31/05/2017
Barcelona, 31 may (EFE).- El Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado íntegramente
la sentencia de primera instancia que condenó al Instituto Catalán
de la Salud (ICS) por las graves patologías que padeció una
trabajadora por la exposición a los productos químicos en centros
sanitarios públicos.
La mujer se vio expuesta a los
productos químicos por las fumigaciones que se realizaron cuando
trabajaba en los centros de atención primaria Ramón Turró y en el
de Lope de Vega, en el Poblenou, de Barcelona.
La trabajadora se encuentra en
situación de incapacidad laboral en grado de absoluta y padece un
cuadro de Sensibilidad Química Múltiple, Fatiga Crónica y
Fibromialgia, entre otras patologías, "causado por la
exposición a agentes irritantes relacionados con múltiples
exposiciones a bajas dosis de organofosforados en el centro CAP Lope
de Vega".
Los organofosforados son considerados
como los principios activos de los insecticidas más peligrosos para
el organismo humano, y han sido retirados recientemente del Registro
de Plaguicidas no agrícolas o biocidas del Ministerio de Sanidad y
Política Social, motivo por el cual ya no pueden hacerse servir como
insecticida en ambientes interiores, se indica en la sentencia.
La sentencia del TSJC obliga al ICS a
abonar un recargo del 50 % sobre el importe de la prestación al
constatar acreditada la existencia de responsabilidad empresarial por
falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El día 8 de marzo de 2016 el TSJC
constató que un total de 7 trabajadores del CAP Ramon Turró y, con
anterioridad del CAP Lope de Vega, habían contactado con la Unidad
de Salud Laboral de Barcelona solicitando la determinación de
contingencias de incapacidad temporal respecto diversas patologías
relacionadas con el puesto de trabajo, incluyendo fibromialgia y
fatiga crónica, entre otras.
Un año después de aquella resolución,
el TSJC ha confirmado, con una nueva resolución, el incumplimiento
por parte del ICS del deber de garantizar la salud y seguridad de sus
trabajadores en relación a las patologías que afectan a una de las
trabajadoras que integraban el grupo que se dirigió a la Unidad de
Salud Laboral.
La resolución del TSJC considera
probado que el CAP de Lope de Vega presentaba "importantes
problemas de ventilación" y se "efectuaban aplicaciones
sistemáticas de productos insecticidas durante buena parte de su
historia (entre 1950 y 2003), especialmente a comienzos de 1990".
Los trabajadores de este centro estaban
expuestos, continúa la resolución, cuando se reincorporaban a su
puesto de trabajo, por vía respiratoria y vía dérmica, a través
de las superficies impregnadas, a los productos aplicados".
Según dictaminó la Inspección de
Trabajo, que también intervino en este caso, "la exposición
accidenta a los organofosforados en las fumigaciones del centro se
produjeron por la no adopción de medidas de seguridad adecuadas",
siendo esta exposición la causa desencadenante del accidente laboral
que ha provocado la incapacidad permanente de la trabajadora. EFE.
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