1Jueves
mar
2012
Esta
es una de las preguntas que más nos debemos plantear, en la
actualidad, los afectados por patologías de SSC ante los conflictos
que puedan derivarse de la aplicación del real
decreto de la reforma laboral.
Posted
by Robert
Cabré
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de opinión,SSC

Los
enfermos afectados por SSC, tanto por enfermedades reconocidas tales
como laFibromialgia
FM,
o la Encefalitis
Miálgica / Síndrome de Fatiga Crónica EM/SFC,
como del resto de enfermedades de SSC, tales como la Sensibilidad
Química Múltiple
SSQM,
la Electrohipersensibilidad
EHS,
entre otras, enfermedades con la peculiaridad de que coexisten
múltiplemente entre sí y muchas tienen un origen medioambiental, no
están reconocidas aún en nuestro país como enfermedades crónicas
con manifestaciones multiorgánicas y de origen bioquímico.
Reconocimiento que algunas de ellas como la FM y la EM/SFC no se le
aplican el grado de la calificación establecido por la OMS y en la
mayoría de las restantes, ni siquiera son reconocidas en la mayoría
de los países.
Hay que tener en cuenta, también como
premisa previa, que existen grados de enfermedad, que las
manifestaciones pueden ser oscilantes y no todos los afectados
requieren de una incapacitación laboral permanente. En muchos casos
podrían ejercer actividades laborales si tan solo se realizara una
adaptación de su puesto de trabajo a las condiciones propias de la
enfermedad, al igual que se realiza, por derecho, con cualquier
persona que padezca una incapacidad con limitaciones físicas y/o
psíquicas parcialmente invalidantes.

La
Dra. Nancy Klimas afirmaba en una conferencia durante el lanzamiento
de la campaña de los CDC de los EE.UU. para aumentar la conciencia
sobre la EM/SFC, el 3 de noviembre 2006, en el “National
Press Club”, Washington DC
Existen pruebas fehacientes de que los enfermos afectados por esta enfermedad, experimentan un nivel de incapacidad igual a los afectados por el SIDA en la etapa terminal, que los enfermos que están sometidos a tratamientos con quimioterapia y que los afectados de esclerosis múltiple

- La nueva legislación potencia como control judicial, la valoración de las causas como única concurrencia de los hechos que motiven un despido, por lo que el control judicial que se establezca para su valoración debe ceñirse a ello.
¿Cuál
es la causa más común que pueden aludir los empresarios, para
despedir a una persona en nuestro caso?
Pues la más probable es la
argumentación de la falta de rendimiento, por ausencia injustificada
y el absentismo que se computará como causa de despido al calcularse
por un índice individual.
Pues
el RD entiende que:
- “No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda”
Ello implica que ante la presión política y economicista que se están ejerciendo sobre los médicos de las ABS y Mutualidades bajo el escudo de las reforma sanitaria y “los recortes”, que hará cambiar las actitudes alegales de generar bajas por ILT basadas en las sintomatologías fluctuantes de los afectados, al no poder aplicar el correcto diagnóstico por su falta de reconocimiento.
Asimismo
la falta de reconocimiento genera una desprotección jurídica de
dichas enfermedades crónicas que afectara en la posibilidad de
solicitar a algún familiar directo una reducción de jornada laboral
para su cuidado y la posibilidad de solicitar ayudas de protección
social al no poder solicitar dicho derecho por no cumplir el
siguiente requisito:
- “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria”
La falta de reconocimiento de estas
enfermedades afectan no solo directamente a los enfermos, sino
también a los recursos familiares ya que si tenemos en cuenta que
cada vez mas hay niños y adolescentes afectados por SCC y adultos
con incapacitaciones altamente limitativas, estos quedan en un estado
de abandono o con costes sociales más elevados.
No obstante no es necesario que el
trabajador afectado sea absentista o mantenga bajas alternativas,
también establece la posibilidad de generar despidos por:
Está clara una vez más que si no se reconocen los trastornos de memoria, la falta de concentración que sufren los pacientes y las dificultades en encontrar la palabra adecuada en una conversación o actividad mental, como causa de relación directa de la sintomatología de dichas enfermedades, es fácil sacar conclusiones.
Por añadir más motivos aún, también
se entiende como causa probable de despido
- “las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”
Pero aquí aún no se acaban las penas,
las falta de reconocimiento de las patologías y manifestaciones
secundarias a la enfermedad de base, pueden poner en peligro incluso
el derecho a la percepción del seguro de desempleo ya que si aplican
la propuesta de quien no acepte una oferta de trabajo se le retira
dicho derecho de percepción económica subsidiaria, los enfermos se
verán claramente afectados por discriminación, al no poder adaptar
su puesto de trabajo a las condiciones físicas y/o psíquicas
que padezcan, hecho que en enfermedades reconocidas se establece.

Ante el hecho constatado de que las
personas afectadas por SSC, están enfermas y reciben un trato
discriminatorio respeto a otros pacientes crónicos, los afectados
han de tener muy claro de que existe una responsabilidad, tanto de
los profesionales médicos que se cruzan de brazos y miran hacia otro
lado con pasividad y que influencian como expertos a los políticos
que aplicaran las normas bajo sus criterios, como de las personas
jurídicas que determinas las normativas legales.

Hoy día existe suficiente información
y documentación con evidencias científicas para cambiar las
actitudes anquilosadas frente a estas enfermedades, no puede pasar
más tiempo sin que estas enfermedades sean reconocidas y tratadas
como tales.
Robert Cabré
DUE
Vicepresidente ASSSEM.org
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