viernes, 27 de marzo de 2015

Fatiga Crónica – Nuevo Reglamento de Seguridad Social Norteamericana SSR.14.1.P, 2014. Sobre valoración de casos de incapacidad en enfermos con Síndrome de Fatiga Crónica

A).- INTRODUCCIÓN ¿QUE ES REALMENTE EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA SEGÚN LA CIE-10 DE LA OMS?

Como indica la Respuesta de la Comisaria de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Unión Europea, Sra. Andreoula Vassilou de 1 de octubre del 2009, a preguntas de varios eurodiputados, el SFC ha sido un trastorno controvertido durante años. Esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con respecto a la capacidad de trabajo de los enfermos y a su derecho a recibir prestaciones de la Seguridad Social. En la actualidad parece un hecho probado que este síndrome, (al igual que la fibromialgia), es un trastorno grave e incapacitante, si bien sigue existiendo controversia y todavía se discute sobre la terminología y clasificación más idónea.

Por consiguiente la versión actual de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la CIE 10, de 1992 de la OMS, incluye el SFC en su apartado G.93.3, dentro de la categoría de las Enfermedades Neurológicas, (como asimilada a la Encefalopatía Miálgica, en adelante EM), y no hay razón para rechazar el tratamiento en ningún Estado Miembro, aduciendo la supuesta inexistencia del trastorno como ocurría anteriormente, pues es una enfermedad neurodegenerativa, de desarrollo neurológico y cerebral y no psiquiátrico.

A la misma conclusión de asimilar el SFC, con la EM, llega la Respuesta de la Comisión Europea, a través del Diputado Mr.Borg de 13 de Mayo del 2013,como contestación a la “solicitud de mejoras en el diagnóstico y tratamiento de la Encefalomielitis Miálgica” presentada por el eurodiputado Willy Meyer, si bien recordando que es a los Estados Miembros a quien corresponde definir correctamente esta enfermedad, así como mejorar su diagnóstico y reconocimiento, pues esta responsabilidad recae directamente sobre su competencia interna.

En idéntico sentido buena parte de la Jurisprudencia Española, como fuente complementaria e integradora del Ordenamiento jurídico, desde la Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, Sala Social Única de 8 de Mayo del 2001, (JUR 2001 /197645), ya viene indicando que el síndrome de Fatiga Crónica o Encefalomielitis Miálgica, consiste en una inflamación del sistema Nervioso Central y de la musculatura, con malestar general, dolores musculares, fiebre ligera, colon irritable, trastornos del sueño, dificultades para la concentración mental, depresión y crisis de ansiedad, vértigo, pérdida de memoria, ganglios inflamados y dolor de garganta.

Véase también la STSC de 31 de Mayo del 2007, (JUR 2007/ 302866), así como la STSJ de Madrid, de 18 de febrero del 2008, (JUR 2008/145400), por citar algunas.

En España la legislación afirma que se desconoce su causa pero la realidad demuestra que se han descrito numerosos casos desencadenados tras contraer infecciones por: virus del Herpes 4, (Epstein-Barr) y Citomegalovirus, STSJ de Cataluña 29-12-2004, (JUR 2005/55828); por brucelosis, o fiebres de Malta en un Matadero de Zaragoza, (STSJ de Aragón de 28-6-2004, (JUR 2004/257/9110); por fumigaciones de productos fitosanitarios químicos en el CAT Salud de Tarraco, (STSJ Cataluña 7-2-2009), todos ellos reconocidos por la jurisprudencia patria.

En Nuestro País, en la actualidad no se considera legislativamente como enfermedad incapacitante permanente: No se encuentra ni en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por, RD 1299/2006,ni en el baremo de las lesiones permanentes no invalidantes (Art. 150 LGSS-EDL 1994/16443), así como tampoco en el baremo de prestaciones no contributivas RD 1971/1999,de 23 del 12, ni finalmente en la Guía de Valoración de incapacidad laboral para médicos de Atención Primaria de 18 de enero del 2011, quizás por ello resulte prácticamente imposible obtener bajas prolongadas por estas enfermedades, que impiden el acceso a la reclamación judicial de incapacidad posterior.

B).- ¿QUÉ APORTA EL NUEVO REGLAMENTO NORTEAMERICANO DEL 2014, SSR.141.p. SOBRE LA VALORACIÓN DE LOS CASOS DE INCAPACIDAD EN LOS ENFERMOS DE SFC?

A pesar de que este Reglamento, para algunos, no llega a alcanzar el nivel de profundidad del Documento Canadiense para el diagnóstico y tratamiento del Síndrome de Fatiga Crónica/ Encefalomielitis Miálgica del 2003, que sigue los postulados de la actual Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE 10 de 1992, epígrafe G.93.3), de la Organización Mundial de la Salud, sin embargo consideramos que para aquellos países, entre ellos España, que siguen aplicando la anterior CIE 9 Modificada, (de 1969), podría ser bastante útil la aprobación de un Reglamento similar, que clarifique la política de incapacidad laboral, y la adjudicación de reclamaciones en materia de SFC, de cara a médicos clínicos, miembros de los equipos de valoración de incapacidades, letrados, jueces y pacientes), como indicó el letrado Mac Sasser miembro de la Junta Directiva de la CFIDS Association of America, de Carolina del Norte,(1992-2012), antes de los Reglamento no existía ninguna guía legalmente aceptada y eran muy escasos los precedentes que un Juez pudiera seguir a la hora de evaluar la incapacidad en los casos de SFC .

Todo ello, mientras no se realiza el cambio normativo, (comenzando por la aceptación de la CIE 10 de la OMS), y un avance en las políticas de Salud, expresadas en la declaración conjunta del Congreso de los Diputados publicada el 27 de Abril del 2005, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes, donde se insta al Gobierno a realizar toda una serie de acciones en relación con la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, que como indica buena parte de la Doctrina Jurídica, (entre ellos el Magistrado del TSJ de Galicia, Sala de lo Social, D. José Fernando Lousada en su artículo, el tratamiento jurídico de la fibromialgia en perspectiva de genero”, (Editorial derecho Español), donde concluye que ambas enfermedades no se encuentran bien tratadas en nuestro ordenamiento, en idéntico sentido el también artículo “la valoración incapacitante de la fibromialgia y del SFC en el ámbito administrativo y judicial”, del Presidente de la Sala de lo social del TSJ de Cantabria D. Rubén López-Tamés, (revista Jurisprudencia).

La Aportación del citado Reglamento, la podemos resumir, sin carácter taxativo en las siguientes premisas:

El Reglamento del 2014, vuelve a legitimar, el carácter de Enfermedad Real de base orgánica del SFC, (no imaginaria, psicosomática o psiquiátrica) al igual que el anterior Reglamento, SSR, 1999.2.p, (del que ya han transcurrido 15 años).

Añade que no se aprecia en las pruebas rutinarias, por tanto establece una serie de signos físicos y hallazgos de laboratorio, que justifican este carácter real y orgánico, algunos de los cuales solo se pueden apreciar mediante las nuevas tecnologías.

La STS de Castilla- La Mancha, (sede de Albacete), de 13 de Enero del 2005 recurso 994/04, reconoce que estas nuevas tecnologías, contenidas en el informe Médico de la Unidad del SFC del Valle de Hebrón, son idóneas, adecuadas y suficientes en relación con la pretensión que se reclama, ayudando a una mejor comprensión de la situación de la recurrente…

La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala Social, sección 3ª, de 30 de Mayo del 2005, JUR 2006/14467, concreta el conjunto de medios de prueba o nuevas tecnologías a la que nos venimos refiriendo, así pruebas inmunológicas,(actividad de las Ribonucleasas); test de ejercicio físico, -bicicleta estática estudio de la disfunción Cognitiva test Wais III para adultos.

El Reglamento legítima al SFC, como una Enfermedad Incapacitante, el Síndrome de Fatiga crónica puede ser una enfermedad incapacitante al verse acompañado no solamente de los síntomas subjetivos manifestados por el paciente sino además por la serie de hallazgos físicos y de laboratorio que más abajo aparecen mencionados, y que resultan ampliados con relación al reglamento anterior.

Del Reglamento, se desprende que el SFC, no es una enfermedad Rara, sino común, pues no es costumbre en EEUU, redactar un Reglamento para una sola enfermedad, (se estima que entre 500.000 personas y un millón, se encuentran afectadas por esta seria dolencia) En el mismo sentido el “portal de Enfermedades Raras y Medicamentos Huérfanos” francés de abril del 2009, que se utiliza como referencia en la Unión Europea, proclama claramente que el SFC no es una enfermedad rara, pues la prevalencia se encuentra entre el 0.4 y el 1 % de la población.

El Reglamento Norteamericano del 2014,se aproxima a los criterios SFC/EM Canadienses, y a la CIE 10 cuando indica: “Se han adaptado los Criterios de los Centros de Control de Enfermedades Norteamericanos, y en cierta medida los Criterios de Diagnóstico Canadienses del SFC/EM, (2003), así como los del artículo; Encefalomielitis Miálgica: Criterios Internacionales de Consenso, (2011), Cuando se han formulado los criterios en este nuevo Reglamento, (lo cual supone un avance respecto al anterior de 1999) e incluye la encefalopatía Miálgica como uno de los supuestos del SFC.

Tanto del nuevo Reglamento de SFC del 2014, como de las nuevas actividades del Gobierno Federal de éste país, se desprende una mayor atención hacia esta enfermedad, considerada ya una preocupación para la Salud Pública, y cuyo estudio hay que priorizar junto a algunas otras más, así la Agencia del medicamento Norteamericano,(FDA), ha redactado, el 11 de Marzo del 2014, una Guía orientativa, destinada a la industria del medicamento, destinada a asesorar a las Compañías farmacológicas en la forma de manufacturar fármacos más efectivos en el tratamiento del SFC/EM. Igualmente el Institute of Medicine ha celebrado un nuevo Meeting el 5 de Mayo del 2014 destinado a Encontrar nuevos criterios de diagnóstico para el SFC/EM, así como ha sugerido la posibilidad de encontrar un nuevo nombre, para una enfermedad que durante demasiado tiempo ha sido mal entendida, no financiada, e incluso desacreditada. Esperemos que estos esfuerzos obtengan pronto sus frutos, y se difundan rápidamente pues ya hay varias generaciones de enfermos en lista de espera.

POLÍTICA DE INTERPRETACIÓN REGLAMENTO SSR-14-1p.

La política de interpretación de este Reglamento, parte de la base ya mencionada de que el SFC, puede ser incapacitante, (a diferencia de otros países que sólo la reconocen tras un largo en ocasiones procedimiento judicial) y para ello clarifica como sus adjudicadores deben aplicar la normativa y regulación complementaria a la hora de decidir si una persona que está reclamando prestaciones por causa de SFC, está incapacitada o no de acuerdo con los títulos II y XVI del “Acta”. Luego añade que tanto adultos como niños pueden reclamar prestaciones. Termina añadiendo como ya dijimos, que se incluye a la Encefalopatía Miálgica como un subtipo del SFC.

I.- ¿Qué es el SFC para el Reglamento?

El SFC es un desorden sistémico, que puede variar en frecuencia, duración, y severidad, que se puede dar también en niños, particularmente adolescentes, así como en adultos.

De acuerdo con este Reglamento el SFC, se define por el cumplimiento de una serie de síntomas que el paciente manifiesta al facultativo. Este conjunto de síntomas los podemos clasificar en tres tipos: síntoma general de diagnóstico, síntomas específicos, y otros síntomas. Los dos primeros grupos pertenecen a los Criterios Norteamericanos de los CDC de Atlanta (revisados por Fukuda en 1994), en tanto que los síntomas del tercer grupo están tomados de los Criterios de Diagnóstico Canadienses del 2003, y del artículo publicado en la revista Journal of Internal Medicine del 2011, por titulo Encefalopatía Miálgica: Criterios Internacionales de Consenso.

     A.- Síntoma General de diagnóstico del SFC:

Los CDC y otros expertos caracterizan al SFC, en parte, como síndrome que causa una fatiga prolongada de 6 o más meses, que provoca una reducción substancial en el nivel de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales. De acuerdo con los criterios por los CDC, el médico debería diagnosticar el SFC, sólo después de excluir las causas médicas y psiquiátricas de otras enfermedades que cursan con fatiga crónica.

Bajo la definición de los CDC, la señal distintiva del SFC es la presencia de una fatiga crónica persistente o reincidente, y clínicamente evaluada, que:
  • 1. De aparición nueva o definida, (que no ha existido toda la vida).
  • 2. Que no se puede explicar por otro trastorno físico o mental.
  • 3. Que no es el resultado de un esfuerzo prolongado.
  • 4. Que no se alivia substancialmente por el descanso.
  • 5. De la que resulta una reducción substancial en el nivel de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales.
     B.- Indicaciones Adicionales del SFC.

El Síndrome de fatiga Crónica presenta una serie de síntomas, algunos de ellos más comunes que otros.

1-. Síntomas más específicos de diagnóstico:

La definición actual de los CDC requiere la concurrencia de 4 o más de los síntomas siguientes, todos los cuales deben haber persistido durante 6 o más meses consecutivos de la enfermedad y no deben ser anteriores a la fatiga:
  • Malestar post-esfuerzo que dure más de 24 horas, (que puede ser el más común de los síntomas secundarios).
  • Impedimento manifestado por el afectado de la memoria a corto plazo o la concentración lo bastante severo como para causar una reducción substancial en niveles de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales.
  • Dolor de garganta.
  • Sensibilidad en los ganglios cervicales o axilares.
  • Dolor muscular.
  • Dolor en las articulaciones sin inflamación, ni enrojecimiento en las mismas.
  • Dolores de cabeza de nuevo tipo patrón o severidad.
  • Sueño no reparador.
2-. Otros Síntomas del SFC.

Dentro de los parámetros establecidos para la definición, tanto de los CDC de Atlanta, los Criterios Canadienses,(2003), y los Criterios Internacionales de definición, (publicados por la prestigiosa revista Journal of Internal Medicine 2011),el afectado por el SFC puede manifestar una amplia gama de síntomas, entre los cuales podemos señalar los ss:
  • Debilidad muscular.
  • Alteraciones en los patrones del sueño, por ejemplo insomnio, híper somnolencia, despertares frecuentes, pesadillas y sueños demasiado extraños e intensos.
  • Dificultades visuales, (dificultad para enfocar, dificultades para determinar la distancia o profundidad espacial de los objetos), fotofobia severa, o dolor ocular.
  • Intolerancia Ortostática, (ligeros dolores de cabeza, mareos, vértigo aturdimiento, o aumento de la fatiga al estar mucho tiempo de pié).
  • Dificultades respiratorias, (esfuerzos para respirar, falta de respiración repentina).
  • Problemas cardiovasculares, (palpitaciones, con o sin arritmias cardiacas).
  • Problemas gastrointestinales, (nauseas, inflamación o dolor abdominal).
  • Problemas Urinarios, o de vejiga, (frecuencia urinaria, perdida involuntaria de orina durante la noche, dolor o escozor al miccionar).
3-. Comorbilidad con otras dolencias.

Los pacientes con SFC, pueden presentar otras dolencias simultáneas, como fibromialgia, síndrome del dolor miosfacial, síndrome de la articulación temporomandibular, síndrome de intestino irritable, fenómeno de Raynaud,(pérdida de fluido sanguíneo en dedos de manos y pies con hinchazón),Tiroiditis de Hashimoto, (tiroiditis linfocítica crónica,o síndrome de Syogren,(síndrome seco por lesión de glándulas salivales y lacrimales). Entre las dolencias en co morbilidad podemos citar también nuevas alergias o sensibilidades a alimentos, olores, productos químicos, medicamentos, ruídos, vibraciones, roces, o pérdida de la estabilidad termostática, (vgr.,escalofríos, sudores nocturnos, intolerancia a temperaturas extremas).

II. ¿Cómo probar la incapacidad de una persona por Síndrome de Fatiga Crónica?

     A.-En General.

1. Una persona puede probar que tiene una incapacidad por SFC, aportando las evidencias apropiadas proveniente de una fuente médica aceptable. El profesional Médico es la única persona que puede aportar tales evidencias.
Nosotros no podemos fundarnos únicamente en un simple diagnóstico médico.

El informe debe documentar que el facultativo ha revisado el historial médico del enfermo y que ha realizado un examen físico. Nosotros revisaremos el tratamiento prescrito por el facultativo para ver: si este es consistente con el diagnóstico de SFC.; comprobar si los síntomas del paciente han empeorado, mejorado, o se han estabilizado, así como la evaluación de éste sobre la resistencia física y capacidad funcional del paciente.

2. Así nosotros establecer que una persona está incapacitada por SFC, siempre un facultativo en activo así lo diagnostique, y que su diagnóstico no sea inconsistente con otras evidencias aportadas en su expediente. Bajo la definición de los Centros de Control de Enfermedades,(CDC),un médico podía hacer un diagnóstico de SFC basándose simplemente en las manifestaciones subjetivas del enfermo sobre sus síntomas.

Sin embargo como ya sabemos, nuestra Ley de Seguridad Social, (“The Act”), y nuestras regulaciones de implementación y estatutarias, requieren para la evaluación de las reclamaciones por incapacidad además, una serie de hallazgos o signos físicos o resultados de laboratorio antes de concluir que una persona presenta una incapacidad laboral por causa de SFC.

Si no se pudiera probar que una persona presenta una incapacidad por Síndrome Crónica, pero hay evidencias de que sufre otro tipo de incapacidad, no se evaluaría esta de acuerdo a este Reglamento, sino que evaluaría la misma de acuerdo con las normas que regulan la misma.

     B.- Señales Médicas, (Hallazgos físicos).

Para los fines de evaluación de esta incapacidad por parte de la Seguridad Social, uno o más de los siguientes señales médicas, (físicas), clínicamente documentadas durante un período de 6 meses consecutivos ayudan a establecer la existencia de dicha incapacidad por SFC:
  • Hinchazón palpable o sensibilidad de los ganglios linfáticos en un examen físico.
  • Faringitis no exudativa, (sin pus).
  • Sensibilidad muscular persistente y reproducible en repetidos exámenes, incluyendo la presencia de puntos sensibles o puntos gatillo.
  • Cualquier otra señal médica consistente con la práctica médicamente aceptada, y con las otras evidencias del registro del caso, (expediente). Por ejemplo los Criterios de Diagnóstico Canadienses del 2003, o los del Artículo “Criterios Internacionales de Consenso del 2011, explican que un episodio inflamatorio infeccioso puede preceder el inicio del SFC, y que otras señales o hallazgos Médico-físicos pueden estar presentes, para los citados fines de evaluación de la incapacidad, incluyendo los siguientes:
Frecuentes infecciones virales, con un prolongado período de recuperación, Sinusitis, Ataxia,(falta de coordinación de movimientos). Palidez extrema. Pronunciadas alteraciones de peso.

     C.- Hallazgos de Laboratorio.

En la actualidad, no existen resultados de laboratorio específicos ampliamente aceptados como asociados al Síndrome de fatiga crónica. Sin embargo la ausencia de una, (única), prueba definitiva no excluye la fiabilidad de ciertos resultados de laboratorio, parece establecer la existencia de una incapacidad médicamente determinable para los afectados por el SFC.

Mientras que el resultado de las pruebas rutinarias de laboratorio suelen estar dentro de los parámetros normales para muchos enfermos de SFC, (esta expresión es una novedad del Reglamento actual con respecto al anterior y aclararía el escepticismo que todavía impregna a muchos facultativos sobre la existencia de esta muy seria enfermedad, a fe mía), los siguientes hallazgos de laboratorio establecen la existencia de una incapacidad en los enfermos de SFC :
  • Un elevado título de anticuerpos para el virus de Epstein-Barr, con antígeno de la cápsula vírica igual o superior a 1 :5120, o antígeno precoz igual o superior a 1640 (el virus de Epstein-Barr es el 4-hepes virus responsable de la mononucleosis infecciosa. Posteriormente el mismo reglamento hará referencia también al herpes virus 6, ambos son considerados dos de los principales implicados en el SFC).
  • Una Resonancia Magnética Cerebral anormal
  • Hipotensión mediada neuralmente, demostrada por prueba de mesa basculante, u otra prueba clínicamente aceptada.
  • Cualquier otro resultado de laboratorio consistente con la práctica clínica médicamente aceptable y consistentes con las otras evidencias en el caso citado, por ejemplo una prueba de esfuerzo anormal,(v gr., bicicleta estática, cinta rodada), o estudios de sueño anormales, evaluados apropiadamente y que no contradigan las otras evidencias del caso).
     D.- Señales médicas y hallazgos de laboratorio adicionales.

Como resultado de la investigación en curso sobre la etiología y manifestaciones del SFC, los Criterios de diagnóstico citados anteriormente son tan solo ejemplos de señales físicas, mentales y hallazgos de laboratorio que pueden ayudarnos a determinar la existencia de una incapacidad en estos enfermos pero no son taxativos. A medida que la investigación médica avance en esta materia, podremos descubrir señales médicas, y hallazgos de laboratorio adicionales para determinar que las personas presentan una incapacidad derivada del Síndrome de fatiga crónica. Por ejemplo, estudios científicos ahora sugieren que puede haber diferentes subtipos del SFC que responden a diferentes causas, incluyendo diferentes virus, como el 6 Herpes virus humano. Así pues podemos documentar la existencia de un SFC, con hallazgos físicos y de laboratorio diferentes a los arriba enumerados siempre que estas evidencias sean consistentes con la práctica clínica médicamente aceptada y con las otras evidencias en el registro del caso.

     E.- Limitaciones mentales.

Algunas personas con SFC declaran tener dificultades continuadas con la memoria a corto plazo, procesamiento de la información, dificultades visuales espaciales, comprensión, concentración, verbales, (o de lenguaje), dificultad para hallar palabras, cálculo y otros síntomas que sugieren problemas neurocognitivos, (neurológicos), persistentes. Cuando dichos déficits persistentes en las referidas áreas se han documentado por medio de un examen mental o pruebas psicológicas, (vgr. Test Wais III para adultos, el más utilizado en España), dichos resultados pueden constituir señales médicas, (o en el caso de pruebas psicológicas), hallazgos de laboratorio que establecen la existencia de una incapacidad, (impedimento) médicamente determinable, que cuando estén documentados oportunamente podrá ser la base de una fallo de incapacidad.

Juan Palma Gutiérrez.
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
Afectado por la enfermedad por más de dos décadas.

jueves, 19 de marzo de 2015

9 de Mayo 2015 Concentración Enfermos Invisibles (fm, sfc/em, sqm, ehs...)

El tiempo pasa, los años pasan... pero lamentablemente las Enfermedades de Sensibilización Central no pasan, no desaparecen, no se hacen más débiles, al contrario, con los años sus síntomas van tomando fuerza y cada día que pasa se vuelven más agresivos ante un cuerpo enfermo y cada vez más debilitado por los años de sufrimiento y dolor...

Hace apenas un par de años que much@s de nosotr@s nos concentrábamos ante las sedes del INSS en toda España, todos los días 12, a las 12 horas, los 12 meses del año, lo hicimos durante 2 años...

Además hemos realizado diversos actos por gran parte de la geografía española (Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Cataluña, Asturias, Andalucía, Castilla-La Mancha...) y nos hemos concentrado en la Puerta del Sol de Madrid para conmemorar el día mundial de las Enfermedades de Sensibilización Central, durante más de 6 años...

Los años pasan factura...

Los esfuerzos pasan factura...

Nuestras enfermedades pasan factura...

Estamos sin fuerza física para hacer grandes cosas, pero deseamos seguir luchando por el reconocimiento de nuestras enfermedades tanto por la Sanidad, como por la Sociedad de TODO EL MUNDO...

Por eso hacemos un llamamiento a la gente joven, a los enfermos que empiezan y tienen fuerza física y mental para tomar el relevo en una lucha que es de tod@s y que por desgracia nos deja tan abatidos que cuando llegamos a un agravamiento de los síntomas debemos ser conscientes de ello y pasar a la retaguardia, dejando el frente a aquell@s que tienen la fuerza y la lucidez suficiente para seguir con la batalla...

Seguiremos luchando, aunque no podamos salir de casa, aunque no podamos andar, aunque …... porque hay una ventana abierta al mundo detrás de la pantalla de un ordenador y eso nos permite escribir, difundir, denunciar, …..... porque seguimos viv@s y porque queremos seguir siendo visibles para todos.

Esperamos que este llamamiento de socorro atraiga a muchas personas sanas, enfermas, altas, bajas, negras, blancas, moradas....... en ayuda de un colectivo que necesita de todos vosotros, somos enfermos políticamente incorrectos, son enfermedades antisistema, son …..... y la orden es callar nuestras voces.

Por todo esto, os animamos a que asistáis a la conmemoración del Día internacional de las Enfermedades de Sensibilización Central que este año se realizará el próximo día 9 de Mayo a las 12 horas en varias capitales de provincia... podéis preguntar en vuestras asociaciones qué lugar os viene mejor para asistir e intentar acudir el mayor número posible de personas para que el Ministerio de Sanidad junto con el Gobierno y la Sociedad vean que somos much@s los enfermos con estas patologías y que necesitamos el tratamiento y la atención que merecemos al padecer enfermedades crónicas y cada vez más agresivas e incapacitantes por culpa del entorno y la contaminación medioambiental que sufrimos gracias a multinacionales que nunca miran por la salud de los habitantes de este planeta...

La concentración en Madrid se realizará, como ya lo venimos haciendo desde hace varios años, en la Plaza Jacinto Benavente a las 12 horas el próximo día 9 de Mayo...

Esperamos que este año 2015 sea el año de la visibilidad y la unión de tod@s los enfermos de Sensibilización Central (FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGACRÓNICA/ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE, ELECTROHIPERSENSIBILIDAD...)

Confiamos en vuestra participación... CON TU PUEDO Y MI QUIERO... ¡¡¡VAMOS JUNT@S COMPAÑER@S!!!

¡UNIDOS PODEMOS!

Fdo:

Junta Directiva ALTEA SQM
Móvil: 606 289 594

Equipo de Administración de

Dori: afaramos4@gmail.com

martes, 17 de marzo de 2015

Carta abierta a la Sra. Roser Vallès i Navarro, Directora General d’Odenació i Regulacions Sanitàries

Vídeo en el que están las declaraciones de Roser Vallès:  

TV3-Fibromialgia
Barcelona, 10 de marzo del 2015

Sra Vallès,

Después de ver sus comentarios en las noticias de TV3 del 9 de marzo del 2015, quería compartir con usted algunas reflexiones que le pueden ser de interés: 

1. Los enfermos de SSC somos gente como usted.

Usted dijo en TV3 que el problema con las 16 “unidades” SSC es la “percepción” de los enfermos de la falta de atención médica relevante y no el no-funcionamiento de las mismas. Con ese comentario estaba usted diciendo que los enfermos SSC somos gente mentirosa o confusa.

Pues muy lejos de la realidad. Entre los 250.000 catalanes con SSC, hay gente con curriculums mucho más brillantes que el suyo. Hay médicos que han enfermado, políticos, científicos, artistas, filósofos, periodistas, maestros, y etc. Los únicos que no han podido desarrollar sus vidas profesionales y sociales son los numerosos niños y adolescentes que han enfermado antes de poder empezar sus vidas (y de cotizar).

Yo misma trabajé como consultora para el Departament de Salut bajo los consellers Trías, Rius, Pomès y Geli. También fui profesora de enfermería en varias universidades catalanas. Y fui consultora para el gobierno del Québec y para organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales en varios países. Además soy la autora de 15 libros y cientos de artículos. Una persona corriente.

Usted o cualquier persona de su familia podría enfermar de uno o varios SSC. No lo deseamos, pero dado el aumento drástico de la prevalencia de los SSC (según la OMS), es muy posible que ocurra. Y si ocurre, ¿su percepción cambiará y usted se volverá en una persona mentirosa y de no fiar?

2. El no-funcionamiento de las 16 “unidades” es conocido y publicado a nivel local e internacional

No se puede camelar a todo el mundo todo el tiempo, dijo alguien. Como usted se puede imaginar (y si no puede, no es la persona adecuada para su puesto de trabajo) que con 250.000 enfermos de SSC en Catalunya, es imposible mantener la mentira de que esas “unidades” son reales y no virtuales.

Cada día, en las numerosas asociaciones de enfermos SSC, recibimos correos detallando las visitas fallidas (más bien “investigaciones”) de las personas enfermas a esas supuestas unidades. Tenemos detalles de cada una de esas unidades virtuales y de su falta de existencia o de funcionamiento.

De los cientos de testimonios que tenemos, compartimos solo dos con usted:


También tenemos información detallada de la atención poco relevante y deficiente de las Unidades del Clínic y de la Vall d’Hebró y también de su incompatibilidades con la sanidad privada. Pero dejo eso para otro día.

3. Este problema no va a desaparecer.

Entiendo que la atención a enfermedades mayoritarias y viejas (los SSC son conocidos desde antes del VIH) conlleva un coste económico. Pero sobre todo conlleva interés y la creencia de que los ciudadanos, todos, tienen derecho a la sanidad pública, como se defiende en la Constitución Española y en el Estatut de Catalunya.

Ustedes pueden seguir dejando a los pacientes SSC sin atención sanitaria, pueden mentir, pueden manipular, pueden perder el tiempo intentando camelar a los participantes del Consell Consultiu…. pero tendrá una gran consecuencia.

La OMS dice una y otra vez que estas enfermedades están aumentando (por razones de mutaciones de los virus y por el aumento en los tóxicos en el medioambiente) y que se está enfermando a una edad más temprana. Antes se enfermaba entre los 20 y 30 años de edad. Ahora se está enfermando hacia los 10 años de edad.

Más pronto que tarde tendrán un gran problema en sus manos.

Le animo a leer los estudios del investigador de reputación internacional, el Dr Leonard Jason de la Universidad de De Paul sobre el coste económico a la sociedad de no atender a los enfermos de SSC. Se lo resumo: es más caro no atender que atender correctamente. Es más caro porque sin atención correcta, cientos de miles de catalanes no pueden ser productivos. Ese coste ya se ha calculado.

También le hablaría del coste en sufrimiento humano y social. Hay estudios. También hay cientos de miles de catalanes que se lo pueden contar: niños y adolescentes que viven en la cama y con ninguna posibilidad de mejorar en toda su vida si la administración sigue sin atenderles. Madres que nos escriben que llevan 10 años sentadas al lado de la cama de su hijo con SSC.

Le hablaría de sufrimiento pero después de ver sus comentarios de ayer, me doy cuenta que no es un tema que a usted le interese.

¿Y si le digo que muchos, la mayoría de los 250.000 enfermos de SSC tienen intención de votar (muchos lo hacemos por correo) este 27 de septiembre? ¿Eso le motiva más?

Lo que dice la OMS es que intentar ignorar estas enfermedades es como ignorar el cambio climático: se puede hacer pero más pronto que tarde las consecuencias serán catastróficas.

4. Somos un colectivo colaborador y con conocimientos.

Antes de que CiU ganara las elecciones, el entonces diputado Françesc Sancho Serena nos tenía mucho aprecio y nos invitaba al Parlament cada dos por tres a hablar de estrategias para mejorar la situación de los SSC (hasta me ofreció un cargo en un futuro Departament de Salut dirigido por CiU- pero, claro, tuve que rechazar la amable oferta por razones de mi mala salud y de mis ideas políticas). Hasta es famosa la frase de Paco Sancho ante todo el Parlament el 21 de mayo del 2008, dirigiéndose a los enfermos de SSC: “Nunca más estaréis solas”. Y también hablamos con Paco y con Artur Mas, entonces jefe de la oposición, sobre una propuesta para reorganizar servicios ya existentes para dar atención médica relevante a los SSC a un coste bajo.

Después de las elecciones llevamos ese plan detallado en forma de documento a Paco y ese fue el fin del gran interés de CiU por los enfermos SSC. En la oposición ustedes nos amaban.

Claro que los activistas SSC no hemos seguido en la cama desde entonces solo mirando el techo. Seguimos en la cama pero hemos organizado una investigación sobre los biomarcadores inmunológicos del EM/SFC, hemos organizado la financiación (que ustedes negaron a IrsiCaixa para ese proyecto) y se está llevando a cabo por IrsiCaixa. El estudio ya se ha presentado en congresos europeos e internacionales. En breve estarán los resultados finales y se publicarán, con los cuales se abrirán nuevas puertas para el diagnóstico más precoz y más preciso y el tratamiento de los SSC.

Se abrirán puertas, pero no en la sanidad pública catalana si ustedes continúan a negar la realidad.

5. Si no se hace por las buenas, se hará por las malas.

Quiero decir que si no hacen ustedes su trabajo de atender correctamente a un cuarto de millón de catalanes, procederemos por la vía jurídica. Y sí, somos capaces: nuestra asociación, Liga SFC, fue la primera firmante y líder la querella criminal contra Boi Ruiz.


Tenemos un buen equipo de abogados. Somos más que capaces, aun desde la cama.

Hay muchos más temas de los cuales podríamos hablar largo y tendido, usted y yo.

Pero por ahora creo que es suficiente.

Yo estoy disponible para hablar con usted desde mi cama por Skype o teléfono. Soy fácil de encontrar. Nunca voy muy lejos. Y mis excompañeros de la Consellería de Salut le pueden dar mi teléfono, sí, esos que están en el mismo edificio que usted.

Atentamente,

Clara Valverde Gefaell

Presidenta
LigaSFC

lunes, 16 de marzo de 2015

“Las enfermedades olvidadas no se investigan porque no afectan a los países ricos”

Por Enric Llopis

Entrevista a Toni Bayón, voluntario de Médicos Sin Fronteras. Las prioridades en la investigación médica, el precio final de los medicamentos, el conflicto entre salud pública y lucro privado o las consecuencias prácticas, y traducibles en vidas humanas, del sistema de patentes pueden apreciarse en las enfermedades “olvidadas” y en cuantas afectan singularmente a los […]

Entrevista a Toni Bayón, voluntario de Médicos Sin Fronteras.

Las prioridades en la investigación médica, el precio final de los medicamentos, el conflicto entre salud pública y lucro privado o las consecuencias prácticas, y traducibles en vidas humanas, del sistema de patentes pueden apreciarse en las enfermedades “olvidadas” y en cuantas afectan singularmente a los países del Sur. Sobre estos dilemas, debajo de los cuales se mezclan la moral y el dinero, reflexiona Toni Bayón, médico de familia en un centro de salud de Valencia y voluntario de Médicos Sin Fronteras. Su experiencia sobre el terreno viene avalada por la coordinación de un proyecto contra la violencia de género y mejora de las estructuras de salud en El Alto boliviano (2002), y otro contra la desnutrición infantil en Níger (2007). Además, participa en el Máster de Cooperación al Desarrollo que imparten las universidades valencianas.

-En los medios de comunicación aparecen pocas referencias a las conocidas como enfermedades “olvidadas”. Algunos ejemplos son la malaria, el chagas, la enfermedad del sueño, la leishmaniasis visceral, la fibrosis linfática, el dengue o la esquistosomiasis. ¿Qué tienen en común estas patologías?

Se las conoce como enfermedades “olvidadas” porque afectan a poblaciones en situación de exclusión, en países con rentas bajas que no tiene desarrollados tratamientos adecuados, o donde las enfermedades son difíciles de diagnosticar. También pueden ser enfermedades en que, estando los tratamientos disponibles, no lo están para todas las personas que lo necesitan. Por ejemplo, el tratamiento para el VIH Sida es accesible en los países del Norte, pero en África (donde mayor impacto tiene el virus) una gran parte de la población carece de tratamiento.

-¿Qué efectos producen las enfermedades “olvidadas” en los países que las padecen?

Por ejemplo el VIH Sida está cambiando el perfil demográfico de África, igual que la segunda guerra mundial modificó el de Europa. La razón es que ha afectado sobre todo a las personas con una vida sexual activa (principalmente adultos jóvenes), pero también niños nacidos de madres infectadas. La zona más afectada por el VIH Sida es África oriental y el tercio sur del continente (Zimbabwe, Sudáfrica, Botswana…). Un tratamiento adecuado permitiría convertir una enfermedad mortal en una de tipo crónico, es decir, mucha gente podría vivir muchos años en condiciones aceptables. Además, con el tratamiento se evitaría la infección a otras personas. Otro ejemplo de enfermedad “olvidada” es la enfermedad del sueño, transmitida por la mosca tse-tse. Produce encefalitis, lesiones cerebrales y del sistema nervioso central que dan lugar a un estado de letargia, pérdida del nivel de consciencia y muerte. La enfermedad se concentra en la zona central de África y no afecta a los países ricos. Ésta es la clave de las enfermedades “olvidadas”. El caso del Chagas sería parecido, pero afecta más a Latinoamérica, especialmente a Bolivia.

-¿Se han desarrollado iniciativas para combatir las enfermedades “olvidadas”?

Ha habido dos tipos de iniciativas importantes. En primer lugar, para el desarrollo de nuevos medicamentos, que bien no se conocían, bien no se habían utilizado para tratar determinadas enfermedades. Por ejemplo, para combatir la enfermedad del sueño se utilizan de manera conjunta dos medicamentos: la eflornitina y el nifurtimox. El desarrollo de este grupo de medicamentos ha sido posible gracias al DNDI (Iniciativa para el desarrollo de medicamentos contra las enfermedades olvidadas). La idea no parte, evidentemente, de un laboratorio, ya que no le resultaría rentable investigar tratamientos contra la enfermedad del sueño. Ha surgido de diferentes instituciones públicas y privadas, del Norte y del Sur, que se han unido en una red de investigación y han decidido invertir recursos. Colaboran en el proyecto instituciones de países como Brasil o Kenia, el Instituto Pasteur de París o también ONG como Médicos Sin Fronteras.

-¿Y en cuanto al Ébola?

La enfermedad transmitida por el virus del Ébola es conocida desde 1976. Desde entonces ha habido brotes en diferentes países africanos, especialmente en zonas rurales. La novedad es que ahora se ha producido por primera vez una situación de epidemia, que ha afectado a diferentes países y con un número muy importante de personas afectadas. Además, se ha dado el “salto” con algunos casos en países como Estados Unidos, España y otros que han repatriado a personas afectadas. Hasta ahora no se había investigado el Ébola porque no representaba un negocio. Actualmente, cuando afecta a países del norte, se investiga sobre la vacuna (para prevenir la enfermedad y evitar que otras personas se contagien). También porque se ha formado un importante grupo de presión en la denuncia de que no podía dejarse morir a miles de personas. Hoy, todos los centros de salud y hospitales españoles tienen protocolos de actuación respecto al Ébola.

-Una de las grandes barreras para el acceso universal a los tratamientos (médicos) adecuados lo constituyen las patentes. ¿Cómo surge y se asienta este sistema?

Los acuerdos sobre los derechos de propiedad intelectual (ADPIC) se establecen en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en la que participan los países. Son acuerdos que establecen normas para las relaciones comerciales internacionales, siempre para los países adheridos a la OMC. En los acuerdos sobre la propiedad intelectual, en este caso en relación con las patentes, se establecen las condiciones por las que puede accederse a medicamentos que se encuentran patentados. Los productos bajo patente tienen un periodo de protección en los que sólo el propietario, o quien éste autorice, puede producir. Es un periodo de 20 años.

-Así se estipula teóricamente. ¿Pero cuál es tu opinión al respecto? ¿A qué intereses responde el régimen de patentes respecto a los medicamentos?

Aunque quienes estén representados en la OMC sean los estados, en la práctica estos representan los intereses de sus industrias. Por tanto, cuando Estados Unidos habla, lo hace en nombre de la industria farmacéutica norteamericana. Lo mismo puede decirse de otros países. A las industrias les interesa, esto es obvio, proteger sus derechos de exclusividad. En el momento que un medicamento pierde la patente, cualquier otra empresa puede utilizar los conocimientos que hay, producirlo y venderlo eventualmente a un precio mucho menor. El problema básicamente es que se han puesto por delante los beneficios y por detrás a los pacientes.

-¿Hay ejemplos en que pueda apreciarse este conflicto de intereses?

Hay muchos. Por ejemplo, lo que ocurrió a principios del siglo XXI con los medicamentos para tratar el VIH Sida. En aquel momento todos estaban bajo patente y eran extremadamente caros (podría decirse casi que en términos absolutos, pero sobre todo si se considera a los países afectados por el virus). Para países como Sudáfrica (que en el contexto continental no es un país pobre), el hecho de tener muchísimos enfermos y la necesidad de adquirir una ingente cantidad de medicamentos resultaba inasumible. Esas personas estaban condenadas a muerte por una razón económica: no podía asumirse el coste que fijaron los laboratorios. Tratarse o no del VIH Sida implicaba convertirse en un enfermo crónico que se tome pastillas (como un hipertenso o un diabético), o bien morirse al poco tiempo por el desarrollo de la enfermedad.

-¿Existen situaciones excepcionales o vías de escape al dominio de los laboratorios?

Las licencias obligatorias son un mecanismo por el que un estado puede autorizar a un determinado laboratorio para producir un medicamento, aunque esté bajo patente de otro laboratorio. Puede ocurrir si se considera que hay razones muy graves de salud pública que lo justifiquen. Por ejemplo, el gobierno de Sudáfrica estableció este mecanismo, y toda la industria que se dedicaba a la producción de medicamentos contra el VIH Sida procedió judicialmente contra el gobierno. Después del atentado contra las “torres gemelas” (11 de septiembre de 2001), cundió la amenaza de que se iban a lanzar esporas de ántrax por correo. El laboratorio que en aquel momento disponía de la patente -Bayer-, no era estadounidense sino alemán, y no tenía capacidad de producción suficiente para abastecer a toda la población norteamericana. En este caso el gobierno de Estados Unidos concedió la licencia obligatoria, porque consideró que había una amenaza para la salud pública.

-La oficina de patentes de India rechazó el 15 de enero la patente del sofosbuvir (medicamento de última generación para combatir la hepatitis C) por parte del laboratorio Gilead. ¿Se dan en todos los casos innovaciones que justifiquen la patente de nuevos fármacos?

La ley de patentes india es algo peculiar. India cuenta con una industria farmacéutica muy potente, de hecho, todos los días tomamos medicamentos producidos en este país. Ciertamente son muy estrictos en materia de patentes, de manera que sólo reconocen patentes nuevas si el nuevo medicamento supone un cambio importante. Esto ha supuesto un motivo de conflicto entre la industria farmacéutica y el gobierno indio en más de una ocasión.

-¿Cómo se establecen los precios de los medicamentos?

Los precios no son universales. Además, no necesariamente son más altos en los países con renta per cápita y nivel de vida más elevados. En países del mismo ámbito, la Unión Europea, como España, Francia o Alemania, los precios de los medicamentos pueden ser diferentes. Es un misterio, porque teóricamente el precio del medicamento permite a la industria recuperar la inversión realizada en investigación y obtener un beneficio razonable. Pero esto es en el plano teórico. En la práctica, sabemos que la industria dedica mucho más dinero a la promoción de sus medicamentos que a investigación. Dicho de otro modo, gasta más en publicidad que en investigar. En el estado español, el precio lo establece la Agencia Española de Medicamentos y Productos Esenciales. Pero no hay un mecanismo transparente que permita observar la descomposición del precio. La clave del precio es el afán de lucro.

-Uno de los componentes del precio final es la investigación. Sin embargo, muchas veces los fondos para investigar proceden de la hacienda pública…

La mayor parte de la investigación es pública. Los hospitales públicos contribuyen a la investigación sobre medicamentos. En un país como España, la mayoría de grandes hospitales con capacidad de investigar son de titularidad pública. También participan las universidades. Las empresas farmacéuticas que hacen investigación cuentan con departamentos específicos, pero cuando necesitan que una parte de la investigación entre en un centro público, lo utilizan. Por ejemplo, hay una parte en el desarrollo del medicamento en la que participan pacientes voluntarios que en su mayoría están en hospitales públicos, así como los médicos investigadores.

-¿Existen, además del precio de los medicamentos, otras “barreras” de acceso a las medicinas?

Las barreras de acceso a tecnología sanitaria esencial. Hay que pensar, por ejemplo, en lugares donde no hay neveras para guardar medicamentos o vacunas. Si no se garantiza una resistencia de los medicamentos a temperaturas de 40º, estos no sirven de nada. Habría que adaptar los medicamentos a las condiciones de estos países. Por ejemplo, la mayoría de las vacunas han de conservarse en un intervalo de 0 y 4º, desde que se producen, durante el proceso de transporte y hasta que se administran. Ocurre también con el test diagnóstico, en el caso de la tuberculosis. Los países con gran incidencia de esta enfermedad no disponen muchas veces de la tecnología adecuada para distinguir si una persona se infectó en un momento dado, o si en este momento padece la enfermedad.

-Por último, ¿se inventan patologías con el fin de justificar después la necesidad de productos que ayuden a combatir las enfermedades?

A la industria le interesa que haya una atmósfera general, en el ámbito profesional y social, de que su tratamiento sirve para afrontar un problema muy serio. Hoy existe una enfermedad que se denomina “fobia social”, a la que hace algunos años probablemente llamaríamos timidez. La “fobia social” no es más que una cierta dificultad para establecer relaciones. En el momento en que se consigue trascender al terreno de la enfermedad, se cierra el círculo. Porque toda enfermedad requiere un tratamiento, en este caso puede ser un antidepresivo. Inventar tal vez sea un término excesivo, pero existe el concepto de “disease mongering” (promoción de enfermedades).

jueves, 12 de marzo de 2015

Rueda de prensa por la muerte de Josu. Se solicita un mapa escolar de riesgo electromagnético.

La semana pasada despedimos con tristeza e indignación a uno de los tres alumnos enfermos de cáncer del IES Solokoetxe de Bilbao. El centro tiene pegado un conjunto de antenas de telefonía que los padres del centro están luchando por trasladar. En la entrada del blog anterior a esta aparece publicada la nota de prensa que la Plataforma Estatal Contra la Contaminación ElectroMagnética (PECCEM) redactó ante la peor de las noticias y denunciando ante la opinión pública la inacción de todo tipo de autoridades públicas en el asunto. En este ocasión, podemos ver la rueda de prensa que con posterioridad se convocó para denunciar lo sucedido.

En ella partipan:
  • Faustino Sabio, presidente de la Federación de asociaciones de madres y padres COAPA.
  • Cándido González Carnero, representante del Consejo Ciudadano de Podemos Gijón.
  • Un miembro del Sindicato de Estudiantes.
Una vez reiterado por parte de todos el máximo cariño y apoyo a la familia de Josu, a sus amigos, así como a las familias de los chicos que siguen enfermos, la rueda de prensa sirvió para volver a plantear una reivindicación importante: la necesidad de elaborar un mapa escolar de riesgos por contaminación electromagnética, algo solicitado desde hace tiempo por la Plataforma Asturiana Escuela sin Wifi, que integran federaciones de asociaciones de madres y padres de toda la región, así como otra veintena de entidades sociales, políticas y sindicales.

Desde aquí añado que esta solicitud debía ser extensiva a todo el territorio nacional.

No nos cansamos de advertir que esto es algo que recomendaba ya con urgencia la Resolución 1815/2011 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en el año 2011, en la que animan a los países miembros, entre otras cosas, a:
  • reducir los niveles de exposición al mínimo razonablemente posible (principio ALARA)
  • proteger a los niños, colectivo mucho más vulnerable
  • y a que el uso de la tecnología en los centros escolares sea por CABLE y no por WIFI (vía inalámbrica, aumentando con ello los niveles y desprotegiendo a los niños).
Sin embargo, esto algo de difícil cumplimiento, ya que lo que en realidad está sucediendo es justamente lo contario. Así, hace escasas fechas, recibíamos la noticia de que un colegio de Murcia iba a ser el centro coordinación de un programa de implantación nacional de nuevas tecnologías, que iba a dar comienzo por las aulas de infantil y primaria.!

A pesar de lo recomendado por la UE, parece que hay quien tiene grandes planes en el sector para inundar las aulas de tecnología inalámbrica, tal y como recoge la información de la Casa Real tras recibir en Zarzuela al Presidente de Microsoft con motivo del 25 aniversario de la llegada de la compañía a nuestro país.

"En los últimos años, la compañía ha facilitado el acceso gratuito a las herramientas tecnológicas más innovadoras, como Office 365 a más de cuatro millones de estudiantes españoles y ha proporcionado formación gratuita en Tecnologías de la Información a más de 350.000 personas en todo el territorio nacional. La compañía mantiene acuerdos de colaboración con organizaciones públicas y privadas para garantizar la extensión de los beneficios de la tecnología a todos los niveles educativos y cuenta con más de 6.800 profesores asociados a su red de Profesores Innovadores."

La dimensión de este problema es difícil de imaginar y somos pocos los que estamos prestándole atención a lo que puede suceder en un futuro y que algunos científicos califican con la expresión, epidemia "in the making"o el experimento biológico más grande de la humanidad.

La enfermedad de los chicos del IES Solokoetxe pertenece a uno de los extremos de un mismo problema: la implantación generalizada del uso de las nuevas tecnologías por vía inalámbrica. En su caso, el problema ha sido el número de antenas y la cercanía de estas al centro. No ha sido el único centro afectado por este problema. Tristemente conocido es el colegio García Quintana de Valladolid y el colegio Montequinto de Sevilla, entre otros. En cualquier caso, niveles permitidos por la ley, instalaciones permitidas por la ley, desprotección consentida, como el padrenuestro, por acto u omisión.

Afortunadamente, en esta ocasión, denuncian el presidente de una federación de AMPAS, un miembro de la comunidad política, del círculo de Podemos Gijón y el sindicato de estudiantes.

Escuchemos sus declaraciones.