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martes, 3 de abril de 2012

[Barcelona] Comunicado conjunto de los colegios de abogados y asociaciones detenidos #29M


La Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona y la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Girona, junto con el Observatorio de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de Barcelona (DESC), Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB), el Observatorio de los Sistemas Penales de la Universidad de Barcelona y la Asociación Catalana de Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH) han tenido conocimiento a través de los medios de comunicación y de los letrados y letradas personados en las diligencias ante el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona, que se ha ordenado el ingreso en prisión de tres jóvenes participantes en las acciones de la huelga general del pasado jueves, 29 de marzo.

Las entidades mencionadas consideran que la decisión adoptada supone una vulneración de la presunción de inocencia y supone la aplicación al derecho de protesta de doctrinas preventivas absolutamente contrarias al ordenamiento jurídico español.

Para empezar, ninguno de los huelguistas encarcelados ha sido imputado por los hechos ocurridos en la tarde del día 29 de marzo en el centro de la ciudad de Barcelona. Las acusaciones, en realidad, están centradas en la figura de los desórdenes públicos y de los actos contra la autoridad. Dado que ninguno de los tres jóvenes tiene antecedentes penales, la prisión provisional resulta una medida especialmente desproporcionada e innecesaria, sobre todo en relación con unas imputaciones que, incluso en caso de condena, no conllevarían la entrada en prisión de los acusados.

Para justificar su decisión, la Magistrada alega que existe riesgo de reiteración delictiva, ya que los imputados podrían alterar el orden en otros eventos que tendrán lugar en Barcelona las próximas semanas, como los actos del día del trabajo, la cumbre de bancos centrales europeos o el partido de fútbol que tendrán que disputar el FC Barcelona y el RCD Espanyol. 

Este argumento es inconsistente y contrario a derecho. Para no vulnerar la presunción de inocencia, la previsión de reiteración delictiva debe estar basada en datos objetivos acreditadas en el expediente judicial. En este caso, no hay ningún elemento de peso que abone esta suposición. Las personas imputadas ni tienen antecedentes penales, ni se ha acreditado que tengan nada que ver con el mundo del fútbol, y mucho menos que puedan llegar a ejercer su legítimo derecho de protesta de manera ilícita y delictiva.

En realidad, todo indica que la decisión de privar de libertad a los tres jóvenes detenidos por la mañana no se ha basado en lo que puedan haber hecho, sino en lo que sucedió al atardecer las calles de Barcelona, con posterioridad a la suya en la su detención. Resulta obvio que un razonamiento de este tipo obedece a consideraciones de alarma social que obstaculizan el funcionamiento normal de la administración de justicia, que están claramente prohibidas en el ordenamiento jurídico español, y que atentan, en definitiva, contra el principio de responsabilidad individual en virtud del cual nadie puede ser sancionado por hechos de otros que no hubiere concertado o en que no haya participado.

Los encarcelados merecen una decisión ajustada y proporcionada a sus circunstancias y a los hechos concretos que les son imputados. Una resolución judicial de privación de un derecho tan esencial como es la libertad no puede justificarse en comportamientos futuros que ni un magistrado ni la sociedad pueden conocer de antemano. En caso contrario, se estaría aceptando una deriva peligrosa, que en un momento de crisis y de ajustes severos, comportaría la criminalización preventiva de la protesta ciudadana y la desnaturalización de derechos fundamentales para la existencia de una sociedad democrática.

Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona
Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Girona
Observatorio de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de Barcelona (DESC)
Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB)
Observatorio de los Sistemas Penales de la Universidad de Barcelona
Asociación Catalana de Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH)


viernes, 2 de marzo de 2012

La comisión legal denuncia que el estado no está respetando los derechos de las personas detenidas y que los funcionarios policiales continúan sin identificarse

By Comision legal on 1 marzo, 2012

Los letrados de los detenidos tras la movilización en Madrid contra la reforma laboral del pasado viernes 10 de Febrero han denunciado el pasado 16 de Febrero al Colegio de Abogados de Madrid el trato dado por los funcionarios policiales a los detenidos y a los propios abogados y abogadas en la Comisaría de Moratalaz.

En la denuncia se relata que al acceder al control de la comisaría de Moratalaz para asistir a sus clientes fueron recibidos por tres personas -supuestamente policías- encapuchadas, sin uniforme, vestidas de paisano, que no portaban ningún distintivo, número o acreditación que pudiese identificarles, y que otros -supuestos policías- también encapuchados, y tampoco identificados, tomaron declaración a los detenidos. Aunque esta nueva práctica policial no tiene respaldo legal alguno, se justificó por “motivos de seguridad”. En la denuncia también se señala que los funcionarios policiales no respetaron la privacidad de las reuniones mantenidas entre los detenidos con sus defensores.

En el escrito se vuelve a denunciar el incumplimiento sistemático de la obligación por parte de los agentes de Policía, y en especial de la UIP, de estar continuamente identificados ante la ciudadanía. Recordemos que todos los funcionarios policiales deben de llevar “obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.” (art. 18 del RD 1484/1987, de 4 de diciembre). El incumplimiento de dicha obligación es constitutiva de una falta grave según la Ley Orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. En estricto cumplimiento de la Ley, deberían abrirse de oficio procedimientos sancionadores contra aquellos agentes que actúan sin portar de forma claramente visible su número de identificación personal; la omisión de apertura de expedientes puede entenderse como un tácito respaldo por parte de la Administración a una ilícita práctica policial, que favorece la impunidad sus conductas.

La Comisión Legal denuncia que estas prácticas policiales son símbolos de la alarmante aplicación del derecho penal de enemigo reconocida hace pocos días por el máximo responsable de Policía de Valencia, más característica de un Estado autoritario que de uno que se considere democrático, criminalizándose conductas que no suponen peligro alguno para bienes jurídicos sino que son simples manifestaciones ideológicas, producto del derecho a la libertad de expresión.

En teoría un Estado democrático los funcionarios policiales están al servicio de la ciudadanía y deben salvaguardar los derechos fundamentales de la misma, pero, en nuestra realidad, el Estado está utilizando a estos funcionarios para tratar a la ciudadanía, especialmente a la que se muestra más reivindicativa, no como sujetos de derechos si no como enemigos a los que combatir, utilizándose no solo formalmente un lenguaje bélico, sino que materialmente las garantías jurídicas de que deberían gozar las personas privadas de libertad comienzan a brillar por su ausencia.

Ante la gravedad de los hechos denunciados, la Comisión Legal espera que el Ministerio de Interior asuma sus responsabilidades, ordenando de forma expresa el escrupuloso respeto de los derechos que constitucionalmente tiene reconocida la ciudadanía de este país, incluida la que, eventualmente esté privada de libertad, y se depuren las responsabilidades en que han incurrido los autores de los hechos denunciados.


Madrid, 1 de marzo de 2012