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Colectivo Anselmo Lorenzo 23 mayo, 2013
La
Comisión Europea ha rechazado la prórroga pedida por España para
que Madrid pudiera extender los plazos de cumplimiento para situarse
por debajo de los límites máximos en contaminación por dióxido de
nitrógeno (NO2), según consta en el documento publicado por
Bruselas y que ya ha sido notificado a España.
España
pidió en 2012 la prórroga del plazo de cumplimiento del valor
límite anual y horario de NO2 en una solicitud que iba acompañada
del Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, así
como de la identificación de las principales fuentes de
contaminación, que se derivan del "tráfico local" (el
70%).
Ese
plan –según explica la Comisión– "cumple los requisitos
formales previstos" pero en él llegan a apreciar una "tendencia
negativa" en los datos de varias estaciones de medición, lo que
choca con que la Comisión pueda "determinar si se cumplen las
condiciones para cumplir" dentro del margen de "la
prórroga".
La
Comisión considera que, debido a su impacto en la salud pública, la
duración de toda prórroga debe circunscribirse a lo estrictamente
necesario. Las autoridades españolas han declarado que el valor
límite anual se cumplirá en 2014.
No
obstante, siempre según la Comisión, en comparación con el valor
límite anual de 40 microgramos por metro cúbico, la brecha de
cumplimiento en 2010 fue superior a 10 en seis estaciones de
vigilancia, y los datos de 2011 indican incluso una tendencia
negativa, dado que en siete estaciones de vigilancia se supera el
valor límite en más de 10 microgramos por metro cúbico y en dos de
ellas ese valor se supera en más de 20 microgramos por metro cúbico
(frente a una sola en 2010).
PIDE
MEDIDAS "MÁS ESTRICTAS" PARA CUMPLIR EN PLAZO
En
cambio, dicen, "el efecto total máximo de las medidas señaladas
por las autoridades españolas sería una reducción de 19
microgramos por metro cúbico, mientras que la brecha de cumplimiento
máxima observada en 2010 fue de 28 microgramos por metro cúbico.
Por
tanto, la Comisión "no puede determinar adecuadamente si la
medida de reducción de la contaminación propuesta es suficiente
para garantizar el cumplimiento del valor límite anual de NO2 antes
del 1 de enero de 2015 y considera que sería necesario incluir
medidas de reducción de la contaminación más estrictas en los
planes de calidad del aire pertinentes para lograr el cumplimiento
dentro del nuevo plazo".
Por
lo que respecta al valor límite horario, la directiva permite 18
superaciones por año civil, mientras que el valor límite "se
superó en el año de referencia más de 18 veces en seis estaciones
de vigilancia y 76 veces en la estación ES1943A".
Según
estima la Comisión y habida cuenta de la "importante brecha de
cumplimiento y los elevados niveles medios anuales, la Comisión
considera que serían necesarias medidas adicionales para reducir el
valor medio anual. Tales medidas deberían combinarse, en su caso,
con otras específicas para respetar el valor límite horario".
Así,
remarca que "es importante cumplir las obligaciones impuestas
por esa Directiva para que tanto en España como en los Estados
miembros vecinos puedan cumplirse los valores límite de la Directiva
2008/50/CE, en particular los correspondientes al NO2", motivo
por el que la Comisión "espera que se haga el esfuerzo
necesario para alcanzar los techos nacionales de emisión".
Por
ello, "la Comisión estima que deben formularse objeciones
respecto a la prórroga del plazo para el cumplimiento del valor
límite anual y horario de NO2, ya que las autoridades españolas no
han demostrado que dicho cumplimiento pueda alcanzarse en 2014".
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