La onubense Eva Rodríguez, afectada por
sensibilidad química múltiple, ha presentado una iniciativa
ciudadana, a través de la figura del Concejal 28, para solicitar al
pleno del Ayuntamiento la retirada del glifosato y otros herbicidas
químicos de los parques, jardines, aceras, carreteras y otros
espacios de uso público en Huelva capital.
Esta iniciativa ha recibido el apoyo de
189 firmas, siendo necesarias un mínimo de 146, y ha sido una
campaña que ha tenido bastante acogida en redes sociales.
La idea surge, según explica Eva
Rodríguez, “como persona afectada de sensibilidad química
múltiple, por los perjuicios que causan en mi persona y en otras
personas enfermas el uso de estos herbicidas, siendo muy consciente
del daño que hacen a la población en general, tanto a usuarios como
a la ciudadanía en general”.
La moción será defendida en el
próximo pleno, que se celebrará en Huelva el lunes día 29 de mayo,
y será incluida como primer punto del orden del día, a las 9 de la
mañana.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios,
establece en su artículo 50, lo siguiente:
Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios. 1. En los espacios utilizados por el público en general, el responsable de la aplicación deberá: a) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el periodo de tiempo siguiente que se haya determinado necesario para cada caso. b) Realizar los tratamientos en horarios en que la presencia de terceros sea improbable, salvo que se trate de jardines cercados o que sea posible establecer una barrera señalizada que advierta al público de la prohibición del acceso al área comprendida dentro del perímetro señalizado. 2. En los espacios utilizados por grupos vulnerables, además de cumplir lo especificado en el apartado 1, se requiere el conocimiento previo del director del centro afectado conforme a lo expresado en el apartado 1.a), para que pueda adoptar las medidas preventivas que procedan. El director del centro, con al menos 48 horas de antelación al tratamiento, podrá proponer justificadamente una fecha u hora mas apropiada.
Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios. 1. En los espacios utilizados por el público en general, el responsable de la aplicación deberá: a) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el periodo de tiempo siguiente que se haya determinado necesario para cada caso. b) Realizar los tratamientos en horarios en que la presencia de terceros sea improbable, salvo que se trate de jardines cercados o que sea posible establecer una barrera señalizada que advierta al público de la prohibición del acceso al área comprendida dentro del perímetro señalizado. 2. En los espacios utilizados por grupos vulnerables, además de cumplir lo especificado en el apartado 1, se requiere el conocimiento previo del director del centro afectado conforme a lo expresado en el apartado 1.a), para que pueda adoptar las medidas preventivas que procedan. El director del centro, con al menos 48 horas de antelación al tratamiento, podrá proponer justificadamente una fecha u hora mas apropiada.
Ninguna de estas medidas se adoptan en
Huelva, como pueden ver en la fotografía adjunta, en la que se ve a
un operario aplicando producto fitosanitario en la zona del Molino de
la Vega, a primera hora de la mañana de un día cualquiera, a
principios de mayo.
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