Esto
retrotrae la situación al año 2009, al ordenar la Corte al CPLT
reiniciar el proceso. Desde ahora, por tanto, la justicia chilena es
responsable de que High Tech, Semameris, Limagrain y Erick von Baer,
entre otros empresarios, continúen guardando el secreto sobre la
ubicación de los cultivos transgénicos y las solicitudes en trámite
de importación de material vegetal transgénico.
La
Corte de Apelaciones, sin haber escuchado a RAP-Chile
como
parte tercera interesada y generadora de esta causa, presumió sin
fundamento que en el amparo nuestra organización se “conformaba”
con una parte de la información solicitada al SAG.
Por tanto el Consejo
por la Transparencia,
al
ordenar en 2010 al SAG informar sobre la totalidad de la petición,
según la Corte entregaba información más allá de lo solicitado
(“ultrapetite”) excediendo sus atribuciones. Esto es falso, ya
que el amparo presentado al CPLT con fecha 4 de junio de 2009
constaba de dos documentos: una copia de la carta original al SAG
de
fecha 20 de abril de 2009, que constituía el eje del amparo, y una
carta adicional al CPLT
explicando
las razones de nuestra petición al SAG.
La
decisión A59 del CPLT,
declarada ilegal por la Corte, sostuvo en sus fundamentos: “…mantener
en reserva la ubicación de los lugares de cultivos transgénicos, no
suministrará beneficios o ventajas…. Al contrario la publicidad de
la información –dentro de un tema tan relevante como el
medioambiental– proveerá, en opinión de este Consejo, un mayor
beneficio para la sociedad y para el debate y la opinión pública”.
Cita
asimismo similar jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Corte
Europea (febrero de 2009).
En
sus conclusiones, el Consejo para la Transparencia
declara
“que
dicha información es pública y que, habiéndose rechazado todas las
causales de secreto o reserva legales invocadas en el procedimiento,
se procederá a acoger el amparo en esta parte. A mayor abundamiento,
debe señalarse que el conocimiento de la información requerida
permite el control social del procedimiento que utiliza el SAG para
la internación y liberación en nuestro país de los OVM,
así como para su fiscalización, existiendo un alto beneficio al
revelar dicha información. En efecto, esto permitirá que el debate
público sobre los transgénicos en Chile cuente con una mayor
participación social. “
Este
fallo judicial representa un retroceso y genera incertidumbre sobre
un asunto zanjado en la práctica en noviembre de 2011 con los
sucesivos desistimientos de Monsanto en nuestra causa y los de sus
socios menores y otros productores de transgénicos en causas
similares. No menos relevante es el hecho de que Pioneer, la
Universidad
Católica
y
el INIA
acataron
en 2010 la decisión del CPLT
sin
recurrir a la Corte de Apelaciones para declarar ilegal esa decisión.
El
artículo décimoprimero del fallo señala que se omite
pronunciamiento sobre el asunto central a dirimir, es decir el
derecho a saber sobre la ubicación exacta de los cultivos
transgénicos y las solicitudes en trámite de importación de
material vegetal transgénico. El fallo en cambio hace una
interpretación sobre las atribuciones del Consejo para la
Transparencia ordenándole abrir un término de prueba para los
reclamantes.
El
fallo de la Corte se va por las ramas obligando a repetir los
procedimientos probatorios. RAP-Chile,
recurrió al SAG
sobre
asuntos concretos y el Consejo en su decisión de julio 2010 ordenó
al SAG entregar precisamente la información solicitada inicialmente
por RAP-Chile
a
la entidad estatal. El CPLT
demoró
un año en estudiar los antecedentes del caso, en los que debió
analizar aproximadamente 20.000 fojas de descargos empresariales.
La
mantención del secretismo sobre determinados cultivos transgénicos
impide que se ejerza el control ciudadano sobre la posible
contaminación genética ocasionada por estas empresas, con
consecuencias en la biodiversidad y graves impactos de tipo económico
y social en las actividades agrícolas mayoritarias del país –la
agricultura convencional, la agricultura orgánica y la apicultura.
En este último rubro los daños sobre los que alertamos en nuestra
solicitud al SAG
y
al Consejo
de Transparencia
ya
son comprobables, pero la persistencia del secreto asegura la
impunidad e imposibilita la presentación de demandas por
contaminación genética.
Nuestro
único interés al recurrir de amparo ante el Consejo para la
Transparencia es posibilitar el control
ciudadano de posibles prácticas ilegales para extender los cultivos
a lugares no autorizados, tales como áreas protegidas o centros de
origen y/o hacer posible la investigación de la contaminación de
los cultivos orgánicos y convencionales.
María
Elena Rozas,
a nombre de la Alianza
por una Mejor Calidad de Vida/RAP Chile
consideró
además que esta resolución de la Corte retrasa el avance del país
hacia la necesaria transparencia que debiera caracterizar a los
países miembros de la OCDE. “Este fallo se da mientras se tramitan
tres iniciativas legales tendientes a favorecer la privatización de
la semilla campesina e indígena y a extender las siembras
transgénicas al ámbito del mercado interno, lo que afectaría la
biodiversidad, la soberanía alimentaria; la salud de los chilenos,
especialmente de las comunidades de zonas rurales. Hay
investigaciones que asocian los transgénicos y su paquete
tecnológico de plaguicidas, con graves problemas de salud.
También están gravemente afectados los intereses de todos los
productores agrícolas y los derechos de los consumidores. Los
transgénicos resistentes a plaguicidas, van asociados a un mayor uso
de agroquímicos altamente peligrosos como glifosato y ahora 2,4 D,
lo que está comprobado ampliamente en Argentina y otros países del
mundo”, concluyó María Elena Rozas.
El
fallo de la Corte
de Apelaciones sólo
hará que todos los sectores afectados redoblemos nuestra campaña en
pro de una moratoria a los cultivos transgénicos y a favor de una
agricultura y alimentación sana y libre de plaguicidas y
transgénicos.
Por
Lucía
Sepúlveda
No hay comentarios:
Publicar un comentario