viernes, 25 de enero de 2019

Un cóctel de plaguicidas en la comida de los europeos

El sistema de seguridad alimentaria de la UE no es tan seguro. Tres de cada 100 alimentos presentan residuos de pesticidas por encima de los valores máximos permitidos

KOLDO HERNÁNDEZ KISTIÑE GARCÍA
Viñedos de Sakonnet (EE.UU.).
NATIONAL INSTITUTE FOR OCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH (NIOSH)  
La UE quiere transmitir una imagen de control de la seguridad de sus alimentos respecto a la presencia de plaguicidas que no se sostiene con los datos de sus propios informes oficiales1.

Según la Autoridad de Seguridad Alimentaria, organismo encargado de controlar que los alimentos no contengan residuos de plaguicidas peligrosos para la población, los alimentos de venta en Europa están libres de residuos de pesticidas. También el comisario de Salud y Seguridad Alimentaria de la Unión Europea Vytenis Andriukaitis ofrece un mensaje tranquilizador alabando la cadena alimentaria de la Unión Europea, que según él, permite asegurar la mejora continua.

Sin embargo, los últimos informes2 oficiales sobre la presencia de pesticidas en muestras de alimentos desmienten la complaciente versión oficial.

Empecemos por el cumplimiento de la ley, que obliga a que los residuos de pesticidas que quedan en los alimentos estén por debajo de una cantidad o límite considerado seguro.

En 2014, el 97,1% de las muestras tomadas tenían residuos por debajo de ese límite de seguridad. En 2015, prácticamente se repitieron los datos de 2014. Sin embargo, los datos empeoran en 2016, en el que el 96,2% de las muestras tomadas satisfacían los requisitos de la ley.

EN 2016 EL 3,8% DE ALIMENTOS A LA VENTA EN EUROPA NO ERAN SEGUROS POR NO CUMPLIR LA LEY

Aunque los valores de cumplimiento superiores al 96% de los tres últimos años pueden entenderse como muy satisfactorios (y así lo hacen las autoridades europeas), la interpretación de los datos cambia con solo hacer la lectura inversa. Así, se obtiene que en 2016 el 3,8% de alimentos a la venta en Europa no eran seguros por no cumplir la ley. También contenían más tóxicos de los permitidos el 2,8% de los alimentos consumidos en 2015 y el 2,9% en 2014.

Es decir, aproximadamente tres de cada 100 alimentos que comemos los europeos presentan residuos de plaguicidas por encima de los valores máximos que la legislación concibe como adecuados para proteger nuestra salud y la de nuestros hijos e hijas.

Por sí solos, estos porcentajes desmienten que el sistema de vigilancia de seguridad alimentaria en materia de residuos de plaguicidas posibilite la mejora continua. Por un lado, los porcentajes de cumplimiento son similares año tras año. Por otro lado, el empeoramiento de los datos observado en 2016 con respecto al 2015 debería ser motivo más que suficiente para una acción correctiva de envergadura por parte de la Unión Europea. En conclusión, el sistema incumple su objetivo principal de velar por la salud y mejorar la seguridad alimentaria.

Los datos de España, si bien distintos e inclusive mejores a los de la media de la Unión Europea, no alteran el paradigma descrito de satisfacción administrativa por los datos de cumplimiento, que en 2014 fueron del 98,6%, del 98,9% en 2015 y del 98% en 2016.

EN ESPAÑA EN 2016 SE ANALIZARON 571 PLAGUICIDAS, 122 EN CADA MUESTRA, FRENTE A LOS 682 Y 266 RESPECTIVAMENTE DE ALEMANIA Y LOS 566 Y 303 DE FRANCIA

Otro aspecto que pone en entredicho el sistema de vigilancia europeo es el escaso número de muestras analizadas. Así, en el caso español, las muestras analizadas fueron de 2.295, 2.186 y 2.384 en los años 2016 a 2014, lo que nos sitúa a la cola de Europa en lo que se refiere al número de muestras por cada 100.000 habitantes: fuimos el furgón de escoba en el 2015 y los antepenúltimos de 2016.

La media española, en este último año fue de 4,9 muestras por cada 100.000 habitantes muy alejada de la media europea de 16,4 y mucho más de la de Alemania con un 24,2 o Italia con un 18,2, e incluso del 10,2 de Francia.

A la discrecionalidad del tamaño de la muestra analizada en España le acompaña el menor número de plaguicidas examinados por muestra y el número de fitosanitarios evaluados en total. En España en el año 2016 se analizaron 571 plaguicidas, 122 en cada muestra, frente a los 682 y 266 respectivamente de Alemania, los 499 y 133 de Italia y los 566 y 303 de Francia.

La diferencia en el número de muestras y el total de plaguicidas estudiados señalan inequívocamente la disparidad de criterios entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Puede concluirse que el sistema de vigilancia se basa en la voluntad, quizá arbitraria de las autoridades nacionales, en su capacidad analítica y en su decisión política de velar por la seguridad alimentaria, más que en un sistema de gestión uniforme y con los mismos estándares para todos los países.

La falta de mejora continua indicada en los párrafos anteriores se evidencia con mayor fuerza en los datos europeos sobre la presencia de múltiples residuos en la misma muestra. Así, en 2016 se detectaron residuos de varios plaguicidas en el 30,1% de las muestras de alimentos no procesados y en el 28% de comida procesada. Al respecto, un dato que merece destacarse es que en 2016 en la Unión Europea fueron detectadas 589 muestras con más de 10 o más pesticidas.

Estos datos evidencian que la ciudadanía europea se ve expuesta a un cóctel de sustancias plaguicidas en su alimentación, lo que supone un riesgo para la salud humana, más cuando la evaluación de los residuos de estas sustancias en la comida se realiza de manera individual para cada tóxico y no se analiza la realidad, es decir, el efecto conjunto de los distintos plaguicidas en un mismo alimento.

493 SUSTANCIAS PLAGUICIDAS QUE SON COMERCIALIZADAS EN EUROPA, DE 53 A 162 DE ÉSTAS CON PROPIEDADES DE ALTERACIÓN ENDOCRINA

A esto, se añade el hecho que de las 493 sustancias plaguicidas que son comercializadas en Europa, dependiendo de las fuentes, al menos 534 o 1625 de éstas son sustancias con propiedades de alteración endocrina, también conocidas como disruptores endocrinos, que tienen la capacidad de alterar el equilibrio hormonal y pueden alterar la fisiología a lo largo de la vida del individuo, desde el desarrollo fetal hasta la edad adulta6. Lejos de tener una presencia anecdótica en nuestra comida, un 33,6% de las muestras de alimentos analizadas en España en 2015 tenían residuos de este tipo de plaguicidas, lo que resulta extremadamente preocupante, ya que este tipo de sustancias por sus especiales características no tienen un nivel seguro de exposición, por lo que los límites legales de residuos no protegen a la población.

La Comisión debe cumplir lo indicado por la norma europea7 que regula los residuos de plaguicidas en alimentos y evaluar las sustancias plaguicidas por la combinación de éstas en la comida y no individualmente como se viene haciendo hasta este momento e impedir la comercialización de los plaguicidas disruptores endocrinos.

De no hacerlo Unión Europea continuará vulnerando el derecho internacional al medio ambiente por no contribuir de manera eficaz a la reducción del uso de plaguicidas, el derecho humano al disfrute del más alto nivel posible de salud, puesto que la presencia de residuos de plaguicidas en los alimentos es causa de enfermedades y, en especial, el derecho humano a una alimentación adecuada. Puesto que el concepto “adecuada” según la Observación General número, 12 de 1999 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales debe de interpretarse no solo como cantidad sino también como calidad.

El Comité considera que este derecho humano implica una alimentación libre de sustancias nocivas y sostiene que los Estados deben aplicar requisitos en materia de seguridad alimentaria y, por ende, en el sector de los plaguicidas en contacto con los alimentos que velen para que éstos sean seguros y adecuados desde un punto de vista cualitativo. El actual sistema de vigilancia europeo quizá no sea, como afirma el Comisario de Salud y Seguridad Alimentaria, el más eficiente de los que podrían ser implementados, ni el que impida la vulneración de los derechos humanos de los europeos.

1 EFSA, The 2014 European Union Report on Pesticide Residues in Food, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4611 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018); EFSA, The 2015 European Union Report on Pesticide Residues in Food, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4791 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018); EFSA, The 2016 European Union Report on Pesticide Residues in Food, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5348 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018).

2 EFSA, The 2014 European Union Report on Pesticide Residues in Food, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4611 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018); EFSA, The 2015 European Union Report on Pesticide Residues in Food, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4791 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018); EFSA, The 2016 European Union Report on Pesticide Residues in Food, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5348 (fecha de consulta: 8 de agosto de 2018)

4 PESTICIDE ACTION NETWORK, An assessment of endocrine disrupting pesticides by PAN Europe, http://www.disruptingfood.info/en/what-we-do-blog/41-an-assessment-of-endocrine-disrupting-pesticides-by-pan-europe (fecha de consulta: 10 de agosto de 2018).

5 COMISIÓN EUROPEA, .COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT IMPACT ASSESSMENT . Defining criteria for identifying endocrine disruptors in the context of the implementation of the plant protection products regulation and biocidal products regulation. Main report. SWD (2016) 211 final . Brussels, 15.6.2016)

6 GORE A. C., Gore, CHAPPELL V. A., FENTON S. E., FLAWS J. A., NADAL A., PRINS G. S., TOPPARI J., ZOELLER R. T. Endocrine Societystatement 2EDC-2: The Endocrine Society’s econd Scientific. Statementon Endocrine Disrupting Chemicals. (Endocrine Reviews 36: E1–E150, 2015) doi: 10.1210/er.2015-1010.

7 Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005. Relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animales y que modifica la Directiva 91/414/CEE.

Koldo Hernández y Kistiñe García son miembros de Ecologistas en Acción.

AUTOR

Koldo Hernández

Kistiñe García

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