viernes, 6 de febrero de 2015

Escándalo en el seno del Comité Economico y Social Europeo: conflictos de intereses bloquean “el paso” a las personas con discapacidad funcional EHS


VALORACIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN SOBRE HIPERSENSIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA EN EL SENO DEL COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE). Escándalo en el seno del CESE: conflictos de intereses bloquean “el paso” a las personas con discapacidad funcional EHS


Las asociaciones europeas de defensa de los derechos de las personas EHS y las organizaciones europeas que luchan contra la contaminación electromagnética, QUEREMOS DENUNCIAR EL GRAVE CONFLICTO DE INTERESES E IRREGULARIDADES en la aprobación del “contra-dictamen” sobre hipersensibilidad electromagnética en el pleno del CESE del 21 de Enero. Así como MANIFESTAR NUESTRO DESACUERDO con su contenido.

Antecedentes

El 10 de julio del 2014 se aprueba en Pleno del CESE que la sección TEN (Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información) elabore una propuesta de dictamen sobre la Hipersensibilidad electromagnética.

Posteriormente la sección TEN crea un grupo de trabajo sobre la EHS como primer paso para la elaboración de un dictamen. Ver exposición de motivos [1]

1. El Grupo de Trabajo sobre EHS de la Sección TEN del CESE:

- 4 de noviembre de 2014, se celebró una audiencia pública [2] sobre hipersensibilidad electromagnética en Bruselas contando con la asistencia, entre otros, de Isaac Jamieson (member of the group of stakeholders on electromagnetic fields for DG SANCO), Olle Johansson (Professor of Neuroscience, The Experimental Dermatology Unit, Karolinska Institute, Stockholm) y Marc Cendrier (Robin des Toits, asociación nacional francesa para la seguridad sanitaria en las tecnologías inalámbricas). Ver programa [3] y documentos [4]).

Las organizaciones de EHS Europeas no fueron invitadas a esta audiencia y conocieron su existencia a solo 5 días antes de su celebración. En una respuesta relámpago se elaboró y entregó al Relator (Bernardo Hernández Bataller) una “Carta de las asociaciones en defensa de personas Electrohipersensibles de los países de la UE al CESE” [5], firmada por las asociaciones europeas de personas EHS y las organizaciones europeas que luchan contra la contaminación electromagnética.

Dicha carta, que recoge las reivindicaciones y necesidades básicas de las personas EHS y aprovecha para denunciar los conflictos de interés del Scientific Committee on Emerging and Newly Identified Health Risks (SCENIHR), fue leída en la audiencia pública de Bruselas por Marc Sandrier de Robin de Toits y fue una de las referencias para la elaboración del proyecto del dictamen realizada por el Relator del grupo de trabajo.

- El 5 de diciembre de 2014, la reunión del Grupo de trabajo sobre EHS debatió el Documento [6] elaborado por el relator (Bernardo Hernández Bataller) fruto de la recopilación y estudio de una amplia información científica y de los propios grupos de afectados europeos, abarcando las diferentes perspectivas.

Tras algunas modificaciones y mejoras incluidas (como la recomendación de conexión a internet por cable en los centros de enseñanza y la habilitación de «zonas blancas» como medida de emergencia para aquellas personas EHS más afectadas) se aprueba un Anteproyecto de Dictamen [7]

2.- Reunión de la sección TEN del CESE el 7 de enero de 2015:

Previamente a esta reunión, grupos europeos de afectados y sensibles al riesgo de esta contaminación para la salud y el medio ambiente, facilitamos a todos los miembros de la sección TEN información científica y técnica actual que justificaba el voto afirmativo (ver, por ejemplo, ¿por qué votar sí? [8]) ante la presentación de las enmiendas presentadas por el empresario holandés Jan Simons (en la línea de los intereses de las empresas de telecomunicaciones, vaciando de contenido del anteproyecto).

Recibimos respuesta de un miembro británico de la sección TEN (Richard Adams) desacreditando la validez científica de los argumentos presentados por no ser “concluyentes” y organizaciones británicas le explicaron extensamente que la amplia evidencia científica actual era suficiente para actuar ya.

- El Anteproyecto de Dictamen del Grupo de trabajo sobre EHS [7] fue votado junto con las Enmiendas presentadas por Jan Simons [9]:

Se aprobó un Proyecto de Dictamen [10], que incluyó diversas enmiendas, con el siguiente resultado: 50 votos a favor, 39 en contra y 9 abstenciones.

Durante esta reunión Richard Adams, declaró públicamente su intención de elaborar un contra-dictamen para su votación en el pleno del 21 de enero. Richard Adams, quién aparentemente es un defensor de los “excluidos” y del medio ambiente, sin embargo argumentó en contra del principio de precaución, y utilizó argumentos negacionistas calcados de los lobbies de las empresas de telecomunicaciones, lo cual nos sorprendió enormemente. El debate fue muy duro, con mucha intensidad y situaciones de agresividad verbal (la deliberación sobre el proyecto de dictamen duró casi 5 horas cuando lo normal en otros casos es que dure alrededor de una hora). El resultado de la votación fue muy ajustado y con la aprobación de algunas enmiendas que intentaban vaciar de contenido el dictamen. Parece que a partir de ese momento se puso manos a la obra para reunir apoyos entorno a su posible CONTRA-DICTAMEN.

En ese momento tuvimos la sensación de que algo extraño, que ya conocemos de otros procesos similares, estaba aconteciendo: todas las señales parecían indicar que  la industria había puesto en marcha a todo trapo su maquinaria en contra de la iniciativa.

3.- Sesión plenaria del CESE: 21 de enero

Previamente a esta reunión, grupos europeos de afectados y sensibles al riesgo de esta contaminación para la salud y el medio ambiente, enviamos información (por ejemplo, ¿por qué votar sí? [8]) desde nuestros países a todos los miembros del Pleno del CESE.

Recibimos algunas contestaciones muy agresivas de algunos miembros de la sección TEN del CESE, como la del Sr. Richard Adams, en la que encontramos claramente los argumentos negacionistas esgrimidos habitualmente por la industria. Pensando que, indudablemente por su supuesta trayectoria social, estaba mal informado entablamos una conversación con él con la intención de mostrarle los aspectos que creíamos que él omitía por error. En estas conversaciones este señor insultó, faltó al respeto y desacreditó a científicos e investigadores expertos de alto nivel (por sus investigaciones y publicaciones) del ámbito internacional, lo que nos hizo sospechar que esa extremada vehemencia desde sus argumentos estaban alineados directamente contra nuestros derechos y necesidades: reconocimiento de discapacidad, recuperación de la salud, y derechos humanos fundamentales. Ver correos y cartas abiertas [11] en la que participaron, entre otros, científicos como el Dr. Lennart Hardell y Dr. Michael Carlberg [12] y el Grupo de trabajo Bioinitiative [13].

Documentos presentados a votación (solo se votó el CONTRADICTAMEN):

- Proyecto de Dictamen de la Sección TEN [10], con su presentación de motivos [14]

- El Contra-dictamen de Richard Adams [15], avalado por 17 “colegas” (la gran mayoría del ámbito económico, comercial o industrial) y presentado tan solo el día anterior a la votación

- También se presentaron enmiendas, en tiempo y forma, tanto en la línea de los intereses de las empresas eléctricas y de telecomunicaciones así como en la línea de los derechos de las personas EHS. Al igual que el proyecto de dictamen no llegaron a ser votados.

AL FINAL FUÉ APROBADO EL CONTRADICTAMEN [15]: 136 votos a favor, 110 en contra y 19 abstenciones

En un pobre debate, pero intenso: donde se escucharon los argumentos negacionistas por parte del Sr. Adams y sus colegas del ámbito empresarial y comercial, en un tono a veces grosero y despreciativo de las personas EHS, ignoraron y desvirtuaron las actuales evidencias científicas, alimentado una dinámica del miedo y el catastrofismo. Por otro lado, por parte de la defensa del proyecto de dictamen faltaron alusiones a las declaraciones de la Agencia Europea del medio Ambiente (AEMA), al abundante conocimiento científico que encuentra efectos potencialmente negativos, al mayor número de investigaciones en EHS (con diseños doble ciego) que encuentran relación entre exposición y respuesta biológica, así como las diferentes denuncias de conflicto de intereses que han salpicado a diferentes organismos como la OMS, ICNIRP, SCENHIR en los que pretende basarse el contra-dictamen (escuchar audio del pleno [16]). Además en este pleno se cometieron algunas irregularidades en contra del propio reglamento del CESE, respecto a la participación y las votaciones (usos de los turnos de palabra y tiempos, orden de las votaciones, presentación pública del contra-dictamen fuera del plazo estipulado), que las diferentes organizaciones estamos denunciando por las vías pertinentes.

En un espacio donde la industria tiene representación directa mientras los afectados y los grupos de afectados no tienen ninguna posibilidad de ser representados, ni voz en la toma de decisiones, lo realmente impresionante es el resultado de 110 votos a favor del dictamen original. Queremos creer que eso es fruto de un acercamiento limpio y desinteresado de esos miembros a “toda” la información.

Definitivamente salió adelante el contra-dictamen del Sr. Adams. Que convierte en papel mojado el dictamen elaborado inicialmente por el grupo de estudio, y que pasó varias fases de revisión y votación. En definitiva ganó un contra-dictamen que se presentó con apenas un día de antelación para el conocimiento de los miembros del CESE. Muy probablemente con una previa llamada a filas para votarlo entre determinados intereses y círculos de influencias. La industria ha ganado, poniendo por encima sus intereses a costa de derechos fundamentales de un colectivo con discapacidad.

VALORACIÓN

El Contra-dictamen: [15]

Niega la existencia de este síndrome. Se basa en la visión de la industria de la evidencia científica actual, de acuerdo con los postulados del statu quo inmovilista de no reconocimiento de problemas de salud asociados a los CEM dentro de los límites establecidos por el ICNIRP, y se apoya para ello en comités científicos ampliamente cuestionados por su conflicto de intereses, como por ejemplo el SCENHIR.

No propone ninguna medida ni en la atención ni en la protección de las personas afectadas.

Pospone la toma de medidas con el viejo argumento conocido, habitualmente usado por industrias implicadas en problemas medioambientales y de salud: de “no hay suficiente evidencia científica aún” e ignorando la evidencia que no les interesa, (al igual que sucedió con el amianto, el benceno, los PCB, el tabaquismo, el plomo en la gasolina,…) Esto deja incorrectamente la carga de la prueba irrefutable del daño en los ciudadanos afectados lo cual es particularmente grave, ya que la exposición es involuntaria, aumenta a un ritmo rápido y también cada vez más inevitable.

Deja a las personas afectadas en su situación de flagrante desprotección y exclusión: sanitaria y de salud, social, económica, laboral, VITAL. Esta realidad ha sido constatada por el grupo de estudio inicial, que pretendía mitigarla con el dictamen original.

El Dictamen Original [10]

Respecto a la hipersensibilidad electromagnética

Reconoce:

- Su existencia, encontrando suficiente base científica para aceptar la relación entre la exposición a campos electromagnéticos y la manifestación del síndrome.

- El incremento progresivo de su prevalencia.

- La complejidad de la problemática en lo relativo a DERECHOS FUNDAMENTALES, llegando a enunciar los derechos en litigio en un ejercicio de ecuanimidad encomiable: de un lado los derechos perdidos de las personas EHS (dignidad, integridad física, libertad, seguridad, trabajo y libertad profesional, no discriminación y protección de la salud) y del otro lado la libertad de comunicación del resto de los usuarios y la libertad de empresa de la industria implicada.

- La patología en diferentes ámbitos:
  • Sanitario: reconocimiento de la enfermedad de la hipersensibilidad electromagnética como síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos (CEM),
  • Laboral: reconocimiento de la hipersensibilidad como enfermedad y medidas de adaptación,
  • Social: reconocimiento de la discapacidad funcional.
Pide:

- Ayuda y protección a las personas afectadas.

- Establecimiento de prevención, diagnóstico y tratamiento precoz, para minimizar los costes sociales y laborales así como para frenar el aumento de personas afectadas.

- “La obligación de incluir en los instrumentos de ordenación determinadas zonas, públicas y privadas, que estén libres de cualquier tipo de exposición a los CEM (las denominadas zonas «blancas», que deberían incluir desde zonas para viviendas hasta espacios públicos libres de contaminación, como centros de salud, hospitales, bibliotecas, espacios laborales, etc.)”. Incluyendo así mismo “la habilitación de «zonas blancas» como medida de emergencia para aquellas personas más afectadas” por este síndrome.

Protección a la Población general y a los niños:

Hace las siguientes recomendaciones para minimizar los riesgos:

- En general “reducción y atenuación de la exposición de las personas a los campos electromagnéticos, de forma proporcional a lo expuesto en el presente dictamen, en lo relativo a etiquetado, seguros, materia publicitaria, mejora de los riesgos laborales, registro de productos, divulgación e información de los riesgos, e incluso de ordenación territorial y medioambiental” así como la obligación de informar al consumidor, incluyendo consejos como el uso de manos libres en los teléfonos móviles y la reducción de la cantidad y duración de las llamadas.

Medidas de protección a los colectivos más vulnerables:

- Limitación de los mensajes publicitarios, prohibiendo los mensajes sobre telefonía móvil en los que aparezcan jóvenes y niños menores;

- Prohibición de toda publicidad, cualquiera que sea el medio o el soporte, que tenga por finalidad directa la venta, la puesta a disposición o el uso de un teléfono móvil por niños menores de catorce años;

- Prohibición de que existan juguetes u objetos para la distribución gratuita que tengan la forma o la apariencia de un teléfono móvil, y que sean para menores de catorce años;

- Limitar el uso de tecnologías inalámbricas en los centros de enseñanza (Wi-Fi, teléfono móvil, Dect, etc.) estableciendo medidas como la conexión a Internet por cable y la prohibición del uso del teléfono móvil durante la actividad académica y en los lugares que pueda prever cada centro;

- Suministro obligatorio, cuando se comercialice un teléfono móvil, de un accesorio que permita limitar la exposición de la cabeza del usuario a las emisiones radioeléctricas en sus comunicaciones.

Otros

- Pone en evidencia los conflictos de intereses que afectan a varios organismos “científicos”

- Aboga por la aplicación del principio de precaución y la reducción general de los niveles de exposición en base a los efectos biológicos no térmicos de los CEM (actualmente no tenidos en cuenta en el establecimiento de límites de protección)

- Insta a obligar la inclusión de los riesgos a la salud en las pólizas de seguros de las compañías de telecomunicaciones.

En definitiva, esta propuesta de Dictamen abría la posibilidad de que las personas afectadas pudieran recuperar su salud y sus espacios laborales así como una larga lista de derechos fundamentales actualmente conculcados. Para la población general y para los niños suponía un grado mayor de protección y prevención del que actualmente existe.

CONFLICTOS DE INTERÉS DE RICHARD ADAMS

El Sr. Adams es un miembro del consejo de administración de Sustainability First [17], organización benéfica británica, que promueve la Smart Grid y Smart Meters (que utilizan RF para transmitir datos). Esta organización benéfica está patrocinado por BEAMA (que representa a 300 empresas de electrotecnología y asegura tener una influencia significativa en el Reino Unido y en la política internacional, en la estandarización y en la política comercial), Cable & Wireless, Consumer Futuros, British Gas, EDF Energy, Elexon E-Meter (Siemens), EON Reino Unido, National Grid, Northern Powergrid, Ofgem (el Regulador del sector eléctrico británico), Scottish Power Energy Networks y UK Power Networks (redes eléctricas británicas).

El Sr. Adams aparece también como miembro del Consejo de Partes Interesadas que asesora al Consejo Ejecutivo de RWE AG [18] sobre asuntos relacionados con la Responsabilidad Corporativa, (estructuración y formulación de su estrategia, política, operaciones comerciales, comunicaciones de las partes interesadas). RWE AG es una de las cinco compañías de electricidad y gas más importantes de Europa, la cual también está promoviendo las redes eléctricas inteligentes (“Smart Grid”) y los contadores digitales (“Smart Meters”) que utilizan las radiofrecuencias para la transmisión de datos.

La relación de este “ambientalista” y “defensor de los excluidos” con estas organizaciones que están promoviendo la instalación de contadores digitales (emisores de radiofrecuencias) y su fuerte oposición al dictamen propuesto por el grupo de estudio EHS de la sección TEN, evidencian un potencial conflicto de intereses que debía haberse declarado.

SOBRE EL CESE:

El hecho de que haya dentro del grupo III (actividades diversas), personas como el Sr. Adams, que realmente están defendiendo los intereses de grandes empresas (grupo I), provoca un desequilibrio en la institución, favoreciendo unos intereses en detrimento de otros, afectando por tanto negativamente al interés público Europeo.

Todo esto constituye una grave disfunción del CESE que creemos debe investigarse formalmente y que evidencia importantes perjuicios a la representación de los intereses de la mayoría de los Ciudadanos Europeos de a pie.

En todo caso queremos agradecer el buen hacer de las personas que dentro del CESE trabajan abiertamente por defender los intereses que les corresponden, y que trabajan de forma honesta y transparente. Y a todos los que votaron en conciencia al margen de todo conflicto de interés. Por suerte también las hemos reconocido.

CONCLUSIONES

Nosotros decimos que ese “contra” dictamen no nos representa: el único dictamen que podemos aceptar es el realizado por el grupo de estudio, con asesoramiento científico, y que vio la luz en un proceso largo y minucioso, obteniendo al final del proceso 110 votos.

Los intereses económicos liderados por una persona en grave conflicto de intereses han aplastado los derechos humanos fundamentales y sociales de personas con nombres y apellidos en situación de discapacidad sobrevenida por este factor ambiental y en situación de grave exclusión social.

Es inconcebible que un Dictamen sobre una problemática vaya directamente en contra de los afectados, poniendo en entredicho la calidad democrática e independencia del Comité Económico y Social europeo.

ESTE “CONTRA-DICTAMEN” SE HA HECHO EN CONTRA DE LAS PERSONAS EHS Y PARA NOSOTROS SERÁ SIEMPRE EL “CONTRA (nosotros) DICTAMEN” (por/para la industria).


Signatories:

EHS Organizations:

AMICA (Italy)
Associazione Italiana Elettrosensibiliti (Italy)
EHS Foreningen (Denmark)
Electrosensibles por el Derecho a la Salud (Spain)
Electrosensitivity in Ireland (Ireland)
ElectroSensitivity UK. (United Kingdom)
FEB The Swedish Association for the Electrohypersensitive (Sweden)
FELO Foreningen for eloverfølsomhet (Norway)
Le Collectif des électrosensibles de France (France)
Poluição Electromagnética e Electrosensibilidade (Portugal)
Sähköherkät ry (EHS Association) (Finland)
SOS EHS (Spain)
Stichting EHS (Electrohypersensitivity Foundation) (Netherlands)
Une Terre Pour Les EHS (France)
Verein Für Elektrosensible Und Mobilfunkgeschädigte E.V. (Germany)

Citizen associations against the electromagnetic pollution:

Beperk de Straling (Belgium)
Coordinación Nationale De Colectifs (France)
Diagnose-Funk e.V.
EM-Radiation Research Trust (United Kingdom)
Folkets Strålevern (Citizens Radiation Protection) (Norway)
Fundacja Instytut Badań Elektromagnetycznych im. Jamesa Clerka Maxwella (Poland)
Kompetenzinitiative (Germany)
L’association PRIARTéM (France)
Mast-Victims UK (United Kingdom)
MobileWise (United Kingdom)
Ogólnopolskie Stowarzyszenie Przeciwdziałania Elektroskażeniom “Prawo do Życia” (Poland)
PECCEM (State Platform of Organizations Against Electromagnetic Pollution) (Spain)
Polska Unia Właścicieli Nieruchomości (Poland)
Powerwatch UK (United Kingdom)
Rådet for Helbredssikker Telekommunikation (Denmark)
Rete Elettrosmog-Free (Italy)
Robin des Toits (France)
Stowarzyszenie “Nasze Bielany” (Poland)
StralingsArmVlaanderen (Belgium)
StopUMTS (Netherlands)
Swedish Radiation Protection Foundation (Sweden)
Teslabel (Belgium)
Vågbrytaren (Sweden)
Wi-Fi in schools (United Kingdom)

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