viernes, 9 de enero de 2015

El derecho a la salud y las patentes de medicamentos

Las patentes se tornan en un obstáculo para el ejercicio del Derecho a la Salud y para el acceso a medicamentos por parte de sus potenciales beneficiarios: los pacientes.

nuevatribuna.es | Por Oscar Lanza | AIS-CODEDCO-IBFAN-FUNAVI (Bolivia) | 08 Enero 2015
Foto: Revista Polémica.  
Las patentes dificultan actualmente la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico

Todos reconocen la necesidad de introducir nuevos conceptos y estrategias en el debate global que se da actualmente sobre el ejercicio del Derecho a la Salud y el acceso a los medicamentos esenciales a nivel mundial.

Lamentablemente, este Derecho Humano fundamental todavía se ve obstaculizado por el actual sistema de patentes. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un estado al inventor de un nuevo producto o tecnología susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación posterior de la invención. La patente se enmarca dentro de la propiedad industrial que a su vez forma parte del llamado régimen de propiedad intelectual.

Los medicamentos son ciertamente el resultado de investigación, usualmente de un laboratorio. Luego estos, se comercializan sujetos a la protección comercial que brindan las agencias internacionales de patentes a ese producto que contiene un principio activo nuevo, derivado de años de investigación y que es comercializado por el dueño de la patente, bajo un nombre comercial de marca registrada. Las normativas establecen que todo medicamento que tenga un nombre específico, debe ser usado solamente por esa determinada firma comercial o industrial que lo ofrece a la venta.

La patente, sin embargo, no se limita a la molécula, sino también a la formulación, mecanismo de producción, o asociación con otras moléculas. Mediante sucesión de patentes las industrias farmacéuticas buscan y consiguen prolongar el periodo de exclusividad de sus presentaciones comerciales, aun cuando presentaciones anteriores de la misma molécula hayan quedado libres.

Las patentes sin embargo, ahora se tornan en un obstáculo para el ejercicio del Derecho a la Salud y para el acceso a medicamentos por parte de sus potenciales beneficiarios: los pacientes.

Esta situación afecta a todos y en particular a las poblaciones de los Países en Vías de Desarrollo (PVD) donde las patentes ya no responden al fin para las que fueron establecidas, ya que inicialmente se buscaba con ellas, como ventajas posibles, motivar la creatividad del inventor, otorgarle la garantía de que su actividad inventiva estará protegida por 20 años y será el único autorizado en explotarla. Si la patente tiene éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia por tanto con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas. Con la patente se trata también de evitar el plagio de inventos. Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.

Hoy en día, sin embargo, las desventajas son evidentes, pues las patentes dificultan actualmente la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico, se constituyen en obstáculos monopolistas opuestos a la libre competencia, dificultan el acceso de los países en vías de desarrollo a las nuevas tecnologías e información, desincentivan la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.

Así, se plantea la necesidad de re-definir con mayor claridad, qué se considera innovación en materia de medicamentos, establecer el grado de respeto con ellas a la auto determinación de los países y/o estados, para que éstos estados puedan cuidar apropiadamente de la salud de sus poblaciones y mantener al mismo tiempo una racionalidad en el uso de patentes de acuerdo a sus características propias, teniendo en cuenta no solo los aspectos económicos y sus presiones, si no la perspectiva de justicia social, y respeto a derechos humanos.

El desafío es incentivar la investigación de manera que se estimulen y premien los nuevos descubrimientos farmacológicos y la innovación terapéutica y una recuperación de inversiones efectuadas para la Investigación y Desarrollo (I+D), pero sin abusos que afecten en exceso los derechos de los pacientes.

LAS PATENTES Y SUS FLEXIBILIDADES

Si bien se admite que el sistema de patentes, con las desventajas señaladas, entre muchas otras, cumplen en algo su función de incentivo en el descubrimiento de nuevos productos, buena parte de estos descubrimientos no resultan accesibles a las personas que verdaderamente los necesitan, por sus precios prohibitivos, identificándose así un serio problema estructural pendiente de resolver.

Algunos investigadores señalan que la innovación y la investigación médica, es posibles gracias a fondos públicos destinados por los gobiernos a apoyar la educación superior. En otras palabras son los impuestos de los ciudadanos que contribuyen, hasta en un 41% en algunos países, para la formación de recursos humanos y profesionales y por tanto para investigación que ellos realizan. Pero cuando estos investigadores descubren un principio activo, el fruto de de su labor no beneficia al conjunto de la sociedad que costeo su formación, si no los beneficios de su descubrimiento benefician a las empresas para las cuales trabajan y que usualmente promueven la investigación, no precisamente de enfermedades prevalentes y prioritarias que afectan a gran parte de la población mundial, si no a problemas de salud que afectan a los ciudadanos del mundo desarrollado, con aceptables o altos ingresos y algunos de los cuales son más bien problemas que pueden ser catalogados como mas banales que reales.

Ante esta situación, en noviembre del 2001, los gobiernos Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptaron por consenso una Declaración relativa a los Acuerdos de Propiedad Intelectual ADPICs y la Salud Pública, conocida como la Declaración de Doha, buscando así responder a las preocupaciones manifestadas por buena parte de los estados, sobre el hecho que los ADPIC continúen dificultando el acceso a medicamentos a los pacientes.

Esta declaración, señala que “los ADPICs no impiden ni debe impedir que los gobiernos Miembros de la OMC adopten medidas para proteger la salud pública, reafirmando el derecho de los estados miembros, de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto”. Esta declaración subraya que “los ADPICs deberán ser interpretados y aplicados de manera que apoyen el derecho de los miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”.

En cuanto a la concesión de licencias obligatorias, la Declaración establece con claridad que “todo miembro de la OMC es libre de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias”, estipulando que en situaciones de emergencias nacionales y otras circunstancias de extrema urgencia, no será la licencia requisito previo para el otorgamiento de una licencia obligatoria. La Declaración establece que cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional o circunstancias de extrema urgencia, y que crisis que afectan a la salud pública, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden considerarse situaciones de esa naturaleza.

La Declaración también se refiere al “agotamiento” de los derechos de propiedad intelectual y, por tanto, al derecho de los Miembros a autorizar importaciones paralelas. Así, cada país debe adoptar, a escala nacional, las medidas necesarias para recurrir a esta flexibilidad, cuando sea preciso, si desea garantizar la disponibilidad de medicamentos a precios asequibles.

Los costos inaccesibles de muchos de los nuevos medicamentos siguen afectando el derecho a la salud de los ciudadanos

MÁS ALLA DE LAS BUENAS INTENCIONES

Si bien la Declaración de Doha significó un avance significativo para favorecer el acceso a medicamentos, muchos estados miembros de la OMS, después de más de 12 años de ese acuerdo, expresaron durante la última Asamblea Mundial de la Salud 2014 (67ava. AMS/WHA), sus preocupaciones sobre el grado de implementación de este acuerdo para favorecer un real acceso a medicamentos.

Algunos estados expresaron que los costos inaccesibles de muchos de los nuevos medicamentos, siguen afectando el derecho a la salud de sus ciudadanos, citando como ejemplo los altos costos de medicamentos contra el cáncer y la hepatitis C, llamando la atención de los delegados sobre la evidente contradicción entre proponer avances "hacia la cobertura universal de salud y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud", con lo que ocurre en la práctica con el acceso a medicamentos, proponiendo la necesidad urgente de respuestas coherentes y coordinadas para hacer frente a las "determinantes del acceso a los medicamentos esenciales para mejorar su disponibilidad, accesibilidad, calidad y racional utilización".

Sud África, enfatizo que "el alto precio de los medicamentos, en particular en el sector privado, representa una barrera clave para el acceso a los medicamentos esenciales, derivando en una cuestión de la vida y muerte", sugiriendo estrategias claves a adoptar por los estados miembros, como ser: el control del precio de compra, el pleno uso de las flexibilidades de los ADPICs, mayor seguimiento a los sistemas de disponibilidad de medicamentos; sistemas regulatorios mas transparentes para la producción de genéricos; políticas de sustitución de genéricos, fomento de la competencia para incrementar la producción de genéricos, enfatizando que ”las patentes aun tienen un impacto dramático en el acceso a los medicamentos”.

Brasil señalaba que "la propiedad intelectual no debe ser un obstáculo para las políticas nacionales en materia de acceso a los medicamentos y por tanto, los países deberían ser capaces de utilizarlos de una manera que sea propicia a sus circunstancias nacionales". Malasia apoyaba plenamente el uso de flexibilidades en cuanto a los de los ADPICs. Bolivia expresaba su preocupación por el impacto negativo de los acuerdos bilaterales, como el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), actualmente en fase de negociación, que tiene impacto negativo sobre el acceso a los medicamentos.

La industria farmacéutica, continúa siendo una de las industrias con mayores beneficios en la economía mundial

ALGUNOS DATOS

A pesar de más de 20 años de debate y de innumerables propuestas, es innegable que la industria farmacéutica, continúa siendo una de las industrias con mayores beneficios en la economía mundial.

Muchísimas personas mueren, especialmente en los países en vías de desarrollo de enfermedades que son prevenibles y/o curables. La malaria, la tuberculosis, las infecciones -respiratorias agudas cobran, entre otras, un promedio de 6,1 millones de vidas anuales. La gente aun muere debido a que los medicamentos para tratar esas enfermedades resultan inexistentes o bien ya no son eficaces. Mueren porque sus dolencias no resultan rentables y por tanto lo pagan con su vida.

En EEUU, mientras las 500 empresas más grandes tienen un promedio de tasa de beneficio del 5%, las 10 empresas farmacéuticas más grandes de ese país, registran un promedio del 17% de beneficios.

Estos enormes beneficios resultan de la protección que les ofrece el estado, para imponer o dictar el precio de los productos farmacéuticos al nivel que deseen, a través de las patentes. Otros países garantizan que el laboratorio que produce un medicamento defina el precio del mismo, gracias al monopolio de patentes, impidiendo así, por varios años, que otros laboratorios produzcan el mismo fármaco o uno semejante. El mercado funciona en el sector farmacéutico muy rentablemente gracias las patentes, que permiten se impongan precio de los productos. Así, las patentes aseguran a las empresas el poder de controlar la producción y distribución, con un comportamiento claramente monopolístico.

Por ejemplo, un nuevo tratamiento para hepatitis C, cuesta 25.000 euros por paciente en Europa, mientras en EEUU cuesta USD 84.000 dólares (unos 63.000 euros) por paciente. Egipto, sin embargo, por citar un ejemplo, produce el mismo fármaco genérico por 900 dólares (unos 675 euros) y la India dispone de un producto idéntico por 200 dólares (unos 150 euros). Es claro que resultaría más económico que los Estados fuesen quienes investigaran y desarrollaran los productos que necesitan.

Por ello, los países más pobres alientan a sus compañías farmacéuticas para que produzcan alternativas genéricas más baratas, y que los productos de marca resultan muy caros, instándolos a utilizar otras herramientas disponibles para intentar bajar el precio de los medicamentos a niveles más asequibles.

Estos países sin embargo, se enfrentan a una enorme presión de las instituciones internacionales y de las empresas farmacéuticas multinacionales, aun cuando la producción de medicamentos genéricos y otras opciones son legítimas según las normas internacionales. Las multinacionales del medicamento se ven beneficiadas por el actual sistema de patentes que protege, en forma por demás dominante sus inversiones, extendiendo la protección de patentes por el mayor tiempo posible.

No es un secreto que las compañías farmacéuticas gastan más en publicidad y marketing que en investigación. Su investigación sin embargo esta sesgada, como antes señalamos, al ser dirigida a investigación de medicamentos que respondan a estilos de vida, antes que a los medicamentos que salvan vidas.

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