domingo,
4 de mayo de 2014
Una
de las discusiones que más pronunciamientos judiciales provoca en
materia de prestaciones de seguridad social es la definición de las
llamadas "enfermedades laborales", es decir, aquellas que
tienen su origen en el ámbito laboral y que no tienen el concepto de
enfermedad profesional por no cumplir los requisitos del art. 116
LGSS -o sea, no aparecen en el cuadro actual la enfermedad y/o la
actividad y/o agentes que la puedan causar-. Sin embargo, las
"enfermedades laborales", y por tanto los trabajadores que
las padecen, merecen la tutela de los tribunales del orden social, ya
que han de ser consideradas como verdaderos accidentes de trabajo.
La
cuestión se complica, os lo podéis imaginar, cuando la enfermedad
contraída en el trabajo es la Sensibilidad Química Múltiple y/o el
Síndrome de Fatiga Crónica. Dos recientes sentencias que estimaban
las demandas de Col.lectiu Ronda en Donostia-San Sebastian, nos han
reconocido el origen laboral, bajo el concepto de ambas enfermedades
cuando se originan en el entorno laboral, al amparo del art. 115.2 e)
LGSS que permite la declaración como accidente de trabajo de
aquellas enfermedades que tengan causa exclusiva en el trabajo
realizado por cuenta ajena. No obstante, no podemos olvidar que el
apartado f) del mismo artículo permite también el reconocimiento de
la contingencia laboral aunque la lesión o enfermedad fuese
pre-existente al accidente de trabajo, si se agravó por consecuencia
o con ocasión del mismo.
De
hecho, en aquellas sentencias se demostró que la trabajadora estuvo
expuesta a productos químicos nocivos y tóxicos en su puesto de
trabajo durante años, en un local cerrado y sin ventilación ni
otras medidas de seguridad que hubiesen evitado la exposición y
posterior enfermedad. Lo interesante de la sentencia es el
cumplimiento de una serie de requisitos que permiten establecer la
relación de causalidad entre la exposición y el debut de las
enfermedades, en este caso, especialmente SFC y SQM. Estos son los
requisitos:
A) Se ha acreditado la existencia de agentes y su exposición continuada
a los mismos en el centro de trabajo. Tal acreditación se pone de
manifiesto por la existencia y manipulación de determinados agentes
químicos susceptibles de desencadenar el citado síndrome.
B)
La actora ha estado expuesta en su puesto de trabajo a contaminantes
químicos.
C)
No se han realizado mediciones de contaminantes químicos.
D)
El relato temporal de la sintomatología y la incidencia del trabajo
en sus dolencias a lo largo del tiempo es coherente y su relación
con el trabajo es indudable.
E)
No existen síntomas previos a la exposición en su centro de
trabajo.
Y
lo anterior conlleva que la magistrada afirme:
"Los
informes médicos valorados concluyen la interrelación entre el
síndrome químico múltiple, y el síndrome de fatiga crónica
padecidos por la actora, el cual debutó como consecuencia de la
exposición continuada a diferentes contaminantes, la paciente además
del cuadro de sensibilidad química múltiple, desencadenada por la
exposición repetida a ambiente laboral con contaminantes, también
padece una sintomatología de fatiga, tanto física como
neurocognitiva asociada al mismo, Y la sintomatología actual, que
dio pie a la última de las bajas, podría ser secundaria al síndrome
de hipersensibilidad química múltiple. Por tanto, en el presente
caso habría quedado probado que el síndrome de fatiga crónica que
padece la actora es una secuela del síndrome de sensibilidad química
múltiple que padece y ambos tienen una relación directa con el
ambiente laboral en que ha desempeñado su trabajo la actora".
Para
finalizar: "Aun considerando por imposibilidad de acreditarse
que fue un tóxico el que causó la enfermedad y que la enfermedad
era preexiste, o que tenía cierta predisposición a padecerla, ésta
empeora y se agrava (art. 115-2-f LGSS) o altera el proceso de
curación por la exposición a los productos que debe manejar la
trabajadora en su puesto de trabajo".
En
fin, como afirmábamos al inicio de esta entrada, SFC y SQM -también
otras enfermedades- pueden ser consideradas como accidente de trabajo
si el hecho accidental viene determinado por la exposición a uno o
varios agentes externo que agravan, desencadenan o producen
manifestaciones clínicas de una dolencia que hasta el momento se
encontraba silente.
Autor:
WhatWhat. CC. flickr.com
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