el suelo.

El titular ha puesto en marcha las medidas requeridas para este tipo de situaciones, procediendo a cubrir la fuente con plomo y a conectar un nuevo telemando para introducir la fuente en el equipo. De acuerdo con las lecturas de los dosímetros de lectura directa que portaban, el operador y la persona que realizó las maniobras de recuperación de la fuente recibieron dosis de 15 mili Sieverts y 2 mili Sieverts respectivamente. Ambos han sido sometidos a un reconocimiento médico específico y sus placas dosimétricas han sido enviadas al laboratorio para proceder a su lectura.


Fuente: http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/7965566/

jueves, 6 de octubre de 2011

El fin del mercurio en vacunas y amalgamas dentales ¿próximo?


Publicado por Miguel Jara el 5 de octubre de 2011
Mi amigo Servando Pérez, presidente de la organización Mercuriados y colaborador de este blog, que también ha protagonizado historias sonadas en el mismo, me informa de que en 2013 está previsto que se firme un Tratado Internacional sobre Mercurio (seguramente en Japón, en honor a las víctimas por Hg -mercurio- de Minamata) y que la siguiente (y quizás más importante) reunión negociadora del Tratado antes de la firma oficial en 2013 tendrá lugar en Nairobi,del 31 de octubre al 4 de noviembre de este año.
Es un Tratado sobre los distintos usos del mercurio (en productos -amalgamas dentales, lámparas de ‘bajo consumo’, cremas con mercurio, termómetros y otros aparatos de medición, baterías, vacunas… -y procesos -fabricación de cloro y sosa, de pasta de papel, minería artesanal de oro, industrial del carbón, etc-).  El propio Servando comenta:
“Es cierto que el borrador del Tratado incluye a las amalgamas dentales, las vacunas con Hg y las lámparas de bajo consumo (que también contienen Hg), además de lo comentado pero es, de momento, sólo un borrador y hay MUCHOS y MUY PODEROSOS lobbys presionando en contra de esta regulación.
Desde la World Alliance for Mercury-Free Dentistry (Alianza Mundial por una Odontología sin Mercurio), de la que, desde 2010, tengo el honor de ser su Vicepresidente y que engloba a asociaciones de pacientes y científicos de todo el mundo (MERCURIADOS forma parte de esta coalición de asociaciones anti-mercurio dental) estamos haciendo todo lo posible (y casi lo imposible: contactando e informando a mucha gente e instituciones, con hechos probados, respecto al evitable riesgo sanitario y medioambiental -y, por ende, ECONÓMICO- que suponen). Queremos que pronto se prohíban mundialmente o, al menos, como ha ocurrido con termómetros y tensiómetros de mercurio, se prohíban en la Unión Europea y para que, en el entretanto, se informe claramente a la población que contienen mayoritariamente mercurio y que según expertos toxicólogos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) puede afectar a la salud de una de cada 100 personas a las que se le ponen este tipo de obturaciones dentales.
Por cierto, hemos contactado con la Ministra de Medio Ambiente española en julio de este año para saber la posición que tomará España y ni nos ha contestado (ni tampoco ha enviado, a diferencia de otros países, comentarios/propuestas sobre el borrador del Tratado). España no sabe/no contesta. A los dirigentes políticos responsables de esta dejadez pareciera no importarles la mala imagen que damos así de país”.
De momento, el Consejo de Europa (más amplio en países que la UE) ha resuelto que las amalgamas dentales se deben prohibir o se debe restringir su uso. En cuanto al Tratado, diversos países ya han dicho que apoyarán la prohibición o reducción gradual del uso de amalgamas, entre los cuales (por su peso específico) destaca EE.UU. También el grupo que representa a los países africanos apoya que deje de usarse mercurio en empastes dentales. Otro tanto ha ocurrido con la Liga Árabe.
¿A qué esperan las autoridades españolas para informar a la población y para prohibir el uso de mercurio en empastes dentales?
Más info en el libro La salud que viene que recoge el caso de Servando y dedica dos capítulos al mercurio en empastes y vacunas.

Fuente: http://www.migueljara.com/2011/10/05/el-fin-del-mercurio-en-vacunas-y-amalgamas-dentales-%C2%BFproximo/

El gobierno reconoce la verdadera naturaleza de la enfermedad, encefalomielitis mialgica post-vírica pero establece un plazo para su aplicació


Tribuna
Autor/a:Palma Gutierrez, Juan


1. Introducción

El Gobierno Español, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la Respuesta del Parlamento Europeo, (al igual que otros países como Canadá, Gran Bretaña, Noruega, etc.), ha acabado por reconocer la verdadera naturaleza del “mal llamado síndrome de Fatiga Crónica”, el cual queda elevado a la categoría de enfermedad real, como el resto de las dolencias mejor conocidas.

Concretamente se sitúa dentro grupo de las enfermedades Neurológicas, asimilada a la Encefalomielitis miálgica post-vírica, -secuelas de determinadas infecciones víricas, bacterianas o tóxicas, que se dan en personas predispuestas genéticamente, según la prestigiosa revista “British Medical Journal” del año 2006, dichas secuelas afectarían principalmente al Sistema Nervioso Central, (cerebro, médula espinal y musculatura en general), amén de poder afectar a otros sistemas corporales como el Sistema Endocrino, el cardiopulmonar, gastrointestinal, musculo esquelético etc., y que constituirían los subgrupos de dicha dolencia.

Esta enfermedad real, orgánica y multisistémica, puede ser muy incapacitante, implacable e incluso fulminante, quedando el 20 % de los enfermos postrados en la cama, en silla de ruedas o confinados en casa sin poder salir, pues comparte hasta el 75 % de los síntomas de otras dolencias como la esclerosis múltiple, (según datos aportados por la Asociación Inglesa “Invest In Me”).

Todo ello contrasta de manera abismal con la naturaleza atribuida a esta dolencia anteriormente, al estar considerada no como una verdadera enfermedad sino como un simple síndrome conjunto de signos y síntomas inclasificables, mal definidos, de origen desconocido y de carácter transitorio, (de clara orientación psicológica), como luego veremos posteriormente con más detalle.

El reconocimiento de la verdadera naturaleza del SFC, se desprende de la Respuesta del gobierno de la Nación, a la pregunta escrita del Presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, Excmo. Sr. D. Gaspar Llamazares Trigo, dirigida a la mesa de esta Cámara, pregunta nº 184, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de Septiembre del 2010, número 447. Dicha pregunta reza literalmente:

«En relación con el SFC, y la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, denominadas CIE 9, y CIE 10, respectivamente, ¿ha aceptado España la clasificación Internacional denominada CIE 10 del año 1992, o bien sigue aceptando y aplicando la antigua CIE 9, del año 1977?»

2. La respuesta del gobierno español a la pregunta de la comisión de sanidad del parlamento

La Respuesta del Gobierno Español a la citada pregunta, (de vital importancia para el diagnóstico y tratamiento adecuado de esta grave enfermedad, que resulta prácticamente ignorada en la actualidad, de espaldas a la realidad, y que priva a este amplio colectivo de pacientes de derechos Fundamentales como: la Salud, el Trabajo, el derecho a percibir prestaciones de la Seguridad social etc.), es la siguiente:

«La Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, es el inventario principal donde se recogen enfermedades y problemas relacionados con la Salud, y es de uso universal, para el registro y tratamiento estadístico de la información sanitaria. La versión actual incluida entre las familias de Clasificaciones de la OMS, es la versión CIE-10, (en ella como sabemos se encuadra el SFC en el capítulo de las Enfermedades Neurológicas, asimilada a la Encefalomielitis Miálgica Post-Vírica, en el epígrafe G. 93, 3)»

No obstante, (añade la citada Respuesta del Gobierno), en España y para la cumplimentación de los Informes de Alta, y como estándar de Codificación Clínica, la Clasificación utilizada, es la CIE 9 MC, (9ª versión de la CIE, Modificación Clínica). En ella como sabemos se incluye el Síndrome de Fatiga Crónica en el epígrafe 780. 71, dentro del grupo de los síntomas, signos y estados mal definidos, (para los cuales no se puede hacer un diagnóstico más específico), y cuyas causas o etiología resultan desconocidas.

“En relación con el diagnóstico del SFC, éste se encuentra recogido en las listas tabulares, tanto de la CIE 10, como de la CIE 9 MC, y los criterios de diagnóstico han ido cambiando desde la fecha en que fue reconocida.

El motivo de mantener la CIE 9 MC, para la codificación clínica es, (solamente), que dicha Clasificación permite adaptarse mejor a los requerimientos de la práctica medico administrativa, y ahora que ya se dispone de versiones avanzadas, es difícil la transición de la una a la caso otra.

En la última Subcomisión de Sistemas de Información del SNS, se acordó abordar un Plan de implantación para la CIE 10. Una de las tareas previas es compartir con los grupos de expertos y responsables, las experiencias de los países que partiendo de la CIE 9 MC, ya han iniciado dicha transición hacia la CIE-10, ver qué problemas han tenido y cómo los han resuelto.

El Ministerio de Sanidad y Política social ha firmado un acuerdo de uso de la CIE 10 con la Organización Panamericana de la Salud, propietaria de los derechos de esta clasificación en Español.

En la actualidad se están tramitando los permisos de uso de la Modificación Clínica, y de procedimiento de la CIE 10. Está previsto proponer un calendario de trabajo en el marco del Consejo Interterritorial del SNS, teniendo en cuenta que el proceso de migración durará al menos 3 o 4 años.

Este Reconocimiento del Gobierno Español de la verdadera naturaleza de esta muy incapacitante enfermedad es consecuencia de la también Respuesta de la Comisaría de Sanidad del Parlamento Europeo, Sra. Vassiliou de 1 de Octubre del 2009, a preguntas de varios eurodiputados.

3. La respuesta de la comisión de sanidad del parlamento europeo de 1 octubre del 2009

Tal como indicó la Comisión de Sanidad en respuestas a preguntas de los eurodiputados…

La fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, (SFC), han sido trastornos controvertidos durante años. Esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con respecto a la capacidad de trabajo de los enfermos que sufren fibromialgia y SFC, y a su derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social. En este contexto de controversia científica, era difícil que esta Comisión, promoviera acciones relacionadas con dichas enfermedades. En la actualidad parece un hecho probado que ambos síndromes son trastornos graves e incapacitantes, si bien sigue existiendo la controversia y todavía se discute acerca de la terminología y clasificación más idónea.

Por consiguiente la versión actual de la Clasificación Internacional de enfermedades, CIE 10, incluye la fibromialgia, (código, M. 79. 7, Reumatismo Muscular), - y el SFC, (G. 93. 3, encefalomielitis Miálgica)-, y no hay razón para rechazar un tratamiento en ningún estado miembro, aduciendo una supuesta inexistencia del trastorno como ocurría anteriormente.

Desde este punto de vista la Decisión de la Comisión por la que se adopta el Plan de Trabajo para la aplicación del programa en el ámbito de la Sanidad Pública, ha establecido como prioridad el trabajo sobre la definición de indicadores e información sobre enfermedades neuro degenerativas de desarrollo neurológico y cerebral y no psiquiátricas, en lo relativo a la prevalencia, los tratamiento, los factores de riesgo, el coste de la enfermedad y el apoyo social, con una mención específica del dolor crónico, el síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia. También es factible adoptar un enfoque similar en lo relativo a las necesidades de información en materia de salud respecto a las enfermedades musculo esqueléticas.

(Decisión de la comisión 2007/102/CE, de 12 de Febrero, por la que se adopta el Plan de Trabajo 2007, para la aplicación del programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud Pública, (2003-2008), en el que se inscribe el Plan de Trabajo anual en materia de Subvenciones DO L 46 de 16. 2. 2007.

4. Conclusiones críticas

De todo ello se desprende que ningún facultativo de la Sanidad Pública ni privada, ya no deberían decir que estas enfermedades no existen, que no creen en ellas, derivarlas sin más por vía psiquiátrica, o decir que tales dolencias no son incapacitantes, tal y como se viene haciendo hasta ahora en muchos casos, y sí en cambio ayudar a los afectados con sus informes para reclamar prestaciones a la Seguridad Social o Mutuas de Seguros de Enfermedad, en tanto se produce la anunciada transición a la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, CIE 10, tal y como ya ha ocurrido en Canadá en la Provincia de Ontario, que ha reconocido Oficialmente el síndrome de Fatiga Crónica, como una enfermedad Neurológica, desde el 20 de abril del 2010.

En el mismo sentido el sistema Nacional de la Seguridad Social Noruega, informó en una Circular a sus servicios locales el 30 de Mayo de 1995, que este síndrome o condición debería ser aceptado como una auténtica enfermedad, concretamente una Encefalomielitis Miálgica Benigna, según resulta de la versión Noruega de la CIE 10, apartado G. 93. 3.

Luego añade, que no puede resultar en interés de nadie, (médicos, investigadores, pacientes -y juristas-), que los doctores clasifiquen esta dolencia basándose en sus propios conocimientos, puesta esta práctica conduciría a errores de investigación, diagnóstico y tratamiento, lo cual a su vez provocaría confusión y dejaría este amplio colectivo de enfermos, (en su mayoría mujeres), sin recursos, ni tutela jurídica para conseguir una adecuada protección y cobertura socio sanitaria.

A las mismas conclusiones había llegado ya nuestra Jurisprudencia patria a través de un importante conjunto de Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, ( Salas de lo Social), que vienen identificando el Síndrome de Fatiga Crónica con la Encefalomielitis Miálgica Post-Vírica, a pesar del vació legal existente en nuestra legislación Socio Sanitaria, -que como hemos visto parece que se va aclarando-.

Así las SSTSJ de Cataluña, (Sala de lo Social Única) STSJC de 8 de Mayo del 2001, (JUR 2001/197645);STSJC de 31 de Mayo del 2007, (JUR 2007/302866); Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero del 2008, (JUR 2008/145400). Por citar algunas, a las que habría que añadir muchas otras de los Juzgados de lo social, que no pasan a las colecciones legislativas por no ser Recurridas en Suplicación por las Delegaciones Provinciales del INSS, y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente convendría señalar la fundada STSJ / Cantabria 341/2007, de 17 de Abril (si bien referida a la fibromialgia que es también otro síndrome de sensibilización Central, al igual que el síndrome químico Múltiple, con los que puede aparecer en comorbidad), cuando indica :

“Que hasta el 1 de enero de 1993 la OMS, no reconoció oficialmente a la fibromialgia como síndrome real. De hecho esta afección se ocultó dentro del término general de neurastenia cuando no de simulación, actitud pseudo científica, que conllevó una verdadera discriminación de la mujer, en cuanto tal condición tienen la mayoría de las afectadas por el síndrome”.

Sobre la necesidad del reconocimiento social de estas enfermedades, (FM y SFC)por su prevalencia y extensión, y por el desarrollo de nuevas tecnologías, véase también, la STSJ de Cantabria 971/2006, sala de lo social de 30 de Octubre.

Ya solo nos queda esperar que la Respuesta del Gobierno Español a la pregunta de la Comisión de Sanidad del Congreso sobre la verdadera naturaleza del SFC, (Encefalomielitis Miálgica), y la promesa de implantación de la CIE- 10, en 3 o 4 años, tengan el correspondiente desarrollo legislativo, sobre todo si tenemos en cuenta la exclusión que para la donación de sangre y componentes sanguíneos, se hace tanto de los enfermos de Síndrome fatiga crónica post-viral, como de los afectados por Encefalomielitis causadas por virus, picaduras de artrópodos, secundarias a vacunaciones etc., que se hace por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de los denominados “Criterios básicos para la Selección de Donantes de Sangre, y componentes”, editados por la Secretaría General técnica de dicho Ministerio, Centro de Publicaciones, Depósito Legal M – 53240-2006.

La exclusión de estos enfermos, se hace con el objeto de evitar la posible contaminación de los Bancos de Sangre y Tejidos, y el contagio de cara a terceros receptores de dichas donaciones. Contaminación y contagio, éstos que puede resultar fatales, si se confirma la presencia del nuevo retrovirus XMRV, en la sangre de los afectados, como se ha demostrado a nivel internacional por varios estudios privados, y que sin embargo los Gobiernos Occidentales parecen reacios a investigar.