viernes, 25 de enero de 2019

Pedro José Jiménez: «Hay que buscar soluciones para paliar el impacto de las ondas»

Abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Pedro José Jiménez es abogado del despacho Jiménez & Mainar de Zaragoza. 
CHUS MARCHADOR
ANA MONTES 21/01/2019

Un técnico superior de Sistemas y Telecomunicaciones de Endesa ha sido el primer trabajador de España en conseguir una sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que resuelve que la electrohipersensibildad que padece tiene origen laboral elevándola a accidente de trabajo y descartando la enfermedad común. Pero lo que transmite es mucho más. Pedro José Jiménez (del despacho Jiménez & Mainar), es el abogado de Joaquín Sanz, trabajador que fue reconocido por la propia Endesa como «sensible» en el 2013 sin que le mejoraran sus condiciones laborales. El letrado aborda su repercusión como especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. En su opinión, la sentencia obliga a cuestionar la eficacia de los límites previstos en las normas ante la evidencia, también científica, de que la sobreexposición a campos electromagnéticos puede causar una enfermedad. Esto podría empujar a otras empresas a prevenirla adoptando mayores medidas, más de cara a las ambiciosas expansiones tecnológicas de gobiernos y empresas.

–¿Qué impacto cree que podría tener la sentencia del TSJA?

–Hasta donde sabemos es la primera sentencia en la que se concluye la relación de causa-efecto entre la prestación del trabajo en determinadas condiciones y la electrohipersensibilidad y ello abre una vía para que otros casos puedan tener la misma consideración de contingencia profesional.

–¿Podría servir para que las empresas extremen la prevención y evitar la electrohipersensibilidad por la sobreexposición de sus empleados?

–La normativa establece unos límites máximos de exposición a los campos electromagnéticos, por lo que, mientras no se efectúen cambios legislativos reduciendo esos límites, seguirá siendo posible estar sometido a esos campos y solo cuando se acredite la existencia de esa electrohipersensibilidad, cuando ya se haya adquirido la enfermedad, podrá exigirse a la empresa las medidas de protección previstas en en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

–¿Tendría que mejorar Endesa a partir de ahora sus protocolos de Prevención de Riesgos Laborales para evitar que otros trabajadores se vean afectados?

–Tanto Endesa, como cualquier otra empresa, en la que los trabajadores se vean sometidos a campos electromagnéticos importantes, aún dentro de la legalidad, deberían incluir en su plan de prevención de riesgos laborales el examen de la posibilidad de que pueda haber trabajadores sensibles a estas emisiones, para adoptar las medidas necesarias y evitar el riesgo de adquisición de la enfermedad o desarrollarla más.

–Las empresas deberían esmerarse más en la prevención.

–Esta sentencia debería influir en la toma de decisión de la prevención de riesgos laborales de las empresas y todas las que producen ondas electromagnéticas, ante la sospecha o evidencia de la afectación a determinados trabajadores, deberán adoptar las medidas previstas en la LPRL. Pero esto no debería ser objeto de preocupación sino estricto cumplimiento de sus obligaciones. Nada les impide, si no es posible reducir las emisiones, adoptar mayores medidas de protección que las estrictamente exigibles, con carácter preventivo, que es precisamente el objeto de la ley.

–¿Con esta sentencia firme podría ganar ahora más importancia la figura del trabajador sensible así como la del ciudadano sensible?

–Esta sentencia pone en evidencia la realidad de que las ondas electromagnéticas pueden provocar una enfermedad, pese al cumplimiento de las normas de seguridad que no son homogéneas, ni siquiera dentro del marco de la Unión Europea. Habría que cuestionarse la eficacia de los límites previstos en las normas, para producir su modificación y ampliarlos a limites menos agresivos para la salud. Tanto con respecto a los trabajadores que tiene, para quienes las empresas ya tienen la obligación de adoptar las medidas de prevención necesarias para proteger su salud, como con respecto a los ciudadanos en la vida ordinaria y en las calles de nuestras ciudades, o en edificios, públicos y privados.

–¿Y habría que buscar nuevas formas de aplicar la prevención de riesgos laborales primando una tecnología de menos impacto?

–Eso parece muy lógico y razonable. Pero, como todas las medidas cuestan dinero mientras no se dé el caso, no hacen nada. En cuestión de prevención de riesgos laborales, las empresas solo se ciñen a lo que obligan sus gabinetes jurídicos. Pero, además, las eléctricas y las telecomunicaciones son dos de los sectores más poderosos y van a hacer lo que la ley les mande, a no ser que sean ellos quienes dicten la propia ley. Porque la norma la hace el legislador pero, ¿recibe instrucciones?

–¿La sentencia evidencia que las sedes de Endesa en las que trabajó su cliente cumplieron con el reglamento pero no con la ley?

–En el caso de mi cliente, Endesa debería haberle facilitado alguna medida más de prevención que ceñirse solo a cumplir la norma ya que le había considerado como trabajador sensible.

–¿Cuáles son las lagunas de la sentencia de cara al reconocimiento de la electrohipersensibilidad como enfermedad laboral?

–La laguna no está en la sentencia sino en la ley. Esta solo considera enfermedad profesional la que está incluida en la lista de enfermedades recogidas en el real decreto 1299/2006 y mientras están recogidas algunas hipersensibilidades a agentes químicos, no se contempla nuestro caso.

–Probar que la electrohipersensibilidad la ha ocasionado el puesto de trabajo puede ser muy difícil en muchos casos. Sin embargo, la ley sí puede resolver el conflicto del posible origen profesional de una enfermedad no listada.

–Sí, y lo hace al contemplar que, también tendrán la consideración de accidente de trabajo, como contingencia profesional, aquellas enfermedades, no incluidas en el artículo que las define, pero que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

–¿Por qué es relevante que la electrohipersensibilidad tenga carácter de accidente laboral y no de enfermedad común?

–Es relevante porque el cálculo de las prestaciones es algo distinto y el acceso al derecho de la prestación es más duro en una enfermedad común. En el caso de mi cliente esto no era importante porque tiene mucho tiempo cotizado y la cuantía de la prestación probablemente no varíe mucho.

–Con el teletrabajo muchas personas trabajan como ‘freelance’ en su casa, donde también están expuestos al wifi del vecino, por lo cual también pueden enfermar de electrohipersensibilidad. Pero ¿a quién reclamarían?

–Si partimos de la situación de que esto genera no solo una enfermedad sino una incapacidad para trabajar, el afectado también puede tener derecho a la incapacidad por enfermedad común siempre que cumpla las condiciones que hemos mencionado y que son más difíciles de demostrar que el accidente laboral. El problema es cuando no ha cotizado lo suficiente.

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