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martes, 26 de febrero de 2019

La llegada de la tecnología 5G viene acompañada de más radiación: una cruz para personas electrohipersensibles

Por Carla Benito, 26 febrero, 2019

A nivel español pues no hay ningún tipo de regulación que presione a las empresas productoras de telefonía móvil para responder ante unos límites por salud y seguridad. En Francia, el trabajo en conjunto de dos organizaciones ha conseguido ya la retirada de ciertos modelos del mercado.
El Colectivo Ronda ha acogido a la Asociación Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud y dos asociaciones francesas en el día que se iniciaba el Mobile World Congress en Barcelona para denunciar el poco control en la industria telefónica respecto a las ondas electromagnéticas

Per la pressió de l'associació Phonegate alert França ja ha retirat tots els exemplars de 10
models de telèfon mòbil / Carla Benito
El escándalo llamado Phonegate destapó que varias compañías de teléfonos móviles falseaban los datos a fin de pasar las pruebas de seguridad de sus aparatos. La asociación Phonegate Alert consiguió vía petición judicial que la ANSES, la Agencia nacional de seguridad sanitaria de la alimentación, del medio ambiente y del trabajo francesa, publicara un estudio que había realizado donde se estudiaba la exposición de 500 móviles diferentes. La presión de la asociación hacia las autoridades francesas ante la impasividad de las empresas productoras hizo que Francia retirara todos los ejemplares de 10 modelos de teléfono móvil.

La norma europea establece para los móviles un nivel máximo de SAR (Tasa de absorción específica en sus siglas en inglés Specific Absorption Rate) de 2 watios por cada kilogramo pero algunos fabricantes se acercan peligrosamente a esta cifra y la mayoría la pasan o la multiplican en el contacto con la piel. Por lo demás, los directores de las dos principales organizaciones que trabajan por la regularización de los derechos en torno a los móviles y sus radiaciones en Francia, consideran que este nivel de exposición a las ondas electromagnéticas ya es demasiado elevado.

Coincidiendo con el inicio de la celebración del Mobile World Congress en Barcelona, ​​la asociación estatal con grupos locales Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud han denunciado en la sala de actos del Colectivo Ronda el uso indiscriminado de la tecnología teniendo esto en consecuencia un impacto superior en la salud de personas con electrohipersensibilitat (EHS) y sensibilidad química múltiple (SQM). Juan Antonio Rivera, asesor en salud del hábitat, geobiología, contaminación electromagnética y bioconstrucción, es también uno de los portavoces de la asociación Electro y Químico Sensibles miedo el Dereho a la Salud. Explicó que si bien a nivel internacional el caso Phonegate sonó, no fue hasta que ellos sacarlo en rueda de prensa en Madrid que comenzó a hacerlo en España.

De aquella intervención, ahora, dos diputados de Podemos están preguntando al Gobierno  ‘¿Qué se está haciendo en España?’ Dado que el caso Phonegate ha supuesto sólo en Francia la retirada o intervención de 100.000 smartphones del mercado por superar los límites SAR permitidos. Pero si bien la tarea de denuncia es importante, también lo son otras acciones que realizan como asociación como crear guías de accesibilidad para personas EHS o SQM, realizar protocolos de actuación hospitalaria o proponer la modificación de la guía de valoración de la INSS hacia estas personas.

A nivel español pues no hay ningún tipo de regulación que presione a las empresas productoras de telefonía móvil para responder ante unos límites por salud y seguridad. En Francia, el trabajo en conjunto de dos organizaciones ha conseguido ya la retirada de ciertos modelos del mercado.

La preocupación se incrementa por la aparición del 5G. Pierre-Marie Théveniaud es el presidente de Robindes Toits, la Asociación Nacional para la Seguridad Sanitaria en las Tecnologías Inalámbricas (Association nationale pour la SECURITE sanitario dans les technologies sanos hilos), desde donde quieren poner al descubierto las mentiras que hay alrededor de la emisión del 5G. Théveniaud, de visita en Barcelona para hablar del caso Phonegate y la situación actual, ha querido poner énfasis en que hoy en día lo tenemos todo conectado: “la casa, el coche, en el trabajo, las comunicaciones son en red … muchos estudios apuntan que sí existen efectos nocivos para la salud pero aún así se están permitiendo bandas de frecuencia más alta “. Dijo además, que sí se está yendo hacia el modelo 5G con todo lo que conlleva y es que esta tecnología “aportará 12,3 trillones de dólares a la economía global de aquí a 2035 y sólo 500 mil millones de euros de inversión necesarias en los próximos 10 años según Bruselas “. En este sentido, Théveniaud ha denunciado que “la salud de la población no debe basarse sólo en el beneficio”.
Marc Arazi, Juan Rivera y Pierre_marie Théveniaud durante la rueda de prensa en 
Barcelona de Phonegate Alert / CB
Se habla de la tecnología 5G como inteligente dado que las antenas pueden orientarse para encontrar el mejor ángulo: se minimiza el epicentro de salida para mejorar y ampliar la recepción. Théveniaud también ha explicado que, con este método, la potencia de radiación es más alta, de hasta 900 kW de radiación. Además, denuncia que la intención sea “montarlo en la calle, en las aceras, como servicio público”. Estar rodeado de antenas pequeñas, que conectan con antenas grandes, que a la vez conectan con satélites, hace que todo el mundo esté afectado por la radiación y que, probablemente, más gente empiece a desarrollar efectos secundarios. Efectos que pueden ser, según Théveniaud y los estudios donde se apoya, de carácter sanitario o biológico. En este sentido, las demandas que emiten desde Robin des Toits son muy concretas: una moratoria para el desarrollo del 5G y hacer estudios de los efectos sanitarios previos a su implementación, una revisión de las normas específicas desde bases científicas, no utilizar los móviles entre los menores de 14 años y, teniendo en cuenta los efectos biológicos y más en las funciones cognitivas de niños y jóvenes, reconocer oficialmente los efectos sanitarios de la electrohipersensibilidad.

Los datos estiman que en el mundo hay más de 300 millones de personas con EHS pero aún así “los productore s dan prioridad a la capacidad y al diseño de sus modelos por encima de la salud de 6 mil millones de usuarios”. Esta es la denuncia principal de la asociación Phone Gate Alert. Protect users ‘health que cuenta con el doctor Marc Arazi como presidente. Arazi, también presente en Barcelona coincidiendo con el Mobile World Congress, ha aprovechado para denunciar que las autoridades públicas no están informando a la población ni los consumidores de lo que supone la exposición a las ondas electromagnéticas ante el contacto de su uso sobre el cuerpo.

Actualmente hay dos reglamentos en torno a la industria de la telefonía: uno de ellos, de Estados Unidos, que le siguen 19 países, y otra, entre los que se encuentran España y la mayoría de estados de Europa, que le siguen 150. Este segundo es del año 1993 y el de Estados Unidos de 1996. Arazi considera que ambos están anticuados y que el de EEUU es más protector de la salud que el vigente aquí.

Desde la asociación Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud consideran que el escándalo Phonegate pone en evidencia como “los niveles reales de radiación de los teléfonos móviles supuestamente regulados por los gobiernos europeos son en realidad mucho mayores que los anunciados por los fabricantes, en muchos casos los niveles reales de radiación son trece veces más altos que los límites establecidos por las autoridades competentes “. Ante esto, Marc Arazi explica que el 90% de los móviles comprobados en Francia en 2015 excedían los valores de SAR y con estos datos en la mano han logrado hacer retirar 10 modelos de móviles. Y es en esta línea que Arazi quiere insistir.

Hoy por hoy, sólo Francia y los Países Bajos realizan un control post puesta en el mercado de los productos. Hay entonces que seguir presionando pero también Arazi pide generar conciencia y cambiar los usos del móvil y por ello es necesaria la implicación del consumidor, que no debe verlo como una limitación: “no dejamos de conducir cuando pusimos los cinturones de seguridad en los coches “.

viernes, 2 de octubre de 2015

ACCESO A LA SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL Nº 12 DE BARCELONA: LAS PENSIONES DEBEN REVALORIZARSE SEGÚN EL IPC.

Fuente: Simon Cunningham  
viernes, 25 de septiembre de 2015

Excelente noticia la publicada en lo smedios!!! Por fín, dejando de banda la retroactividad del RD Ley 28/2102 y la "fantástica" sentencia del TC que negó a los pensionistas su derecho a revalorizar las pensiones, ya que entendía que era una mera "expectativa de derecho", una recientesentencia de la Magistrada Amaya Olivas Díaz, titular del Juzgado delo Social nº 12 de Barcelona, que adjunto en este post para poder descargarla, ha señalado que aquella norma vulnera la normativa internacional -ojo, que no comunitaria como dice algún medio de comunicación de forma errónea-, y especialmente la Carta Social Europea, el Convenio OIT nº 102 y el Código Europeo de Seguridad Social. Como dice mi amigo Domiciano Sandoval, "si España no va a respetar los tratados internacionales, que no los firme". Pero estos están firmados, y ratificados. Y en esta sentencia se nos recuerda que sus mandatos son de obligado cumplimiento por todas las autoridades......

En una muy breve aproximación a la sentencia -es magnífica y hay que leerla- se señala:

- Para resolver el debate el Juez nacional está obligado a aplicar la normativa internacional invocada, que forma parte del ordenamiento jurídico nacional. Así lo entiende la doctrina científica y diversas resoluciones judiciales, incluso del TC y de la TJUE. Cabe destacar, como muy cualificado, el estudio al respecto del magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, Xavier Gonzàlez de la Rivera. Y me permito recordar los estudios al respecto de la profesora Carmen Salcedo.

- La doctrina científica ha sido muy contundente, no ya solo contra la congelación de las pensiones del RD Ley 28/2012, sino también contra el factor de revalorización de la Ley 23/2013 que desvincula definitivamente la adecuación de las pensiones a la fluctuación del IPC. Aquí se hace mención del interesante artículo de la profesora de la UV Mireia Llobera, "La Ley 23/2013 en el marco del procedimiento de déficit excesivo y de rescate de la banca", Revista de Derecho Social nº 70. Se afirma en dicho artículo que "desvincular el incremento de las pensiones del IPC es negar el derecho a la seguridad social....".

- Se relacionan las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que resolvió sobre las reclamaciones de diferentes asociaciones de pensionistas y sindicatos en Grecia, por los recortes en materia de pensiones, llegando aquel organismo a entender vulnerado el derecho a "un nivel satisfactorio de seguridad social" previsto en el art. 12 CSE, ya que la crisis no es justificación suficiente para reducir el derecho allí consagrado. Y, especialmemte, no debe conducir ni debe permitir la precarización o pauperización de la población protegida......

- Además, con mención expresa a la doctrina científica más especializada en seguridad social (entre otros, los catedráticos Juan López Gandía y Joaquín Aparicio), e incluso a informes de la OCDE, se llega a una triste conclusión: nuestras pensiones son mínimas -en consonancia con la precariedad salarial que vivimos- y ya no solo insuficientes, es que un porcentaje altísimo de nuestros pensionistas son POBRES. Y la desvinculación del IPC redunda aún más en esa situación de precarización y pauperización de las pensiones.

En fin, sentencias como ésta y estudios específicos como los enumerados en el cuerpo de la resolución reflejan la situación real de nuestro sistema de pensiones....Y, no nos olvidemos, los efectos más perversos de la Ley 27/2011 y el factor de sostenibilidad están por llegar....o lo detenemos, o será imposible revertir el deterioro progresivo de las pensiones.

Por eso, el trabajo de la Marea Pensionista, de compañeros como Domiciano Sandoval, y de la profesora Carmen Salcedo y el catedrático Carlos Luís Alfonso Mellado son los pilares de la defensa de los derechos sociales consagrados en la Carta Social Europea. Y esta sentencia puede ser la punta de lanza.


Fuente: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2015/09/acceso-la-sentencia-del-juzgado-social.html

lunes, 15 de junio de 2015

SENSIBILITAT QUÍMICA MÚLTIPLE....ENTRE EL RECHAZO Y EL OLVIDO.

Advocat i soci del @collectiuronda.
Especialista en Seguretat Social,
professor associat de la UPF.
El debate sobre la existencia o no de la sensibilidad química múltiple como enfermedad está en nuestro país cerrado de forma favorable, por mucho que le pese a todos aquellos que se ocupan de forma sistemática a su negación, especialmente las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social -nueva denominaciòn de las mutuas de accidentes de trabajo-, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Institut Català d´Avaluacions Mèdiques (ICAM).

Negación que, por cierto, solo tiene como base y justificación criterios económicos: negar las bajas médicas y las posibles pensiones. Y es que ya con el anterior gobierno de Zapatero se redactó por parte del entonces Ministerio de Sanidad e Igualdad el denominado "Documento de consenso sobre SQM". ¿Y con el actual Gobierno estatal? Es curioso, pero fue el Grupo Popular quien presentó una iniciativa en el Parlamento, en esta misma legislatura, para el reconocimiento de la SQM como enfermedad "oficial" y su inclusión en el CIE (código internacional de enfermedades). Y se aprobó, y así consta en el Diario Oficial del Congreso de Diputados. En Catalunya, sin embargo, no avanzamos demasiado, la verdad, y ni se toman iniciativas en nuestro Parlament -salvo alguna iniciativa como la de la diputada de ICV Marta Ribas- y la Generalitat, eso sí, con muy buenas palabras, mira hacia otro lado, cierra unidades especializadas de asistencia sanitaria y deja que vaya muriendo sola la resolución del Parlament del año 2008, en que a las que hoy conocemos como afectadas por el Síndrome de Sensibilización Central (SSC, que engloba al Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sensiblidad Química Múltiple) se les prometió "que nunca más estarían solas". Hoy, CiU sigue sin cumplir con la obligación de asistencia sanitaria necesaria de las personas enfermas. Sr. Boi Ruiz, ¿donde están las unidades especializadas que Ud. proclama que existen a los cuatro vientos?. Nosotros, no lo sabemos. Las enfermas, tampoco.

¿Están solas las personas que padecen SSC? No, están muy desamparadas, pero no solas. En un colectivo tan disgregado las asociaciones y las redes sociales son las herramientas más eficaces para denunciar y hacer visible la absoluta falta de protección sanitaria y social que padecen continuamente. Y quizás el caso de Maria Goretti y su desahucio ha sido, en parte, el detonante que ha "visibilizado" ante la ciudadanía la situación de rechazo y olvido que sufren, ella y miles de personas en nuestro país -algunos estudios cifran en 200.000 las personas enfermas "invisibles"-.

¿Es justo que el ICAM, verdadero "policía" de las situaciones de baja médica de los trabajadores, junto con las mutuas laborales, de forma sistemática dicte altas médicas de personas absolutamente enfermas?. A Maria Goretti le expidió el alta cuando deambulaba en silla de ruedas y ni tan siquiera podía pisar la calle, ante la absoluta evitación de exposición a productos químicos que tenía, y tiene, que hacer. Fue un Juez de lo Social el que tuvo que anular el alta médica tras meses de lucha de su abogada, Marta Barrera, del Col.lectiu Ronda.

¿Y eso fue suficiente para paliar la situación de Maria? Pues no, entonces el INSS le denegó la pensió de incapacidad permanente....otra vez a demandar judicialmente y, quizás en un par de años, si tiene la suerte de que su caso sea enjuiciado por una magistrada "sensible" a estas enfermedades, tenga una pensión...que quizás sea en la cuantía mínima, o sea, por debajo del salario mínimo interprofesional.

¿Y mientras?. Lo que ya hemos visto en los medios....el desahucio, la calle, la marginalidad, "el rechazo y el olvido" en un tiempo. Todos somos Maria Goretti, y Josep Maria, y Clara, y Mario, y José Luis, y Judith.....y 200.000 personas más en Catalunya, que solo piden dos cosas: atención sanitaria y apoyo por parte de la administración. ¿Quizás no sea pedir mucho, no?

viernes, 27 de marzo de 2015

LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEBE AJUSTARSE AL "COSTE DE LA VIDA", O SEA, AL I.P.C. ARGUMENTOS.

INTRODUCCIÓN. LA SENTENCIA DEL T.C. ACEPTA LA RETROACTIVIDAD DEL RDLEY 28/2012.

La sentencia de 5 de marzo de 2015 del TC viene a resolver el recurso de inconstitucionalidad nº 1114-2013, del cual estábamos pendientes para que se pronunciase sobre la adecuación o no a la Constitución del art. 2,1 del RD Ley 28/2012, de 30 de noviembre.

Sin entrar a analizar si es acertada o no la sentencia -creo que el magnífico voto particular ya reseña de forma suficiente las equivocaciones de la misma-, sin embargo hemos de remarcar cual es su verdadero alcance: se ha pronunciado exclusivamente sobre la retroactividad de la norma puesta en cuestión, haciendo una valoración en clave constitucional del art. 9.3 CE. Entiende, muy resumidamente, que la revalorización es «simplemente» una expectativa de derecho y que no cabe entender que la norma -el RDLey 28/2012- no pueda tener efectos retroactivos......

¿SE PRONUNCIA LA SENTENCIA DEL T.C. SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NO REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE ACUERDO AL I.P.C.?

Entendemos que no, que sigue sin resolver la cuestión clave:

¿ES ACORDE A LA CONSTITUCIÓN LA DESVINCULACIÓN DE LAS REVALORIZACIONES DE LAS PENSIONES DEL I.P.C?

Y podemos añadir ¿PERMITEN LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL «REINO DE ESPAÑA» ESA DESVINCULACIÓN?

Para nosotros la respuesta a ambas preguntas sigue siendo absolutamente negativa. Y EL T.C. NO SE PRONUNCIA EN LA SENTENCIA SOBRE DICHAS CUESTIONES. Lo desarrollaremos en el punto posterior, pero primero, como cuestión previa, hemos de recordar que:

1.- Ya lo indicábamos en la demanda contra el RDLey 28/2012, en clave constitucional, que: «En definitiva, la norma es social y moralmente inaceptable. Desde un punto de vista constitucional vulnera los artículos 9, 14, 40, 41 y 50 de la vigente Constitución».....y en el solicito que «...se declare el derecho a revalorizar mi pensión, de acuerdo al IPC del 2,9% de noviembre de 2012...».

2.- Y en la segunda demanda, la dirigida contra el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el Ejercicio 2014 y la Ley 23/2013 de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, que ya titulábamos directamente como el DERECHO A LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES y la declaración de inconstitucionalidad de la revalorización de las pensiones, al desvincular la revalorización del IPC real.

APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Pero no solo vulneran la Constitución el RDLey 28/2012 y la Ley 23/2013 -a las demandas me remito en que consideremos inconstitucional la medida adoptada por el Gobierno y el Parlamento-, es que además vulneran gravemente la normativa europea e internacional, especialmente:

1) la Carta Social Europea,

2) el Convenio OIT nº 102 sobre seguridad social, y

3) el Código Europeo de Seguridad Social (Estrasburgo, 16 de abril de 1964), ratificado por Instrumento de 4 de febrero de 1994 por España, BOE nº 65, de 17 de marzo de 1995.

Lo desarrollamos:

1.- El art. 96.1 CE establece que «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional».

2.- La reciente Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, señala, a los efectos que aquí importan:

art. 23.3. Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor «Los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento jurídico interno una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Art. 28.2 Eficacia. «Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente producirán efectos en España desde la fecha que el tratado determine o, en su defecto, a partir de la fecha de su entrada en vigor».

Artículo 29. Observancia. «Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados».

Artículo 30.1. Ejecución. «Los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes».

Artículo 31. Prevalencia de los tratados. «Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional».

Por tanto, tanto nuestra CE como la Ley 25/2014, permiten la integración en nuestro ordenamiento jurídico de las normas internacionales celebradas por España, siendo de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos, de aplicación directa y prevaleciendo sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto.

LA CARTA SOCIAL EUROPEA, EL CONVENIO OIT Nº 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL CÓDIGO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL.

A) La Carta Social Europea, dictada por el Consejo de Europa (Estrasburgo) en fecha de 18 de octubre de 1961, y ratificada por España en Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980, establece, en cuanto a los derechos de seguridad social:

Parte I. «Las Partes Contratantes reconocen como objetivo de su política, que habrá de seguirse por todos los medios adecuados, tanto de carácter nacional como internacional, el establecer aquellas condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes:
….
12. Todos los trabajadores y las personas a su cargo tienen derecho a la seguridad social.

Para, posteriormente señalar que:

Artículo 12. Derecho a la seguridad social.

«Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen:

1. A establecer o mantener un régimen de seguridad social.

2. A mantener el régimen de seguridad social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la ratificación del Convenio internacional del trabajo (número 102) sobre normas mínimas de seguridad social.

3. A esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de seguridad social».

B) A su vez, el artículo 65.10 del Convenio Internacional de la OIT número 102, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952:

«Los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez, para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales (a excepción de los que cubran la Incapacidad de trabajo), para la invalidez y para la muerte del sostén de familia serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resultan de variaciones, también sensibles, del costo de la vida».

C) y, el Código Europeo de Seguridad Social, del cual es parte obligatoria para todos los paises que lo han ratificado, la parte XI “Cálculo de pagos periódicos”, que, en prácticamente idéntica redacción y número de artículo que el 65.10 del mencionado Convenio OIT nº 102, señala la siguiente obligación:

«Los montos de los pagos periódicos en curso concedidos por vejez, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales (a excepción de los que cubran la incapacidad laboral), por invalidez y por fallecimiento del sostén de familia serán revisados como consecuencia de variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resultan de variaciones, también sensibles, del costo de la vida».

En definitiva, el derecho a la revalorización de las pensiones, no solo por la normativa estatal emanada por nuestro poder legislativo, sino también por las normas internacionales indicadas, es de aplicación directa en nuestro país, y ha de serlo de acuerdo «al costo de la vida».

¿ES EL IPC EL PARÁMETRO QUE HA DE APLICARSE PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES?

Para que sean pensiones dignas y suficientes el parámetro más acorde es el del IPC. No olvidemos que la propia Unión Europea, en su Reglamento CE nº 2494/95 ya establecia que «....es comúnmente admitido que la inflación es un fenómeno que se manifiesta en todas las formas de transacciones comerciales, incluida la compra de bienes de capital, los contratos públicos el coste de la mano de obra y las compras efectuadas por los consumidores; que es necesario contar con una serie de estadísticas, de las que los índices de precios de consumo constituyen un elemento fundamental, para comprender plenamente el proceso inflacionista dentro de cada Estado y entre los diversos Estados miembros de la Comunidad». Y como señala el INE «el Indice de Precios de Consumo (IPC) mide la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España».

Y además, podemos añadir que la propia OIT define el IPC de la siguiente manera:

1) NATURALEZA DEL IPC:

- El IPC es considerado en casi todos los países como uno de los indicadores básicos del funcionamiento de la economía. Su objetivo es medir las variaciones ocurridas a lo largo del tiempo en el nivel general de precios de los bienes y servicios de consumo adquiridos, utilizados o pagados por la población de referencia. Dichas variaciones afectan al poder adquisitivo real de los ingresos monetarios y a la riqueza y bienestar efectivos de los consumidores

- Un IPC puede estar concebido para medir la variación media de los precios de un conjunto fijo de bienes y servicios adquiridos por los hogares para su consumo propio, o bien para medir la variación del costo que implica el mantenimiento de un cierto nivel de vida.

2) USOS DEL IPC

- El índice de precios al consumidor sirve para una amplia variedad de objetivos, ya que en la práctica sigue siendo la medida más precisa de la inflación que afecta a los hogares. También es el barómetro del comportamiento de la economía y un indicador clave para evaluar los resultados de la política monetaria y fiscal de un país. El IPC se utiliza frecuentemente para ajustar los salarios y las prestaciones de seguridad social (por ejemplo, las pensiones) y compensar así las variaciones del costo de la vida. Asimismo, la evolución del IPC es importante a la hora de formular medidas de política social y ajustar las prestaciones de seguridad y asistencia sociales. Además, los índices parciales del IPC se utilizan en las Cuentas Nacionales para deflactar los subcomponentes del consumo total de los hogares, en precios corrientes.

CONCLUSIÓN

Cuatro conclusiones evidentes:

1) El TC no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de la desvinculación del IPC en la revalorización de las pensiones.

2) La Carta Social Europea, el Código Europeo de Seguridad Social y el Convenio nº 102 OIT obligan a revalorizar las pensiones.

3) El parámetro adecuado de revalorización es el IPC.

4) El Real Decreto Ley 28/2012 y la Ley 23/2013 vulneran lo establecido en la normativa europea e internacional ratificada por España.

lunes, 21 de julio de 2014

SolidaridadMario el TN de TV3

El Telenotícies de TV3 se ha hecho eco de la campaña en apoyo de Mario Arias, a quien el ICAM ha reducido el grado de invalidez en contra del criterio de médicos especialistas argumentando que "se dedica a ayudar a otros enfermos y defender los derechos de los afectados" de Sensibilidad Química 

El col.lectiu Ronda denuncia la reducción de la pensión del presidente de AQUA
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A criterio del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM), presidió una asociación de afectados por la Sensibilidad Química como es AQUA y mostrarse beligerante en defensa de los derechos de estos enfermos parece ser razón suficiente para reducir el grado de invalidez de una persona y considerar que está en condiciones de trabajar.

Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda que ejerce la defensa de este afectado de Sensibilidad Química Múltiple, ha denunciado esta mañana en rueda de prensa lo que considera "una actuación injustificable, absolutamente insólita" por parte del ICAM en el caso que afecta Mario Arias. "La intención-prosiguió Cortés-es evidente: se quiere transmitir el mensaje de que luchar en defensa de los derechos de las personas enfermas conlleva problemas y tiene consecuencias; un verdadero aviso para navegantes para hacer desistir a la gente que, como Mario, han sido y siguen siendo luchadoras y reivindicativas en defensa del derecho a la propia salud".

Revisar el grado

En la rueda de prensa ofrecida en la sede del Colectivo Ronda en Tarragona, Cortés ha recordado que la legislación permite revisar el grado de invalidez de una persona pero, para hacerlo, hay que acreditar clínicamente una mejora en el estado de salud del paciente. "Este no es, sin embargo, el caso de Mario - ha continuado Jaime Cortés - pues los argumentos que se utilizan para justificar la reducción del grado de invalidez que tiene reconocido no son médicos, sino referentes a la actividad que desarrolla como presidente de AQUA y persona comprometida con otros afectados de Sensibilidad Química Múltiple ". En cuanto a la salud de Mario, Jaume Cortés ha aclarado que el propio ICAM encargó la evaluación del estado físico del presidente de AQUA al Dr. Julián Márquez Sánchez, neurólogo y especialista en neurofisiología clínica, ex- Jefe de la Sección de Neurofisiología Clínica del Hospital Universitario de Bellvitge. En su informe, el prestigioso Dr.. Márquez se mostró contundente en cuanto a la necesidad de mantener inalterado el grado de invalidez reconocido al Sr.. Arias y a la falta de mejoría clínica. Un criterio que el ICAM ha decidido ignorar, a pesar de que Dr. Márquez es uno de los pocos referentes en España en el tratamiento de esta patología. En su lugar, el ICAM ha primado el criterio de un informe confeccionado por algún otro médico que no se identifica ni con nombre ni número de colegiado y del que no se especifica ninguna especialización.

"No me da miedo luchar afirmó Mario Arias" - es lo que he hecho toda la vida y si ahora tengo que volver a hacerlo, pues lo haré. Me parece inverosímil que el ICAM considere que puedo trabajar sólo por el hecho de que intento ayudar a otras personas enfermas que necesitan apoyo, como yo lo necesito y sigo necesitando a menudo [...] La solidaridad no es ningún delito o, al menos, no debería serlo. Mi pensión se reduce en 500 € y esto es un dinero que necesito. Mi estado de salud me obliga a hacer un gran gasto en medicamentos y alimentación ecológica y con esta reducción, habrá que ver cómo nos arreglamos [...] Lo que es evidente es que los incomoda que hablemos de salud y de recortes, de falta de atención médica y de víctimas de la química en un lugar como este, Tarragona".

Un momento nada casual

La decisión de revisar el grado de invalidez de Mario Arias llega justamente cuando está a punto de ejecutarse una sentencia que obliga a la Generalitat de Cataluña a abonarle una importante cantidad en concepto de daños y perjuicios. La incapacidad del presidente de AQUA deriva de las enfermedades contraídas como consecuencia de la exposición a agentes químicos nocivos que sufrió cuando trabajaba como peón de Obras Públicas en el mantenimiento de carreteras. Lesiones provocadas por la falta de medidas de seguridad de los que los tribunales han hecho responsable a la Generalidad de Cataluña.

Consecuencias

La revisión del grado de discapacidad conlleva que la pensión del Sr. Arias se reducirá notablemente, pasando del 100% de la base de cotización sin tributación (invalidez absoluta) al 75% y sujeto a cotización por IRPF (invalidez total), además de una rebaja en el importe del recargo que le corresponde como consecuencia del origen profesional de sus dolencias.

Aviso para navegantes?

Colectivo Ronda quiere denunciar lo que consideramos una cacería de brujas emprendida contra una persona que desde hace años y a pesar de las enormes dificultades que supone su enfermedad ha trabajado incansablemente para dar a conocer esta patología y ayudar a todas las personas que, como él así mismo, se ven obligadas a luchar sin descanso para acceder a tratamientos médicos adecuados y ver reconocidos sus derechos como enfermos y enfermas. Una persona que, de hecho, es uno de los miembros más activos y significados de la comunidad de afectados por la Sensibilidad Química en apoyo de otros enfermos y enfermas.

Resulta absolutamente intolerable que el ICAM revise el grado de invalidez de una persona anteponiendo el criterio médico de un especialista en la materia a la que el propio organismo ha encargado un informe consideraciones tan subjetivas y carentes de rigor como, por ejemplo, que "Realiza y participa activamente en reuniones y conferencias".

Aparte de oponernos judicialmente a la injustificable decisión del ICAM, desde el Colectivo Ronda queremos expresar todo nuestro apoyo y reconocimiento al señor Mario Arias contra los intentos de demonizar la actitud de quien ante la adversidad decide ponerse en pie y ayudar a los demás a hacerlo, incluso si esta forma de actuar molesta los mismos estamentos médicos y administrativos que siguen negando a tantas y tantas afectadas de sensibilidad química el reconocimiento y la atención que requieren.

Te puede interesar:


sábado, 12 de julio de 2014

Apoyo a Mario Arias, presidente de AQUA [CAST]

Buenas tardes a todos, corren tiempos difíciles, ¡¡¡PERO NO NOS PENSÁBAMOS QUE TANTO!!!

A nuestro compañero de lucha, MARIO ARIAS, presidente de la Asociación AQUA (Afectados Químicos y Ambientales) DE TARRAGONA que seguro que muchos de vosotros lo conoceréis, es y ha sido siempre un gran luchador, abierto a todos. Como bien sabéis, lleva muchos años, igual que mucha otra gente, luchando por el reconocimiento de los derechos de los enfermos de SQM, FATIGA CRÓNICA Y FIBROMIALGIA.

Pues, ahora, en una RESOLUCIÓN SIN PRECEDENTES, le han retirado la pensión ¡¡¡porque el ICAM considera que ayudar a los enfermos es como trabajar!!!

Es un primer paso, la Generalitat nos HA DADO UN AVISO.

El próximo martes realizaremos una rueda de prensa en Tarragona para denunciar la situación.

Como todos estamos dispersos por el territorio, y es muy costoso (para la salud y los recursos económicos) hacer una reivindicación física, proponemos que todos aquellos que quieran dar su soporte a MARIO, y a todo aquella gente que dedica su tiempo libre a ayudar a otros enfermos, NOS ENVÍEN UNA FOTO POR CORREO ELECTRÓNICO aquatarragona@gmail.com y con todas las fotografías haremos un mural que lo pondremos detrás de nuestra rueda de prensa.

Será un detalle pequeño, pero puede dar visibilidad al asunto.

Animaros, os iremos informando.

Según el Instituto Catalán de Avaluaciones Médicas (ICAM), desempeñar una intensa y destacada actividad en defensa del colectivo de personas afectadas por sustancias químicas y radiaciones y exigir la creación de una unidad especializada en sensibilidad química múltiple en la província de Tarragona es suficiente para reducir el grado de invalidez para una persona, aunque existan informes médicos que abalen la persistencia de las lesiones.

Esta es la situación que afronta Mario Arias, presidente de la Asociación de enfermos químicos y ambientales de Tarragona, a quien el ICAM ha reducido al grado de total su invalidez absoluta argumentando que “se tiene constancia que el paciente realiza y participa activamente en reuniones y conferencias como representante de la asociación AQUA y otros colectivos” y de quien destaca que “se dedica a ayudar a otros afectados y sobre todo a litigar y defender los derechos de los afectados”.

Para denunciar lo que consideramos como una verdadera caza de brujas, Mario Arias y los abogados del Col·lectiu Ronda ofrecerán una rueda de prensa:

RUEDA DE PRENSA
Martes 15 de Julio
11.30 horas

Lugar: Col·lectiu Ronda
Rambla Nova 37, 3º 2ª
Tarragona

“Desde luego, no veo a este paciente capacitado para ningún tipo de trabajo”. Esta conduntente declaración es la frase con la que concuye el informe médico del Dr. Julián Márquez Sánchez (Neurólogo y especialista en neurofisiologia clínica. Ex-jefe de la Sección de Neurofisiología Clínica del Hospital Universitario de Bellvitge), emitido a instancias del ICAM para evaluar si era necesario o no revisar el grado de invalidez reconocido al señor Mario Arias.

En su informe, el Dr. Márquez considera que persiste en el afectado un Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple con "afectación multisitémica" y "trastornos de tipo neurocognitivo así como de carácter respiratorio, digestivo, fatiga crónica, fibromialgia y, más específicamente, intolerancia ambiental". Un cuadro clínico bastante severo como para justificar plenamente el mantenimiento de la situación de invalidez absoluta (incapacidad para ejercer cualquier empleo) que el Sr. Arias tenía reconocida desde el año 2002.

Contra el criterio de este prestigioso facultativo que elabora su informe a requerimiento del ICAM, el organismo evaluador contrapone un segundo informe médico sin identificar el nombre del facultativo que lo confecciona donde se considera que el señor Arias puede realizar "Otros tipos de Trabajo que no supongan esfuerzos o exposición a químicos ", a pesar del cuerpo del Sr. Arias reacciona virulentamente a químicos tan cotidianos como un perfume, ambientador o los detergentes que habitualmente empleamos para lavar la ropa.

Un momento nada casual

La decisión de revisar el grado de invalidez de Mario Arias llega justamente cuando está a punto de ejecutarse una sentencia que obliga a la Generalitat de Cataluña a abonarle una importante cantidad en concepto de daños y perjuicios. La incapacidad del presidente de AQUA deriva de las enfermedades contraídas como consecuencia de la exposición a agentes químicos nocivos que sufrió cuando trabajaba como peón de Obras Públicas en el mantenimiento de carreteras. Lesiones provocadas por la falta de medidas de seguridad de los que los tribunales han hecho responsable a la Generalidad de Cataluña.

Consecuencias

La revisión del grado de discapacidad conlleva que la pensión del Sr.. Arias se reducirá notablemente, pasando del 100% de la base de cotización sin tributación (invalidez absoluta) al 75% y sujeto a cotización por IRPF (invalidez total), además de una rebaja en el importe del recargo que le corresponde como consecuencia del origen profesional de sus dolencias.

Aviso para navegantes?

Colectivo Ronda quiere denunciar lo que consideramos una cacería de brujas emprendida contra una persona que desde hace años y a pesar de las enormes dificultades que supone su enfermedad ha trabajado incansablemente para dar a conocer esta patología y ayudar a todas las personas que, como él mismo, se ven obligadas a luchar sin descanso para acceder a tratamientos médicos adecuados y ver reconocidos sus derechos como enfermos y enfermas. Una persona que, de hecho, es uno de los miembros más activos y significados de la comunidad de afectados por la Sensibilidad Química en apoyo de otros enfermos y enfermas.

Resulta absolutamente intolerable que el ICAM revise el grado de invalidez de una persona anteponiendo el criterio médico de un especialista en la materia a la que el propio organismo ha encargado un informe consideraciones tan subjetivas y carentes de rigor como, por ejemplo, que "Realiza y participa activamente en reuniones y conferencias".

Aparte de oponernos judicialmente a la injustificable decisión del ICAM, desde el Colectivo Ronda queremos expresar todo nuestro apoyo y reconocimiento al señor Mario Arias contra los intentos de demonizar la actitud de quien ante la adversidad decide ponerse en pie y ayudar a los demás a hacerlo, incluso si esta forma de actuar molesta los mismos estamentos médicos y administrativos que siguen negando a tantos y tantas afectadas de sensibilidad química el reconocimiento y la atención que requieren.

viernes, 11 de julio de 2014

Campaña Solidaridad Mario, Colectivo Ronda

Ponemos en marcha una campaña de solidaridad con Mario Arias, presidente de la asociación AQUA de enfermos químicos y ambientales de Tarragona, al que el ICAM ha reducido su pensión argumentando que "se dedica a ayudar a otros enfermos y defender los derechos de los afectados".

Según el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM), desarrolló una intensa y destacada actividad en defensa del colectivo de personas afectadas por sustancias químicas y radiaciones y exigir la creación de una unidad especializada en sensibilidad química múltiple en la provincia de Tarragona es razón suficiente para reducir el grado de invalidez de una persona, a pesar de la existencia de informes médicos que avalan la persistencia de las lesiones.

Esta es la situación que afronta Mario Arias, presidente de la Asociación AQUA de enfermos químicos y ambientales de Tarragona, al que el ICAM ha reducido al grado de total su invalidez absoluta argumentando que "se Tiene constancia de que el paciente Realiza y participa activamente en reuniones y conferencias como representante de la Asociación AQUA Y OTROS Colectivos "y de quien destaca que" se dedica a Ayudar a Otros Afectados y sobre todo a litigar y defender los Derechos de los Afectados".

Informe contundente

"Desde luego, no veo a este paciente capacitada para ningún tipo de trabajo". Esta contundente declaración es la frase con la que concluye el informe médico del Dr.. Julián Márquez Sánchez (Neurólogo y especialista en neurofisiología clínica. Ex-Jefe de la Sección de Neurofisiología Clínica del Hospital Universitario de Bellvitge), emitido a instancias de ICAM para evaluar si era necesario o no revisar el grado de invalidez reconocido al señor Mario Arias.

En su informe, el Dr. Márquez considera que persiste en el afectado un Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple con "afectación multisitèmica" y "trastornos de tipo neurocognitivo así como de carácter respiratorio, digestivo, fatiga crónica, fibromialgia y, más específicamente, intolerancia ambiental". Un cuadro clínico bastante severo como para justificar plenamente el mantenimiento de la situación de invalidez absoluta (incapacidad para ejercer cualquier empleo) que el Sr. Arias tenía reconocida desde el año 2002.

Contra el criterio de este prestigioso facultativo que elabora su informe a requerimiento del ICAM, el organismo evaluador contrapone un segundo informe médico sin identificar el nombre del facultativo que lo confecciona donde se considera que el señor Arias puede realizar "Otros tipos de Trabajo que no supongan esfuerzos o exposición a químicos ", a pesar de que cuerpo del Sr. Arias reacciona virulentamente a químicos tan cotidianos como un perfume, ambientador o los detergentes que habitualmente empleamos para lavar la ropa.

Un momento nada casual

La decisión de revisar el grado de invalidez de Mario Arias llega justamente cuando está a punto de ejecutarse una sentencia que obliga a la Generalitat de Cataluña a abonarle una importante cantidad en concepto de daños y perjuicios. La incapacidad del presidente de AQUA deriva de las enfermedades contraídas como consecuencia de la exposición a agentes químicos nocivos que sufrió cuando trabajaba como peón de Obras Públicas en el mantenimiento de carreteras. Lesiones provocadas por la falta de medidas de seguridad de los que los tribunales han hecho responsable a la Generalidad de Cataluña.

Consecuencias

La revisión del grado de discapacidad conlleva que la pensión del Sr. Arias se reducirá notablemente, pasando del 100% de la base de cotización sin tributación (invalidez absoluta) al 75% y sujeto a cotización por IRPF (invalidez total), además de una rebaja en el importe del recargo que le corresponde como consecuencia del origen profesional de sus dolencias.

¿Aviso para navegantes?

Colectivo Ronda quiere denunciar lo que consideramos una cacería de brujas emprendida contra una persona que desde hace años ya pesar de las enormes dificultades que supone su enfermedad ha trabajado incansablemente para dar a conocer esta patología y ayudar a todas las personas que, como él Asimismo, se ven obligadas a luchar sin descanso para acceder a tratamientos médicos adecuados y ver reconocidos sus derechos como enfermos y enfermas. UNA persona que, de hecho, es uno de los miembros más activos y significados de la comunidad de afectados por la Sensibilidad Química en apoyo de otros enfermos y enfermas.

Resulta absolutamente intolerable que el ICAM revise el grado de invalidez de una persona anteponiendo el criterio médico de un especialistas en la materia que el propio organismo ha encargado un informe con consideraciones tan subjetivas y carentes de rigor como, por ejemplo, que "Realiza y participa activamente en reuniones y conferencias".

Aparte de oponernos judicialmente a la injustificable decisión del ICAM, desde el Colectivo Ronda queremos expresar todo nuestro apoyo y reconocimiento al señor Mario Arias contra los intentos de demonizar la actitud de quien ante la adversidad decide ponerse en pie y ayudar a los demás a hacerlo, incluso si esta forma de actuar molesta los mismos estamentos médicos y administrativos que siguen negando a tantas y tantas afectadas de sensibilidad química el reconocimiento y la atención que requieren.

viernes, 30 de mayo de 2014

COL.LECTIU RONDA DENUNCIA LA FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA DE LOS ENFERMOS DE S.F.C. Y S.Q.M.

lunes, 12 de mayo de 2014

El Colectivo Ronda denunciará el incumplimiento por parte del Departamento de Salud de la Generalitat y el Servicio Catalán de Salud del deber de proteger la salud de las personas afectadas por Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y SSQM. Todo interesado en unirse a esta iniciativa puede hacerlo rellenando y dirigiéndonos la autorización que ponemos a su alcance

[Traducción al castellano] Descarga la autorización [PDF] -Castellano. Próximamente, también en catalán Descarga el escrito de reclamación [PDF] - Castellano. Próximamente, también en catalán [para participar en este proceso, es necesario hacer llegar la autorización. Puede hacerlo por correo -crondaweb@cronda.coop - fax - 93-2681230 - o entregándonos la documentación en cualquiera de nuestros despachos]

El Colectivo Ronda hace años que lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas afectadas por los denominados Síndromes de Sensibilidad Central, una etiqueta que abarca patologías como el Síndrome de Fatiga Crónica, la Electrohipersensibilidad, la Fibromialgia o el Síndrome de Sensibilidad Química.

Uno de estos derechos que desde nuestra cooperativa consideramos que se encuentra en situación de permanente vulneración es, precisamente, el derecho a la propia salud y a recibir una atención médica especializada que garantice a las afectadas el acceso a la medicación y los tratamientos más recientes y avanzados en relación a sus patologías.

Es evidente, sin embargo, esta situación ideal consagrada por la legislación vigente, incluyendo la Constitución, choca con una realidad muy diferente. En la práctica, las unidades especializadas de referencia en estas graves patologías -Vall d'Hebron y Hospital Clínico- son absolutamente insuficientes para hacer frente a la demanda de personas que requieren de su atención.

En las largas listas de espera, hay que sumar el hecho de que son muchas las personas enfermas que no consiguen ser atendidas por estas únicas unidades especializadas en sus complejas dolencias, pues se deniegan muchas de las solicitudes presentadas. Incluso, se están denegando sistemáticamente las derivaciones hacia estas unidades procedentes de cualquier otro hospital. Por tanto, sólo las personas a quienes corresponde territorialmente ser atendidas en Vall d'Hebron o el Hospital Clínico tienen la seguridad de poder acceder aunque sea sufriendo listas de espera superiores al año de duración-al tratamiento que requieren. En el resto, se les está negando la posibilidad de recibir los cuidados de verdaderos especialistas en unas enfermedades que, desgraciadamente, todavía sufren un elevado grado de desconocimiento, incluso entre los integrantes de la comunidad médica.

Indefensión

Es absolutamente injusto y reprobable que se condene a un colectivo de personas enfermas a afrontar verdaderos peregrinajes asistenciales en busca de centros y profesionales médicos que puedan abordar con garantías sus patologías, ofreciéndoles tratamientos adecuados que les ayuden aa superar o paliar sus dolencias.

Por supuesto, esta situación es evidentemente reprobable desde el punto de vista moral. Ahora bien, desde el Colectivo Ronda creemos que también lo es en el campo del respeto a la legalidad vigente.

Solicitud gratuita

Con este convencimiento, el Colectivo Ronda ha confeccionado un escrito de solicitud oficial exigiendo al Servicio Catalán de la Salud y el Departamento de Salud de la Generalidad la adopción de las medidas necesarias para garantizar a todas las personas afectadas el derecho a la propia salud. Un derecho que, en este caso, pasa invariablemente por la creación de las unidades de referencia suficiente para abordar el cuidado de la totalidad de afectadas y el respeto al derecho de estas enfermas poder designar el médico especialista que consideren más adecuado.

Colectivo Ronda presentará esta solicitud en nombre y representación de todos los que nos haga llegar debidamente cumplimentado escrito de autorización que puede descargar a través de este enlace y gracias al apoyo-económico y moral-de las personas que desde hace años nos acompañan en el proceso de exigir legalmente al servicio público de salud la debida atención a las afectadas por los denominados Síndromes de Sensibilización Central.