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Fuente: Simon Cunningham
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viernes, 25 de septiembre de 2015
Excelente noticia la publicada en lo smedios!!! Por fín, dejando de banda la retroactividad del RD Ley
28/2102 y la "fantástica" sentencia del TC que negó a los
pensionistas su derecho a revalorizar las pensiones, ya que entendía
que era una mera "expectativa de derecho", una recientesentencia de la Magistrada Amaya Olivas Díaz, titular del Juzgado delo Social nº 12 de Barcelona, que adjunto en este post para poder
descargarla, ha señalado que aquella norma vulnera la normativa internacional -ojo, que no comunitaria como dice algún medio de comunicación de forma errónea-, y especialmente la Carta Social Europea, el Convenio OIT nº 102 y el Código Europeo de Seguridad Social. Como dice mi amigo Domiciano Sandoval, "si España no va
a respetar los tratados internacionales, que no los firme". Pero
estos están firmados, y ratificados. Y en esta sentencia se nos
recuerda que sus mandatos son de obligado cumplimiento por todas las
autoridades......
En una muy breve aproximación a la
sentencia -es magnífica y hay que leerla- se señala:
- Para resolver el debate el Juez
nacional está obligado a aplicar la normativa internacional
invocada, que forma parte del ordenamiento jurídico nacional. Así
lo entiende la doctrina científica y diversas resoluciones
judiciales, incluso del TC y de la TJUE. Cabe destacar, como muy
cualificado, el estudio al respecto del magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, Xavier Gonzàlez de la Rivera. Y me
permito recordar los estudios al respecto de la profesora Carmen Salcedo.
- La doctrina científica ha sido muy
contundente, no ya solo contra la congelación de las pensiones del
RD Ley 28/2012, sino también contra el factor de revalorización de
la Ley 23/2013 que desvincula definitivamente la adecuación de las
pensiones a la fluctuación del IPC. Aquí se hace mención del
interesante artículo de la profesora de la UV Mireia Llobera, "La Ley 23/2013 en el marco del procedimiento de déficit excesivo y de rescate de la banca", Revista de Derecho Social nº 70. Se
afirma en dicho artículo que "desvincular el incremento de las
pensiones del IPC es negar el derecho a la seguridad social....".
- Se relacionan las decisiones del
Comité Europeo de Derechos Sociales, que resolvió sobre las
reclamaciones de diferentes asociaciones de pensionistas y sindicatos
en Grecia, por los recortes en materia de pensiones, llegando aquel
organismo a entender vulnerado el derecho a "un nivel
satisfactorio de seguridad social" previsto en el art. 12 CSE,
ya que la crisis no es justificación suficiente para reducir el
derecho allí consagrado. Y, especialmemte, no debe conducir ni debe
permitir la precarización o pauperización de la población
protegida......
- Además, con mención expresa a la
doctrina científica más especializada en seguridad social (entre
otros, los catedráticos Juan López Gandía y Joaquín Aparicio), e
incluso a informes de la OCDE, se llega a una triste conclusión:
nuestras pensiones son mínimas -en consonancia con la precariedad
salarial que vivimos- y ya no solo insuficientes, es que un
porcentaje altísimo de nuestros pensionistas son POBRES. Y la
desvinculación del IPC redunda aún más en esa situación de
precarización y pauperización de las pensiones.
En fin, sentencias como ésta y
estudios específicos como los enumerados en el cuerpo de la
resolución reflejan la situación real de nuestro sistema de
pensiones....Y, no nos olvidemos, los efectos más perversos de la Ley 27/2011 y el factor de sostenibilidad están por llegar....o lo
detenemos, o será imposible revertir el deterioro progresivo de las
pensiones.
Por eso, el trabajo de la Marea
Pensionista, de compañeros como Domiciano Sandoval, y de la
profesora Carmen Salcedo y el catedrático Carlos Luís Alfonso
Mellado son los pilares de la defensa de los derechos sociales
consagrados en la Carta Social Europea. Y esta sentencia puede ser la
punta de lanza.
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