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miércoles, 28 de noviembre de 2012

Primera sentencia a favor tras 60 multas por usar la tarjeta de discapacidad de su mujer

Manuel Quintiana, enseñando todos los recursos presentados. (ARCHIVO)
  • Un matrimonio fue sancionado 60 veces pese a la tarjeta de discapacidad de ella.
  • Ya les han embargado de su cuenta 2.600 euros.
  • Ganan la primera sentencia por las multas "injustas" del Ayuntamiento.
S. GOZALO. 27.11.2012

Una, dos, tres, cuatro y así hasta 60 multas de aparcamiento son las que acumulan Manuel Quintiana y su esposa, Divina Martín, por aparcar en zonas donde la tarjeta de discapacidad de ella sí permite hacerlo, tal y como publicó 20 minutos en noviembre de 2011.

La pareja inició entonces una ardua batalla al considerar que las multas interpuestas por agentes de movilidad y controladores del SER eran "injustas", al igual que los 5.400 euros que les reclamaba el Ayuntamiento de la capital y de los que ya les han embargado del banco 2.600.

Tendrá que reclamar una por una las multas en los tribunales

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 28 les acaba de dar la razón y ha fallado a su favor en la primera de las causas que el matrimonio tiene en los tribunales y obliga al Consistorio de Botella a devolver los 90 euros de esta multa.

El magistrado recuerda que "la posesión de la tarjeta, de acuerdo con la normativa del Ayuntamiento de Madrid, sí permite el estacionamiento en lugares donde esté prohibido mediante señales, como era el lugar donde se estacionó por el recurrente", dice la sentencia. Además, el juez evidencia que el Consistorio no atendió a ninguno de los documentos aportados, ni siquiera a la tarjeta de discapacidad de Divina.

"Quieren embargarme el sueldo"

El 2012 ha traído buena suerte a esta pareja (él –electricista en paro– ha encontrado trabajo y el reciente fallo judicial augura un final feliz a su historial de sanciones). Pero el Ayuntamiento todavía les reclama casi 3.000 euros.

"Aún quieren embargarme el sueldo, hasta ahora se lo habían cobrado de las devoluciones de Hacienda, porque estaba en paro", explica Manuel, que tendrá que reclamar una por una en los tribunales. Cuando acabe, ya anuncia "una demanda civil" por los daños causados desde 2007.

sábado, 7 de julio de 2012

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES SON ACTIVIDADES CON EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE Y ANULA LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALLADOLID QUE PERMITÍA ANTENAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS.

RUEDA DE PRENSA 29 DE JUNIO DE 2012, A LAS 9,30 HORAS. ¡¡¡ Varapalo judicial al Ayuntamiento de Valladolid e importante precedente !!!

ANTECEDENTES:

. Año 2004: el Ayuntamiento modifica los artículos 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenación Urbana, para permitir que en las mismas plantas o las superiores a las ocupadas por viviendas, se pudieran instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que habían tenido que desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan Carlos I, Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle García Morato nº 17, o las de López Gómez nº 5 (caso García Quintana).

. Año 2006: Avaate recurre esa modificación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por sentencia de 20 de enero de 2006, la declara nula, lo cual supuso de nuevo la ilegalidad de las instalaciones de telefonía situadas en edificios de viviendas.

. El 9 de mayo de 2006, el Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU, siendo resuelto el procedimiento por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de 2008, que esta vez, dio la razón al Ayuntamiento. Dicha sentencia contó con un voto particular de una magistrado, que consideraba nula la nueva modificación. Desde entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias que ha otorgado para instalaciones de este tipo.

. 9 de junio de 2012: El Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a AVAATE y vuelve a anular la modificación del PGOU.

ARGUMENTACIÓN DE LA SENTENCIA:

. El argumento principal de Avaate se basa en que, una modificación del planeamiento urbanístico que pretende autorizar instalaciones que pueden suponer riesgos para el medio ambiente y la salud, debe contar con un Informe de Evaluación Ambiental previo, en aplicación de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinado planes y programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Tanto el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y León no consideraron que fuera necesario.

. El Tribunal Supremo da la razón a Avaate y considera que la modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como “telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo” tienen EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

. El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho quinto, explica que hay que entender que existen efectos significativos sobre el medio ambiente “debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones Públicas afectadas...”.

SE ADJUNTA ARCHIVO CON SENTENCIA COMPLETA.
Formato: PDF · Tamaño: 680 KB

Fuentehttp://www.avaate.org/article.php3?id_article=2295