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domingo, 22 de abril de 2018

Vecinos y autoridades se rebelan contra los nuevos contadores de luz

El Parlament y ayuntamientos catalanes cuestionan su inocuidad y que respete la protección de datos privados

Una usuaria inspecciona uno de los nuevos contadores de luz. / FERRAN SENDRA  
Un suministro eléctrico que genera tantas luces como sombras. Ese es el escenario que se cierne sobre los hogares que cuestionan la ejecución del plan del Gobierno para sustituir los contadores electromecánicos por otros telegestionables, dotados de una tecnología PLC (comunicaciones de línea energética, por sus siglas en inglés), que usan el cableado eléctrico para transmitir datos de consumo, además del propio flujo de corriente. Las compañías eléctricas disponen hasta el 31 de diciembre para gestar un cambio inspirado en una directiva europea sobre eficiencia energética pero que alumbra dudas sobre el impacto pernicioso que pueden tener esos nuevos aparatos en la realidad de los usuarios.

El principal argumento contra e efecto indeseado de estos contadores tiene que ver con la salud, como destaca Núria Marín, portavoz de la Plataforma Stop Comptadors, que señala que "no hay informes concluyentes que avalen su inocuidad". "Cuando pedimos garantías a Endesa [que acapara el 95% del mercado en Catalunya] nos hablan de análisis que demuestran que no hay impacto real, pero aún estamos esperando que los muestren", esgrime Marín. Los contadores usan señales PLC, "las mismas que se emplean en las redes de alta tensión", pero que ahora penetran en el interior de los hogares, con la diferencia de que el cableado doméstico "no está preparado para soportar este tipo de frecuencias", remarca.

La Cámara catalana reclama la paralización del proceso mientras haya dudas

Los vecinos reticentes a la modificación de contadores cuentan con el respaldo de una sesentena de mociones de ayuntamientos catalanes y del propio Parlament, que el pasado julio aprobó una resolución en la que se instaba a la Generalitat a que reclamara al Gobierno central" paralizar preventivamente estas gestiones" para dar respuesta "al malestar de un gran número de ciudadanos", así como a exigir a Endesa y al resto de eléctricas la elaboración obligatoria "de un informe preceptivo y vinculante sobre la contaminación electromagnética" de estos aparatos. La Cámara catalana pone el foco especialmente "en menores, mujeres embarazadas y colectivos sensibles", como las personas diagnosticadas con electrosensiblidad.
 
Personas vulnerables a radiaciones que la propia Organización Mundial de la Salud "considera potencialmente cancerígenas", como recuerda Carme Herranz, abogada del Col·lectiu Ronda que asesora a personas que se oponen a la medida, como ya pasa en otros países. "En Gran Bretaña no es obligatorio, el usuario decide; en Alemania solo es obligatorio a partir de consumos elevados, cuando se justifica el ahorro energético; Holanda ha modificado la norma para que la transmisión se haga por fibra óptica, que es inocua", destaca Pilar Revelles, de Stop Comptadors, una de las entidades a la que se refiere el Parlament en su resolución. Herranz apela al principio de precaución "como concepto jurídico vinculante", que establece la renuncia a cualquier producto, servicio o tecnología "siempre que la evaluación científica permita determinar riesgos con suficiente certeza".

Datos y privacidad

El propio Parlament plantea la necesidad de que se garantice el derecho de los ciudadanos a "oponerse a la instalación de estos contadores "y subraya"el incumplimiento de la legislación en materia de protección de datos", reclamando que los sistemas de medida se rijan bajo parámetros que garanticen la privacidad del usuario. "Saber la curva horaria de consumo abre la puerta a la captación de una ingente cantidad de información sobre nuestros hábitos domésticos, contra la privacidad y aportando una información muy valiosa para empresas que desean conocer las necesidades de potenciales clientes", destaca Marín.

En tanto que responsable del cambio del 95% de contadores en Catalunya, Endesa sostiene que se limita a cumplir con su "responsabilidad para con el marco legislativo en vigor", en referencia a la normativa impulsada por el Ejecutivo español, que a su vez se ampara en una directiva comunitaria del 2012 que fija un objetivo de mejorar la eficiencia energética de los socios comunitarios. También asegura facilitar los informes que avalan la inocuidad del PLC a los usuarios y autoridades que lo reclamen, extremo desmentido por diversos clientes. El Ministerio de Energía se refiere a la normativa de la UE para justificar la medida y sostiene que Bruselas "realizó un estudio de coste-beneficio y en España se determinó la necesidad de cambiarlos", sin mostrar dicho estudio. Asimismo sostiene que los protocolos de actuación "cuentan con el visto bueno de la Agencia de Protección de Datos".

Usuarios alegan que la UE impone la eficiencia energética, no el contador

Marín replica que la directiva europea hace referencia a un horizonte del 20% de eficiencia energética en el 2020, pero en tanto que directiva solo marca los objetivos y corresponde a cada país elaborar sus propias normas para alcanzarlos, a diferencia del reglamento, que es vinculante. "El Gobierno español hace una interpretación absolutamente maximalista de lo que son meramente recomendaciones", exponen desde el Col·lectiu Ronda. Marín plantea que quizá haya intereses ocultos en esta "inflexibilidad que no se da en otros países" y lo fundamenta en que la normativa española "es, además, del 2007 y por tanto previa a la directiva europea".

Más de 7.000 contadores instalados por semana

La normativa determina que las compañías eléctricas disponen hasta el 31 de diciembre para implementar los nuevos contadores, un extremo al que recurren algunos vecinos que se niegan a instalarlos. "Es imposible que el cambio se haga solo al final del periodo porque por necesidades logísticas debe de hacerse de manera escalonada: estamos colocando unos 7.000 por semana", explican desde Endesa. Según la compañía hay un 92% de aparatos ya instalados en Catalunya y prevén llegar al 98% a finales de año, dejando un margen para personas con electrosensibilidad y que acrediten patologías asociadas al impacto de las ondas PLC. Un extremo que cuestiona Pilar Revelles, de la Plataforma Stop Comptadors, que sostiene que ella misma y otros afectados por esta enfermedad se siguen viendo "asediados" por las presiones de la compañía.

Otras de las quejas que reciben las suministradoras tienen que ver con usuarios que denuncian cortes de luz realizados cuando no dan su consentimiento. La proveedora destaca que se limita a cumplir los objetivos, plazos y premisas que establece el marco legislativo en la materia. Endesa destaca asimismo que uno de los objetivos de la telegestión es que los propios usuarios puedan conocer su propia curva de consumo para alcanzar un objetivo de eficiencia en el gasto doméstico. Los usuarios denuncian asimismo la imposición del contador de Endesa, sin poder elegir otro, "atentando contra la libre competencia".

lunes, 17 de julio de 2017

España incluye al Síndrome de fatiga crónica dentro de las enfermedades neurológicas

La Toga 194 - ENE/JUN 2017
Publicado por Juan Palma Gutiérrez

1. Introducción

Como indicaba la respuesta de la Comisaria de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Unión Europea D. Andreoula Vassilou de 1 de enero del 2009, a preguntas de varios eurodiputados:

«El síndrome de Fatiga Crónica ha sido un transtornos controvertido durante años, esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con respecto a la capacidad de trabajo de los enfermos y a su derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social.

En la actualidad parece un hecho probado que este síndrome junto con la fibromialgia, es un transtorno grave e incapacitante, si bien sigue existiendo controversia y todavía se discute sobre la terminología y clasificación más idónea.

Por consiguiente la versión actual de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS CIE 10, (de 1992), incluye el síndrome de Fatiga Crónica, en su apartado G. 93. 3, dentro de la categoría de las enfermedades neurológicas (como asimilada a la Encefalopatía Miálgica en adelante EM), y no hay razón para rechazar el tratamiento en ningún Estado Miembro, aduciendo la supuesta inexistencia del transtorno como ocurría anteriormente, pues es una enfermedad neurodegenerativa de desarrollo neurológico y cerebral y no psiquiátrico».

A la misma conclusión llega la Respuesta de la Comisión Europea, a través del eurodiputado Mr. Borg de 13 de Mayo del 2013, como contestación a la “solicitud de mejoras en el diagnóstico y tratamiento de la Encefalopatía Miálgica “presentada por su homónimo Willy Meyer, si bién recordando que es a los Estados Miembros a quienes corresponde definir correctamente esta enfermedad, así como mejorar su diagnóstico y reconocimiento, pues esta responsabilidad recae directamente sobre su competencia interna.

En el idéntico sentido cabe señalar la Respuesta del Gobierno Español a la pregunta escrita del Presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados Exmo. Sr. D. Gaspar Llamazares Trigo dirigida a la mesa de esta Cámara, pregunta 184, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el 23 de Septiembre del 2010, número 447, reconocía literalmente: “La Clasificacíon Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, es el inventario principal de Enfermedades donde se recogen enfermedades y problemas relacionados con la Salud, y es de uso universal para el registro y tratamiento estadístico de la información sanitaria. La versión actual incluida entre las familias de clasificaciones de la OMS, es la versión CIE 10.

No obstante en España para la cumplimentación de los informes de Alta, y como estandar de Codificación Cínica, la Clasificación utilizada es la CIE 9 MC.

El motivo de mantener la CIE 9 MC, para la Codificación Clínica es adaptarse mejor a los requerimientos de la práctica administrativa. En la actualidad se están tramitando los permisos de uso de la Modificación Clínica y de procedimientos de CIE 10 con la Organización Panamericana de la Salud, propietaria de los derechos de esta Clasificación en Español. Está previsto poner un calendario de trabajo en el Marco del consejo Interterritotial del SNS, teniendo en cuenta que el proceso de migración durará al menos 3 o 4 años”.

Pero España no acababa de aceptar la CIE 10 de la OMS, a diferencia de otros Estados Miembros que ya lo habían hecho con anterioridad, así por ejemplo Australia presentó su primera Edición de la CIE 10 AM en 1998, Canadá publicó su primera versión de la CIE CA en el año 2000. En Estados Unidos se añadió el Anexo con el sistema de clasificación de procedimientos o ICD 10 –PCS.

A pesar de que ya se utilizan el Manual de procedimientos EEUU y Puerto Rico se prepararon para la implementación del Sistema de clasificación de Enfermedades para comienzo en octubre del 2015.

Esta actualización es fundamental para integrar los recientes progresos de la Medicina y el uso de la tecnología en el terreno de la salud, especialmente en el terreno de las enfermedades emergentes, a la que han sido invitados los Estados Miembros a iniciativa de la propia Organización Internacional, incluso los usuarios podrán contribuir a la revisión y respaldar sus propuestas con nuevas pruebas a través de una nueva aplicación de interés llamada CIE-10 plus.

Hoy está ya la ha implementado a partir del 1 de enero del 2016, según publica el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su página web(solamente on line, sin versión en papel), el Síndrome de Fatiga postviral, Encefalomielitis Miálgica(que no la simple fatiga crónica no explicada R. 53. 82), está ya incluido en el capítulo VI, de Enfermedades del Sistema Nervioso, concretamente dentro de otros transtornos del Encéfalo, en el subepígrafe G93. 3, (las CIE de todo sistema sanitario. son actualizaciones de la CIE de la OMS por ello quizás conviniera que se recomendara a los facultativos que la denominaran SFC/EM de manera alternativa como ocurre en EEUU).

2. Medio utilizado para la inclusión

El Medio utilizado para la inclusión del Síndrome de Fatiga, (Crónica) posviral, dentro de la categoría de las Enfermedades Neurológicas no ha sido otro que la Revisión de la Clasificación internacional de Enfermedades que se venía utilizando en España que era la anterior CIE – 9- MC de 1969, que estuvo vigente en nuestro país hasta el 31 de Diciembre del 2015.

La Clasificación Internacional de Enfermedades es el medio fundamental para integrar los recientes progresos de la medicina y el uso de la tecnología en el terreno de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes, como ya dijimos, (véase supra).

Esto lleva aparejado indirectamente, un importantísimo salto cualitativo, en lo relativo a la enfermedad que nos ocupa, como realidad social a nivel internacional, pues lo que antes era un mero síndrome, o conjunto de síntomas, signos y estados mal definidos, epígrafe 780. 71, ( de origen desconocido y de carácter transitorio), de la codificación anterior, pasa a ser elevado a la categoría de Enfermedad Neurológica, de manera que ya no se podría alegar por algunos facultativos mal informados, la supuesta inexistencia del transtorno, (mediante expresiones tales como :” enfermedad imaginaria, yo no creo en eso, todo está en la mente”), pues es ministerio legis, -osea por imperativo legal- una enfermedad neurodegenerativa y desarrollo cerebral y no psiquiátrica, como ya dijimos anteriormente, otra cosa será lo que ocurra mientras no se acabe de normalizar de manera plena, debido a su implantación progresiva.

La Modificación de la CIE se completará únicamente con una serie de cursos de formación para médicos también en versión digital, en la que deberán inscribirse los facultativos interesados, según ha publicado la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Español.

3. Valoración

3. 1. Importancia de la modificación de la codificación anterior

Es un hito, un punto de partida sólido, un acontecimiento puntual y significativo que marca un momento importante en el desarrollo de un proyecto. de normalización de la verdadera naturaleza de la enfermedad que la situaría al mismo nivel que el de otras dolencias mejor conocidas.

A partir de ahora ya no se debería negar la existencia de la enfermedad,, lo cual llevó a publicar en el blog Socio Laboral del New York times que se ha producido a nivel internacional un desprecio de los médicos de atención primaria( por desconocimiento)de este colectivo de enfermos, que se veían privados de sus derechos fundamentales como son la salud y el trabajo, teniendo que acudir a los Tribunales de Justicia en reclamación de sus prestaciones económicas y sanitarias, previo peregrinaje a las Unidades Especializadas de Barcelona, siendo en la actualidad como es una enfermedad incurable.

3. 2. Insuficiencia por implantación lenta y progresiva

Evidentemente reiteramos estamos ante un hito, un punto serio, de inflexión de la legislación sanitaria española en cuanto a la naturaleza de esta dolencia, que supone un importante esfuerzo a nivel socio sanitario, pero parece insuficiente, pues su implantación será lenta y progresiva, tanto a nivel juridico académico como sanitario, ello por varios motivos que citamos sin ánimo exhaustivo:

• Primero porque durante un período de transición indeterminado coexistirán ambas CIE MC en España, lo que significa que mientras en algunas zonas y centros sanitarios se mantendrá durante un tiempo la CIE-9-MC, en otros centros ya está operativa la CIE-10-ES, aunque la referencia desde el 2016 es la CIE- 10-ES, y a pesar de los cursos de formación de médicos legalmente previstos.

• Segundo. Porque la publicación de la modificación no existe en papel, solo en vía digital, (página web del Ministerio de Sanidad), y por lo tanto no llegará a la inmensa mayoría de los facultativos.

• Tercero. Pues no se preveé ninguna implantación en el ámbito academico o universitario.

• Cuarto, porque para su implantación plena, sería necesario un desarrollo legislativo de dicha nueva Codificación, lo cual implicaría una Modificación global de la normativa vigente inspirada en el modelo psicosomático de la enfermedad, de la codificación anterior, y eso lleva tiempo. Nos referimos en concreto al Documento de consenso Español sobre el diagnóstico del síndrome de fatiga Crónica del 2009; así como los correspondientes de las comunidades autónomas; el Reglamento de Valoración de la Incapacidad del SFC, FM, SQM que además es sólo para los médicos del INSS, (a diferencia del SSR Norteamericano del 2014 que es también para jueces letrados y enfermos);la inclusión del SFC, (como Enfermedad Neurológica), en el listado de Enfermedades incapacitantes; en el de Enfermedades Profesionales RD 1299/2006, en el de la de lesiones permanentes no invalidantes art. 150 LGSS, EDL 1994/16443; baremo de prestaciones no contributivas RD 1971/1999, tal como indica el articulo del Magistrado Presidente del TSJ de Cantabria, D. Rubén López Tamés, titulado: La valoración incapacitante (insuficiente se entiende) de la fibromialgia y del síndrome de fatiga crónica en el ámbito administrativo y en el judicial, (Editorial el Derecho). 2012. La situación se podría calificar de laberíntica como ya lo han hecho algunos manual de Derecho Anglosajón, o simplemente contraria al principio de legalidad y seguridad jurídica que debe impregnar en toda legislación.

Téngase en cuenta además que según la Asociación Inglesa Invest In Me, y la antigua CFIDS of America, esta grave dolencia tiene una prevalencia doble a la Esclerosis Múltiple, (con la que comparte muchos de sus síntomas), y triple al SIDA. A lo cual hay que añadir que el 25 % de los enfermos suelen quedar en silla de ruedas, postrados en la cama o confinados en casa sin poder salir, al cuidado de la familia.

A Nivel Autonómico el Plan Operativo propuesto por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña de atención a las personas con Fibromialgia, síndrome de Fatiga Crónica, y Síndrome Químico Múltiple, y presentado el 26 de Mayo del 2017, ha sido criticado por la Asociación Liga del SFC, por no ser una propuesta operativa debido a su deficiente contenido científico, por pretender aparcar estas complejas patologías en la atención primaria donde impera el desconocimiento de estas enfermedades, falta de propuesta de formación de los profesionales médicos y de su contenido; carencia de personal médico especializado como neurólogos, inmunólogos, toxicólogos, endocrinos, y excesivo protagonismo para psicólogos y psiquiatras que no son profesionales de referencia en estas enfermedades tan complejas, (ver página web Liga SFC 31-5-2017).

4. Recomendaciones prácticas ante esta situación en el ámbito sanitario y jurídico

4.1 Recomendaciones en el Ámbito Sanitario

Según publica el muy serio, blog Servicio de información sobre sensibilidad química múltiple Salud Medioambiental que publica María José Moya, (presidenta de la Asociación declarada de utilidad pública), en el ámbito sanitario es recomendable que cuando una persona con una dolencia poco conocida como ésta, vaya a tener tenga una entrevista relacionada con su enfermedad facilite a su interlocutor su código en ambas CIE-MC. , junto a información básica sobre el problema. Proporcionar los códigos e información de una enfermedad poco corriente es útil a nivel de consultas médicas, evaluaciones por baja laboral, valoraciones de discapacidad, encuentros con trabajadores sociales, citas con abogados, inspecciones laborales, conversaciones con Salud Laboral de la Empresa, o visitas a atención del paciente del hospital para poner una reclamación.

En lo tocante al ámbito sanitario, el paciente ha de tener en cuenta que en cualquier caso, un facultativo solo conoce la CIE de manera básica, fundamentalmete porque en su horario laboral no se les da tiempo ni formación para ello, y lo mismo ocurre sobre su destreza sobre los sistemas informático sanitarios, por lo que no siempre podrá dominarlos con la suficiente fluidez para realizar búsquedas exitosas de diagnósticos poco comunes e incorporarlos a una historia clínica, informes, baja laboral etc.

No debemos olvidar que un facultativo medio no especializado puede ver en su toda su vida profesional no más de uno o dos de estos enfermos.

4. 2 Recomendaciones a nivel jurídico

Durante un perído de tiempo aún por determinar, parece ser conveniente, acudir a la asistencia especializada tanto a nivel médico como jurídico, pues entendemos que seguirá siendo necesario acudir a los Tribunales, para resolver en base a la jurisprudencia los problemas de este colectivo, (al igual que los del resto de los síndromes de sensibilización central, fibromialgia, síndrome químico múltiple, electrohiprersensibilidad que no desarrollamos por exceder del contenido de este artículo) en los distintos ámbitos de la vida de estos enfermos.

Así baste mencionar que la Doctrina reiterada de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, fundamentalmente Salas de lo Social, (pero no únicamente), como fuente complementaria e integradora del ordenamiento jurídico, ya venía apuntando, la inclusión del SFC como enfermedad neurológica, concretamente identificandola con la Encefalomielitis Miálgica,, desde la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social única de 8 de Mayo del 2001, (JUR 197645), que la definía como: “Una inflamación del sistema Nervioso Central y de la musculatura con malestar general general, dolor muscular, fiebre ligera, colon irritable trastornos del sueño, y dificultades para la concentración mental, depresión y crisis ansiosas, vértigo, ganglios inflamados y dolor de garganta”.

Véase también la STS de Cataluña Sala de lo Social Unica, de 31 de mayo del 2007(JUR 2007/ 3021866),, así como la del TSJ de Madrid Sala de lo Social de 18 de febrero del 2008 JUR 2008/ 145400), por citar algunas.

Como causas de la misma, la Doctrina de los TSJ reitera que no es una enfermedad de origen primariamente psicológico STJC de 31 de enero del 2005, (JUR AS 2005 /446), -la etiología es multifactorial, -habiéndose descrito numerosos casos de SFC posteriores a infecciones: por virus del Herpes 4 (Epstein-Barr), citomegalovirus STSJ de Cataluña 29-12-2004, JUR 2005 /55828; posteriores a infecciones por bacterias, Brucelosis o fiebres de Malta, en un Matadero de Zaragoza STSJ de Aragón 28-6-2004; JUR 2004/2579110; o posteriores a fumigaciones por productos fitosanitarioso químicos en el Cat Salud de Tarraco STSJC de Cataluña 7-2-2009de recurso 5195/2013.

“El Síndrome de Fatiga Crónica es una enfermedad de etiología y patógenia desconocidas, aunque se postula una hipótesis postvírica, con disfunción inmunológica asociada,” (STSJ Cataluña de 8-5-2013 nº recurso 5192/2013), por citar algunas.

Idénticas causas y algunas más son recogidas por el Documento de Consenso del SFC/EM Canadiense del año 2003,, así como en los Quaderns de la Bona Praxis sobre la fibromialgia i síndrome de fatiga crónica del Colegio de Médicos de Barcelona del año 2007, bajo el apartado exploraciones complementarias adicionales, a realizar solo en pacientes seleccionados.

Todo ello sin olvidar que la Cruz Roja Internacional viene alertando a los países miembros desde el año 2010, sobre la necesidad de prohibir las donaciones de sangre a los pacientes afectados por esta enfermedad para evitar el riesgo de contagio por posibles infecciones.

Respecto a los Medios de prueba, la Jurisprudencia Nacional viene reiterando que esta enfermedad no se aprecia en las pruebas rutinarias, (STSJ de Castilla La Mancha Sala de lo Social, (Sede de Albacete) de 13 de Enero del 2005), afirmando que las nuevas tecnologías contenidas en el informe médico de la unidad específica del Valle de Hebrón, (Barcelona), son idóneas adecuadas y suficientes, en relación con la pretensión que se reclama ante lo excesivamente escueta de la resolución recurrida.

En cuanto a las nuevas tecnologías la STSJ de Madrid Sala de lo Social Sección III, de 30 de Mayo del 2005, JUR 2006/14, las concreta, y así habla de pruebas inmunológicas, (actividad anormal de las Ribunocleasas), test de ejercicio físico, -bicicleta estática-y estudio de disfunción cognitiva, -test Waiss III para adultos.

Concreta más aún las pruebas la STSJ de Cataluña, Sala de lo Social de 15 de Mayo del 2013, que señala a la bateria neurocognitiva, (cerebral), y al test de reserva aeróbica, (prueba de esfuerzo), practicadas en el Hospital Clínico de Barcelona, como pruebas objetivas para acreditar la incapacidad laboral permanente del demandante.

En cuanto a la tendencia jurisprudencial a conceder la incapacidad laboral permanente absoluta, baste citar la STSJ Cataluña Sala de lo Social de 27-3-2013 nº 2313/2013 Rec. 3318/2012 que proclama literalmente: “En relación al síndrome de Fatiga crónica en grado III, esta Sala tiene reiterado que mientras no exista un tratamiento paliativo, (suficiente), comporta una incapacidad laboral permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica muy invalidante, y que a pesar de las técnicas paliativas no existe una perspectivas de cura”.

Respecto al casuismo y para no extendernos más nos remitimos al último artículo de este autor aparecido aquí en esta revista colegial La Toga nª 192 de enero- junio del 2016, por título : ”La sorprende historia del mal llamado síndrome de fatiga crónica”, (que se puede consultar por internet), así como al manual: “las enfermedades laborales invisibles” del bufete Colectivo Ronda de Barcelona, así como las bases de datos de jurisprudencia nacional.

5. Actualidad

5.1 Último coloquio en el Parlamento Europeo de 7 de Marzo del 2016

Destacar como en el Parlamento Europeo, en un Desayuno Coloquio celebrado sobre la Encefalomielitis Miálgica el 7 de Marzo del 2016, organizado por la Alianza Europea de dicha Enfermedad, y dirigido por la Eurodiputada Helga Stevens, han participado no solamente especialistas en medicina sobre genética, pulmonología, sueño y neurología sino también por primera vez, el europarlamentario Läzslo Loväsz, perteneciente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos, (Humanos se entiende), de las personas con discapacidad.

5.2 Comunicado de la Agencia Europa Press

La Agencia Europa Press, ha publicado un comunicado de salud online de 12-5-2017 sobre las nuevas evidencias biológicas, (neuro-endocrinas-inmunológicas), apuntadas por los investigadores españoles de dierentes clínicas que reavivan las esperanzas de este sufrido colectivo de enfermos, del que apuntan que el 25 % de los mismos viven confinados en casa o postrados en la cama. Igualmente se habla de algunos tratamientos experimentales (incluso oncológicos), que han sido recogidos por la prestigiosa revista nature. (Fuente Asociación Afigranca de Las Palmas de Gran Canaria).

lunes, 26 de diciembre de 2016

La Unión Europea está prohibiendo los empastes dentales de mercurio

Por Miguel Jara 2 de diciembre de 2016

Resulta paradójico que una sustancia tan tóxica como el mercurio y que tantos problemas de salud puede provocar continúe utilizándose en odontología, para empastes dentales. Pero si está prohibido tirarlo a la basura ¿cómo es que está permitido colocarlo en la boca?

Eso es lo que se pregunta una firmante de la reclamación en Change.org que firma la europarlamentaria francesa Michelle Rivasi bajo el título de Let’s ban mercury dental fillings (algo así como Vamos a prohibir los empastes dentales de mercurio).

Las amalgamas dentales se componen de un 50% de mercurio, un metal pesado muy tóxico para el medio ambiente y la salud, especialmente para el desarrollo del sistema nervioso de fetos y niños.

Algunos países, como Suecia, Dinamarca, Holanda o Noruega, ya las han eliminado prácticamente del todo. El mercurio es bioacumulable y no desaparece del medio ambiente una vez liberado.

El Parlamento Europeo votó el 13 de octubre prohibir el uso de esta peligrosa sustancia antes del 31 de diciembre de 2022.

Pero como explica Rivasi, una apasionada ecologista:
Ganamos la primera batalla pero nuestro combate por la odontología libre de mercurio aún no ha terminado”.

El Parlamento está negociando con la Comisión Europea y el Consejo de la UE (en el que hay representantes de los gobiernos de los Estados miembros) en el marco de los llamados “trilogos”.

El mercurio es considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como uno de los diez productos químicos de mayor importancia para la salud pública. El sector de la odontología representa el 24% del consumo total de mercurio en la Unión Europea, lo que equivale a 75 toneladas anuales. Lo que busca Rivasi con su iniciativa de recogida de firmas (va por 22.000) presión pública durante las negociaciones en curso; que 
la Comisión y el Consejo no se sientan tentadas de socavar lo que el Parlamento Europeo votó en octubre”.

Y es que, como podéis imaginar lo que sois asiduos a este blog, existe lobby y negacionismo contra las pruebas de que las amalgamas dentales de mercurio son tóxicas.

De momento, están dándose pasos importantes aunque insuficientes.

Este mes de diciembre Parlamento, Comisión y Consejo, han decidido prohibir el uso de los empastes dentales con mercurio (amalgamas) en menores de 15 años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia a partir del 1 de julio de 2018.

La normativa, que en este momento tramita su aprobación definitiva, requiere que todos los Estados miembro elaboren un plan de reducción de las amalgamas antes del 1 de julio de 2019.

La Comisión presentará a mediados de 2020 un informe sobre la eliminación total del mercurio dental para 2030 y de la legislación a adoptar en su caso. Este acuerdo forma parte de la ratificación y aplicación del Convenio de Minamata sobre el mercurio, firmado en 2013.

Pero insisto, si el mercurio no puede tirarse a la basura, si se reconoce que es malo para embarazadas, jóvenes y niños ¿por qué esperar a 2030 para su total eliminación? ¿Cómo se puede tardar 17 años en desprenderse de algo que décadas antes de ese 2013 se conoce que es nocivo para la salud? Ya en 2002, la ONU publicó un informe sobre la urgencia de reducir esta contaminación a nivel global.

Servando Pérez, presidente de Mercuriados.
Entretanto, las personas enfermas por el mercurio de los empastes dentales en España, unidas en torno a la asociación Mercuriados, que dirige con maestría mi amigo Servando Pérez (especialmente enfermo desde hace meses), continúan sufriendo.

En el Bufete Almodóvar & Jara, que asesora a esta asociación y personas con problemas por este tipo de impactos industriales y sanitarios, hemos puesto una demanda en la Audiencia Nacional.

Exigimos responsabilidades a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) por incumplir sus labores de vigilancia con el producto sanitario amalgamas.

El mercurio se sabe que es nocivo desde hace muchos años, como documentamos en este post, pero los funcionarios de la AEMPS no obligaron a los fabricantes a informar de ello a las personas a las que les han puesto este tipo de empastes dentales.

Fabricantes, entidades reguladoras… y asociaciones de dentistas (que de momento no están incluidas en la demanda) tiene la principal responsabilidad. Por escribirlo de otro modo: La corresponsabilidad en la cadena de información del producto, fabricante/comercializador + administración + dentistas se ha obviado por sistema y quienes han salido perjudicados han sido los usuarios/as.

lunes, 15 de febrero de 2016

Europa acaba con sus agricultores

Javier Guzmán, director de VSF Justicia Alimentaria Global
11/02/16
Manifestación de tractores en Bruselas. / GREENSEFA  
Sabemos que los grandes desafíos a los que se enfrentan la Unión Europea y sus países miembros tienen que ver con la sostenibilidad, la salud y la equidad, y sabemos también que todos ellos están íntimamente relacionados con nuestro sistema alimentario. Cada vez hay más consenso no solo en movimientos sociales, sino en las propias instituciones internacionales como la FAO, que necesitamos transformar el actual modelo industrial y kilométrico a uno basado en sistemas alimentarios locales y que apuesten por una agricultura ecológica y de pequeña escala.

Pero para que estos sistemas tengan lugar, es necesario la existencia de un actor básico e ineludible, aunque la industria y multinacionales lo nieguen. Necesitamos del campesinado y, si esto no es posible, tampoco será posible una alternativa a este modelo actual que es la causa de enormes problemas en cuanto a la salud alimentaria, cambio climático, derecho a la alimentación , etc.

Lamentablemente una cosa son los discursos institucionales y de nuestros políticos, y otra cosa bien distinta es la realidad. Una realidad que arroja datos dramáticos y que se pueden comprobar en la última encuesta sobre la estructura agrícola de la UE a finales de año. Esta encuesta certifica que entre 2003 y 2013, más de una cuarta parte de todas las explotaciones de la UE desapareció mientras que la superficie media por explotación agrícola aumentó en un 38%. En 2013, había 10,8 millones de explotaciones agrícolas de la UE, que trabajan 174,6 millones de hectáreas de tierra (la superficie agrícola utilizada). Dado que la superficie dedicada a la agricultura se mantuvo casi estable durante el período 2003-2013, la disminución en el número de explotaciones significa un aumento significativo de concentración agraria. El número total de las explotaciones en la UE se ha desplomado en más de cuatro millones de explotaciones desde el año 2003, un descenso del 27,5% en tan sólo una década. El número de explotaciones disminuyó en todos los Estados miembros de la UE, con excepción de Irlanda (+ 2,9%). En España la caída es del 13, 4%. Aquí hay que recordar que el porcentaje de población activa dedicada al sector primario en España es tan solo del 3%.
El número total de las explotaciones en la UE se ha desplomado en más de cuatro millones de explotaciones desde el año 2003, un descenso del 27,5% en tan sólo una década  

El último ejemplo lo tenemos en la situación creada en el sector lechero tras la última reforma de laPolítica Agraria Común (PAC) que ha determinado el desmantelamiento del instrumento de cuotas de producción llevando a los pequeños ganaderos y ganaderas a una situación imposible. En este momento según el informe realizado por COAG sobre la situación del sector lechero, en España se pierde cada mes 65 explotaciones de ganadería láctea. La caída de un 20% del precio de la leche obliga a echar el cierre a 1.544 productores en los últimos dos años y reduce la cifra total a 16.490.

Dramáticos son también los datos concernientes a relevo generacional, donde vemos que en 2013, casi uno de cada tres productores de la UE tenían una edad superior a 65 años. En España el dato también es de tres.

Esta progresiva y dramática eliminación del campesinado de nuestros países ha sido el triste resultado de décadas de Política Agraria Comunitaria, que consume cada año el 40% del presupuesto de la Unión Europea y que obviamente ha tenido otros objetivos muy distintos de la defensa del modelo de agricultura y ganadería familiar.

Con estos datos ya hace tiempo que deberían haber sonado todas las alarmas. ¿Quién va alimentarnos? ¿Quién va a mantener el empleo en nuestras comarcas? ¿Quién va a mantener el medio ambiente y el territorio? ¿Quién va a mantener nuestros pueblos y su cultura?

Sin embargo nada de esto ha pasado, las grandes multinacionales siguen empujando por una agricultura en pocas manos, en sus manos, dicho de otra forma. Una agricultura sin agricultores, si acaso algunos pocos asalariados. Una agricultura que maximice su beneficio y externalice sus costes sociales, sanitarios y medioambientales.

Es urgente reflexionar y llevar al debate público el rol del campesinado y abordar consecuentemente un cambio radical de las actuales políticas en las que las grandes corporaciones no estén en el centro del interés, sino por el contrario, en la defensa y aumento del campesinado en Europa.

miércoles, 7 de octubre de 2015

España se consolida como bastión de los transgénicos tras prohibir la mayoría de la UE su cultivo

  • Hasta 19 estados han enviado las restricciones legales a la Comisión para que informen a los dueños de las patentes de semillas modificadas genéticamente
  • "Es más un brindis al sol porque gran parte del maíz modificado que se cultiva en Europa se planta en España", analiza el bioquímico José Miguel Mulet
  • Es una "señal evidente de que estos cultivos y las empresas que los comercializan no son bienvenidos", dice la organización Amigos de la Tierra
Raúl Rejón 06/10/2015
Una plantación de maíz.  
La mayoría de los países de la Unión Europea ha decidido no permitir el cultivo de plantas transgénicas en sus territorios. España no es uno de ellos. 19 –de 28– estados han dado a conocer a la Comisión esta restricción antes del límite legal que expiró el 3 de octubre. El Gobierno español no ha remitido ninguna comunicación oficial por lo que la siembra del maíz modificado genéticamente (OMG) sigue vigente.

"Es más un brindis al sol sin mucha trascendencia práctica", analiza el profesor de Biotecnología en la Universidad Politécnica de Valencia, José Miguel Mulet, ya que "la mayoría de lo que se planta en Europa se planta en España por motivos de la plaga del taladro". Y aquí la situación seguirá como hasta ahora. Acompañan a España en el club de territorios pro-transgénicos Portugal, República Checa, Eslovaquia, Irlanda y Rumanía –que sí cultivan este maíz– además de otros como Finlandia o Estonia –con clima poco propicio para este producto–. Para la directora de la organización Amigos de la Tierra, Liliane Spendeler, la batería de peticiones para prohibir los OMG "constituye toda una avalancha. Nunca ha habido una señal tan evidente de que los cultivos y alimentos transgénicos y las empresas que los comercializan no son bienvenidos".

El uso de plantas con genes manipulados en el laboratorio es defendida por diversos científicos con respecto a la seguridad de su composición bioquímica (la estructura del maíz) pero ha generado polémica porque su cultivo implica la utilización de de agrotóxicos contra las plagas considerados dañinos para la salud (como el glifosato). También existe una oposición por las grandes extensiones de tierra dedicadas al monocultivo de variedades transgénicas solo al alcance de grandes agricultores (en detrimento de productores locales).

Las decisiones de estos países deben ser enviadas ahora, según la legislación europea, a las empresas dueñas de las patentes de semillas modificadas, como Montsanto o Pioneer, que tienen reconocido el derecho de recurrir estas prohibiciones. Actualmente, la única variedad permitida para cultivar en la Unión Europea es el llamado maíz GM. Entre los países que han optado por no admitir esta planta en sus campos están Francia, Países Bajos, Grecia, Polonia, Italia, Lituania, Austria, Croacia, Chipre, Letonia, Dinamarca, Bulgaria, Hungría, Eslovenia, Luxemburgo y Malta. Alemania también ha solicitado la restricción aunque permitirá la investigación. En Suecia no hay una posición a favor o en contra general sino que cada uso de OMG se evalúa individualmente.

¿Qué países de la Unión Europea prohíben los transgénicos?

Fuente: Comisión Europea | Gráfico: Belén Picazo

Se da la circunstancia de que en Gran Bretaña, los gobiernos de Escocia y Gales han decidido no permitir el maíz transgénico mientras que en Inglaterra sí se cultivará. De igual manera, en Bélgica, la zona francófona de Valonia ha prohibido los OMG pero no así la flamenca –el creador de la primera planta transgénica fue el belga flamenco Marc van Montagu–. De esta manera, se crearán zonas geográficas anexas que tendrán cultivos de una variedad y de la otra. "No es fácil pero es posible mantener un territorio sin transgénicos aunque los colindantes sí tengan", analiza Blanca Ruibal de Amigos de la Tierra. "En realidad es una situación que ya tenemos ahora con países que de facto no han dejado plantar los OMG", como Francia respecto a España. Ruibal recuerda que mantener dos líneas de producción de cereal (una modificada y la otra no) es "evidentemente más costoso" para el sector.

Lista de variedades pendientes

Para esta organización, la directiva europea acelerará la autorización administrativa de más variedades de organismos modificados genéticamente ya que los países que se han mostrado contrarios tendrán la vía de escape de impedir la siembra en sus territorios. Hay una lista de "nuevos transgénicos pendientes" de recibir el visto bueno de la Unión Europea, advierten. Hasta ahora, los estados debían recurrir a una "moratoria" para impedir que los agricultores sembraran estas semillas que habían sido legalizadas a escala europea.

La "realidad es que se rompe un consenso en Europa", protesta Mulet. El investigador recuerda que "a día de hoy, la Unión Europea solo permite el cultivo de un tipo de maíz pero sí se pueden importar hasta más de 50 variedades [son 58] de OMG entre maíz, algodón, soja y colza. Yo me doy cuenta de que a los consumidores les da un poco igual. De hecho existe una menor presión por parte de los ecologistas en contra de estos productos y ahora salen los políticos con estas...".

No coinciden en Amigos de la Tierra que, ante el puzzle del maíz modificado en Europa, analizan que "esta nueva situación está pidiendo a gritos una normativa de etiquetado que permita a las personas consumidoras saber si lo que comen tiene o no transgénicos"

Rechazo histórico a los cultivos transgénicos en la Unión Europea

Por Medios CC/CL - 06/10/2015

España cada vez más al margen

Greenpeace | El Salmón contracorriente |5 de octubre de 2015

Ante el rechazo histórico que se ha producido a los cultivos transgénicos en la UE bajo la nueva legislación comunitaria, Greenpeace ha celebrado este momento y ha animado a las comunidades autónomas españolas a que hagan lo mismo, solicitando la prohibición de transgénicos en sus territorios, hasta que no se rechacen por completo también en toda España.
Greenpeace España  
Greenpeace anima también a que los partidos políticos contemplen la prohibición total de los cultivos transgénicos en sus programas electorales, de cara a las próximas elecciones generales.Y es que mientras la desconfianza respecto los OMG (Organismos Modificados Genéticamente) en la UE crece y al menos 15 países quieren prohibirlos, España sigue cada vez más al margen de esta corriente.

Hasta el momento, once países de la UE (Austria, Croacia, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Alemania y Chipre) y cuatro administraciones regionales (Valonia, Bélgica y Escocia, Gales e Irlanda del Norte, en el Reino Unido) han notificado formalmente a la Comisión su intención de prohibir los cultivos transgénicos bajo las nuevas normas de la UE [1]. Las declaraciones de los gobiernos a los medios de comunicación apuntan a que también lo harán otros cuatro países (Bulgaria, Dinamarca, Italia y Eslovenia) y otras tres administraciones regionales [2].

Esto eleva el número total de países que ya han declarado su intención de poner en marcha la prohibición de los cultivos transgénicos a 15 – más cuatro regiones – que representan el 65% de la población de la UE y el 66,2% de su superficie agrícola. Se espera que otros países y regiones sigan su ejemplo a medida que la fecha límite se acerca.

Las prohibiciones hasta ahora notificadas no se aplican sólo al único transgénico actualmente aprobado para cultivo en la UE, el maíz insecticida de Monsanto, conocido como MON810, sino también a los siete cultivos transgénicos a la espera de aprobación por parte de la Comisión [3]. Todos son maíces transgénicos [4].

“Al menos la mitad de los gobiernos de la UE están rechazando el impulso de la Comisión para que se aprueben nuevos cultivos transgénicos. Estos países no confían en las evaluaciones de riesgo de la UE y actúan para proteger su agricultura y alimentación. Sólo la Comisión puede restaurar la confianza en el sistema de la UE y puede hacerlo pulsando el botón de pausa para las nuevas solicitudes de autorización de cultivos transgénicos o bien reformando con urgencia las evaluaciones de riesgo y el sistema de autorización”, ha afirmado Franziska Achterberg, directora de Política Alimentaria de la UE de Greenpeace.

En julio de 2014, el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, dijo que la Comisión no debe forzar la autorización de cultivos transgénicos cuando existe en su contra una mayoría de países de la UE [5]. La Comisión está aún por entregar una propuesta legislativa que permita que esto se haga efectivo. Por otro lado, tampoco se puso en marcha un sistema más estricto de evaluación de riesgos de los transgénicos, tal y como fue solicitado por los ministros de medio ambiente de la UE en 2008. Las evaluaciones de riesgos actuales llevadas a cabo por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) también ignoran las normas de la UE en vigor desde 2001 (Directiva 2001/18) por las que se exigen estudios más profundos e independientes sobre los riesgos de los cultivos transgénicos.

EL NÚMERO DE PAÍSES QUE PONEN EN MARCHA SU PROHIBICIÓN REPRESENTAN EL 65% DE LA POBLACIÓN DE LA UE

Ante este escenario España es el único Estado miembro que permite el cultivo de transgénicos a una escala importante (unas 132.000 ha 2014 según las estimaciones del MAGRAMA y unas 83.000 ha según la información de las CCAA) lo que le aleja cada vez más de la tendencia dominante en la UE en esta materia. Sin embargo, comunidades autónomas como el País Vasco, Asturias, Islas Canarias, Islas Baleares y Galicia aprobaron en el pasado resoluciones para prohibir el cultivo de transgénicos y otras, como Cantabria y Castilla y León (la primera productora de maíz de España), siguen sin sembrar este tipo de maíz.

“De cara a las próximas elecciones generales, animamos también a que los partidos políticos incluyan la prohibición de cultivos transgénicos y una apuesta decidida por la agricultura ecológica en sus programas electorales”, ha declarado Luís Ferreirim, responsable de agricultura de Greenpeace España. Por otra parte ha recordado que“los Estados miembros que permitan el cultivo de transgénicos están obligados a poner en marcha medidas que impidan la contaminación genética transfronteriza” ha concluido.

Notas

[1] Bajo la Directiva (UE) 2015/412, los gobiernos pueden pedir a las empresas de biotecnología cuyos cultivos transgénicos ya han sido autorizados para el cultivo en la UE, o que están pendientes de autorización, que no los comercialicen en sus territorios. Las empresas – Dow, Monsanto, Syngenta y Pioneer – pueden aceptar o rechazar estas cláusulas de exención, sin tener que justificar su respuesta. Los gobiernos también pueden legislar para prohibir individualmente o en grupo cultivos transgénicos aprobados en la UE. Aquí se puede consultar las solicitudes a la Comisión para que se prohíba los cultivos transgénicos en los Estados miembros y regiones.

[2] Bulgaria, Dinamarca, Italia, Eslovenia, Escocia, Gales e Irlanda del Norte anunciaron su intención de enviar la notificación de las prohibiciones nacionales a la Comisión.

[3] Dinamarca ha solicitado solo la prohibición del MON810 y otros tres cultivos transgénicos pendientes de autorización

[4] Las autorizaciones pendientes incluyen el maíz insecticida transgénico de Pioneer, conocido como 1507, cuya aprobación tuvo la oposición de 19 de los 28 países de la UE en febrero de 2014.

[5] Juncker dijo: “no me gustaría que la Comisión tomase una decisión cuando una mayoría de Estados miembros no la ha animado a que lo haga”. Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea (julio de 2014)

lunes, 5 de octubre de 2015

La Unión Europea rechaza el cultivo de los alimentos transgénicos

Por Redacción el 03 de octubre de 2015
Cultivos transgénicos. / FAO  
Las superficies plantadas con transgénicos se sitúan principalmente en Estados Unidos (63%), Argentina (21%), Canadá (6%), China (4%), Brasil (4%) y Sudáfrica (1%).

¿Son los alimentos transgénicos dañinos para la salud? No hay una respuesta definitiva con respecto a esto. Lo que sí hay es una posición clara desde la Comisión Europea la cual ha fallado el rechazo a los cultivos transgénicos en la UE bajo la nueva legislación comunitaria.

En el resto del mundo, las superficies plantadas con transgénicos se sitúan principalmente en Estados Unidos (63%), Argentina (21%), Canadá (6%), China (4%), Brasil (4%) y Sudáfrica (1%).

Los alimentos transgénicos, aquellos modificados genéticamente, que más priman en Europa son el maíz y la soja. Según la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), “en los países en los que se han introducido cultivos transgénicos en los campos no han observado daños notables para la salud o el medio ambiente. (…)Sin embargo, que no se hayan observado efectos negativos no significa que no puedan suceder.”

El amplio consenso es que los efectos medioambientales de las plantas transgénicas deberían ser evaluados a través de procedimientos de evaluación de base científica, analizando cada cultivo individualmente a través de una comparación con sus homólogos convencionales.

Está incertidumbre sobre los beneficios o peligros de los alimentos transgénicos se extienden a la salud humana. Hay quienes apuntan a que estos alimentos pueden mejorar la calidad nutricional, pero no hay estudios definitivos. De hecho, hasta el momento, once países de la UE (Austria, Croacia, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Alemania y Chipre) y cuatro administraciones regionales (Valonia, Bélgica y Escocia, Gales e Irlanda del Norte, en el Reino Unido) han notificado formalmente a la Comisión su intención de prohibir los cultivos transgénicos bajo las nuevas normas de la UE.

Según Greenpeace, España es el único Estado miembro que permite el cultivo de transgénicos a una escala importante (unas 132.000 ha 2014 según las estimaciones del MAGRAMA y unas 83.000 ha según la información de las CCAA) lo que le aleja cada vez más de la tendencia dominante en la UE en esta materia. Sin embargo, comunidades autónomas como el País Vasco, Asturias, Islas Canarias, Islas Baleares y Galicia aprobaron en el pasado resoluciones para prohibir el cultivo de transgénicos y otras, como Cantabria y Castilla y León (la primera productora de maíz de España), siguen sin sembrar este tipo de maíz.

Para los agricultores, uno de los efectos positivos de cultivar este tipo de semillas transgénicas es que son más resistentes, lo que les permitiría una mejor producción. Además, el uso de pesticidas también se reduje con las semillas modificadas.

Matias Llorente, secretario general de Ugal-Upa, declaró a leonnoticia.com que "Estados Unidos produce toda la carne con combluterol y antibióticos prohibidos en Europa. Entrarán a un coste más inferior. Y luego después todos los productos que tienen maíz, cereales y transgénicos, que están prohibidos en nuestro país. Estamos haciendo un convenio de mercado con Estados Unidos para que esto pueda llegar libremente a nuestros puertos en los próximos años. ¿A qué jugamos?".

Según información publicada en el periódico The New York Times, más del 90% del maíz, la soja y el algodón cultivados en Estados Unidos son modificados genéticamente a través de procesos biotecnológicos.

Mientras tanto, desde Greenpeace, abogan por la prohibición de cultivos transgénicos en España pero aún no se habla de la llegada de estos productos del extranjero. “De cara a las próximas elecciones generales, animamos también a que los partidos políticos incluyan la prohibición de cultivos transgénicos y una apuesta decidida por la agricultura ecológica en sus programas electorales”, ha declarado Luís Ferreirim, responsable de agricultura de Greenpeace España.