Abogado especialista en Derecho Laboral
y de la Seguridad Social
ANA MONTES 21/01/2019
Un técnico superior de Sistemas y
Telecomunicaciones de Endesa ha sido el primer trabajador de España
en conseguir una sentencia ratificada por el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón (TSJA) que resuelve que la
electrohipersensibildad que padece tiene origen laboral elevándola a
accidente de trabajo y descartando la enfermedad común. Pero lo que
transmite es mucho más. Pedro José Jiménez (del despacho Jiménez
& Mainar), es el abogado de Joaquín Sanz, trabajador que fue
reconocido por la propia Endesa como «sensible» en el 2013 sin que
le mejoraran sus condiciones laborales. El letrado aborda su
repercusión como especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad
Social. En su opinión, la sentencia obliga a cuestionar la eficacia
de los límites previstos en las normas ante la evidencia, también
científica, de que la sobreexposición a campos electromagnéticos
puede causar una enfermedad. Esto podría empujar a otras empresas a
prevenirla adoptando mayores medidas, más de cara a las ambiciosas
expansiones tecnológicas de gobiernos y empresas.
–¿Qué impacto cree que podría
tener la sentencia del TSJA?
–Hasta donde sabemos es la primera
sentencia en la que se concluye la relación de causa-efecto entre la
prestación del trabajo en determinadas condiciones y la
electrohipersensibilidad y ello abre una vía para que otros casos
puedan tener la misma consideración de contingencia profesional.
–¿Podría servir para que las
empresas extremen la prevención y evitar la electrohipersensibilidad
por la sobreexposición de sus empleados?
–La normativa establece unos límites
máximos de exposición a los campos electromagnéticos, por lo que,
mientras no se efectúen cambios legislativos reduciendo esos
límites, seguirá siendo posible estar sometido a esos campos y solo
cuando se acredite la existencia de esa electrohipersensibilidad,
cuando ya se haya adquirido la enfermedad, podrá exigirse a la
empresa las medidas de protección previstas en en el artículo 25 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
–¿Tendría que mejorar Endesa a
partir de ahora sus protocolos de Prevención de Riesgos Laborales
para evitar que otros trabajadores se vean afectados?
–Tanto Endesa, como cualquier otra
empresa, en la que los trabajadores se vean sometidos a campos
electromagnéticos importantes, aún dentro de la legalidad, deberían
incluir en su plan de prevención de riesgos laborales el examen de
la posibilidad de que pueda haber trabajadores sensibles a estas
emisiones, para adoptar las medidas necesarias y evitar el riesgo de
adquisición de la enfermedad o desarrollarla más.
–Las empresas deberían esmerarse más
en la prevención.
–Esta sentencia debería influir en
la toma de decisión de la prevención de riesgos laborales de las
empresas y todas las que producen ondas electromagnéticas, ante la
sospecha o evidencia de la afectación a determinados trabajadores,
deberán adoptar las medidas previstas en la LPRL. Pero esto no
debería ser objeto de preocupación sino estricto cumplimiento de
sus obligaciones. Nada les impide, si no es posible reducir las
emisiones, adoptar mayores medidas de protección que las
estrictamente exigibles, con carácter preventivo, que es
precisamente el objeto de la ley.
–¿Con esta sentencia firme podría
ganar ahora más importancia la figura del trabajador sensible así
como la del ciudadano sensible?
–Esta sentencia pone en evidencia la
realidad de que las ondas electromagnéticas pueden provocar una
enfermedad, pese al cumplimiento de las normas de seguridad que no
son homogéneas, ni siquiera dentro del marco de la Unión Europea.
Habría que cuestionarse la eficacia de los límites previstos en las
normas, para producir su modificación y ampliarlos a limites menos
agresivos para la salud. Tanto con respecto a los trabajadores que
tiene, para quienes las empresas ya tienen la obligación de adoptar
las medidas de prevención necesarias para proteger su salud, como
con respecto a los ciudadanos en la vida ordinaria y en las calles de
nuestras ciudades, o en edificios, públicos y privados.
–¿Y habría que buscar nuevas formas
de aplicar la prevención de riesgos laborales primando una
tecnología de menos impacto?
–Eso parece muy lógico y razonable.
Pero, como todas las medidas cuestan dinero mientras no se dé el
caso, no hacen nada. En cuestión de prevención de riesgos
laborales, las empresas solo se ciñen a lo que obligan sus gabinetes
jurídicos. Pero, además, las eléctricas y las telecomunicaciones
son dos de los sectores más poderosos y van a hacer lo que la ley
les mande, a no ser que sean ellos quienes dicten la propia ley.
Porque la norma la hace el legislador pero, ¿recibe instrucciones?
–¿La sentencia evidencia que las
sedes de Endesa en las que trabajó su cliente cumplieron con el
reglamento pero no con la ley?
–En el caso de mi cliente, Endesa
debería haberle facilitado alguna medida más de prevención que
ceñirse solo a cumplir la norma ya que le había considerado como
trabajador sensible.
–¿Cuáles son las lagunas de la
sentencia de cara al reconocimiento de la electrohipersensibilidad
como enfermedad laboral?
–La laguna no está en la sentencia
sino en la ley. Esta solo considera enfermedad profesional la que
está incluida en la lista de enfermedades recogidas en el real
decreto 1299/2006 y mientras están recogidas algunas
hipersensibilidades a agentes químicos, no se contempla nuestro
caso.
–Probar que la
electrohipersensibilidad la ha ocasionado el puesto de trabajo puede
ser muy difícil en muchos casos. Sin embargo, la ley sí puede
resolver el conflicto del posible origen profesional de una
enfermedad no listada.
–Sí, y lo hace al contemplar que,
también tendrán la consideración de accidente de trabajo, como
contingencia profesional, aquellas enfermedades, no incluidas en el
artículo que las define, pero que contraiga el trabajador con motivo
de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la
enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
–¿Por qué es relevante que la
electrohipersensibilidad tenga carácter de accidente laboral y no de
enfermedad común?
–Es relevante porque el cálculo de
las prestaciones es algo distinto y el acceso al derecho de la
prestación es más duro en una enfermedad común. En el caso de mi
cliente esto no era importante porque tiene mucho tiempo cotizado y
la cuantía de la prestación probablemente no varíe mucho.
–Con el teletrabajo muchas personas
trabajan como ‘freelance’ en su casa, donde también están
expuestos al wifi del vecino, por lo cual también pueden enfermar de
electrohipersensibilidad. Pero ¿a quién reclamarían?
–Si partimos de la situación de que
esto genera no solo una enfermedad sino una incapacidad para
trabajar, el afectado también puede tener derecho a la incapacidad
por enfermedad común siempre que cumpla las condiciones que hemos
mencionado y que son más difíciles de demostrar que el accidente
laboral. El problema es cuando no ha cotizado lo suficiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario