Muy señor mio:
Como quedamos en conversación
telefónica y como presidenta de ALTEA-SQM, le escribo la presente
con los temas de interés para nuestro colectivo.
1.- Solicitamos que nos pase la
información sobre el reconocimiento de la Sensibilidad Química
Múltiple y su inclusión en el CIE.9.
2.- Solicitamos que nos
pase la información sobre la elaboración del nuevo CIE.10 y si la
SQM va incluida en el mismo, en caso de que fuera afirmativo le
pedimos que nos indique la forma en que va incluida.
3.- Documento de Consenso:
Solicitamos
valorar la revisión del mismo, en base a nuevas evidencias
científicas, reuniendo de nuevo, tanto a los expertos del equipo
redactor, como al Comité Nacional para el reconocimiento de la SQM.
4.- Como
quedamos también por teléfono, le enviamos información sobre el
convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto
Aragonés de Ciencias de la Salud de la Comunidad Aragonesa, sobre
modificación del Documento de Consenso de SQM.
Publicado en
el BOE del Lunes 3 de Febrero de 2014, nº 29, sección 3, pagina
8269, Economía y competitividad.
En teoría este convenio
finalizaba a fecha 31 de diciembre 2014
Le rogamos nos
informe, o en su caso, nos ponga en contacto con el cargo político
que corresponda.
En nombre de
ALTEA-SQM, le queremos agradecer, su amabilidad y disposición para
con nosotros en informarnos o ponernos en contacto, con los
departamentos correspondientes.
Datos de las personas de contacto:
A la espera de sus noticias reciba un
cordial saludo.
------------------------------------------
Respuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Contestación a las preguntas
formuladas por la Asociación Altea-SQM Madrid (Cristo Bejarano,
Presidenta de ALTEA-SQM).
26 Enero de 2015
1.-Sobre el reconocimiento de la
Sensibilidad Química Múltiple y su inclusión en el CIE.9 y la
elaboración del nuevo CIE.10 y si la SQM va incluida en el mismo, y
si fuera afirmativo como va incluido.
La finalidad principal de los Sistemas
de Información Sanitaria (SIS) es la de facilitar la toma de
decisiones. Para ello, los SIS deben estar fundamentados en
definiciones, normas y criterios que garanticen la obtención de
datos homologables sobre la salud de las poblaciones y el
funcionamiento de los sistemas sanitarios. Este objetivo exige la
adopción de sistemas de clasificación aceptados y validados para
sus distintas finalidades que establecen un lenguaje común, que
normalice el intercambio de datos con la mayor exactitud, fiabilidad,
eficiencia y comparabilidad de la información sanitaria.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) es la organización responsable de la revisión periódica de
la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) que es la única
clasificación de referencia para informar de la mortalidad y la
morbilidad en el ámbito nacional e internacional.
En 1989, la Conferencia Internacional
para la CIE-10 de la OMS recomendó que se definiera un mecanismo de
actualización para que se pudiera incorporar cambios entre las
revisiones. Los cambios en la CIE varían en naturaleza desde
correcciones menores, que se actualizan en la lista tabular de la
clasificación cada año, hasta alteraciones mayores que se
incorporan cada tres años.
La estructura de la clasificación no
puede ser modificada por ningún país ni organización, no siendo
posible la creación de nuevos códigos tal y como pretenden algunas
solicitudes de particulares y proposiciones parlamentarias.
La OMS, permite la creación de
modificaciones clínicas, que añadan detalle a partir de un quinto
dígito, siempre y cuando los códigos de 3 y 4 dígitos no sufran
ninguna modificación. Para facilitar la codificación de
determinados procesos, algunos países incorporan nuevos términos
diagnósticos y localismos en los índices alfabéticos. Esta
inserción de términos no supone ninguna inclusión ni creación de
nuevos códigos, ni por tanto el reconocimiento de nuevas
enfermedades, solo simplifica la búsqueda del código apropiado, un
ejemplo son Austria y Alemania que han incluido el término
sensibilidad química múltiple en su Índice Alfabético.
En la Modificación alemana de la CIE
10, tanto los dígitos de categoría como de subclasificación no han
variado, pues la estructura de las CIEs no puede ser modificada en la
rúbricas de 3 y 4 dígitos. Lo que han hecho es crear términos de
entradas en el índice alfabético y desarrollar los conceptos que
consideran que están incluidos en la categoría T78.4. Por tanto, no
existe en ninguna de las clasificaciones Internacionales de
enfermedades un código específico para el SQM.
En principio parece que las próximas
Clasificaciones Internacionales tampoco van a contar con un código
específico para el SQM. El borrador de lo que será CIE10 MC no
cuenta con un código propio.
Por lo tanto, la Sensibilidad Química
Múltiple (SQM) no está reconocida ni clasificada en la
Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)
El Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a partir de la revisión de la mejor evidencia
científica disponible y por consenso entre personas expertas,
elaboró un documento titulado “Sensibilidad Química Múltiple.
Documento de Consenso. Disponible en:
con el objetivo de ofrecer unas pautas
comunes de actuación en el Sistema Nacional de Salud para una
atención sanitaria más equitativa y de mayor calidad a las personas
afectadas para que puedan disfrutar de una mejor calidad de vida.
El documento recoge toda la evidencia
científica disponible hasta esa fecha sobre el SQM.
Actualmente su
contenido está en fases de actualización.
Este documento de consenso de SQM
recoge dentro del apartado de “Recomendaciones generales en los
sistemas de información sanitaria”, el siguiente texto como
apartado 14.3:
“Estudiar desde la Comisión de
Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud la posibilidad
de elevar una propuesta al comité editorial 9ª edición CIE9MC,
para la inclusión en el Índice Alfabético de Enfermedades el
término Sensibilidad química múltiple de manera que este término
aparezca en dicha edición de CIE9MC”.
En cumplimiento de esta recomendación
el MSSSI ha promovido que la 9ª edición en castellano de CIE9MC que
se ha publicado en 2014 incluya una entrada en el índice alfabético,
para facilitar la codificación del SQM. Una vez más debe aclararse
que esto no significa que el SQM tenga un código específico,
simplemente informa sobre cuál es el código adecuado en el que debe
codificarse.
La nueva versión quedará de la
siguiente forma:
- CIE 9MC
- IA
- Alergia, alérgico (reacción) 995.3
- Hipersensible, hipersensibilidad – véase además Alergia
- - reacción (véase además Alergia) 995.3
- Idiosincrasia (véase además Alergia) 995.3
- Reacción
- - alérgica (véase además Alergia) 995.3
- Sensibilidad, sensibilización – véase además Alergia
- - autoeritrocítica 287.2
- - dolorosa
- - - abdominal (generalizada) (localizada) 789.6
- - - piel 782.0- metemoglobina 289.7
- - niño (excesiva) 313.21
- - perturbación de NCOC (cortical) (profunda) (vibratoria) (véase además. Perturbación, sensación) 782.0
- - química
múltiple 995.3
- - seno carotídeo 337.01
- - suxametonio 289.89
La inclusión de la SQM en el índice
alfabético del CIE9MC lo que persigue es darle un número
‘extraoficial’ (extra CIE) a fin de registrar los casos de esa
posible dolencia. No significa reconocimiento -eso depende la OMS-,
sino que es un paso para facilitar el que se conozca su posible
incidencia en España, aun cuando no sea una enfermedad reconocida
Otros países, como Alemania, hacen lo mismo.
Todas las patologías pueden ser
clasificadas con la CIE, lo que ocurre es que unas tienen códigos
específicos: Por ejemplo.
- 070.0 Hepatitis viral A con coma hepático
y otras comparten su clasificación con
otras patologías similares:
- 558.9 Otras gastroenteritis/colitis no infecciosas y gastroenteritis y colitis no infecciosas no especificadas
- Colitis NEOM, alérgica, dietética, o no infecciosa
- Enteritis NEOM, alérgica, dietética, o no infecciosa
- Gastroenteritis NEOM, alérgica, dietética, o no infecciosa
- Ileitis NEOM, alérgica, dietética, o no infecciosa
- Sigmoiditis NEOM, alérgica, dietética, o no infecciosa
- Yeyunitis NEOM, alérgica, dietética, o no infecciosa
Esto es lo que ocurre con la
Sensibilidad Química Múltiple, no tiene un código específico y se
codifica como:
- 995.3 Alergia, no especificada
- Hipersensibilidad NEOM
- Idiosincrasia NEOM
- Reacción alérgica NEOM
La entrada del índice alfabético, no
adjudica nada de forma extraoficial ni reconoce o deja de hacerlo,
una determinada patología, solo facilita la búsqueda del código,
el código que siempre le ha correspondido: 995.3 Alergia, no
especificada.
Si necesita más información la unidad
competente es la S.G. Información Sanitaria e Innovación.
Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
2.- Documento de Consenso. Convenio
entre el Hospital Carlos III y la Comunidad Aragonesa sobre
modificación del Documento de Consenso de SQM. Valorar la revisión
del mismo, en base a nuevas evidencias científicas, reuniendo de
nuevo, tanto a los expertos del equipo redactor, como al Comité
nacional para el reconocimiento de la SQM.
El informe Actualización del Documento
sobre Sensibilidad Química Múltiple, asignado al Instituto Aragonés
de Ciencias de la Salud (IACS) en el marco del plan de actividades de
la Red de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y
Prestaciones del SNS, 2013, se encuentra en la fase final de
elaboración.
Según nos han informado desde el IACS,
el informe definitivo podría estar disponible en el segundo semestre
de este año 2015.Desde nuestra unidad haremos todo lo que esté a
nuestro alcance para acelerar su publicación.
Un cordial saludo.
SG de Calidad y Cohesión
No hay comentarios:
Publicar un comentario